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Proyecto de Acuerdo 116 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 116 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 448 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE CASAS DE LA CULTURA PARA BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objetivo:

El presente Proyecto de Acuerdo se propone establecer los lineamientos generales que orienten la construcción, implementación y evaluación de una política pública de casas de la cultura en Bogotá D.C. Así como definir los principios, los propósitos y el modelo de gestión que orienten el funcionamiento de estas organizaciones.

2. Alcance del proyecto de acuerdo

El proyecto espera beneficiar a las 20 localidades de Bogotá, en especial a los usuarios habituales de las casas de la cultura: niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, la comunidad educativa, las personas vinculadas a grupos étnicos así como los miembros de colectivos artísticos y organizaciones sociales, entre otros.

3. Contexto histórico

El principal antecedente de las casas de la cultura se encuentra en Francia en el periodo posterior a la segunda guerra mundial. Luego de las devastadoras consecuencias de la guerra, se pretendía democratizar la cultura y acercarla a todos los ciudadanos sin importar su género o posición social. La cultura dejó de ser propiedad exclusiva de las élites y se abrió paso en los territorios populares a través de estrategias de creación, producción y difusión, en las cuales las casas de la cultura tuvieron un papel central.

A partir de la experiencia francesa, las casas de la cultura fueron adoptadas en diferentes países europeos como Bielorrusia, Hungría, Polonia, Yugoslavia, España y en la mayoría de los países latinoamericanos.

En Colombia, las primeras casas destinadas al desarrollo de actividades artísticas y culturales fueron establecidas en los años cuarenta en los municipios de Santa Rosa de Cabal en Risaralda y Jericó en Antioquia. Sin embargo, se habla oficialmente de casas de la cultura a partir de los años sesenta.

La aparición del Instituto Colombiano de Cultura - Colcultura en el año 1968 permitió el fortalecimiento de las casas existentes y la creación de nuevos escenarios. Esta entidad brindó asistencia, apoyó la elaboración de materiales y propició el intercambio de experiencias, de tal suerte que para el año 1976 funcionaban en el país alrededor de 300 casas de la cultura1 y para 1983 ya existían más de 500.

En el periodo comprendido entre 1994 y 2004, el Ministerio de Cultura implementó el programa "La Casa Grande" el cual se orientaba a desarrollar la infraestructura cultural en los municipios del país. A través de este programa se construyeron nuevos centros culturales y se mejoraron los existentes, recuperando en gran parte el patrimonio de la nación.

Actualmente el país cuenta con 820 casas de la cultura las cuales son de carácter público, privado o mixto. A pesar de avances como el del programa "La Casa Grande", estos escenarios han tenido dificultades para su financiación y algunos de ellos han sido impactados por el conflicto sociopolítico que se vive en los municipios colombianos.

4. Aproximación Conceptual

El presente proyecto de acuerdo intenta superar la concepción del arte y la cultura como objetos para la apreciación, la exhibición y el consumo. Por el contrario, éstos son entendidos como prácticas sociales que se reconfiguran constantemente y en las que participan diversos actores. El arte y la cultura son afectados por los procesos sociales, económicos y culturales en los que se desarrollan y a la vez participan en la transformación de los mismos.

Por lo general, se piensa en las casas de la cultura como un espacio físico que facilita el desarrollo y la visibilización de actividades artísticas y culturales. El Ministerio de Cultura entiende que las casas de la cultura "son espacios en los cuales se desarrolla, fortalece y recrea la actividad cultural y artística de una comunidad. Son lugares propicios para la participación ciudadana, el encuentro y la convivencia, y por lo tanto generadores de tejido social y de una ciudadanía democrática, construida a partir de la vivencia cultural"2

Si bien se reconoce que los equipamientos culturales "permiten potenciar el capital social, empoderar a la comunidad, fortalecer los vínculos comunitarios, generar lazos de confianza, aumentar los niveles de consumo cultural, acrecentar los niveles de participación social y enriquecer las manifestaciones artísticas y culturales"3, los sectores poblacionales vinculados a las casas de la cultura son enfáticos en afirmar que éstas son mucho más que un espacio físico, son organizaciones de segundo nivel4 que lideran, gestionan, articulan y dinamizan la cultura, el arte y el patrimonio en su localidad.

En el sistema cultural de Bogotá y por ende en las casas de la cultura de la ciudad, se desarrollan tres campos, cultural, artístico y del patrimonio. Los campos constituyen "una red de significados en conflicto que al nombrar, valorar, clasificar y distinguir objetos o procesos como artísticos o no artísticos, culturales o no culturales, da lugar a dinámicas sociales y políticas que movilizan relaciones de poder"5. Es decir, que los campos se mueven en una dinámica de exclusión – inclusión, en la que determinadas producciones son consideradas "artísticas" o "culturales" en tanto otras no cuentan con este privilegio, dependiendo de diversos factores, entre los que desempeñan un papel fundamental los intereses de los actores involucrados.

En el documento de Políticas Culturales para Bogotá 2004 – 2016, se da a conocer el papel de las casas de la cultura en los tres campos6:

Campo artístico y cultural: en las casas de la cultura se desarrollan manifestaciones artísticas como danza, teatro, música, literatura, artes plásticas y audiovisuales.

Campo patrimonio7: Las casas de la cultura vinculan los objetos del patrimonio cultural con diferentes grupos de la población, si bien no se vinculan directamente con la preservación física del patrimonio sino con su preservación simbólica. Los objetos que han sido seleccionados como lugares de la memoria colectiva necesitan ser restablecidos continuamente para asegurar su permanencia y transmisión a futuras generaciones. Las casas hacen que esos bienes estén siempre presentes como espacios simbólicos que construyen la identidad cultural local.

En los campos artístico, cultural y patrimonial tienen incidencia instancias públicas y privadas, como el Ministerio de Cultura, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y organizaciones no gubernamentales, entre otras. De igual forma, estos campos hacen parte de la agenda de diferentes escenarios de concertación como el Consejo Distrital de Cultura, los Consejos Locales de Cultura, Los Consejos de Áreas Artísticas y el Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte.

El desarrollo de los campos de cultura, arte y patrimonio en las casas de la cultura de la ciudad se realiza gracias a la participación de diferentes sectores a través de los siguientes procesos8:

Organización. Propicia la articulación entre las instancias y organizaciones privadas y entre éstas y los organismos públicos de cultura. Implementa procesos de fortalecimiento de la sociedad civil y su participación en los espacios de concertación.

Planeación. Se orienta a la formulación de políticas culturales y planes de acción, y a su integración en los planes de desarrollo.

Fomento. Diseña e implementa políticas, planes y programas para la visibilización, el fortalecimiento y la proyección de las prácticas del campo.

Información. Adelanta los procesos técnicos, tecnológicos y conceptuales para la recolección, la sistematización, el análisis y la divulgación de la información sobre el campo cultural, artístico y del patrimonio.

Los campos señalados están conformados además por las siguientes dimensiones:

Formación. Prácticas educativas que apuntan a la formación de profesionales y públicos en las distintas dimensiones del campo cultural, artístico y del patrimonio.

Investigación. Prácticas con las que se documentan y analizan las distintas dimensiones del campo cultural, artístico y del patrimonio. Incluye los procesos de producción de información y conocimiento, la crítica de arte y el periodismo cultural.

Creación. Prácticas que apuntan a la realización de procesos y productos artísticos, culturales y del patrimonio. Usualmente se agrupan en disciplinas artísticas como artes visuales, arte dramático, música, danza y audiovisuales. Se incorporan aquí también expresiones culturales de sectores sociales.

Circulación. Prácticas que ponen en escena pública los procesos y proyectos del campo cultural, artístico y del patrimonio. Se incluyen las industrias culturales, los productores, agentes y todos aquellos profesionales dedicados a facilitar la relación entre la formación, la investigación y la creación, con la apropiación.

Apropiación. Prácticas de apreciación, resignificación, uso y transformación de los productos y procesos culturales, artísticos y del patrimonio por los sectores y grupos sociales.

5. Situación de las casas de la cultura en Bogotá

En 1966 surge en Bogotá el primer centro cultural en la Candelaria, hoy denominado teatro La Candelaria. Sin embargo, la primera casa de la cultura se crea en el año 1983 en la localidad de Fontibón. El año siguiente, en 1984, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo (hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte) instaura el programa Casas de la Cultura, a través del cual se busca brindar a las comunidades locales espacios de encuentro para afianzar el sentido de pertenencia y los lazos sociales, y articular diversas manifestaciones culturales y artísticas.

El programa casas de la cultura tuvo un fuerte resurgimiento durante la primera administración de Antanas Mockus (1995 – 1997). Más que un espacio físico en el que se desarrollan actividades culturales, las casas de la cultura locales fueron reconocidas, por esa administración, como organizaciones sociales que dinamizan procesos de "articulación, descentralización, autonomía, participación, convivencia pacífica, solución alternativa de conflictos, sentido de identidad y pertenencia (…)"9 en las comunidades.

Las casas fueron concebidas bajo un modelo de corresponsabilidad mixta en el que participaban las organizaciones culturales y sociales de las localidades, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo – IDCT y los fondos de desarrollo local.

Desde esta perspectiva, el IDCT debía brindar asesoría técnica y recursos, los fondos de desarrollo local (alcaldías locales) debían aportar el espacio y recursos para el mantenimiento del mismo, en tanto las organizaciones se encargaban de los procesos culturales y sociales vinculados a las casas. Sin embargo, se esperaba que paulatinamente las casas fueran sostenibles gracias a su capacidad de gestión, "el ideal es que desde que comienza el proyecto, la casa trabaja en la consecución de recursos con otras entidades como pueden ser el Ministerio de Cultura y/o Fondo Mixto, algunos organismos internacionales u organizaciones de otro tipo a fin de que gane conocimientos y experiencia en esta área de la gestión, la cual se debe convertir en una de los fuertes que sustentan su existencia"10.

El proceso de implementación de este modelo presentó varias particularidades11:

*La adopción del modelo no fue simultánea, puesto que las casas tenían diferentes grados de consolidación y respondían a dinámicas locales propias.

*Localidades como Teusaquillo, que cuentan con una sustanciosa oferta cultural, no estaban interesadas en invertir en la creación de una casa de la cultura local.

*Aunque el antiguo IDCT elaboró un manual con las consideraciones mínimas de infraestructura, cada casa "hizo lo que pudo" con los recursos y espacios disponibles.

*Ni las alcaldías locales ni la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte le han hecho seguimiento a los espacios destinados para el funcionamiento de las casas de la cultura, por lo tanto éstos no cuentan con varios de los requerimientos para la práctica de actividades artísticas, culturales y patrimoniales ni con las medidas mínimas de evacuación, iluminación y ventilación.

*No se pudo llegar a la autosostenibilidad de las casas de la cultura, aunque éstas organizaciones han generado importantes procesos al interior de sus localidades, se han cualificado y han beneficiado a diferentes sectores de la población, continúan necesitando recursos públicos para su funcionamiento.

Con el fin de mejorar los aspectos antes mencionados y diseñar estrategias para el fortalecimiento del programa casas de la cultura, en el año 2006 se creó la Mesa Distrital de Casas de la Cultura12. La Mesa constituye un escenario de encuentro y concertación entre Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las casas locales.

Actualmente, en la capital funcionan 10 casas de la cultura con estructura física y reconocimiento legal: Suba (Centro, Rincón y Hunza) Engativá, Barrios Unidos, Fontibón, Tunjuelito, Sumapaz, Ciudad Bolívar y Usaquén. Y están en proceso de consolidación casas en otras 6 localidades de la ciudad: Puente Aranda, Antonio Nariño, Usme, Rafael Uribe, Bosa y Santa Fe13.

Las casas de Fontibón, Engativá y Suba centro funcionan bajo el modelo mixto de corresponsabilidad público - privado, en el que participan las alcaldías locales, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las organizaciones sociales y culturales. Las casas de la cultura de las otras localidades funcionan bajo un modelo privado, es decir, aunque pueden concursar por recursos públicos, están a cargo de organizaciones locales de carácter privado.

Las casas de la cultura benefician alrededor de 500.000 ciudadanos anualmente, de los cuales se estima que el 85% son niños y jóvenes, mientras que el restante 15% corresponde a adultos y adultos mayores. Más de 200 grupos artísticos y 150 organizaciones locales legalmente constituidas están vinculados a las casas de la cultura14.

6. Justificación y conveniencia del Proyecto de acuerdo:

Bogotà ha venido en crecimiento desmesurado por la migración campo-ciudad caracterizándose como la ciudad multicultural por la diversidad de manifestaciones colombianas y extranjeras, pero también como una ciudad socialmente segmentada y espacialmente segregada que marca territorialmente formas de vida específicas, con patrones de comportamiento diversos, lo que hace de ella un campo abonado para los conflictos sociales.

Pensar en la Ciudad actual es reconocer la coexistencia dentro de este mismo territorio de culturas diferentes, la confluencia de numerosos grupos de diversas procedencias que se asientan en las veinte (20) localidades de Bogotá en función de necesidades y expectativas, lo que no permite configurar a Bogotà sin la participación de esos múltiples actores, organizaciones y grupos que claman y reclaman por rescatar o construir identidades a partir de sus propias realidades. El fomento de espacios en que el público se sienta participe de proyectos de construcción colectiva es cada vez más necesario en sociedades que difícilmente pueden ser representadas de manera univoca y reclaman permanentemente una participación más activa.

El reconocimiento de la diversidad cultural como fundamento de la nacionalidad y como finalidad del desarrollo, pone delante de nosotros el reto de ubicar la cultura en una situación primordial en el panorama tanto distrital como de las políticas públicas distritales, en tanto la ciudadanía se basa en sentimientos de pertenencia cultural, social y comunitaria y en ese sentido las políticas deben partir de consultar la demanda y las necesidades de la población y no formularlas sobre mapas más imaginarios que reales y sin garantía de sostenibilidad.

Los derechos culturales muchas veces no se han tenido en cuenta en el momento de debatir sobre los factores fundamentales para el desarrollo humano, manteniéndose por un lado las carencias de descentralización de la cultura y por el otro con el cambio de gobierno, sus programas y la forma de legislar que desconocen experiencias exitosas de fomento de espacios en los que la ciudadanía pone de manifiesto sus preferencias, gustos, necesidades y soluciones en un ejercicio de corresponsabilidad entre el sector de la administración y los administrados lo que genera una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

La existencia de las casas de la cultura en Bogotá se ve amenazada por la ausencia de una política pública que garantice su permanencia y facilite el cumplimiento de sus objetivos. La creación y funcionamiento de las casas de la cultura depende de la voluntad política de la administración de turno, por lo tanto, los procesos artísticos y culturales locales pierden autonomía y autenticidad al verse obligados a concursar en proyectos para garantizar su subsistencia. Esta situación desconoce la importancia que tienen las casas en la formación y fomento del desarrollo cultural, artístico y patrimonial, así como en la construcción de tejido social local.

En estos espacios, se protege la cultura nacional y popular puesto que las comunidades visibilizan sus prácticas culturales tradicionales y desarrollan nuevas prácticas. Más allá de su misión inicial de democratizar y difundir la cultura, con las casas de la cultura se pretende que los ciudadanos se expresen y participen en la creación de su propia cultura.

Las casas de la cultura desempeñan un papel fundamental en las dinámicas políticas y sociales de las localidades, puesto que "como instituciones responsables de generar procesos para el desarrollo cultural de sus localidades, requieren abordar temas de interés general como la descentralización, la participación ciudadana, el trabajo concertado, la gestión interinstitucional, y la consolidación de los sistemas de cultura"15.

Estas casas afianzan la dimensión social de la cultura, puesto que "el acceso y la producción de bienes y prácticas culturales transforman la vida social, en tanto producen condiciones favorables para la implementación de planes de convivencia pacífica, desarrollo social y progreso comunitario"16. Al ser locales y permanentes, constituyen un referente cercano para diversas comunidades y grupos poblacionales; facilitan la reivindicación de la identidad y los procesos de participación y organización.

Además, son organizaciones propicias para la construcción y el ejercicio de la ciudadanía activa, la cual se define como "la serie de estrategias simbólicas encaminadas a profundizar en la efectiva titularidad de derechos garantizada por el Estado que, igualmente, impone a los ciudadanos la obligación de actuar bajo los preceptos de solidaridad, autonomía y respeto en busca de relaciones más equitativas en la ciudad, en cuanto a la distribución de bienes simbólicos y jurídicos"17.

Las casas de la cultura permiten que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos y adquieran deberes con relación a lo público, a la vez que se apropian de forma colectiva de un espacio de interacción y reconocimiento.

Dada su importancia, el gobierno nacional y la Administración Distrital no pueden "dejar hacer y dejar pasar" con relación a las casas de la cultura, por el contrario, deben facilitar los medios para la creación y fortalecimiento de estas organizaciones y apoyar los procesos artísticos, culturales y patrimoniales que lideran en las localidades.

Bogotá ha presentado avances en esta área. En 2007, la ciudad fue nombrada Capital iberoamericana de la cultura y se suscribió la Declaración de Bogotá sobre los Derechos Culturales. Mediante esta declaración que orienta las políticas públicas sobre cultura, recreación, deporte y patrimonio, se reconoce el derecho de los ciudadanos a conformar, expresar, fortalecer, preservar y conservar sus prácticas, creaciones, obras artísticas y culturales en plena libertad y autonomía. Así como los derechos a difundir y recibir información, a la comunicación intercultural, y a la formación artística, cultural, recreativa y deportiva.

De igual forma, en la ciudad se han fortalecido los grandes eventos culturales (ópera al parque, rock al parque, jazz al parque, el festival de verano, la feria internacional del libro, el festival internacional de teatro, entre otros), se construyeron tres grandes bibliotecas públicas y se recuperaron importantes escenarios culturales como el teatro Jorge Eliécer Gaitán y la Media Torta. Sin embargo, la ciudad requiere profundizar aún más en la formulación de políticas que fortalezcan organizaciones sociales y culturales como las casas de la cultura y fomentar la construcción y modernización de espacios que faciliten el acceso de todos los ciudadanos.

Tal como lo señala Rocío Londoño, "Pese a que en Bogotá ha habido una ampliación considerable de la infraestructura cultural, los mejores escenarios están concentrados en unas pocas localidades. En aquellas donde reside la población más pobre de la ciudad, la infraestructura cultural está lejos de satisfacer las necesidades básicas"18

Por su parte, el Plan de Desarrollo 2008 - 2012 "Bogotá Positiva. Para vivir mejor" cuenta con proyectos a través de los cuales se busca aumentar el número de participantes en actividades artísticas, culturales y patrimoniales; y reforzar y construir equipamientos para la cultura, el deporte y la recreación. No obstante, el Plan de Desarrollo no hace mención directa a las casas de la cultura, lo cual evidencia que el funcionamiento de estas organizaciones y su infraestructura requiere de una política pública que contribuya a su promoción y fortalecimiento en las 20 localidades de la ciudad.

Según el documento Programa Distrital de Casas de la Cultura de Bogotá 2008 – 201219, las organizaciones casas de la cultura aportan en la ejecución de varios de los componentes del Plan de Desarrollo 2008 - 2012:

Bogotá Viva. Pretende ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad.

Bogotá Espacio de Vida. Pretende reconocer e incorporar en las decisiones de ordenamiento los componentes cultural, deportivo y recreativo, preservar y fortalecer los respectivos equipamientos y el patrimonio cultural, ambiental y paisajístico.

Bogotá Rural. Busca integrar y articular el territorio rural a la estrategia de ordenamiento territorial, en el marco de la política pública de ruralidad.

Localidades Efectivas. Busca mejorar la capacidad física, técnica y humana de las administraciones locales, con el fin de optimizar su gestión y orientar su operación al logro de resultados eficaces y eficientes, dando cuenta de las necesidades de la comunidad.

7. Sustento Jurídico:

El proyecto de acuerdo encuentra respaldo jurídico en la siguiente normatividad:

Constitución Política de 1991

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 70. Es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles (…)

Normatividad Nacional

Ley 388 de 1997

Artículo 3. Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

(…)

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura

Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Artículo 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Artículo 22. Infraestructura cultural. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Se tendrán en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación de los discapacitados físicos y el fácil acceso de la infancia y la tercera edad.

Ley 666 de 2001

Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Modificase el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 38. Autorizase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda para el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura".

Artículo 2. Adicionase los siguientes artículos nuevos al Título III de la Ley 397 de 1997:

Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para:

1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

(…)

76.8. En cultura

76.8.1. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.

76.8.2. Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.

76.8.3. Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.

76.8.4. Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural.

76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura.

Ley 1185 de 2008

Por la cual se modifica y adiciona la ley 397 de 1997 –ley general de cultura- y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así:

Artículo 4. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Plan Nacional de Cultura 2001 – 2010

-De las casas de la cultura a casas para las culturas: las casas de la cultura y en general, todas las instituciones culturales deben promover la creación y el diálogo entre las identidades. Deben ser escenario para la formación en el respeto por la diferencia y acoger con su oferta las demandas específicas de cada cultura.

Normatividad Distrital

Decreto Distrital No.190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.-

Artículo 233. Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones (artículo 220 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 174 del Decreto 469 de 2003).

Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones, en cuatro subgrupos:

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco sectores:

(…)

b. Cultura. Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. Se autoriza el uso temporal del espacio público en actividades promovidas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Decreto Distrital No 465 de 2006. Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá

Artículo 5. Políticas del Plan Maestro

2. Política de territorios para la cultura. El Plan Maestro concibe el Distrito Capital como un territorio para el encuentro intercultural, democrático y cosmopolita, en continua transformación. Busca identificar, fortalecer y cualificar los espacios, edificaciones, dotaciones y rutas para la construcción de proyectos culturales colectivos de los diferentes pueblos y sectores sociales y profesionales.

Se promoverá la generación y articulación de espacios para el encuentro y reconocimiento intercultural, la convivencia en la diversidad y el fortalecimiento del capital cultural y social de los pueblos y sectores sociales y profesionales, mediante la conformación de la Red de Infraestructura Territorial Cultural. La puesta en marcha de la Red redundará en un mayor acceso a la oferta cultural de la ciudad y en una mayor atención a las demandas culturales de los pueblos y sectores, así como en la diversificación y cualificación de los procesos en las diferentes áreas culturales y artísticas.

Artículo 6. Objetivo general del Plan Maestro. El objetivo general del Plan Maestro es generar los criterios culturales de ordenamiento territorial, desarrollar acciones tendientes a identificar, conservar, mantener y crear las características del paisaje cultural urbano y propender por una infraestructura equilibrada en el territorio, articulada, cualificada, y sostenible social y económicamente, para atender la oferta y la demanda cultural de los pueblos y sectores de la ciudad y la región.

Artículo 13. Estrategia de gestión intersectorial. Este artículo busca el desarrollo de acciones intersectoriales para la orientación de la inversión pública, la apropiación de instrumentos de gestión del suelo y el diseño y gestión de nuevas estrategias de financiación y cofinanciación, para la aplicación y sostenibilidad del Plan Maestro de Equipamientos Culturales.

Artículo 14. Estrategia de gestión económica. Se definirá e implementará un modelo de gestión financiera que contenga los aspectos financieros, fiscales y de cofinanciación con el fin de garantizar la previsión, asignación, optimización y armonización de recursos para la aplicación y sostenibilidad del Plan.

A través de esta estrategia se creará el modelo de gestión financiera para equipamientos culturales con criterios de equidad en la priorización en territorios deficitarios, descentralización y gestión pública y privada.

Artículo 18. Clasificación del equipamiento cultural. Este artículo clasifica a las casas de la cultura de acuerdo a sus funciones como equipamientos cívicos asociativos, y como equipamientos de edificación que cuentan con una estructura y localización permanentes.

Decreto Distrital No. 455 del 15 de octubre de 2009

"Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital Nº 627 de 2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio"

Artículo 7. Consejo Distrital de Casas de la Cultura. El Consejo Distrital de Casas de la Cultura es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las Casas de la Cultura en todas sus dimensiones y procesos.

Artículo 9. Funciones del Consejo Distrital de Casas de la Cultura. El Consejo Distrital de Casas de la Cultura cumplirá con las siguientes funciones:

Formular concertadamente lineamientos de Política de Casas de la Cultura, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital.

1. Concertar y Priorizar con la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD las líneas estratégicas de inversión para el fomento de las casas de la cultura, en el marco de las políticas culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, y de conformidad con las líneas concertadas y priorizadas por el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

(…).

1. Tramitar ante el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio, las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones y los diagnósticos formulados.

2. Proponer estrategias de complementariedad y concurrencia para la sostenibilidad de las casas de la cultura.

Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Políticas Culturales Distritales 2004 – 2016

Se entiende por políticas culturales el resultado de la concertación entre los sectores sociales en torno a los aspectos logísticos, políticos, económicos y sociales, del campo cultural. Se espera que este proceso de concertación, así como su implementación, fortalezcan la relación entre el campo cultural y otros campos sociales.

Decreto 1421 DE 1993. Estatuto Orgánico de Bogota

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud del artículo 12 numerales 1 y 13 del Decreto 1421 de 1993, que asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios, así como la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Este proyecto de Acuerdo, surge de un trabajo mancomunado con los sectores de la cultura, que han llamado la atención sobre la necesidad de impulsar unas políticas de apoyo a las casas de la cultura y recoge así las propuestas realizadas por estos grupos.

La Secretaria de Cultura, recreación y deporte, hizo aportes valiosos que se encuentran consignados tanto en la parte motiva como en el correspondiente articulado del proyecto y consideramos que en lo esencial consulta el pensamiento de esta institución.

El proyecto de lineamientos generales para la política pública de casas de la cultura ha tenido amplia acogida por parte de diferentes concejales y obtenido ponencias positivas, entre otros por los honorables concejales MARIA ANGELICA TOVAR Y ALVARO CAICEDO ESCOBAR (proyecto 569 de 2008), LILIANA DE DIAGO Y EDWARD ARIAS (proyecto 027 de 2009), OMAR MEJIA BAEZ Y CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON (proyecto 324 de 2009) quienes realizaron importantes aportes que fueron tenidos en cuenta para este proyecto.

8. Impacto Fiscal:

Según lo manifiesta el concepto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en comunicación a la secretaria comisión segunda permanente de gobierno del Concejo de Bogotá, el presente proyecto de acuerdo genera gastos adicionales. Sin embargo, los mismos pueden ser atendidos con los recursos de los fondos de desarrollo local y la estampilla procultura.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DÍAZ

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE CASAS DE LA CULTURA PARA BOGOTÁ D.C."

ARTICULO PRIMERO. Política de Casas de la Cultura. El Alcalde Mayor expedirá una política pública dirigida a la creación, organización, fortalecimiento y sostenibilidad de las casas de la cultura en las 20 localidades del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO. Definición. Las casas de la cultura son personas jurídicas de segundo nivel, conformadas por organizaciones culturales y sociales legalmente constituidas, con sede en la respectiva localidad.

Son espacios abiertos a la comunidad que desarrollan en forma permanente actividades de formación, creación, investigación, apropiación y circulación de las diferentes manifestaciones del arte, la cultura, el patrimonio y la autorregulación ciudadana.

Las casas de la cultura son organizaciones sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad que tienen como objeto dinamizar, gestionar, articular, y potenciar procesos de participación y organización del sector cultura, arte y patrimonio en las localidades de conformidad con las políticas distritales y nacionales.

ARTICULO. TERCERO. Principios. La formulación y aplicación de la política pública de casas de la cultura, estarán orientadas por los siguientes principios:

a. Perspectiva de derechos. La acción pública de casas de la cultura buscará contribuir a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos culturales de todos los habitantes de las localidades, sin distinción de etnia, culto, género o condición socioeconómica. Se brindará especial atención a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad.

b. Participación. Las casas de la cultura promoverán procesos de participación en las decisiones que inciden en la vida artística, cultural y patrimonial de la ciudad. Se reconoce el valor de la accesibilidad, la inclusión, el empoderamiento y la participación ciudadana en las casas de la cultura de Bogotá y sus localidades.

c. Descentralización. Se procurará la transferencia de poder, recursos, funciones y capacidad de decisión del centro a las unidades territoriales y el fortalecimiento de infraestructuras y organizaciones locales que puedan desarrollar eficazmente este proceso.

d. Democracia cultural. Se propenderá porque los habitantes de las localidades pasen de ser espectadores pasivos a sujetos activos en el proceso de reconocimiento, conservación, creación y resignificación de su propia cultura. Las casas de la cultura suscitarán la democracia deliberativa y reconocerán la legitimidad como valor de la participación ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción del proyecto de ciudad y al fortalecimiento del capital social.

e. Concertación y corresponsabilidad. Se generarán espacios de discusión y acuerdo entre los sectores público y privado responsables de la cultura en Bogotá, en torno a la organización, planeación y fomento de las casas de la cultura.

f. Articulación. Se facilitará la articulación entre las distintas instancias, espacios, procesos y prácticas que dan forma a la dinámica cultural, artística y patrimonial, y entre éstos y otros espacios sociales para su fortalecimiento en la perspectiva de una sociedad intercultural y democrática. Las casas de la cultura funcionarán de manera articulada entre sí, trabajarán por su propio desarrollo y por la creación de casas de la cultura en las localidades donde estas no existan.

g. Probidad. Las casas de la cultura actuarán con idoneidad, rectitud, coherencia, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos, en procura del mejoramiento permanente de la calidad de los servicios ofrecidos y los resultados obtenidos.

h. Equidad. El accionar de las casas de la cultura contribuirá a generar los factores que disminuyan la desigualdad y faciliten el disfrute de las oportunidades, a partir del reconocimiento y valoración de las diferentes culturas que coexisten en las localidades.

i. Diversidad. Las casas de la cultura impulsarán y estimularán los procesos, proyectos y actividades culturales, artísticas y patrimoniales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural.

j. Interculturalidad. Las casas de la cultura participarán activamente en el proceso social y político mediante el cual se respetan, influyen y transforman de manera permanente las relaciones entre culturas, así como las estructuras, instituciones y prácticas que dan marco a dichas relaciones, con el ánimo de resolver las asimetrías, desequilibrios y discriminaciones que tienen lugar en la vida social.

ARTÍCULO CUARTO. Fines. Son fines de las casas de la cultura generar procesos de transformación social y cultural que contribuyan a la plena efectividad de los derechos culturales de los ciudadanos; así como al desarrollo humano sostenible y a la construcción de tejido social.

ARTICULO QUINTO. Modelo de gestión. La política pública de casas de la cultura deberá ser sostenible, para lo cual se contempla un esquema de corresponsabilidad público – privado, así:

a). Sector de las localidades. Los Fondos de Desarrollo Local destinarán los recursos necesarios y suficientes para la construcción, adecuación, dotación, mantenimiento físico y funcionamiento de las casas de la cultura y para promover las actividades para las cuales fueron creadas.

b). La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas. Aportan recursos para financiar programas de carácter artístico, cultural y patrimonial, promovidos por las casas de la cultura, según los criterios técnicos y políticos que se concerten; generan espacios de encuentro y participación de las casas en el Distrito Capital y ofrecen las asesorías técnicas requeridas.

c). Organizaciones de la comunidad cultural local. Se encargan del proceso de organización de las casas de la cultura y serán las responsables de su dinamización cultural, así como de su sostenibilidad social.

d) Sector privado. La Administración Distrital contribuirá a crear las condiciones políticas, económicas y normativas para que la empresa privada se vincule y contribuya a fortalecer los procesos culturales y artísticos de las casas de la cultura.

PARAGRAFO. En las localidades donde no existan organizaciones constituidas como casas de la cultura estas deberán establecerse como organizaciones de segundo nivel, bajo el modelo de gestión aquí presentado y con amplia participación de los sectores culturales de la localidad.

ARTÍCULO SEXTO. Articulación. La creación y funcionamiento de las casas de la cultura debe guardar correspondencia con el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá y articularse con el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

ARTÍCULO SEPTIMO. Coordinación. La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte será la responsable de orientar y liderar la formulación concertada de los planes, programas y proyectos para implementar la política pública de casas de la cultura; dicho proceso se dará en el marco del Consejo Distrital de Casas de la Cultura. Las casas de cultura serán una de las instancias locales a través de las cuales se impulsen y desarrollen las políticas artísticas, patrimoniales y culturales del Distrito Capital.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.sinic.gov.co/OEI

2 www.mincultura.gov.co

3 Encuentro de saberes y experiencias Casas de la Cultura de Bogotá D.C. Aproximaciones hacia la política pública y el régimen jurídico de Casas de la Cultura de Bogotá. Informe final, Julio 13 de 2009.

4 Es decir que a su vez están conformadas por otras organizaciones sociales y culturales.

5 Instituto Distrital de Cultura y Turismo – IDTC, Políticas culturales distritales 2004 – 2016, Bogotá, 2004.

6 Idem.

7 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Dirección de arte, cultura y patrimonio, Subdirección de prácticas culturales. Programa Distrital de Casas de la Cultura de Bogotá 2008 – 2012. Documento borrador.

8 Ídem, p. 45.

9 Idem.

10 Subdirección de Fomento a las Artes y las Expresiones Culturales. Gerencia de Descentralización. Cartilla N°1 proceso de organización de una casa de la cultura. 1996.

11 Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Programa casas de la cultura locales 1997 – 2006.

12 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Dirección de arte, cultura y patrimonio, Subdirección de prácticas culturales. Programa Distrital de Casas de la Cultura de Bogotá 2008 – 2012. Documento borrador.

13 Casas de la Cultura en las localidades del DC, experiencias, 12 años construyendo territorio y ciudad. Bogotá.

14 Idem.

15 Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Programa casas de la cultura locales 1997 – 2006.

16 Idem.

17 www.carlosvicentederoux.org

18 Londoño, Rocío. Bogotá necesita una política cultural pública, En Políticas Culturales Urbanas, experiencias europeas y americanas. Seminario Internacional. Alcaldía Mayor de Bogotá, 2003.

19 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Dirección de arte, cultura y patrimonio, Subdirección de prácticas culturales. Programa Distrital de Casas de la Cultura de Bogotá 2008 – 2012. Documento borrador.