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2214200 Bogotá, D.C., Concepto 24 de 2010 Abril 8 de 2010 Doctora ISABEL INGRINA PORTILLA JAIMES Subgerente Administrativa y Financiera-Presidente Comité de Inventarios Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá Ciudad. Radicación 2-2010-13297 Asunto: Oficio de fecha 24 de marzo de 2010. Solicitud de concepto "sobre el alcance de la decisiones que toma el Comité de Inventarios en lo referente a si son aprobatorios o de sugerencia al gerente para que este tome las decisiones". Radicado No. 1-2010-11475.
Respetada doctora Portilla: Esta Dirección recibió el oficio del asunto, mediante la cual solicita concepto "sobre el alcance de la decisiones que toma el Comité de Inventarios en lo referente a si son aprobatorios o de sugerencia al gerente para que este tome las decisiones". Al respecto, el numeral 2.3.3.1 de la Resolución 001 de 2001 preceptúa en lo pertinente que "(…) Las recomendaciones, conceptos y decisiones del Comité de Inventarios serán emitidas y consignadas en el acta que suscriban sus miembros en cada reunión, la que se constituye en la base y el soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se adelanten a través de este." De otra parte, el numeral 5.6.2.1 de la Resolución en mención reza lo siguiente "El acta de baja es el documento soporte necesario que será suscrito por el comité de inventarios para que el Representante Legal o su delegado autoricen mediante la resolución de baja el destino final que debe dársele a los bienes tipificados como inservibles, el acta de baja estará motivada y basada en los argumentos recogidos y presentados por el responsable del Almacén y Bodega; en ella quedará sugerido el posible destino final de los bienes. La resolución de baja es el acto administrativo a través del cual se autoriza dar salida definitiva a los bienes inservibles dados de baja del Almacén o Bodega, y donde se define el destino final que debe dárseles. Basado en la resolución que define el destino final, acta y demás documentos soportes que reglamentan el proceso, el responsable del Almacén y Bodega procede a ejecutar el destino final autorizado. Una vez desarrollado el proceso - venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción -, con el acta de entrega o recibo, de destrucción o aprovechamiento, se elaborarán los registros correspondientes a la salida definitiva en el Almacén y en contabilidad." (subrayado fuera del texto) En ese orden de ideas, en concepto de esta Dirección resulta claro que la norma analizada determina que el acta del Comité de Inventarios es un soporte de la decisión gerencial, de tal manera que esta última no podrá adoptarse sin la primera, pero no obliga a la Gerencia a que en todo caso que se apruebe una baja por el Comité se conmine a la Gerencia a adoptar la misma decisión. De otra parte, para futuras oportunidades le informo que el artículo 5 del Decreto 365 de 2007 preceptúa que "Cuando las Entidades Distritales soliciten concepto a una Entidad del orden nacional ó distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad solicitante y los conceptos emitidos anteriormente si hay lugar a ello. PARÁGRAFO 1°. Copia de la consulta realizada se enviará a la respectiva Secretaría de Despacho cabeza de sector." (subrayado fuera del texto). En los términos anteriores se da respuesta a su solicitud. Cordialmente,
Proyectó: María Lucía Vargas Pardo. Revisó: Amparo León Salcedo. Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero. |