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Resolución 695 de 2009 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
11/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 695 DE 2009

RESOLUCIÓN 695 DE 2009

(Diciembre 11)

Por la cual se determinan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, a realizarse el 14 de marzo de 2010, en Bogotá Distrito Capital.

LAS REGISTRADORAS DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decreto Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el articulo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.

Que el articulo 207 del Código Electoral, dispone que las elecciones para integrar Corporaciones Públicas se realizarán el segundo domingo del mes de marzo del respectivo año.

Que la Resolución No. 5598 del 25 de Agosto de 2009, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, período Constitucional 2010 2014.

Que el articulo 10 de la Ley 6a de 1990, determina en uno de sus apartes que: "...La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta dei local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el elector... Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes"

Que las Registradoras Distritales con el visto bueno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y en colaboración con los Registradores Auxiliares, determinaron los sitios de votación para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, a celebrarse el 14 de marzo de 2010.

Que es necesario garantizar la seguridad, espacio y disponibilidad del lugar. Para que lo electores en forma cómoda, puedan votar en el evento electoral.

Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto,

RESUELVEN

ARTÍCULO PRIMERO: PUESTOS DE VOTACIÓN. Señalar para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino a realizarse el 14 de marzo de 2010, en Bogotá D.C. la instalación u ubicación de las mesas de votación en los sitios indicados en la presente Resolución, relacionados a continuación:

ARTÍCULO SEGUNDO: DIVULGACIÓN: Fijar la presente Resolución en un lugar público de cada una de las veinte (20) Registradurías Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital.

ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009)

ADELA LUZ RAMÍREZ CASTAÑO

MARÍA ADALGISA CÁSERES RAYO (E)

Registradoras Distritales del Estado Civil

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: La ubicación de las mesas de votación relacionadas en el art. 1 del presente acto administrativo puede ser consultada en el documento anexo.