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DECRETO 164 DE 2010 (Abril 29) "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 458 de 2009 que creó el Comité Distrital de Atención a Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 4º del Acuerdo No. 370 de 2009 ordenó la creación de un órgano de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas y estableció su conformación. Que el artículo 2º del Decreto Distrital 458 de 2009 creó el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, y señaló que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado presidirá el citado Comité. Que mediante la Resolución 182 de 2010, el Secretario Distrital de Gobierno delegó en el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana la Secretaria Técnica del citado Comité. Que en aras de garantizar el funcionamiento del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 458 de 2009. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1º. Modificar el artículo 2º del Decreto Distrital 458 de 2009, el cual quedará así: El Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra estará integrado por:
A este Comité se invitará de manera permanente a los delegados de la Procuraduría. General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de la Comisión Nacional de Conciliación y Reparación. La participación de estas instituciones estará limitada a sus competencias y, en el caso de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación, en especial a lo establecido en la Ley 975 de 2005. Artículo 2º. El artículo 3º del Decreto 458 de 2009 quedará así: La asistencia de los miembros a los (sic) sesiones del Comité Distrital de Atención a las Víctimas es obligatoria. El Comité Distrital deberá reunirse ordinariamente una vez cada dos meses. Se podrá reunir extraordinariamente cuando así se considere necesario por solicitud escrita del secretario (a) Distrital de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros permanentes con el aval de la Secretario (a) Distrital de Gobierno. Artículo 3º. El artículo 4º del Decreto Distrital 458 de 2009 quedará así: El Comité de Atención a las Víctimas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria Distrital de Gobierno Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir e (sic) la fecha de su publicación y modifica los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Distrital 458 de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días de abril de 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor ANDRÉS DE JESÚS RESTREPO RESTREPO Secretario Distrital de Gobierno (E) |