![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
CIRCULAR 002 DE 2010 (Enero 13)
Ver la Circular de la Sec. General - DGC 005 de 2010 En cumplimiento del artículo 3° el Decreto No. 390 de 2008: "Pagos, compensaciones y devoluciones", se establece que las Entidades que conforman el presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería, entre otros, las devoluciones que requieren ser giradas a través del mecanismo de la Cuenta Única Distrital, a favor de personas naturales y jurídicas que hallan realizado un pago mediante recibo de caja o consignación en las cuentas de la Dirección Distrital de Tesorería de manera equivocada. La orden de devolución de dineros por pagos equivocados, mayor valor pagado u otra causal, por concepto de publicación en el Registro Distrital y en el Anexo al Registro Distrital, deberá hacerla ante la DDT cada entidad que requiere o exige la publicación, a la persona natural o jurídica que efectúa el pago, debido que la Imprenta Distrital es únicamente prestadora del servicio y no actúa como ordenadora del mismo. Cuando la devolución corresponda al concepto de publicación en el Registro Distrital y el anexo al Registro Distrital, para el trámite del mismo deberá allegarse una constancia expedida por la Subdirección de la Imprenta Distrital de la no prestación del servicio, único caso en el que procedería la devolución. En virtud de lo anterior, la Direccion Distrital de Tesorería sólo es responsable de efectuar la disposición y giro de los recursos, según la respectiva orden o instrucción recibida mediante el documento enviado por las Entidades en comento y a éstas les corresponde establecer e implementar los procedimientos internos que sean necesarios para atender las solicitudes, efectuar las verificaciones, establecer la viabilidad del giro e implementar los controles internos del caso para evitar dobles o equivocadas devoluciones, así como la custodia de los documentos soportes. Por consiguiente, la Dirección Distrital de Tesorería recibirá únicamente el documento autorizando la devolución que será el soporte del giro firmado por los funcionarios autorizados por la Entidad para ordenar estas devoluciones, quienes deben registrar su firma ante la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, mientras se implementa el aplicativo para que cada entidad realice sus propios tramites. Este documento debe contener autorización expresa donde se ordene al Tesorero Distrital realizar la devolución y la información detallada a continuación, la cual debe ser radicada en la carrera 30No. 25-90 con destino a la Subdirección de Operación Financiera SOF de la DDT, quien procederá a incorporarla en el sistema de OPGET y efectuará el giro:
En caso de presentarse rechazo en el abono de la cuenta o de la no reclamación del cheque, la Direccion Distrital de Tesorería DDT informara a la entidad que ordeno la devolución, quien deberá comunicarse con el beneficiario y tomar las acciones pertinentes a fin de hacer efectivo el pago. Cuando la devolución por publicación se origine por un pago efectuado a nombre de la Direccion Distrital de Tesorería, pero el contrato se haya efectuado con una entidad que no sea del orden distrital, la solicitud se deberá efectuar ante la DDT de la Secretaria Distrital de Hacienda, a la cual se deberá adjuntar la constancia de no publicación expedida por la Imprenta Distrital. La Oficina de Gestión de Ingresos OGI de la DDT registrará la devolución como un menor valor del recaudo en la vigencia en que se pague o abone en cuenta. La presente circular rige a partir del 13 de enero de 2010. IVÁN FERNANDO FLOREZ ESPINOSA Director Distrital de Tesorería |