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Concepto 1995 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
15/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2009

Doctor

GERARDO RESTREPO JAIMES

Director Financiero de Contabilidad (e)

Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB

Avenida Carrera 24 No. 37-15 PBX 3447000

Bogotá D.C.

Asunto: Consulta sobre procedimiento para enjugar pérdidas

Me refiero a su comunicación recibida por correo electrónico el día 16 de diciembre de 2009, en donde se nos indica que la EAAB presenta en sus Estados Financieros una pérdida de periodos anteriores por valor de $154.738 millones que se pretende enjugar con las reservas acumuladas, y se nos consulta lo siguiente:

CONSULTA:

¿Existe un procedimiento específico para ordenar enjugar pérdidas con las reservas acumuladas?, ¿De quién es la competencia para tomar tal decisión? ¿Es de la Gerencia Financiera? o de la Junta Directiva?

RESPUESTA:

Las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, en desarrollo de su cometido estatal, están sujetas a un entorno jurídico el cual delimita la toma de decisiones sobre los recursos económicos de las mismas.

El párrafo 21 del PGCP establece que "Las entidades que integran el Sector Público están obligadas a rendir cuentas y a controlar el uso de los recursos públicos destinados para el desarrollo de sus funciones de cometido estatal, observando los principios de la función administrativa, como son: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Tales funciones, instituidas en el marco jurídico condicionan al SNCP, implicando su permanencia y consistencia en el tiempo y caracterizando la producción, contenido y estructura de los estados, informes y reportes contables que provee el Sistema". (Subrayado fuera de texto)

Tal es el caso de la EAAB que debe atender regulaciones contables establecidas por la Superintendencia de Servicios públicos y la Contaduría General de la Nación, entre otros entes que emiten disposiciones de tal naturaleza. Sin embargo, este Despacho no tiene conocimiento sobre pronunciamientos de esas entidades en relación a la absorción de pérdidas acumuladas con reservas contables cuando se trata de empresas no societarias.

Para buscar una solución a la necesidad de enjugar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, así la EAAB sea una empresa de servicios públicos domiciliarios no societaria, recomendamos utilizar un procedimiento similar al que siguen para tal efecto los entes jurídicos que se rigen por las normas contenidas en el código de comercio, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas societarias en las que el estado posee intereses mayoritarios.

Así las cosas, es necesario recordar que la ley mercantil, en el Artículo 151 del código de Comercio, se ocupa de la absorción de pérdidas en procura de evitar la distribución de utilidades hasta tanto no se hayan enjugado las pérdidas acumuladas en los ejercicios fiscales anteriores. No obstante, este no es el caso de la EAAB, pues las empresas Industriales y Comerciales no societarias no distribuyen utilidades, éstas distribuyen excedentes financieros, tal como lo dispone el Decreto Distrital 714 de 1996 o estatuto de Presupuesto Distrital, que en el Artículo 75 indica que los "Los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Distrital No Societarias, son de Propiedad del Distrito" y este concepto, tal como se le conoce en el Distrito Capital, no necesariamente va ligado a los resultados operacionales producto de la actividad económica, financiera y social, sino que se determinan a partir de la comparación de las disponibilidades en tesorería frente a los compromisos y obligaciones legalmente adquiridos pendientes en la misma fecha de corte.

Igualmente, en el Artículo 456, la ley mercantil establece que las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva legal. En el caso de la EAAB no existen reservas para tal propósito ni reserva legal, por lo que se debe verificar si las causas que originaron las reservas patrimoniales que se revelan actualmente en la información contable de la misma ya desaparecieron, lo que permitiría liberarlas para enjugar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

En tal sentido, por ejemplo, será necesario consultar si desde el 2002 hasta la fecha se ordenaron las inversiones en rehabilitación, mantenimiento y reposición de infraestructura que dieron origen a la constitución de la reserva patrimonial para tal efecto, lo que posibilitaría su liberación para enjugar las pérdidas a las que hace referencia su solicitud.

En relación con la instancia competente para aprobar la absorción de pérdidas con las reservas patrimoniales vigentes, teniendo en cuenta que el Acuerdo No.1 de 2002, mediante el cual se reforman los Estatutos de la EAAB, en el Capítulo II, artículo noveno, literal j. determina como una de las funciones de la Junta Directiva: "j- Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa", corresponde a este órgano colegiado de dirección tomar esta decisión.

CONCLUSIONES

* En materia de normatividad contable, la EAAB que debe atender regulaciones emitidas por la Superintendencia de Servicios públicos y la Contaduría General de la Nación, entre otros entes que emiten disposiciones de tal naturaleza.

* La Dirección Distrital de Contabilidad no tiene conocimiento sobre pronunciamientos de la Superintendencia de Servicios públicos o la Contaduría General de la Nación en relación con la absorción de pérdidas acumuladas con reservas contables.

* Para buscar una solución a la necesidad de enjugar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, así la EAAB sea una empresa de servicios públicos domiciliarios no societaria, la Dirección Distrital de Contabilidad recomienda utilizar un procedimiento similar al que siguen para los entes jurídicos que se rigen por las normas contenidas en el código de comercio.

* En tal sentido, en el artículo 456, la ley mercantil establece que las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva legal.

* Dado que en el caso de la EAAB no existen reservas patrimoniales para enjugar pérdidas ni reserva legal, la Dirección Distrital de Contabilidad recomienda verificar si las causas que originaron la constitución de las reservas patrimoniales que se revelan actualmente en la información contable ya desaparecieron, lo que permitiría su liberación para absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

* Teniendo en cuenta lo establecido en el literal j. del artículo noveno del Acuerdo 001 de 2002, la Junta Directiva de la EAAB es la instancia competente de autorizar la absorción de pérdidas con la reservas patrimoniales vigentes.

En relación con el contenido de esta comunicación, es importante señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-487 de 1997, determinó que las normas y conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación son de carácter vinculante y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades sujetas a la aplicación de la Regulación Contable Pública. Ello en atención a lo establecido en el artículo 354 de la Constitución Política Nacional y la Ley 298 de 1996, en las que se indica que esa entidad tiene la competencia exclusiva para la expedición de normas contables de carácter técnico y procedimental que deben aplicar las entidades que conforman el sector público.

Por tanto, la única autoridad doctrinaria en esa materia es la Contaduría General de la Nación, actividad que cumple mediante la emisión de conceptos que ayudan a la interpretación de dicha regulación, lo que significa que los conceptos expedidos por la Dirección Distrital de Contabilidad, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984 (C.C.A.), corresponden al criterio de este Despacho sobre un tema específico objeto de consulta y se entregan por requerimiento de la entidad en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9º del Acuerdo 17 de 1995, numeral 2. Por tanto, éstos no son de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑEDA MONROY

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