RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 89 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2082 del 8 de febrero de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 089 DE 2000

(Febrero 8 )

Derogado Tácitamente por el art. 3, Decreto Nacional 4177 de 2004

Por el cual se fija la escala de viáticos para los funcionarios distritales

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 38 numeral 3o. del Decreto-Ley 1421 de 1993

Ver Decreto Distrital 687 de 2011

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. - A partir de la vigencia de este Decreto, fijase la escala de viáticos para los funcionarios del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en razón de una comisión de servicios en el interior o en el exterior del país.

ARTÍCULO 2o. - La escala de viáticos según la remuneración mensual devengado será:

Comisiones de servicio en el interior del país

Remuneración mensual en pesos

Cuantías máximas de viáticos diarios en pesos

Hasta

 

397.927

Hasta

44.000

De

397.928

645.938

Hasta

69.300

De

645.939

922.482

Hasta

81.400

De

922.483

1.169.168

Hasta

93.500

De

1.169.169

1.582.792

Hasta

105.600

De

1.582.793

2.314.576

Hasta

127.600

De

2.314.577

En adelante

Hasta

172.700

Comisiones de servicio en el exterior

Cuantías máximas de viáticos en US $ según destino

Remuneración mensual en pesos

Centroamérica, el Caribe y Suramérica, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico

Canadá, México, Chile, Brasil, África y Puerto Rico

Estados Unidos, Europa, Oceanía, Asia, Argentina y el resto del mundo.

Hasta 397.927

Hasta 95

Hasta 125

Hasta 180

De 397.928 a 645.938

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De 645.939 a 922.482

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De 922.483 a 1.169.168

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De 1.169.169 a 1.582.792

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De 1.582.793 a 2.314.576

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De 2.314.577 en adelante

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

ARTÍCULO 3o.- Para determinar el valor de los viáticos señalados en el presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

  1. La remuneración mensual básica.

  2. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo.

ARTÍCULO 4o.- Dentro del territorio Nacional sólo se reconocerían viáticos cuando la comisión demande al comisionado por lo menos un tiempo equivalente a una jornada de trabajo.

ARTÍCULO 5o.- Cuando para el cumplimiento de la comisión no se necesite pernoctar en el lugar o sólo se requiera cubrir parcialmente los gastos del funcionario, podrán reconocerse viáticos hasta por el 50% del valor de la cuantía máxima de viáticos.

ARTÍCULO  6o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 618 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero del dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO,

Alcalde Mayor.

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES,

Secretario de Hacienda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2082 de 8 de febrero de 2000.