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ACUERDO 438 DE 2010
(Mayo 28)
Por el cual se establece la obligación de presentar
un informe de gestión y ejecución de recursos de cooperación nacional e
internacional del Distrito
El CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12, numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital de Planeación o la entidad encargada de la coordinación de los recursos de cooperación, presentará al Concejo de Bogotá, D.C., un informe de gestión y ejecución de los recursos de cooperación nacional e internacional que reciba el Distrito Capital en la vigencia fiscal anterior a su presentación, con destino al desarrollo de planes, programas y proyectos provenientes de organismos nacionales e internacionales, de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, sin importar su objeto y dentro del marco de las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO: El informe a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, D.C., a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año y sustentarse ante la Plenaria del Concejo de Bogotá. La información correspondiente deberá estar debidamente armonizada con lo dispuesto en el Acuerdo 349 de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICIDAD. Una vez sustentado el informe ante la Plenaria, será publicado en la Página Web del Concejo de Bogotá, con el fin de darlo a conocer a la ciudadanía.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CELIO NIEVES HERRERA Presidente |
GLADYS GARCÍA HURTADO Secretaría General |
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C |
Mayo 28 de 2010
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