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Concepto 6068 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
26/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDIA MAYOR

MEMORANDO

PARA:

Dra. ADRIANA MONTENEGRO

Directora de Formación y Desarrollo Empresarial (E)

DE:

MARIELLY MOYA ESPINOSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO:

Concepto Consejo Consultivo de Entidades Responsables del Desarrollo Económico para el Sector Empresarial

FECHA:

Bogotá, diciembre 26 de 2008

Rad.

2008E6058 29/12/08

Respetada doctora.

Conforme a su solicitud de emitir el concepto sobre el objeto del asunto, específicamente Acuerdo de Constitución (Acta N. 001 de 2008) "Por medio del cual se acuerda crear el Consejo Consultivo como un organismo consultivo, distinto al de las entidades que lo constituyen con el objetivo fundamental de fomentar y articular estrategias que promuevan el desarrollo económico que beneficien la competitividad y la productividad como instrumento eficaz, para desarrollar y, fortalecer el sector productivo del país y por ende de las regiones o entidades a que pertenezcan quienes lo integran", la Oficina Asesora Jurídica se permite manifestar lo siguiente:

1 . Posterior a la revisión del Acta No. 001 de 2008 suscrita en el marco del Primer Encuentro Nacional de los Secretarios Responsables del Desarrollo Empresarial y áreas Metropolitanas, el día 22 de mayo de 2008 en la ciudad de Santa Marta, se considera que la constitución del Consejo Consultivo, resulta conveniente para Bogotá D.C., y particularmente para el desarrollo de las funciones otorgadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

2. El Consejo Consultivo desarrollará temas que cuentan con especial protección de la Constitución Política de Colombia y se ajusta a los preceptos legales que rigen las actividades empresariales de las Mypimes, particularmente lo consagrado mediante la ley 905 de 2004 "Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones", la cual fue modificada por la ley 1111 de 2006 y por la ley 995 de 2005 'por la cual se fortalece la política de promoción y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa en Colombia". En consecuencia, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico le corresponde dentro de las funciones asignadas en el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, especialmente:

"Articulo 78. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo pava las secretarías, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene las siguientes funciones básicas: L. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeña y mediana empresa (...) ".

3. Es de resaltar el hecho, que la participación del Distrito Capital no obra dentro del texto del Acta 001 de 2008, por lo que se recomienda incluirlo como miembro del Consejo Consultivo de orden nacional.

Atentamente,

MARIELLY MOYA ESPINOSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Diana Arias Henao