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Decreto 95 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4389 de marzo 9 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No.

DECRETO 095 DE 2010

(Marzo 08)

"Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Servitá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

II. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

III. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura ecológica principal del Distrito.

IIII. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina los parques que conforman el Sistema de espacio público construido, entre los cuales se encuentra el Parque Servitá como de escala zonal, con el código PZ 37.

IV. Que en el plano número 18 (Sistema de espacio público construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., se identificó el Parque Zonal Servitá.

V. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VI. Que mediante la Resolución No. 475 del 25 de julio de 2005, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), corrigió las imprecisiones cartográficas contenidas en el plano denominado "Sistema de Espacio Público Construido", en el sentido de excluir del perímetro del Parque Zonal Servitá los equipamientos dotacionales existentes.

VII. Que mediante la Escritura Pública No. 3543 del 14 de diciembre de 2006, otorgada en la Notaría 61 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-157980, la Lotería de Bogotá vendió al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, un lote de terreno con una extensión superficiaria de veintitrés mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros de metro cuadrado (23.146.54 mts2).

VIII. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, mediante oficio de referencia No. 1-2005-21067 de 16 de junio de 2005, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), el plano general del Plan Director y la memoria urbana del proyecto.

IX. Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante el oficio COD. IDRD: 01-023, señaló: "Revisada la Escritura Pública No. 3543 del 14 de diciembre de 2006 otorgada en la Notaría Sesenta y Una de Bogotá , suministrada por el IDRD, se establece una venta entre la LOTERÍA DE BOGOTÁ Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD del predio ubicado en la CALLE 165 7-76 de Bogotá con un área de 23.146,54 M".

X. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42, definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

XI. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los planes directores de parques zonales. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

XII. Que la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD para el Parque Zonal Servitá, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adopción del Plan Director. Adoptar el plan director del Parque Zonal Servitá, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano a escala 1:500, que forma parte integral del mismo. El Parque Servita se incorpora en la plancha del IGAC F-34 a escala 1:2000.

Artículo 2º. Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Servitá se encuentra ubicado en la Localidad de Usaquén, limita al Norte con el predio ubicado en la AK 7 No. 166-51 int.1, al Sur con la Calle 165, al Oriente con el predio ubicado en la Calle 165 No. 7-52 y al occidente con el predio Calle 165 No. 8A-50.

El predio que conforma el Parque Servitá pertenece al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, y fue adquirido mediante Escritura Pública No. 3543 del 14 de diciembre de 2006, otorgada en la Notaría 61 de Bogotá y registrada en el Certificado de tradición y libertad del folio de matricula inmobiliaria No. 50N-157980.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

Artículo 3º. Descripción. El Parque Zonal Servitá tiene un área de 23.146,54 m2, más 1.240,15 m2 correspondientes al andén de la Calle 165, para un área total del parque de 24.386,69 metros cuadrados. El proyecto se implanta en una topografía quebrada y plantea zonas de actividad recreativa y deportiva.

El acceso principal se genera sobre la Calle 165, mediante un andén arborizado; por el costado occidental se encuentra una gradería en césped y una pista de atletismo que encierra el campo de fútbol, la zona de lanzamiento de martillo, de bala y de jabalina; en la parte posterior del campo una zona de salto. El proyecto consigue equilibrar el sector, en cuanto a edificaciones y zonas duras.

A través de las zonas de circulación hay conexión con otra zona deportiva de menor escala, que se compone de canchas de baloncesto, de voleibol, de microfútbol y una cancha múltiple. Dichas zonas delimitan el parque por el costado oriental.

Los elementos del mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 4º. Correspondencia con la Estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Servitá hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, D. C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula física y virtualmente con la Estructura ecológica principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el eje de las Avenidas Alberto Lleras Camargo, Laureano Gómez, las Orquídeas y Av. San Juan Bosco, facilitando y viabilizando las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental a largo plazo.

El Parque Servitá promoverá el equilibrio y la equidad territorial, al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, al apoyar los programas de dotación, equipamiento y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

Artículo 5º. Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la siguiente forma:

5.1. Sistema de movilidad. El Parque Zonal Servitá se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente por la Avenida Alberto Lleras Camargo - Carrera séptima (V-2), entre la Av. San Juan Bosco Cl. 170 (V-1) y la Avenida las Orquídeas (V-3); en el entorno inmediato, se conecta a través de la vía local Calle 165.

El Parque quedará articulado con el corredor troncal de buses a través de la Avenida Alberto Lleras Camargo.

El Parque se conecta indirectamente con el corredor Avenida Laureano Gómez, la red principal de ciclorrutas y el corredor Avenida Alberto Lleras Camargo y Avenida de las Orquídeas de la red complementaria.

5.2. Sistema de equipamientos urbanos. El Parque Zonal Servitá hace parte del Sistema de equipamientos urbanos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

El Parque Zonal Servitá complementa otros equipamientos existentes como el centro comunitario Servitá, el Jardín Infantil del DABS (hoy Secretaría Distrital de Integración Social), y una zona escolar.

5.3. Sistema de espacio público construido. El Parque Zonal Servitá pertenece al sistema de espacio público construido, componente parques distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 37.

El parque se articula a través del componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida Alberto Lleras Camargo, Avenida Laureano Gómez, Avenida San Juan Bosco y la Calle 165.

5.4. Sistemas generales de servicios públicos. Está conformado así:

5.4.1. Acueducto. El Parque Zonal Servitá no contempla ninguna acometida hidráulica en la medida que, en el planteamiento general del plan director no existen obras de infraestructura que lo requieran; sin embargo, el parque se conecta con el Sistema Chingaza – Planta de Tratamiento Wiesner a través de la red matriz de la zona norte.

5.4.2. Saneamiento Básico. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca El Salitre.

Los desagües del parque llegan a los ductos principales de la Calle 165 y presenta una servidumbre de aguas negras provenientes de las construcciones vecinas.

El parque cuenta con servicio de recolección de basuras a través del Consorcio de Aseo Capital.

5.4.3. Gas y Telecomunicaciones. El parque no cuenta con redes de suministro a los sistemas de gas natural y propano ni tampoco con redes de telecomunicaciones debido al planteamiento general del Plan Director.

5.4.4. Energía Eléctrica. El planteamiento eléctrico parte de la red eléctrica principal, ubicada sobre la Calle 165, con derivaciones para las edificaciones vecinas, los campos deportivos del sector oriental y finalmente al perímetro del campo de fútbol.

Artículo 6º. Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal Servitá está localizado al oriente de la Centralidad de Integración Regional No. 9 Toberín La Paz.

El parque constituye un elemento de integración que busca consolidar una propuesta ambiental y recreativa para la zona y promover la localización de servicios necesarios para integrar la ciudad con el Norte de la región.

La Operación Estratégica No. 7- Eje de Integración Norte Toberín – La Paz, es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. (Artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004)

Artículo 7°. Estructura Administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en los artículos 2º del Acuerdo 4 de 1978, 8º del Acuerdo 19 de 1996 y 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Servitá.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.", así como al Decreto Distrital 463 de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", y el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios.

Artículo 8°. Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Servitá.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

Artículo 9º. Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Servita", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

9.1. Circulación peatonal. La circulación peatonal está dada por el andén arborizado sobre la Calle 165 con una dimensión mínima de 3.50 mt. Las circulaciones internas están conformadas por zonas duras que conectan las diferentes áreas recreo-deportivas del parque.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para las personas con discapacidad.

No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas ni estacionamientos al interior del parque.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos. Así:

Usos principales. Recreación activa, pasiva y recreativa de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI).

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

9.3. Cuadro de áreas e índices de ocupación

EDIFICACIONES/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes arborizados

0,00

0,00

1.240,15

0,00

0,00

1.240,15

Senderos peatonales y zonas duras

0,00

1.300,00

0,00

0,00

0,00

1.300,00

Cancha de fútbol

0,00

0,00

0,00

0,00

7.140,00

7.140,00

Pista atlética

0,00

0,00

0,00

3.697,67

0,00

3.697,67

Área de salto y lanzamiento

0,00

0,00

0,00

196,55

0,00

196,55

Cancha microfútbol

0,00

0,00

0,00

540,00

0,00

540,00

Cancha baloncesto

0,00

0,00

0,00

540,00

0,00

540,00

Cancha voleibol

0,00

0,00

0,00

539,80

0,00

539,80

Cancha múltiple

0,00

0,00

0,00

500,64

0,00

500,64

Graderías

1.000,00

0.00

0.00

0.00

0.00

1.000,00

Zonas verdes

0,00

0,00

7.691,88

0,00

0,00

7.691,88

Porcentaje

4,10%

5,33%

36,63%

24,66%

29,28%

100%

Total

1.000,00

1.300,00

8.932,03

6.014,66

7.140,00

24.386,69

9.4. Áreas Plan Director. De acuerdo con la Escritura Pública No. 3543 del 14 de diciembre de 2006, otorgada en la Notaría 61 del Círculo de Bogotá, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD adquirió el predio denominado Servitá cuya cabida es de 23.146,54 m2.

Adicionalmente, en el polígono del Plan Director se contempla el andén sobre la Calle 165, cuya área equivale a 1.240,15 m2.

9.5. Accesos, cerramientos y controles. El acceso principal se ubica sobre la alameda de la Calle 165, en una de las esquinas del parque donde se ubica una plazoleta de acceso. Así mismo, cuenta con acceso secundario por el costado oriental que vincula y articula los equipamientos colectivos que hacen parte del Centro Comunitario Servita.

9.6. Arborización. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente cumplen con el diseño paisajístico del plano que hace parte del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaria Distrital de Ambiente.

La ubicación de la arborización propuesta se plantea en tres bolillos en la circulación interna y mediante un eje lineal con radiculares sobre el andén arborizado de la Calle 165. Las zonas verdes se proponen dentro del sistema de plazoletas y en las zonas duras cercanas a los campos deportivos.

9.7. Volumetría de las construcciones. El parque no presenta volumetrías, sin embargo limita con el Centro Comunitario de Servitá que maneja alturas entre 10 mt. y 13 mt.

Artículo 10º. Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Servitá deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su Plano anexo.

Artículo 11º. Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 12º. Ámbito de aplicación. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el plan director del Parque Zonal Servitá, delimitado en el Plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

Artículo 13º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CUMPLÀSE

Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de Marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación