RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 715 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
24/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.639 de marzo 2 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00000715 DE 2010

RESOLUCIÓN 00000715 DE 2010

(febrero 24)

Derogado por el art. 19, Resolución Min. Salud 1441 de 2013

por la cual se establece el procedimiento de administración del distintivo de habilitación de que trata el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006 y el procedimiento para actualizar la denominación de los servicios de salud en estos distintivos.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2° del Decreto–ley 205 de 2003, y en desarrollo del artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 5° del Decreto 1011 de 2006.

CONSIDERANDO:

Que al modificar y adoptar los formularios de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud, la Circular 0076 de 2007 del Ministerio de la Protección Social eliminó, sustituyó y denominó varios de los servicios de salud a ser habilitados por los prestadores de servicios de salud, de acuerdo con lo definido por la Resolución 1043 de 2006;

Que de conformidad con lo anterior, es necesario actualizar el aplicativo de impresión con las nuevas denominaciones para diligenciar los distintivos de habilitación previstos en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006 y que son asignados a cada Entidad Territorial Departamental y Distrital de Salud, así como establecer procedimientos para la administración de los mencionados distintivos;

Que actualmente se cuenta con un aplicativo informático en plataforma web desarrollado para facilitar la administración y uso debido de los distintivos de habilitación por parte del Ministerio de la Protección Social y las Entidades Territoriales, Departamentales y Distritales de salud, así como para servir de instrumento de control social por parte de los usuarios y actores interesados en el desarrollo de la implementación de la política de prestación de servicios y calidad de la atención en salud, cuyo procedimiento de administración debe ser establecido;

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de administración de los distintivos de habilitación de que trata el Anexo Técnico No, 2 de la Resolución 1043 de 2006; y el procedimiento para actualizar la denominación de los servicios de salud en dichos distintivos mediante el uso del aplicativo de impresión entregado a las Entidades Territoriales, Departamentales y Distritales de salud, de conformidad con los contenidos de la Circular 0076 de 2007, expedida en desarrollo de la Resolución 1043 de 2006.

Artículo 2°. Procedimiento de administración de los distintivos de habilitación. El procedimiento de administración de los distintivos de habilitación contemplados en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006, incluye los siguientes aspectos:

1. Control de entrega del distintivo al prestador.

Es responsabilidad de la Entidad Territorial de Salud hacer la entrega de los distintivos de habilitación a los prestadores de servicios de salud, dejar constancia firmada de la misma (se utilizará para el efecto la planilla en Excel denominada Control entrega de distintivos por ET FINAL.xls contenida en el CD de instrucciones sobre distintivos de habilitación a disposición de cada entidad desde la primera entrega de distintivos) y actualizar la información correspondiente a través del aplicativo web.

2. Uso adecuado del distintivo por parte del prestador.

Es obligación del prestador de servicios de salud cumplir con las responsabilidades establecidas frente al distintivo de habilitación, las cuales se señalan explícitamente en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006, especialmente en cuanto a la prohibición de reproducir (fotocopiar, escanear, entre otros) el distintivo de habilitación por cualquier medio u omitir su fijación en lugar visible al público.

En consonancia con lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud– EPS, entidades territoriales y otras interesadas en contratar servicios con un determinado prestador de servicios de salud, deben consultar dicho registro vía Internet en el sitio web del Ministerio de la Protección Social, en cumplimiento de su obligación de verificación de la inscripción y vigencia del servicio correspondiente en el Registro Especial. En caso de encontrarse inconsistencias, las reportarán a la Entidad Territorial correspondiente para las acciones de verificación y control a que haya lugar.

3. Distintivos perdidos o extraviados.

Ante la pérdida de los distintivos de habilitación asignados y entregados a un prestador en los términos previstos en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006, se procederá a su reposición, previa presentación de la respectiva denuncia penal, identificando cada uno de ellos mediante el número consecutivo correspondiente. Surtido este trámite, se anulará en el aplicativo web de gestión de distintivos de habilitación y se notificará de este hecho a la comunidad a través de medios masivos de comunicación, tales como carteleras, comunicaciones dirigidas a veedurías ciudadanas, comités de usuarios, entre otros organismos, invitando a denunciar su eventual uso indebido.

Igualmente, la Entidad Territorial de Salud correspondiente, emitirá constancia del trámite anterior, adjuntando los soportes anotados con destino al Ministerio de la Protección Social y actualizará el estado en el aplicativo web a "Anulado", de tal forma que sea posible a la comunidad en general, corroborar y mantenerse informada sobre el hecho, con el ánimo de que se evite el uso fraudulento del distintivo de habilitación en todo el país.

En consecuencia, las Entidades Territoriales, Departamentales y Distritales de Salud tomarán las medidas necesarias para que los verificadores conozcan suficientemente los distintivos de habilitación y la estrategia que soportan y constaten su uso adecuado en las visitas de verificación, fomentando el cumplimiento de la obligación de los contratantes (Entidades Promotoras de Salud y Entidades Territoriales), de efectuar seguimiento al cumplimiento de las condiciones de habilitación por parte de los prestadores de servidos de salud, de que trata el Decreto 1011 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

4. Devoluciones de distintivos de habilitación.

Habrá lugar a devolución de distintivos de habilitación en los siguientes casos:

a) Error de impresión o deterioro físico: Mediante acta de la entidad territorial de salud se documentará la situación que hace que el distintivo sea inservible, relacionará el rango de seriales comprometido y los reportará al Ministerio de la Protección Social a través del aplicativo web, actualizando su estado a "Devolución". Estos distintivos de habilitación deben ser remitidos físicamente a la Dirección General de Calidad de Servicios o la dependencia que haga sus veces del Ministerio de la Protección Social. Una vez constatado el hecho por parte del Ministerio, se procederá a la anulación de los distintivos comprometidos;

b) Cierre del servicio por parte del Prestador: Respecto a las obligaciones de la Entidad Territorial, Departamental y Distrital de Salud frente al distintivo de habilitación, en especial las previstas en el numeral 7 del Título "Distintivo de Habilitación" del Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006 y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 7° de la Resolución 1043 de 2006, modificado por el artículo 2° de la Resolución 2680 de 2007, cuando haya cierre definitivo del prestador de servicios de salud o revocatoria de la habilitación, el prestador debe hacer devolución de los distintivos de habilitación a la Entidad Territorial de Salud, la cual implementará el procedimiento para su anulación;

De darse la novedad de cierre temporal de servicios habilitados, contemplada en el parágrafo 2 del artículo 7° de la Resolución 1043 de 2006, modificado por el artículo 2° de la Resolución 2680 de 2007, que permite prorrogar hasta por el término de un (1) año adicional el cierre temporal de un servicio de un prestador de servicios de salud, se entiende que la Entidad Territorial, Departamental o Distrital de Salud deberá igualmente, extender la responsabilidad de custodia sobre el distintivo por ese plazo adicional.

La Entidad Territorial podrá destruir los distintivos correspondientes a servicios cerrados definitivamente o que han sido revocados que permanecen en su poder, previa verificación de la anulación efectiva en el aplicativo de este Ministerio, seguido de la firma y envío del acta de su destrucción a la Dirección General de Calidad de Servicios de este organismo o la dependencia que haga sus veces.

En caso de cualquier novedad respecto a la funcionalidad del aplicativo web de que trata la presente resolución, la Entidad Territorial de Salud se remitirá a la Dirección General de Calidad de Servicios de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, la cual dispondrá de los medios necesarios para mantener la funcionalidad de la herramienta y promover el uso adecuado por parte de las Entidades.

Artículo 3°. Procedimiento para actualizar la denominación de los servicios en los distintivos de habilitación. Para actualizar la denominación del servicio contenido en el aplicativo de impresión de distintivos de habilitación genéricos, con aquella empleada en el Formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud contenido en la Circular 0076 de 2007, se establecen los siguientes procedimientos a llevarse a cabo por parte de las Entidades Territoriales, Departamentales y Distritales de Salud:

1. Para el caso de los servicios cuya denominación figura en más de un grupo de los definidos en el aplicativo de impresión de distintivos de habitación (Quirúrgico, Consulta Externa, Apoyo diagnóstico), se procederá así:

a) En el aplicativo de impresión de distintivos de habilitación en la pestaña "Genérico" debe transcribirse la denominación actualizada, según la siguiente tabla:

Tabla 1:

Denominación del servicio en el aplicativo de impresión

Denominación actualizada según circular 0076 de 2007

203

Cirugía general

Cirugía general-Quirúrgica

227

Cirugía oncológica pediátrica

Cirugía oncológica pediátrica-Quirúrgica

232

Cirugía de mama y tumores tejidos blandos

Cirugía de mama y tumores tejidos blandos-quirúrgicos

233

Cirugía dermatológica

Cirugia dermatológica-Quirúrgica

234

Cirugía de tórax

Cirugía de tórax-Quirúrgico

237

Cirugía plástica oncológica

Cirugía plástica oncológica-Quirúrgica

304

Cirugía general

Cirugía general-Consulta externa

336

Oncología clínica

Oncología clínica-Consulta externa

364

Cirugía de mama y tumores tejidos blandos

Cirugía de mama y tumores tejidos blandos –Consulta externa

365

Cirugía dermatológica

Cirugía dermatológica-Consulta extenra

366

Cirugía de tórax

Cirugía de tórax-Consulta externa

370

Cirugía plástica oncológica

Cirugía plástica oncológica-Consulta externa

374

Cirugía oncológica pediátrica

Cirugía oncológica pediátrica-Consulta externa

383

Medicina nuclear

Medicina nuclear-Consulta externa

715

Medicina nuclear

Medicina nuclear-Apoyo diagnóstico y complementación terapéutico

732

Ecocardiografía del adulto

Ecocardiografía del adulto-Apoyo diagnóstico y complementación terapéutico

709

Oncología clínica

Oncología clínica-Apoyo diagnóstico y complementación terapéutico

b) Modifique el tamaño de la fuente (tipo de letra) a 22.

c) Imprima los distintivos de acuerdo con el instructivo, en la forma habitual, utilizando el aplicativo enviado en medio magnético en la primera entrega de distintivos a cada entidad Territorial, Departamental y Distrital de Salud.

2. Para el caso de los servicios cuya denominación ha cambiado frente a los servicios vigentes, se seguirá la siguiente tabla de homologación en la denominación:

Tabla 2:

Servicios no vigentes

Se homologan a la denominación

216

Trasplante

226

Otros implantes y trasplantes

236

Cirugía plástica facial

213

Cirugía plástica

307

Cirugía plástica

369

Cirugía plástica y estética

351

Terapia de lenguaje

315

Fonoaudiología y/o terapia de lenguaje

357

Vacunación

901

Vacunación

358

Medicina del trabajo-Salud ocupacional

349

Salud ocupacional

376

Ecografía del adulto

732

Ecografía

382

Medicina estética

369

Cirugía plástica y estética

503

Sala de procedimientos menores

501

Servicios de urgencias

504

Sala de reanimación

501

Servicio de urgencias

505

Sala de Rehidratación oral

501

Servicio de urgencias

506

Sala de yeso

501

Servicio de urgencias

507

Sala de rehabilitación respiratoria

501

Servicio de urgencias

508

Sala de observación

501

Servicio de urgencias

707

Laboratorio de citopatología

718

Laboratorio de patología

726

Terapia alternativa

350

Medicina alternativa-terapia alternativa

727

Terapia de lenguaje

315

Fonoaudiología y/o terapia de lenguaje

728

Terapia ocupacional

352

Terapia ocupacional

729

Terapia respiratoria

353

Terapia respiratoria

903

Alteraciones del adulto

906

otra

401

Atención domiciliaria

No tiene homologación. Se debe retirar y anular el distintivo.

402

Servicio extramural

403

Unidad móvil

380

Glaucoma

Parágrafo. Si la Entidad Territorial de Salud (ETS) ha asignado al prestador, o dispone de distintivos preimpresos o ya impresos por esta, con la denominación de los servicios relacionados como "Servicios No Vigentes" en la Tabla 2 de la presente resolución, estos deberán ser retirados y no utilizarse. Una vez en poder de la ETS, se procederá a anularlos y a actualizar el registro a través del aplicativo web de gestión de distintivos de habilitación de este Ministerio, y a expedir el nuevo distintivo de habilitación de acuerdo al servicio vigente con la denominación homologada, el cual debe cumplir con las condiciones exigidas en los estándares de habilitación.

Artículo 4°. Derogatorias y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2010

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.639 de marzo 2 de 2010.