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Decreto 105 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4393 de marzo 16 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INFORME RADICACIÓN 9722294

DECRETO 105 DE 2010

(Marzo 15)

"Por el cual se adoptan normas específicas para el Estadio Nemesio Camacho El Campín"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8° de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 25 de 1964 (7 de febrero) ordenó realizar las obras de ampliación y reacondicionamiento del Estadio Nemesio Camacho El Campín, incluyendo sus instalaciones complementarias y sus vías de acceso necesarios.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte mediante las licencias de reforzamiento estructural contenidas en las Resoluciones N° CU2-99-222 del 24 de noviembre de 1999 y CU2-2002-116 del 22 de mayo de 2002, ejecutó los reforzamientos estructurales de la totalidad de las tribunas del Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Que el artículo 467 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, dispone que "Todas las edificaciones públicas de carácter dotacional, localizadas en zonas de cesión obligatoria, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, que no cuenten con licencia de construcción, podrán mantener su uso, ocupación y volumetría, siempre y cuando no se encuentren ubicadas dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, en Zonas de Ronda o de Manejo y Preservación Ambiental, en suelos de protección, en zonas de amenaza o riesgo alto y/o en zonas de reserva para la constitución de futuras afectaciones viales o de servicio público…"

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte radicó la solicitud de adopción del plan de regularización y manejo de la Unidad Deportiva El Campín, que incluye el dotacional deportivo Estadio Nemesio Camacho El Campín, ante la Secretaría Distrital de Planeación, conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 430 de 2005, donde manifestó la urgencia de acometer las obras de adecuación de dicho Estadio para la realización del Mundial de Fútbol Sub-20, año 2011 en Bogotá.

Que la República de Colombia, a través del Gobierno Nacional y los distritos y municipios de Bogotá D.C., Medellín, Santiago de Cali, Barranquilla, Cartagena de Indias, Armenia y Pereira, se postularon para que el país y las ciudades antes indicadas albergaran el campeonato de fútbol FIFA U-20 WORLD CUP COLOMBIA 2011.

Que para efectos de presentar al país como sede del campeonato de fútbol, se dio cumplimiento a los requerimientos señalados en la FIFA y, en tal sentido, el Gobierno Nacional otorgó las garantías exigidas y las entidades territoriales suscribieron los acuerdos sobre el estadio (stadium agreement); el campo de entrenamiento (training site agreement), y la ciudad anfitriona (host city agreement).

Que el Comité de Ejecutivo de la Federación internacional de Fútbol Asociado –FIFA-en sesión realizada en Sídney, Australia, designó a la República de Colombia como sede del torneo FIFA U-20 WORLD CUP COLOMBIA 2011.

Que el Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales han procedido a dar cumplimiento a los diferentes acuerdos suscritos con la FIFA y, en el caso de Bogotá, D.C., se hace indispensable adoptar medidas reglamentarias de índole urbana para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas del estadio Nemesio Camacho El Campín.

Que el Gobierno Nacional, en el seno de una comisión interinstitucional conformada por la Federación Colombiana de Fútbol, la Vicepresidencia de la República y Coldeportes, determinó que todas las subsedes del campeonato deben adecuar los escenarios deportivos a los requerimientos técnicos mínimos exigidos por la Federación Internacional de Fútbol Asociado – FIFA en la Publicación "Requerimientos Técnicos y Requisitos Estadios de Fútbol".

Que mediante el oficio SM-8244-10 del 9 de febrero de 2010, la Secretaría Distrital de Movilidad, dio viabilidad a la propuesta operativa de manejo de tránsito del Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Que bajo el esquema de operación contenido en el oficio SM-8244-10, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD y la Secretaría Distrital de Movilidad suscribieron un acta de compromiso, por la cual el mencionado Instituto debe dar cumplimiento a lo exigido en el Decreto Distrital 596 del 2007 con el fin de manejar el tráfico vehicular y peatonal atraído por el Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Que en el marco del principio de coordinación interinstitucional que rige las actuaciones entre la Nación y las entidades del Distrito Capital, según lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, es necesario dar los lineamientos normativos generales para acometer las obras de adecuación del Estadio Nemesio Camacho El Campín

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Normas específicas para el Estadio Nemesio Camacho El Campín. Establecer las siguientes normas urbanísticas para la primera fase de intervención de la Unidad Deportiva El Campín, que corresponden a las especificaciones técnicas requeridas para el Estadio Nemesio Camacho El Campín, con motivo de la realización de la copa mundial de fútbol Sub-20, año 2011.

1. Usos

1.1. Uso principal. Dotacional: equipamiento colectivo deportivo y recreativo, escala metropolitana.

1.2. Usos complementarios. Se permiten los siguientes usos complementarios: Uso comercial y de servicios alimentarios, escala zonal, con área no mayor a dos mil (2000) metros cuadrados.

2. Edificabilidad

Los índices de ocupación y construcción se contabilizarán sobre un área neta urbanizable de 227.780,55 m2 que corresponde al área expresada en el plano topográfico N° TE 12/1-04 de la Unidad Deportiva El Campín.

2.1. Índice de ocupación. El índice de ocupación máximo es de 0.08.

2.2. Índice de construcción. El índice de construcción máximo es de 0.22.

3. Alturas

La resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y de construcción.

4. Normas para el manejo del tránsito. Las condiciones para el manejo de tránsito del Estadio Nemesio Camacho El Campín serán las contenidas en el documento de viabilidad de la propuesta operativa que para el manejo del mismo ha expedido la Secretaría Distrital de Movilidad y corresponderá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, dar cumplimiento al esquema de operación previsto en el acta de compromiso, suscrita entre las citadas entidades.

5. Reconocimiento. Para efectos del reconocimiento urbanístico a que hubiere lugar sobre el Estadio Nemesio Camacho El Campín se observará, en especial, el artículo 467 del Decreto Distrital 190 de 2004 respecto de la franja de control ambiental prevista en el plano topográfico N° TE 12/1-04 de la Unidad Deportiva El Campín.

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas urbanísticas aplicables para el Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Artículo 2. Adopción del plan de regularización y manejo. Las disposiciones de la primera fase de intervención de la Unidad Deportiva El Campín, descrita en el artículo precedente, se incorporarán dentro de las fases y contenidos integrantes del plan de regularización y manejo de la citada unidad.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá cumplir los requisitos pertinentes para la adopción del plan de regularización y manejo antes indicado.

Parágrafo. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo, constituirá condición resolutoria del presente decreto y consecuentemente, de los actos que se deriven del mismo.

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Adoptado el plan de regularización y manejo de la Unidad Deportiva El Campín este decreto perderá vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de Marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

CATALINA RAMIREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Planeación

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte