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Decreto 338 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2380 del 27 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Decreto 338 de 2001

(27 de abril)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 332 de 2003

"Por el cual se establece la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se determinan las funciones de sus dependencias"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el inciso 20 del

artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, requiere modificar la estructura organizacional con el fin de adaptarla al cumplimiento de los objetivos básicos de su gestión, en forma eficaz y eficiente para el logro de las metas institucionales.

Que el numeral 60 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que son funciones del Alcalde Mayor, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarias, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que en los mismos términos el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala: "En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarias, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa. Con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales."

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital No. 494 de 1999

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Estructura Organizacional. El Departamento Administrativo del Servido Civil Distrital, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DIRECCIÓN

1.1. DESPACHO DEL DIRECTOR

1.2. OFICINA ASESORA JURIDICA

2. SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

3. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 3º(sic). Dirección. Corresponde a la Dirección del Departamento cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión pública en el Distrito Capital.

  2. Participar en la formulación de políticas encaminadas a generar sentido de pertenencia en los servidores públicos de las entidades distritales, acordes con los programas establecidos por el Alcalde Mayor.

  3. Dirigir la realización de estudios e investigaciones relacionadas con la adecuación de las entidades distritales a su misión y objetivos.

  4. Dirigir la realización de estudios referentes a la administración del talento humano y la aplicación del régimen salarial y prestacional en las entidades distritales.

  5. Establecer la política de reinserción en el mercado laboral de los servidores públicos a quienes se les suprime el cargo en las entidades distritales.

  6. Diseñar mecanismos encaminados al seguimiento y evaluación de los planes de capacitación y estímulos elaborados por las entidades del Distrito Capital.

  7. Establecer las políticas de registro y control de novedades de las plantas de empleos de las entidades distritales que conforman las bases de datos del Sistema Único de Información de Personal SUIP.

  8. Diseñar mecanismos tendientes a la publicación y difusión entre las distintas entidades y organismos del Distrito, las normas y pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales que se promulguen en materia de gestión pública.

  9. Emitir concepto técnico previo respecto a las modificaciones de las plantas de personal de las entidades del Distrito Capital.

  10. Establecer y desarrollar el Sistema de Control lnterno en el Departamento.

  11. Dirigir la evaluación de la gestión de las dependencias y los procesos relacionados con el manejo del Talento I Humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Departamento.

  12. Formular políticas de planeación institucional, organización y métodos y procedimientos de trabajo, en concordancia con los programas y proyectos de la administración distrital.

  13. Formular el plan informático y de sistemas de información institucional

  14. Establecer la política en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad

  15. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.

  16. Nombrar y remover a los funcionarios del Departamento de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  17. Dar posesión a los Jueces de la República, de conformidad con la delegación conferida por el Alcalde Mayor para el efecto. Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

  18. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.

  19. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control y de los procesos a cargo de la dependencia.

  20. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde Mayor y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

 

ARTÍCULO 4º. Oficina Asesora Juridica. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar institucionalmente a la Dirección del Departamento en la interpretación y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias que regulen la organización y funcionamiento interno del Departamento, así como sobre las consecuencias jurídicas de sus actos.

  1. Conceptuar sobre asuntos de carácter legal que se relacionen con la administración y prestación de servicios a cargo del Departamento.

  2. Recopilar y suministrar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capital, en lo que se refiere a asuntos relacionados con el Departamento.

  3. Proyectar los actos administrativos que profiera el Director del Departamento y en general, las asuntos de orden jurídico cuya decisión sea competencia de la entidad.

  4. Conceptuar y tramitar las peticiones que en materia jurídica, deban ser resueltas por el Departamento

  5. Asesorar el proceso de contratación administrativa en coordinación con las áreas ejecutoras de los contratos y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

  6. Resolver las consultas jurídicas que formulen tanto los servidores públicos de las entidades distritales como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, respecto a los asuntos de competencia del Departamento.

  7. Notificar los actos administrativos expedidos por la Entidad.

  8. Responder por la custodia, tenencia y conservación de las hojas de vida de los jueces cuya posesión corresponda a la Dirección del Departamento.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  10. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARAGRAFO: El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, actuará como Secretario General del Departamento y autenticará con su firma los actos y documentos que requieran de dicha formalidad.

ARTÍCULO 5º. Subdirección de Estudios y Proyectos. Corresponde a la Subdirección de Estudios y Proyectos cumplir las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas encaminadas a generar sentido de pertenencia en los servidores públicos de las entidades distritales, acordes con los programas establecidos por el Alcalde Mayor.

  2. Realizar estudios e investigaciones relacionadas con la adecuación de las entidades distritales a su misión y objetivos.

  3. Realizar estudios referentes a la administración del talento humano y la aplicación del régimen salarial y prestacional en las entidades distritales.

  4. Responder por el desarrollo y el seguimiento de la política de reinserción en el mercado laboral de los servidores públicos a quienes se les suprime el cargo en las entidades distritales.

  5. Responder por el archivo y bases de datos de información de los registros de carrera administrativa expedidos durante la vigencia de la Comisión del Servicio Civil Distrital.

  6. Apoyar a la Dirección del Departamento en la fijación e implementación de políticas de Desarrollo Administrativo en el Distrito Capital.

  7. Diseñar indicadores tendientes a generar mecanismos de evaluación de la gestión de las entidades de la administración distrital.

  8. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y reinducción para los servidores públicos de las diferentes entidades del Distrito Capital.

  9. Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los servidores públicos vinculados a las entidades distritales, enmarcado en los programas del Plan de Desarrollo

  10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6º. Subdirección de Gestión Pública. Corresponde a la Subdirección de Gestión Pública cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las entidades distritales en la adecuación de su estructura organizacional, planta de personal y manuales de funciones, a su misión y objetivos.

  2. Conceptuar sobre las modificaciones de las plantas de personal de las entidades distritales y remitir a la Dirección del Departamento para lo de su competencia.

  3. Evaluar y hacer seguimiento a los planes de capacitación y estímulos elaborados por las entidades del Distrito Capital.

  4. Registrar las novedades y mantener actualizados los datos referentes a las plantas de empleos de las entidades distritales que conforman las bases de datos del Sistema Único de lnformación de Personal SUIP y presentar las estadísticas que le sean solicitadas.

  5. Orientar las actividades relacionadas con la administración de personal del Departamento, y garantizar el cumplimiento de las normas que rigen su vinculación, permanencia y retiro, así como la aplicación de normas sobre salud ocupacional.

  6. Diseñar e implementar, al interior del Departamento, políticas de bienestar social y de estímulos y distinciones que genere un clima organizacional que permita el desarrollo de las personas como individuos y servidores públicos.

  7. Dirigir las actividades en materia de presupuesto, ejecución de gastos e inversión anual, contabilidad, compras, servicios administrativos y contratación del Departamento.

  8. Velar por el cumplimiento a las políticas fijadas para la Administración Central por el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad.

  9. Establecer políticas relacionadas con la adecuada administración de los bienes del Departamento y garantizar su aseguramiento y mantenimiento cuando sea del caso.

  10. Ejercer en primera instancia, las funciones de control interno disciplinario, de conformidad con las normas que rigen la materia.

  11. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos que la Ley señale.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  13. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7º . Planta global. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital , tendrá un esquema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Director de Departamento, de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.

ARTÍCULO 8º. Grupos internos de trabajo. El Director del Servicio Civil Distrital, podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Departamento.

ARTÍCULO 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril de 2001.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2380 del 27 de abril de 2001