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Resolución 1026 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2300 del 29 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 1026 de 2000

(Diciembre 29)

Derogada por el art. 5, Resolución Secretaría General 131 de 2004

«Por la cual se modifica la Resolución 720 de 1998 y se adecúa el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.»

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de atributos legales, y en especial las conferidas por el Decreto 1214 de 2000 y el 663 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada Ley, en su artículo 75 establece que en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, se debe integrar un Comité de Conciliación.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que es necesario que un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los órdenes coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.

Que la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, corresponde por mandato del Alcalde Mayor, a la Subsecretaría de Asuntos Legales, Despacho de la Secretaría General del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del Decreto 663 del 7 de noviembre de 1995.

Que mediante la Resolución No. 720 de 1998, expedida por la Secretaría General del Distrito Capital, se creó el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de que esa Secretaría contara con un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos, específicamente en materia de conciliación judicial y extrajudicial, dentro del Distrito Capital.

Que en virtud de la expedición del Decreto 1214 de 2000 se hace necesario adecuar el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las exigencias contenidas en el mencionado Decreto.

En mérito de la expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1o.- El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

  • La Secretaria General o su delegado, que será el Subsecretario de Asuntos Legales, quien lo presidirá.

  • El ordenador del gasto, quien estará representado por la Subsecretaria General.

  • El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales.

  • El Director de la Oficina de Estudios y Conceptos.

  • El Director de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Parágrafo 1o: Deberá asistir igualmente al Comité de Conciliación, como invitado especial, con derecho a voz pero sin voto, un representante del organismo o dependencia Distrital comprometido en el caso, el cual pertenecerá igualmente al nivel directivo y será designado por el Secretario de Despacho, Director Administrativo o Alcalde Local, respectivamente. Así mismo deberá asistir el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2o: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Parágrafo 3o: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación.

Artículo 2o.- El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Artículo 3o-. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tendrá las funciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000.Ver el art. 5 del Decreto Nacional No. 1214 de 2000

Artículo 4o.- El Secretario del Comité de Conciliación, quien será un funcionario de la Dirección de Asuntos Judiciales designado por el Director de la misma, tendrá las siguientes funciones:

  • Citar a los integrantes del Comité.

  • Elaborar el orden del día de cada reunión.

  • Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

  • Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

  • Coordinar y verificar que los abogados o apoderados del Distrito Capital en cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el Comité en las fichas que para el efecto se diseñen.

  • Diligenciar el formato único de recolección de la información litigiosa y conciliaciones y remitirlo semestralmente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  • Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Secretaria General y a los miembros del Comité cada seis meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  • Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Distrito Capital.

  • Remitir en los meses de junio y diciembre a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000.

  • Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 4o.(sic)- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil (2000).

Secretaria General, ZORAIDA ROZO BARRAGÁN

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2300 del 29 de diciembre de 2000.