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Decreto 178 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4428 de mayo 14 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 178 DE 2010

(Mayo 13)

"Por medio del cual se asigna una función y se dictan disposiciones referentes al trámite de incorporación cartográfica de levantamientos topográficos"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los numerales 4 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcial y publicidad (…)".

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 288 de la Constitución Política, las competencias atribuidas a los diferentes niveles territoriales deben ser ejercidas siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la Ley.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 determina que conforme al principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, para lograr los fines y cometidos estatales. En este sentido, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que la Administración Distrital actuará coordinada y armónicamente para la realización de los fines que le son propios, con miras a hacer eficiente e integral la gestión pública.

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra que los principios de economía y celeridad deben traducirse, en la administración distrital, en la existencia de procedimientos útiles para agilizar las decisiones. Así mismo, en que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles. Ésto, con el fin de facilitar a los ciudadanos y las ciudadanas la realización de sus gestiones ante la Administración.

Que de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD):"(…) responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital." y "generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital."

Que según el artículo 73, ídem, le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, "orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores."

Que actualmente la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) ejecuta la incorporación de la información cartográfica de levantamientos topográficos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 544 de 2007.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene como función técnica y especializada realizar el proceso de formación y actualización catastral, y la elaboración y actualización de la cartografía en el Distrito Capital. Así mismo, dicha Entidad dispone de la información georreferenciada del sistema de referencia oficial del Distrito Capital con origen Magna Sirgas, y aporta al procedimiento las curvas de nivel, que son solicitadas al usuario por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. Es así que, en atención a los principios de economía, eficiencia y eficacia se hace necesario asignar a dicha Unidad el trámite de incorporación del Plano Topográfico.

Que con la asignación de la función a la UAECD se obtiene la simplificación y se hace más expedito el procedimiento para la incorporación de la información cartográfica de levantamientos topográficos. En consecuencia, se debe modificar el trámite dispuesto en el Decreto Distrital 544 de 2007

Que con la expedición del presente Decreto se contribuye al cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 366 de 2008 "Por el cual se regula el Proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva", y se dictan otras disposiciones"

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Asígnase a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) la incorporación, actualización, corrección y modificación cartográfica de los levantamientos topográficos, para lo cual dicha entidad determinará los requisitos y el procedimiento pertinente.

Parágrafo. Adóptase como base cartográfica para la incorporación de actuaciones topográficas la elaborada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Artículo 2. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente régimen de transición:

La totalidad de las solicitudes de incorporación cartográfica de levantamientos topográficos que a la vigencia del presente Decreto se hayan radicado en la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) se trasladarán a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) a efecto que se inicie el trámite de acuerdo con el procedimiento interno que dicha Entidad expida, salvo aquéllas que hayan sido objeto de requerimiento por observaciones diferentes a cabida y linderos, independientemente de cuando fueron radicadas.

Artículo 3. La construcción y disposición en la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital IDEC@, de las reservas viales a cargo de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP, se realizará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Parágrafo. La digitalización de reservas viales, durante el plazo fijado, se ejecutará por demanda de cada incorporación topográfica.

Artículo 4. Modifíquese el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 327 de 2004, el cual quedará así:

"Parágrafo: Como requisito para solicitar la licencia de urbanismo, todo proyecto deberá contar con el plano topográfico actualizado, vial y cartográficamente, incorporado en la cartografía oficial del Distrito Capital.".

Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, en concordancia con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, y deroga las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Distrital 544 de 2007 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2010.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación