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Resolución 180540 de 2010 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
30/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47673 de abril 7 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 18 0540 DE 2010

(marzo 30)

por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, el Decreto 070 de 2001, el Decreto 2424 de 2006, el Decreto 2501 del 2007 y el Decreto 3450 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –Retilap–, mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico se requiere aclarar algunos requisitos de productos, realizar ajustes de redacción para facilitar su aplicación, así como renumerar tablas y figuras, a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicionalmente se hace necesario expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta.

Que se han presentado dificultades en la certificación de los productos objeto de reglamento, por la carencia de laboratorios acreditados lo cual ha generado que a la fecha no se cuente con productos certificados bajo Retilap. Por esta razón se requiere establecer mecanismos transitorios tanto para el sistema de certificación de productos, como para el tipo de certificados aceptados para demostrar la conformidad.

Que por lo anterior, se expidió la Resolución 18 0265 del 19 de febrero de 2010, mediante la cual se aplazó la entrada en vigencia del Retilap hasta el 1 de abril de 2010.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18 0265 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, la propuesta de modificación y convocó a los interesados a participar en la discusión y aclaración del Retilap; para lo cual se llevaron a cabo mesas de trabajo durante los días 9,10 y 11 de marzo de 2010.

Que teniendo en cuenta que todo Reglamento Técnico debe cumplir el requisito denominado "Redundancia y compatibilidad de reglamentos", que radica en verificar que no exista más de un reglamento vigente que regule la materia objeto del mismo, se incluye en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, lo dispuesto en el Decreto 3450 de 2008 consistente en el establecimiento de la eficacia lumínica mínima aceptable y la vida útil mínima de las fuentes luminosas de mayor uso en el país.

Por lo anterior,

Ver Resolución MIMIN 91872 de 2012,  

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –Retilap– expedido mediante Resolución número 181331 del 6 de agosto de 2009.

Artículo 2º. A partir de la vigencia de la presente resolución el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, será el contenido en el Anexo General de la presente resolución el cual forma parte integral de este acto administrativo.

Artículo 3º. El Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.

Artículo 4º. La eficacia mínima, vida útil y demás requisitos técnicos de las fuentes de iluminación que deben sustituir a las fuentes de baja eficacia lumínica son los establecidos en el anexo general de la presente resolución.

Artículo 5º. Las demás disposiciones y considerandos de la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009 continúan vigentes.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Anexo General de la Resolución 181331 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47673 de abril 7 de 2010.