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Resolución 3887 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3887 DE 2010

(Mayo 6)

"Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Juan Amarillo y se adoptan otras determinaciones".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades legales conferidas a la Secretaria Distrital de Ambiente y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y en concordancia con lo prescrito en el Código Contencioso Administrativo, Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1594 de 1984, Decretos Distritales 190 de 2004 y 062 de 2006 y Resoluciones Nº 0157 de 2004, Nº 0196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES:

Que la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el convenio 021 de 2005, con el objeto de "Formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación", incluyendo como alcance Nº 2 la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales Vaca, Techo, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral y Córdoba.

Que en marco de este convenio la EAAB contrató la formulación del Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo, con Fundación Conservación Internacional Colombia CIC.

Que el día 09 de mayo de 2006, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB, por medio del Radicado EAAB 0710-2006-814, remitió al DAMA hoy Secretaría Distrital de Ambiente, la primera versión del Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo, para los fines pertinentes.

Que el día 16 de abril de 2007, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB, por medio del Radicado 2007ER15697, envió una segunda versión del Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo para revisión del DAMA.

Que el día 26 de octubre de 2007, el entonces DAMA por medio del Radicado No. 2007EE33632, le remitió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá una serie de observaciones en relación con la segunda versión del PMA del humedal Juan Amarillo con el fin de ser incorporadas al documento.

Que el día 28 de julio de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Radicado No. 2008EE23603, le solicitó a la EAAB informar el cronograma de remisión de las versiones finales de los humedales Capellanía, Juan Amarillo, Torca – Guaymaral, Burro, Vaca, Techo y Conejera a fin de proceder a la respectiva aprobación mediante acto administrativo.

Que el día 22 de octubre de 2009, la EAAB mediante radicado SDA 2009ER53374, radicó la tercera versión del Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo para aprobación por parte de la Autoridad Ambiental.

Que el día 10 de diciembre de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente por medio del Radicado No. 2007EE55172, le remitió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, un conjunto de observaciones en relación con la tercera versión del PMA del humedal Juan Amarillo con el fin de ser incorporadas al documento.

Que el día 27 de enero de 2010, la EAAB mediante radicado SDA 2010ER4041, radicó la cuarta versión del Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental, una vez incorporadas las observaciones requeridas.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

La Subdirección de Ecosistemas Estratégicos y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, por medio del Concepto Técnico No. 032 del 16 de abril de 2010 -Radicado SDA 2010IE10186- una vez analizada y evaluada la última versión del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Juan Amarillo, presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, radicado SDA 2010ER4041 del 27/01/10, el cual hace parte integral de la presente Resolución, consideró viable técnicamente la adopción del reseñado documento.

El concepto técnico aludido contiene la siguiente información básica:

"1. ANTECEDENTES

"(…)"

2. CONCEPTO TÉCNICO

"(…)"

"Ubicación del Parque Ecológico Distrital Humedal Juan Amarillo

El Humedal Juan Amarillo es un plano anegable que se ubica al noroccidente de Bogotá entre la transversal 91 por el oriente y la carrera 140 aproximadamente, por el occidente. Geográficamente se localiza entre las coordenadas 1´013.500 y 1´016.300 Norte y 995.000 y 998.500 Este.

El ancho del humedal varía entre 400 y 700 m, tiene una extensión aproximada de 222.76 ha., según datos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, que lo convierten en el humedal más grande que existe actualmente en la ciudad. Su cota de fondo mínima se encuentra entre 2.569,5 msnm y 2.576 msnm, según los registros altimétricos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

El Humedal Juan Amarillo hace parte de la localidad de Suba (hacia el norte) y la localidad de Engativá (hacia el sur). Las UPZ que hacen parte de su área de influencia socioeconómica son el Rincón y Tibabuyes (Suba) y Minuto de Dios y Colsubsidio (Engativá).

Al respecto se tienen en cuenta los límites del humedal: por el norte con los barrios Jaime Bermeo, Rincón de Suba (sector frontera), Japón, San Cayetano, Villas del Rincón, Telecom, Arrayanes, El Carmen, El Laguito, El Rosal de Suba, Lagos de Suba, Nuevo Corinto, Rincón de Boyacá, Carolina III, Carolina II, Atenas, Prados de Santa Bárbara, Cañiza sector III, Cañiza sector II, Cañiza sector I, La Gaitana, Urbanización Paseo de los Pórticos I – II – III, Miramar, Villa Comfenalco, Villa Gloria, La Verona; por el oriente, con la transversal 91 y la Urbanización Punta del Este; por el occidente, con el Río Bogotá y los barrios Lisboa y Santa Cecilia, y por el sur con los barrios Luis Carlos Galán, Villa Carolina, Villa Cristina II, Villa Cristina I, Quirigua Plan Sidauto, Quirigua Sector F, Bachué 1ra Etapa, Altamar, Compartir, Ciudadela Colsubsidio, Bolivia y El Cortijo.

En la actualidad este ecosistema presenta características fisicobióticas diferentes que se pueden diferenciar en tres grandes sectores, denominados tercio alto, tercio medio y tercio bajo.

Plano de ubicación

 Figura 1. Localización geográfica y político-administrativa del Humedal Juan Amarillo.

2.1 Antecedentes de la elaboración del Plan de Manejo Ambiental

El humedal Juan Amarillo fue declarado como Parque Ecológico Distrital de Humedal mediante el Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), en este mismo decreto se establece el régimen de usos para este ecosistema y se establece que los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos de Humedal serán elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente.

La Resolución No 157 de 2004 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece que los Planes de Manejo Ambiental de los humedales prioritarios deben ser formulados por la Autoridad Ambiental competente de su jurisdicción de acuerdo a las pautas definidas por la Guía Técnica oficializada por el Ministerio de Ambiente en la Resolución 196 de 2006.

En cumplimiento de la normatividad ambiental anteriormente descrita, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el convenio 021 de 2005, con el objeto de "Formular de manera conjunta el Plan Integral para el Ordenamiento y Manejo del Recurso Hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación", incluyendo como alcance Nº 2 la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales Vaca, Techo, Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral y Córdoba.

La EAAB contrató en el año 2005 con la Fundación Conservación Internacional - CI la formulación del plan de manejo ambiental del humedal Juan Amarillo.

En ejercicio del proceso de implementación de la Política de Humedales del Distrito Capital, expedida en febrero de 2006 por el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente), esta entidad gestionó la expedición del Decreto Distrital No. 062 de 2006, con el objeto de incorporar nuevos elementos en la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales ubicados en el perímetro urbano del Distrito Capital, los cuales deben ser tenidos en cuenta durante la elaboración de estos documentos.

    1. Diagnóstico problemática ambiental del humedal

Dentro del proceso de formulación colectiva del Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo, se identificaron los siguientes factores tensionantes:

* Alteraciones hidráulicas en el drenaje y disminución de la infiltración por obras de infraestructura no adecuadas para el humedal como urbanizaciones, pavimentos, excavaciones, entre otras.

* Contaminación hídrica por conexiones erradas al alcantarillado pluvial y por la persistencia de alcantarillado combinado, las cuales presentan porcentajes altos de materia orgánica y de nutrientes.

* Descarga de basuras y escombros, que aportan un porcentaje alto a la contaminación hídrica y rellenan zonas directas del humedal.

* Homogenización y disminución de las comunidades acuáticas nativas, afectando la diversidad de hábitats para la fauna.

* Competencia agresiva con la flora típica del humedal por parte de pastos y de especies acuáticas y forestales introducidas, sembradas en ocasiones por la comunidad.

* Presencia de ganadería urbana como vacas y caballos, los cuales deambulan por varias zonas del humedal. Este aspecto, adicional a la presencia de perros, gatos, ratas y ratones, genera fragmentación de la vegetación, competencia por recursos y depredación hacia la fauna nativa.

* Perturbación de la fauna por ruido y en general actividad antrópica, al existir senderos peatonales paralelos y uno transversal en el humedal.

* La infraestructura vial proyectada, específicamente la Avenida Longitudinal de Occidente puede traer efectos contraproducentes, particularmente en el sector suroriental de la Chucua de Colsubsidio.

* Desarticulación entre las localidades de Suba y Engativá frente al manejo ambiental del humedal y las acciones que las organizaciones locales realizan en este ecosistema.

* Bajos niveles de apropiación social de ecosistema por parte de algunos vecinos del humedal.

* Ubicación del humedal en UPZs prioritarias (El Rincón y Tibabuyes) lo que genera diversas presiones por usos propios de la dinámica urbana.

* Procesos de reciclaje no planificado alrededor del humedal (principalmente en la UPZ Minuto de Dios y UPZ Tibabuyes).

* Conflictos por uso del suelo (sobre todo los referidos a las instituciones educativas con construcciones que afectan el humedal Juan Amarillo).

* La oferta de nuevos proyectos de vivienda en la UPZ Tibabuyes, generan procesos de presión por uso en el humedal, principalmente para el desarrollo de actividades de recreación activa.

* Conflictos por procesos de adquisición predial (sobre todo los referidos a los procesos de saneamiento predial que adelanta la EAAB y el IDU principalmente).

2.3 Zonificación Ambiental

De acuerdo a los criterios definidos en el Decreto 062 de 2006 "Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital" y la Resolución 196 de 2006 (Guía técnica para la elaboración de Planes de Manejo Ambiental de humedales de Colombia), se estableció la siguiente zonificación para el Humedal Juan Amarillo:

La zonificación ambiental propuesta, fue obtenida a partir de un análisis de diferentes mapas temáticos, que incluyen la cobertura vegetal, los patrones históricos de los cambios ocurridos en el humedal desde 1950, la localización de los diferentes tensores ambientales, el uso social del espacio y el uso del suelo y los mapas resultantes de los ejercicios de cartografía social realizados en las diferentes jornadas participativas o previamente elaborados en trabajos realizados por la Caja de vivienda popular, Ecosofía y Corpotibabuyes entre otros. El análisis se basó en el cruce de esta información mediante un sistema de información geográfica (SIG), teniendo como criterio fundamental la identificación de áreas que de acuerdo con su problemática, requieren diferentes tipos de intervención para el logro de la restauración ecológica. Esta zonificación se apoya en la toma de decisiones y consenso sobre el uso óptimo de los recursos, el cual es consecuente con la normatividad y las acciones administrativas e institucionales que se tienen proyectadas o se proponen en plan de acción para la restauración ecológica del Humedal Juan Amarillo.

A continuación se precisan las definiciones de cada zona y se describen las principales características de las áreas que las conforman:

1. Zona de amortiguación

Esta zona está conformada por tres tipos de áreas satélite que cumplen funciones diferentes así:

1.1 Parques de recreación pasiva y zonas verdes colindantes con el humedal: estas áreas cumplen la función de barrera entre la matriz urbana y el humedal, minimizando las alteraciones ocasionadas por las construcciones cercanas y por el ruido. En los lugares donde existen estas áreas (particularmente en el sector colindante con la Ciudadela Colsubsidio), la fauna silvestre utiliza con mayor frecuencia las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

1.2 Parques de recreación activa no colindante con el humedal: estas áreas ofrecen a los habitantes de sectores aledaños al Humedal Juan Amarillo espacios para la recreación, disminuyendo así uno de los usos indebidos que la población humana realiza sobre el humedal.

1.3 Humedal de Córdoba: este humedal está funcionalmente relacionado con el Humedal Juan Amarillo y hace parte del mismo sistema biofísico. Su principal función de amortiguación consiste en la retención de gran parte de los sedimentos de la subcuenca del Humedal de Córdoba que hace parte de la cuenca del Río Juan Amarillo. Debido a la necesidad de ilustrar las zonas establecidas al interior del humedal en la cartografía, el Humedal de Córdoba no se aprecia en el mapa de zonificación general.

2. Zona armonizadora

Se han diferenciado dos tipologías diferentes dentro de esta categoría:

2.1 Zona armonizadora extensiva del valor del ecosistema: como su nombre lo indica, esta zona corresponde a las franjas de suelo en torno al humedal, que sin hacer parte del ecosistema, favorece el mantenimiento de los valores del mismo. La conforman los cerros de Suba, los humedales de Jaboque, Córdoba, Santa María del Lago, El Club Los Lagartos y la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá. Esta zona no se aprecia en el mapa de zonificación general.

2.2 Zona armonizadora para la integración del humedal con la ciudad: esta zona corresponde a las franjas de suelo en torno al humedal, en el ámbito urbano, que sin hacer parte del ecosistema, precisan de actuaciones concordantes con éste para su integración armónica con la ciudad. La conforman los parques de recreación activa colindantes con el humedal y los parques vecinales y de bolsillo no colindantes con el humedal que pertenecen al área de influencia indirecta.

3. Zona de recuperación ecológica

Corresponde a las áreas que en la actualidad se encuentran seriamente perturbadas y han perdido prácticamente la totalidad de sus funciones dentro del ecosistema natural. Estos sectores corresponden al sector sur del brazo y la mayor parte del tercio medio del humedal, en donde es necesario realizar intervenciones que incluyen la realización de obras de bajo impacto ambiental teniendo en cuenta criterios ecológicos.

4. Zona de rehabilitación ecológica

Corresponde a los espacios en donde es necesario restablecer algunos elementos ecológicos y/o servicios ambientales importantes sin pretender llegar a estados prístinos en el ecosistema.

En el Humedal Juan Amarillo, esta zona la conforman tres sectores cuyas principales características son las siguientes:

4.1 Chucua de Colsubsidio: este sector, localizado en el costado sur-oriental del humedal reviste un interés especial teniendo en cuenta que conserva elementos propios del ecosistema y alberga especies de fauna y flora endémica que en la actualidad se encuentran seriamente amenazadas.

4.2 Sector la Gaitana: En este sector se encuentra una de las áreas más profundas del humedal. Esta superficie constituye junto con la Chucua de Colsubsidio los únicos sectores que aún albergan poblaciones de curí (Cavia anolaimae).

4.3 Área localizada en el sector occidental del tercio bajo del humedal: este sector está limitado en su costado occidental y norte por un jarillón perimetral que limita el humedal con los barrios Lisboa y Santa Cecilia. En la parte central de esta área la profundidad es cercana a los 1.50m y junto con el sector de la Gaitana constituyen las zonas en donde la rehabilitación del espejo de agua es más favorable.

4.4 Sector norte del brazo del humedal: dadas las actuales características que presenta, requiere de intervenciones de bajo impacto para su restauración.

5. Zona de recuperación asistida

Corresponde a los espacios en donde luego de realizar acciones de bajo impacto ambiental para minimizar efectos de estrés (como el tratamiento con macrófitas acuáticas para remover nutrientes en los tercios alto y bajo que se propone en el Plan de Acción), el ecosistema inicia un proceso de sucesión progresiva y recomposición de sus funciones, productos y atributos. Estas zonas requieren menos intervenciones que las zonas de rehabilitación.

Dentro del área de recuperación asistida se han incluido dos sectores con características ecológicas diferentes:

5.1 Tercio alto del humedal: corresponde al sector denominado Laguna 1 y el costado sur occidental del humedal en donde se llevó a cabo el proyecto de restauración ecológica de la cobertura vegetal en los bordes e islas de la Laguna 1.

5.2 Sector del tercio bajo del humedal: este sector se encuentra entre las dos áreas más profundas del humedal descritas anteriormente. Aunque presenta serios problemas de colmatación y terrificación, se espera que luego de realizar el diseño del funcionamiento hidráulico del humedal y realizar las intervenciones que se requieran para recuperar la capacidad del vaso, este sector recupere sus valores ecológicos.

6. Zona de manejo transitorio

Corresponde a los espacios identificados al interior del humedal, en los cuales el uso actual es incompatible con el régimen de usos (Decreto 190 de 2004) y que requieren la ejecución de acciones de manejo prioritario con el fin de que se integren a las unidades zonales de recuperación asistida anteriormente mencionada.

7. Zona Terrestre Consolidada

Corresponde al área dura existente en el tercio alto y a la cicloruta, construida en el año 2000 de acuerdo a la normatividad vigente para la época. La prioridad de uso para estas zonas será la educación ambiental.

Tabla 1. Régimen De Usos

Zona de manejo

Usos Principales

Usos compatibles

Usos prohibidos

Zona de Amortiguación

Atenuar perturbaciones causadas por actividades humanas y contribuir a mejorar las funciones y valores del área protegida.

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Zona armonizadora

Zona armonizadora extensiva del valor del ecosistema

Favorecer el mantenimiento de los valores ecosistémicos del humedal

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Zona armonizadora para la integración del humedal con la ciudad

Contribuir a la integración del humedal con el entorno urbano.

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal pero que contribuyan a la integración del humedal con el entorno urbano

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Zona de manejo Transitorio

Ejecución de acciones de manejo prioritario con el fin de que se integren a las unidades zonales de recuperación asistida

Uso Forestal Protector

Recreación pasiva

Ecoturismo

Educación ambiental

Aula ambiental, senderos e infraestructura ligada al manejo del humedal.

Actividades de reconformación hidrogeomorfológicas.

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Zona de Recuperación ecológica

Obras de bajo impacto ambiental para la recuperación ecológica.

Monitoreo Ambiental.

Uso Forestal Protector

Recreación pasiva

Ecoturismo

Educación ambiental

Aula ambiental, senderos y otra infraestructura ligada al manejo del humedal

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Zona de Recuperación asistida

Actividades que generen proceso de sucesión progresiva y recomposición de las funciones, productos y atributos del ecosistema.

Uso Forestal Protector

Recreación pasiva

Ecoturismo

Educación ambiental

Aula ambiental, senderos y otra infraestructura ligada al manejo del humedal.

Actividades de reconformación hidrogeomorfológica.

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Zona Terrestre Consolidada

Educación Ambiental

Actividades compatibles con el régimen de usos (decreto 190 de 2004)

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Zona de rehabilitación ecológica

Restablecer elementos ecológicos y/o servicios ambientales importantes.

Actividades compatibles con el régimen de usos (decreto 190 de 2004)

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Mapa 1. Zonificación ambiental del humedal Juan Amarillo.

2.4 Objetivo del Plan de Acción

Los objetivos del Plan de Acción, como propósitos generales que orientan el manejo del humedal Juan Amarillo en términos de recursos y esfuerzos, expresan las acciones que se espera alcanzar y las decisiones que se deben tomar para solucionar los problemas priorizados. En este contexto, se plantean los siguientes objetivo general y específicos.

Objetivo general:

Establecer las estrategias de intervención requeridas en el Humedal Tibabuyes o Juan Amarillo como área protegida y patrimonio público, para su conservación, recuperación y usos sostenibles con un enfoque de participación ciudadana.

Objetivos específicos:

* Generar la información requerida para que las intervenciones que se ejecuten en el humedal de Juan Amarillo con propósitos de restauración, se diseñen a partir de información detallada, con la escala apropiada y con información precisa.

* Consolidar procesos de educación ambiental alrededor del humedal que permitan avanzar en el reconocimiento de los humedales como ecosistemas naturales importantes y necesarios para la sosteniblidad ambiental de la ciudad.

* Recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa al humedal con el fin de propiciar las condiciones morfológicas y de flujo hídrico que garanticen la sostenibilidad biofísica del humedal en el largo plazo.

* Contribuir a la recuperación ecosistémica y conservación mediante el restablecimiento total o parcial de la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre del humedal, así como las condiciones para lograr la conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal.

* Consolidar los espacios de acercamiento y participación comunitaria ya existentes e involucrar a comunidades vecinas, instituciones y organizaciones comunitarias a la gestión social para la recuperación integral del humedal.

2.5 Programas y Proyectos

El enfoque metodológico que orientó la formulación del plan de acción fue el participativo desde la propuesta epistemológica de las Acciones Basadas en Comunidad –ABC-, como acciones que se caracterizan porque se desarrollan en escenarios comunitarios, con redes sociales, están centradas en la población, promueven alianzas entre los participantes, reconoce la interdisciplinariedad y se realizan enmarcadas en la vida cotidiana de los individuos y las colectividades.

Las ABC persiguen llegar a ser parte de la realidad social cotidiana, más que de la realidad de las instituciones y de los profesionales de algunas áreas disciplinares y por tanto se insertan en las propias estructuras sociales y comunitarias y hacen parte constituyente de los denominados modelos ecológicos-comunitarios de acción.

Las líneas de acción tanto de la estrategia de conservación-recuperación como de usos sostenibles se produjeron teniendo en cuenta:

* La perspectiva de las potencialidades que ofrece el humedal tanto en servicios ambientales como en funciones ecológicas, sobre las características identificadas en la línea base.

* Las dinámicas socioculturales en el área de influencia del humedal y las percepciones de los ciudadanos en torno al ecosistema.

* La perspectiva de distintas instituciones interesadas en la conservación del humedal.

* La dinámica urbana del área de influencia del humedal.

* La triada de la relación ciudad-ecosistema-sistema social.

Asimismo, se tuvieron en cuenta las 5 estrategias de la Política de Humedales del Distrital Capital:

* Investigación participativa y aplicada

* Educación, comunicación y participación para la construcción del territorio

* Recuperación, protección y compensación

* Manejo y uso sostenible

* Gestión Interinstitucional

A continuación, para cada estrategia se presentan los proyectos y monitoreos planteados:

ESTRATEGIA 1: INVESTIGACIÓN PARTICIPATIVA Y APLICADA PARA EL HUMEDAL JUAN AMARILLO Y SU COMPONENTE SOCIOCULTURAL

Programa: Generación de conocimiento e información física y bioecológica respecto a los humedales del Distrito Capital y sus sistemas hídricos asociados.

Proyectos:

* Proyecto piloto de revegetalización en el tercio bajo del Humedal Juan Amarillo

* Estudio de las variables hidrológicas y sedimentológicas y balance hídrico en el * Sistema Humedal Juan Amarillo-Córdoba

Estudio de potencialidades de conectividad ecológica del humedal Juan Amarillo con su entorno urbano

* Modelamiento de los patrones históricos de los cambios en las coberturas biofísicas en el sistema Humedal Juan Amarillo-Córdoba

* Evaluación del estado de las poblaciones de vertebrados en el Sistema Humedal Juan Amarillo-Córdoba

* Evaluación de la incidencia de la fauna invasora sobre la fauna silvestre

ESTRATEGIA 2: APROPIACIÓN SOCIAL DEL HUMEDAL JUAN AMARILLO COMO PATRIMONIO PÚBLICO

Proyectos:

* Humedal Juan Amarillo como Aula Ambiental

* Consolidación y fortalecimiento de Proyectos Ambientales Escolares –PRAES- y Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental –PROCEDA- en torno al Humedal Juan Amarillo.

* Identificación y fortalecimiento de las organizaciones socioambientales locales

* Estrategia de comunicaciones en el Humedal Juan Amarillo

ESTRATEGIA 3: RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN Y COMPENSACIÓN

PROGRAMA: RECUPERACIÓN ECOLÓGICA

Proyectos:

* Propuesta para la implementación, evaluación y seguimiento de la remoción de nutrientes por macrófitas acuáticas en los tercios alto y bajo del Humedal Juan Amarillo

* Análisis y calibración del balance hídrico de la laguna del tercio alto y estudio de alternativas para el posible suministro hídrico en caso de déficit

PROGRAMA: PROTECCIÓN

Proyectos:

* Siembra, monitoreo y seguimiento de barreras vegetales arbustivas en el Humedal Juan Amarillo

* Cerramiento perimetral definitivo del humedal Juan Amarillo

* Identificación y eliminación de las conexiones erradas en los colectores y cuenca aferente al Humedal Juan amarillo

PROGRAMA: EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Proyectos:

* Seguimiento a la recuperación ecológica del humedal de Juan Amarillo

PROGRAMA: SOSTENIBILIDAD HÍDRICA DE LOS HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SUS SISTEMAS HÍDRICOS ASOCIADOS, E INCORPORACIÓN DE BIOINGENIERÍA PARA SU RECONFORMACIÓN BIOFÍSICA

Proyectos:

* Recuperación de la configuración paisajística del Humedal Juan Amarillo a partir del enriquecimiento y mejoramiento de hábitats

* Integración hídrica del tercio alto

PROGRAMA: COMPENSACIÓN

Proyecto:

* Medidas de compensación por la construcción de la ALO

ESTRATEGIA 4: MANEJO Y USO SOSTENIBLE

PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DE HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL COMO ÁREAS PROTEGIDAS, CON PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES LOCALES

Proyectos:

* Administración del Humedal Juan Amarillo

* Diseño y Construcción del Área para Administración

* Diseño y adecuación de senderos ecológicos y observatorios

* Establecimiento de la capacidad de carga antrópica del Humedal Juan Amarillo

* Recategorización del Humedal Juan Amarillo

ESTRATEGIA 5: GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

Proyecto:

* Fortalecimiento de la gestión interinstitucional para la recuperación y conservación del Humedal Juan Amarillo

3. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Los índices de ocupación serán los siguientes:

* Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades no podrán ocupar más del 0.04% del total del área del humedal y se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes, senderos, plazas, muelles, plazoletas y obras civiles de estabilización, hasta 6.30% del área total del humedal.

* Los senderos serán de 1.5 metros de ancho y tendrán una huella de 0.50 cms a cada lado del mismo, realizada en materiales permeables que permitan el tránsito de personas sin deteriorar las zonas verdes.

* El área restante se destinará para la conservación, restauración y zonas de recreación pasiva.

* Las edificaciones para miradores de aves o elementos de seguridad, torres de observación y aquellas que se estimen necesarias para la administración y manejo del área, no podrán superar una altura máxima de 8 m.

* Se sugiere incorporar acciones eco eficientes tanto en urbanismo como en la arquitectura del proyecto, entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto, a la eficiencia ambiental de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo de vida, a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje, a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación de hábitats silvestres, reutilización de agua lluvia y a la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos – ambientales adecuados en otras, así como promover superficies con coberturas vivas.

Índices de construcción

Índice de Ocupación

6.30%

140.400 m²

Índice de Construcción

0,04%

900 m²

Cerramientos o controles

Deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

* Mantener una transparencia del 90% para garantizar el disfrute visual del humedal.

* La altura total de cerramiento no podrá ser superior a 3 mts. Se podrá levantar sobre sócalo de hasta 0.60 mts y a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

La zona donde se deben desarrollar las edificaciones requeridas para el funcionamiento del humedal, aula ambiental, sede administrativa y parqueadero, entre otras, son las zonas que determine el Plan de Manejo Ambiental de Humedal.

Se determina que además de las actividades planeadas inicialmente, solo se podrán generar nuevas edificaciones si son necesarias y complementarias a las actividades propias del humedal.

3. PROCESO PARTICIPATIVO COMUNIDAD- INSTITUCIONES

El proceso de formulación con participación ciudadana del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Juan Amarillo, se llevó a cabo a través de encuentros, tanto focales como generales, y coordinados por el equipo técnico de Conservación Internacional Colombia.

Para que el objetivo se cumpliera, fue indispensable contar, principalmente, con la disposición de los representantes de las organizaciones socioambientales locales, de habitantes del sector representados algunas veces por los miembros de la JAC tanto de los barrios de la localidad de Suba como de la de Engativá y de los representantes de las instituciones gubernamentales, principalmente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –Gestión Social de la Gerencia Ambiental-, del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, a través de la Subdirección de Gestión Local y su representación en la Localidad de Suba y de la Caja de Vivienda Popular –Programa Mejoramiento Integral de Barrios para las UPZ Juan Amarillo y El Rincón-.

En el desarrollo del proceso se reconoció la capacidad ciudadana para construir conjuntamente el PMA, teniendo en cuenta las experiencias de vida cotidiana en el territorio y la formación técnica y profesional de los habitantes del sector. Aunado a ello, a lo largo del tiempo se logró consolidar el proceso de participación en medio de los diversos intereses y expectativas frente al PMA, teniendo en cuenta algunos vacíos que históricamente se habían presentado en los escenarios de participación ciudadana con respecto al Humedal Juan Amarillo, sobre todo en lo concerniente a la toma de decisiones en la intervención del ecosistema y en la socialización de los resultados de procesos previos de participación.

El enfoque metodológico utilizado para el desarrollo del proceso de participación ciudadana fue el de las Acciones Basadas en Comunidad –ABC-, que se articulaba a la visión hermenéutica desde las Ciencias Sociales. La estrategia de planeación colectiva, estuvo constituida por técnicas que reconocen las particularidades del contexto desde "los mundos de la vida" y que se inscriben en un marco normativo consolidado participativamente y reconocido por la comunidad en general, como lo es la Política de Humedales del Distrito Capital –PHDC- definida como un "marco concertado que orienta las relaciones dentro de una sociedad para el logro de objetivos claves para su supervivencia, mediante la definición de lineamientos y directrices que orientan sus compromisos y estrategias" (Política de Humedales del Distrito Capital, 2006).

ENCUENTROS GENERALES DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los encuentros generales hicieron referencia a los espacios de trabajo conjunto entre la comunidad, las instituciones y el equipo técnico de Conservación Internacional Colombia, donde se pretendía ir consolidando desde los diferentes saberes el PMA del humedal. Al respecto se realizaron cuatro encuentros generales.

1. Encuentro de presentación del Convenio

Este espacio tenía como fin un primer acercamiento entre la comunidad y el equipo técnico que permitía ir identificando intereses, expectativas y formas de trabajo conjunto, dentro de la directriz del objetivo del proyecto: la formulación participativa del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Juan Amarillo. Así, previa identificación de actores y contando con su opinión, se realizó el encuentro de presentación del convenio, en la Casa de la Participación de Suba al que asistieron un promedio de 40 personas de la comunidad, representantes de instituciones como el DAMA, la EAAB, el Hospital de Suba, la Alcaldía Local y el equipo técnico de Conservación Internacional Colombia.

2. Encuentro de caracterización

Esta jornada buscaba el intercambio de saberes en la consolidación del Diagnóstico Participativo del humedal. En este sentido se hizo una identificación previa de los actores sociales que desarrollaron trabajos socioambientales y técnicos en torno al ecosistema y se diseño un encuentro tipo foro para presentar los resultados de diagnósticos parciales de acuerdo a las directrices del instrumento previamente establecido para tal fin. El resultado de este proceso fue la articulación y complementación del documento diagnóstico.

3. Encuentro de socialización del Plan de Manejo Ambiental del humedal

Fue un espacio de convocatoria masiva y abierta, donde se invitó a toda la comunidad del área de influencia directa o indirecta del humedal a conocer el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Juan Amarillo construido de manera participativa, mediante un proceso estratégico y particular.

La agenda estuvo enfocada a socializar los resultados del Plan de Acción como "cristalización" de la relación entre la situación diagnóstica (desde los diferentes componentes), la zonificación del humedal para la intervención, la problemática ambiental y la valoración-evaluación desde diferentes perspectivas. Esta jornada se llevó a cabo durante previa concertación con los actores sociales locales.

4. Encuentro de definición participativa de líneas de acción

Conforme a las particularidades del proceso de participación y a la dinámica contextual, este encuentro de dividió en dos jornadas donde se pretendía consolidar conjuntamente el Plan de Acción, a través de un ejercicio didáctico de priorización, mediante técnicas de visualización interactivas, guiadas estructuralmente por la lógica de la Política de Humedales del Distrito Capital. De esta manera se fueron relacionando las situaciones problemáticas con las estrategias y las líneas de acción estipuladas en la Política intentando articular procesos locales y distritales.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, como son los humedales, y fomentar la educación ambiental para el logro de estos fines.

Que de acuerdo con la Ley 357 de 1997 por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar, Irán el 2 de febrero 1971, las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su territorio.

Que en el mismo sentido la Convención Ramsar, en las Directrices sobre el uso racional de humedales y en su Plan Estratégico insta a las Partes Contratantes a realizar la revisión de la legislación a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales.

Que a través de la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo del convenio de biodiversidad es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Que de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Que en el ámbito nacional, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia expedida en diciembre de 2001 por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece como tercera meta de la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo para humedales con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia y se desarrollan aspectos que apuntan a evitar la pérdida de humedales y a regular las actividades que causen un impacto sobre los humedales y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

Que el artículo 3 de la citada Resolución, dispone en relación con el Plan de Manejo Ambiental, que las autoridades ambientales competentes deberán elaborarlos y ejecutarlos para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, que el Plan de Manejo Ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

Que igualmente el mismo artículo ordena, que las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución hayan formulado o implementado Planes de Manejo en humedales de su jurisdicción, deberán complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la Resolución y en la guía técnica que para el efecto determine el Ministerio.

Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, adoptó la guía técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los Planes de Manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos.

Que el artículo 8° de la Resolución 157 de 2004, ordena sobre la delimitación de los humedales en Colombia, que la determinación de la línea de marea máxima y la del cauce permanente de los humedales, así como las dimensiones y el acotamiento de la faja paralela de los humedales, a que se refieren los artículos 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974 y 14 del Decreto 1541 de 1978, se realizará teniendo en cuenta los criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y socioeconómicos y los que para el efecto defina dicho Ministerio mediante la guía técnica que se adoptó mediante la reseñada Resolución.

Que a través de la Resolución Nº 1128 de 2006, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el artículo 12 de la Resolución Nº 157 de 2004, estableciéndose que la aprobación de los Planes de Manejo Ambiental para los humedales, corresponde al Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.

Que según oficio Nº 2006EE23789 de 2006, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial la modificación de la Resolución Nº 1128 de 2006, ya que las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos reseñadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, así como los Autoridades Ambientales Distritales a que hace referencia la Ley 768 de 2002, no cuentan con Consejo o Junta Directiva para la aprobación de los Planes de Manejo de los humedales que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante comunicación 1200-R2-76519 del 9 de agosto 2006, suscrita por la Jefe de la Oficina Jurídica y el Director de Ecosistemas, señalan que le corresponde al Director de la entidad en el caso de los Grandes Centros Urbanos y a las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002, expedir los actos administrativos para aprobar los Planes de Manejo Ambiental de los humedales en los casos en que la respectiva entidad no cuente con Consejo o Junta Directiva.

Que en la esfera Distrital, la Política de Humedales del Distrito Capital expedida en el año 2006, infiere que los humedales adquieren la condición de "áreas de especial importancia ecológica", que obliga al Estado y a sus entes territoriales a adoptar medidas legales y de gestión, orientadas a garantizar su conservación y manejo sostenible.

Que el artículo 83 parágrafo 5, define la competencia para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, planes que serán sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente.

Que el artículo 73 numeral 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala como una las estructuras que constituyen el territorio Distrital, la Estructura Ecológica Principal, la cual debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño y mantenimiento.

Que el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, al determinar los componentes de la Estructura Ecológica Principal, señala que todas las áreas que la forman en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales.

Que el numeral 4º del artículo 76 de la precitada norma, establece que la Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por ciertos elementos dentro de los cuales se hallan los humedales y sus cauces.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 define en el artículo 78 la ronda hidráulica como la: "Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica".

Que según el referido artículo, la zona de manejo y preservación ambiental es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

Que el artículo 81 del Decreto en comento, determina que uno de los componentes del Sistema de Áreas Protegidas (SAP) son los Parques Ecológicos de Humedal.

Que cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 86 parágrafo 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, para realizar estudios y acciones necesaria para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

Que el Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004, fue declarado como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

Que ese mismo artículo determina que los Parques Ecológicos de Humedales incluyen su zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), su ronda hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad ecológica; su alinderamiento es el establecido en los planes de manejo respectivos, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido acto.

Que el numeral 4 del artículo 96 del Decreto Distrital estableció el Régimen de Uso y determinó como usos prohibidos dentro de los Parques Ecológicos Distritales, el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, forestal productor, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos. También estableció como usos condicionados los centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque.

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1504 de 1998 que reglamentó el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial, establece como deber del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual debe prevalecer sobre el interés particular.

Que de conformidad con el artículo 5º numeral 1º del Decreto citado, el espacio público está conformado, entre otros elementos, por las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, las cuales incluyen:

"i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y micro cuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, zonas de manejo y protección ambiental, relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental…".

Que de conformidad con lo anterior, el Decreto 1504 de 1998 considera a los humedales como bienes de uso público, los cuales pueden ser objeto de restitución.

Que el Decreto Distrital 1106 de 1986, dispone que las rondas no pueden ser objeto de relleno y adiciona que sobre ellas no deben construirse edificaciones ni hacerse un uso diferente al forestal al ser áreas de preservación ambiental cuyo destino es mantener las fuentes hídricas naturales.

Que el Acuerdo 6 de 1990 "Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá", estableció que los humedales hacen parte del Sistema Hídrico de la ciudad. Faculta a la EAAB para realizar el acotamiento y demarcación de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales. Al artículo 142 establece algunas las regulaciones que se dan para el uso de la zona de manejo y preservación ambiental. Su título 2o. Capítulo 8o reafirma lo establecido por el Decreto 1106 de 1986 en el sentido que es responsabilidad de la EAAB acotar todas las rondas y canales bogotanos.

Que el Acuerdo 02 de 1993, prohíbe la desecación o relleno de lagunas y pantanos existentes y delega a los Alcaldes locales la obligatoriedad de velar por el cumplimiento del Acuerdo.

Que el Acuerdo 05 de 1994, declara como reservas ambientales naturales los humedales del Distrito Capital.

Que tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han proferido extensa jurisprudencia sobre la importancia y necesidad de preservar y defender los humedales.

Que entre la referida jurisprudencia se encuentra la Sentencia 25000-23-25-000-2000-0254-01(AP) de diciembre 20 de 2001 del Consejo de Estado, en la cual señaló que:

"Una de las principales preocupaciones en materia ambiental tiene que ver con la protección de las fuentes de agua y de los ecosistemas que propician su conservación. Esto incluye el cuidado, mantenimiento y recuperación de los sistemas hídricos y la preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se caracterizan por su gran biodiversidad y también por estar seriamente amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación excesiva de las especies son razones por las cuales los planes de manejo ambiental y de ordenamiento territorial han convertido en prioritaria la defensa de dichos ecosistemas.

Por sus características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta dependen de su buen estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales. Los humedales estabilizan también las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; de igual manera, constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinción (…).

(…), la protección ambiental, lejos de obedecer a móviles exclusivamente encaminados a la conservación de una u otra especie de fauna o flora, busca salvaguardar ecosistemas estratégicos que prestan servicios públicos gratuitos, orientados a lograr una mejor calidad de vida para los seres humanos que integran su entorno; el deterioro de tales ecosistemas trae casi siempre como consecuencia desastres naturales - inundaciones, sequías, etc.- que afectan a la generalidad de la población y, en particular, a quienes por las dificultades para acceder a la tierra urbanizable asientan sus viviendas en las proximidades o incluso sobre los humedales mismos".

Que por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-572 del 9 de diciembre de 1994, señaló que no es admisible la existencia de derechos adquiridos sobre aquellos humedales que no mueran dentro de la misma heredad, por ser estos bienes de uso público y, por ende, estar excluidos de la regla de la comerciabilidad.

Que así mismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 642 del 28 de octubre de 1994, manifestó que:

"1. (…) los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos (…)

2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular (…)

5. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto - Ley 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12). Si se tiene certeza de su condición de bien de uso público, el alcalde de la jurisdicción en donde se encuentren los humedales puede ejercitar la acción restitutoria prevista en el artículo 132 del Código Nacional de Policía y, para su defensa, la acción popular consagrada en los artículos 1005 del Código Civil y 8o. de la Ley 9a. de 1989.

6. Si los humedales son de uso público, los notarios no pueden autorizar la celebración de actos jurídicos mediante escritura pública que afecten su dominio o le impongan limitaciones. (…) Tampoco se podrá proceder a su registro."

Que el Consejo de Estado mediante Concepto 28 de Octubre de 1994 - Sala de Consulta y SS. Civil: determinó frente al carácter de bienes de uso público de los Humedales lo siguiente:

* La Ocupación no da derecho a mejoras en humedales. Son Bbs. Imprescriptibles

* Ellos cumplen una función reguladora del medio ambiente: Uso público

* Aunque estén en propiedad privada, se predica la Función ecológica de la propiedad en razón a la primacía del interés público.

* Mientras los humedales sean bbs. Uso público: No hay derechos adquiridos ni justo título

* El desecamiento artificial no genera derechos.

* El desecamiento natural: No accede al predio riberano. Se convierte en bb. Fiscal.

Que mediante el Decreto Distrital 062 de marzo 14 de 2006 se establecen los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito.

Que el Plan de Manejo Ambiental se concibe como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental de los humedales, orientado hacia su uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica. En éste se establecen los objetivos de conservación, y se definen e implementan medidas apropiadas para su manejo, que son revisadas periódicamente por las autoridades responsables. Debe ser construido en un proceso continuo, dinámico y participativo, convocando a los diferentes actores sociales interesados e involucrados, directa o indirectamente, con la situación ambiental de estos ecosistemas, de conformidad con el concepto construido con base en la Resolución VIII. 14 de la Convención Ramsar. España, 2002; la guía preliminar para la formulación de Planes de Manejo Ambiental para humedales de importancia internacional y otros humedales y las Resoluciones 157 de 2004, Nº 0196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en este sentido, el proceso de formulación del Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo se construyó en un proceso continuo, dinámico y participativo con la comunidad interesada, como según consta en dicho documento.

Que el Consejo de Estado Sec. 2ª. 20 Sep. 2001 estableció que el Amoblamiento urbano no es el uso compatible con el objetivo de los humedales.

Que el Artículo 101 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, establece: "Transfórmese el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Ambiente. "

Que el Decreto Distrital 109 de Marzo 16 de 2009 modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y de conformidad con el artículo 4 de la reseñada norma, le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que de acuerdo con lo establecido en el literal L del artículo 1 del Decreto Distrital 175 del 13 de mayo de 2009 "Por el cual se modifica el Decreto 109 de Marzo 16 de 2009", es función del Secretario Distrital de Ambiente: "Emitir los actos administrativos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, medias preventivas y sancionatorias a que haya lugar."

Que con base en las consideraciones técnicas y de Derecho expuestas, el Secretario Distrital de Ambiente, para mantener la productividad, biodiversidad del humedal y permitir el uso sostenible de sus recursos, aprobará el Plan de Manejo Ambiental, del humedal Juan Amarillo o Tibabuyes formulado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Que de conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Plan de Manejo Ambiental del Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental de la señalada área protegida, orientado hacia su uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica, mediante el cual se establecen los objetivos de conservación, y se definen e implementan medidas apropiadas para su manejo, de conformidad con el documento contentivo del Plan de Manejo Ambiental del Humedal de Juan Amarillo elaborado por Fundación Conservación Internacional Colombia CIC.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La delimitación del humedal de Juan Amarillo, corresponde a la establecida en el anexo II, del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO TERCERO.- Zonificación Ambiental y Régimen de Usos.

La zonificación corresponde a una subdivisión de las diferentes áreas que la componen, con el objeto de garantizar su manejo integral, el que se planifica y determina de acuerdo con las características naturales de cada una de ellas para su adecuada administración, y sin perjuicio de lo establecido en la normatividad superior, y dadas las características especiales y condiciones naturales y socioeconómicas especificas, y atendiendo a los criterios biofísicos, ecológicos, culturales encontrados en el humedal de Juan Amarillo, se aprueba la siguiente propuesta de zonificación ambiental con su régimen de usos, delimitada de conformidad con lo establecido en los mapas de zonificación ambiental, -Anexo Cartográfico-, que hace parte integral de la presente Resolución:

A. Zonificación

En la zonificación ambiental propuesta en el Plan de Manejo Ambiental para el Humedal Juan Amarillo, la cual se aprueba por medio de la presente resolución, se definen y describen las siguientes zonas:

1. Zona de amortiguación

Esta zona está conformada por tres tipos de áreas satélite que cumplen las siguientes funciones:

1.1 Parques de recreación pasiva y zonas verdes colindantes con el humedal: Estas áreas cumplen la función de barrera entre la matriz urbana y el humedal, minimizando las alteraciones ocasionadas por las construcciones cercanas y por el ruido. En los lugares donde existen estas áreas (particularmente en el sector colindante con la Ciudadela Colsubsidio), la fauna silvestre utiliza con mayor frecuencia las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

1.2 Parques de recreación activa no colindante con el humedal: Estas áreas ofrecen a los habitantes de sectores aledaños al Humedal Juan Amarillo espacios para la recreación, disminuyendo así uno de los usos indebidos que la población humana realiza sobre el humedal.

1.3 Humedal de Córdoba: Este humedal está funcionalmente relacionado con el Humedal Juan Amarillo y hace parte del mismo sistema biofísico. Su principal función de amortiguación consiste en la retención de gran parte de los sedimentos de la subcuenca del Humedal de Córdoba que hace parte de la cuenca del Río Juan Amarillo. Debido a la necesidad de ilustrar las zonas establecidas al interior del humedal en la cartografía, el Humedal de Córdoba no se aprecia en el mapa de zonificación general.

2. Zona armonizadora

Se han diferenciado dos tipologías diferentes dentro de esta categoría:

2.1 Zona armonizadora extensiva del valor del ecosistema: como su nombre lo indica, esta zona corresponde a las franjas de suelo en torno al humedal, que sin hacer parte del ecosistema, favorece el mantenimiento de los valores del mismo. La conforman los cerros de Suba, los humedales de Jaboque, Córdoba, Santa María del Lago, El Club Los Lagartos y la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá. Esta zona no se aprecia en el mapa de zonificación general.

2.2 Zona armonizadora para la integración del humedal con la ciudad: esta zona corresponde a las franjas de suelo en torno al humedal, en el ámbito urbano, que sin hacer parte del ecosistema, precisan de actuaciones concordantes con éste para su integración armónica con la ciudad. La conforman los parques de recreación activa colindantes con el humedal y los parques vecinales y de bolsillo no colindantes con el humedal que pertenecen al área de influencia indirecta.

3. Zona de recuperación ecológica

Corresponde a las áreas que en la actualidad se encuentran seriamente perturbadas y han perdido prácticamente la totalidad de sus funciones dentro del ecosistema natural. Estos sectores corresponden al sector sur del brazo y la mayor parte del tercio medio del humedal, en donde es necesario realizar intervenciones que incluyen la realización de obras de bajo impacto ambiental teniendo en cuenta criterios ecológicos.

4. Zona de rehabilitación ecológica

Corresponde a los espacios en donde es necesario restablecer algunos elementos ecológicos y/o servicios ambientales importantes sin pretender llegar a estados prístinos en el ecosistema.

En el Humedal Juan Amarillo, esta zona la conforman tres sectores cuyas principales características son las siguientes:

4.1 Chucua de Colsubsidio: este sector, localizado en el costado sur-oriental del humedal reviste un interés especial teniendo en cuenta que conserva elementos propios del ecosistema y alberga especies de fauna y flora endémica que en la actualidad se encuentran seriamente amenazadas.

4.2 Sector la Gaitana: En este sector se encuentra una de las áreas más profundas del humedal. Esta superficie constituye junto con la Chucua de Colsubsidio los únicos sectores que aún albergan poblaciones de curí (Cavia anolaimae).

4.3 Área localizada en el sector occidental del tercio bajo del humedal: este sector está limitado en su costado occidental y norte por un jarillón perimetral que limita el humedal con los barrios Lisboa y Santa Cecilia. En la parte central de esta área la profundidad es cercana a los 1.50m y junto con el sector de la Gaitana constituyen las zonas en donde la rehabilitación del espejo de agua es más favorable.

4.4 Sector norte del brazo del humedal: dadas las actuales características que presenta, requiere de intervenciones de bajo impacto para su restauración.

5. Zona de recuperación asistida

Corresponde a los espacios en donde luego de realizar acciones de bajo impacto ambiental para minimizar efectos de estrés (como el tratamiento con macrófitas acuáticas para remover nutrientes en los tercios alto y bajo que se propone en el Plan de Acción), el ecosistema inicia un proceso de sucesión progresiva y recomposición de sus funciones, productos y atributos. Estas zonas requieren menos intervenciones que las zonas de rehabilitación.

Dentro del área de recuperación asistida se han incluido dos sectores con características ecológicas diferentes:

5.1 Tercio alto del humedal: corresponde al sector denominado Laguna 1 y el costado sur occidental del humedal en donde se llevó a cabo el proyecto de restauración ecológica de la cobertura vegetal en los bordes e islas de la Laguna 1.

5.2 Sector del tercio bajo del humedal: este sector se encuentra entre las dos áreas más profundas del humedal descritas anteriormente. Aunque presenta serios problemas de colmatación y terrificación, se espera que luego de realizar el diseño del funcionamiento hidráulico del humedal y realizar las intervenciones que se requieran para recuperar la capacidad del vaso, este sector recupere sus valores ecológicos.

6. Zona de manejo transitorio

Corresponde a los espacios identificados al interior del humedal, en los cuales el uso actual es incompatible con el régimen de usos (Decreto 190 de 2004) y que requieren la ejecución de acciones de manejo prioritario con el fin de que se integren a las unidades zonales de recuperación asistida anteriormente mencionada.

7. Zona Terrestre Consolidada

Corresponde al área dura existente en el tercio alto y a la cicloruta, construida en el año 2000 de acuerdo a la normatividad vigente para la época. La prioridad de uso para estas zonas será la educación ambiental.

B. Régimen de Usos de las zonas identificadas

En la siguiente tabla se presentan los usos aprobados para cada una de las unidades identificadas:

Zona de manejo

Usos Principales

Usos compatibles

Usos prohibidos

Zona de Amortiguación

Atenuar perturbaciones causadas por actividades humanas y contribuir a mejorar las funciones y valores del área protegida.

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Zona armonizadora

Zona armonizadora extensiva del valor del ecosistema

Favorecer el mantenimiento de los valores ecosistémicos del humedal

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Zona armonizadora para la integración del humedal con la ciudad

Contribuir a la integración del humedal con el entorno urbano.

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal pero que contribuyan a la integración del humedal con el entorno urbano

Los establecidos en la norma para estas áreas ubicadas por fuera del límite legal del humedal

Zona de manejo Transitorio

Ejecución de acciones de manejo prioritario con el fin de que se integren a las unidades zonales de recuperación asistida

Uso Forestal Protector

Recreación pasiva

Ecoturismo

Educación ambiental

Aula ambiental, senderos e infraestructura ligada al manejo del humedal.

Actividades de reconformación hidrogeomorfológicas.

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Zona de Recuperación ecológica

Obras de bajo impacto ambiental para la recuperación ecológica.

Monitoreo Ambiental.

Uso Forestal Protector

Recreación pasiva

Ecoturismo

Educación ambiental

Aula ambiental, senderos y otra infraestructura ligada al manejo del humedal

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Zona de Recuperación asistida

Actividades que generen proceso de sucesión progresiva y recomposición de las funciones, productos y atributos del ecosistema.

Uso Forestal Protector

Recreación pasiva

Ecoturismo

Educación ambiental

Aula ambiental, senderos y otra infraestructura ligada al manejo del humedal.

Actividades de reconformación hidrogeomorfológica.

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Zona Terrestre Consolidada

Educación Ambiental

Actividades compatibles con el régimen de usos (decreto 190 de 2004)

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Zona de rehabilitación ecológica

Restablecer elementos ecológicos y/o servicios ambientales importantes.

Actividades compatibles con el régimen de usos (decreto 190 de 2004)

Introducción o trasplante de especies invasoras, urbanizaciones, lugares de asentamiento humano permanentes o temporales, industrias, utilización del agua para labores de riego, quemas, disposición inadecuada de residuos sólidos, pastoreo vacuno y equino, actividades agrícolas, recreación activa, rellenos, vertimientos, drenajes artificiales

Mapa 1. Zonificación ambiental del humedal Juan Amarillo.

ARTÍCULO CUARTO.- Objetivos del Plan de Acción.

Los objetivos de este Plan de Acción, como propósitos generales que orientan el manejo del humedal de Juan Amarillo en términos de recursos y esfuerzos, expresan las acciones que se espera alcanzar y las decisiones que se deben tomar para solucionar los problemas priorizados. En este sentido, se aprueban como objetivos Generales y Específicos del Plan de Acción para el manejo y conservación del Humedal de Juan Amarillo, los siguientes:

Objetivo General

Establecer las estrategias de intervención requeridas en el Humedal Tibabuyes o Juan Amarillo como área protegida y patrimonio público, para su conservación, recuperación y usos sostenibles con un enfoque de participación ciudadana.

Objetivos específicos:

1. Generar la información requerida para que las intervenciones que se ejecuten en el humedal de Juan Amarillo con propósitos de restauración, se diseñen a partir de información detallada, con la escala apropiada y con información precisa.

2. Consolidar procesos de educación ambiental alrededor del humedal que permitan avanzar en el reconocimiento de los humedales como ecosistemas naturales importantes y necesarios para la sosteniblidad ambiental de la ciudad.

3. Recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa al humedal con el fin de propiciar las condiciones morfológicas y de flujo hídrico que garanticen la sostenibilidad biofísica del humedal en el largo plazo.

4. Contribuir a la recuperación ecosistémica y conservación mediante el restablecimiento total o parcial de la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre del humedal, así como las condiciones para lograr la conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal.

5. Consolidar los espacios de acercamiento y participación comunitaria ya existentes e involucrar a comunidades vecinas, instituciones y organizaciones comunitarias a la gestión social para la recuperación integral del humedal.

ARTÍCULO QUINTO.- Estrategias del Plan de Acción.

El Enfoque Ecosistémico representa para el Plan de Manejo Ambiental del Humedal de Juan Amarillo, la estrategia general para el manejo de la tierra, el agua, los recursos vivos y el mantenimiento y restauración de los sistemas naturales, sus funciones y sus valores; de tal manera que, se promueva la conservación y el uso sostenible de una forma justa y equitativa; a través de la integración de los factores ecológicos, económicos y sociales dentro de un marco geográfico definido principalmente por los límites ecológicos del humedal. Lo anterior, implica reconocer en los programas y proyectos definidos en el Plan, la integración que existe entre la naturaleza y la cultura, siendo los seres humanos parte integrante de los ecosistemas y teniendo en cuenta las diferentes escalas de valoración.

Teniendo como referente que se debe hacer un análisis de las funciones ambientales y los valores sociales de los humedales en las escalas de aproximación de: paisaje, sistema y sitio; tal como se define en la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, se establecen como estrategias del Plan de Acción para el manejo de la tierra, el agua, los recursos vivos y el mantenimiento y restauración de los sistemas naturales, sus funciones y sus valores del Humedal de Juan Amarillo, las siguientes:

A. Investigación Participativa y Aplicada para el humedal Juan Amarillo y su componente sociocultural

La estrategia de investigación busca fomentar el conocimiento científico y técnico, así mismo potenciar el saber popular, para retroalimentar la base de información en la toma de decisiones para el manejo de cada uno de los componentes físico, biótico y social en el humedal. La investigación, en la perspectiva del diálogo de saberes, pretende construir conocimiento social sobre el territorio que alberga el ecosistema y será uno de los pilares sobre los cuales se sustentará la recuperación de las condiciones físicas, ecológicas y socioculturales del Humedal y su área de influencia.

B. Educación, Comunicación y Participación o apropiación social del humedal Juan Amarillo como patrimonio público

El principal objetivo de esta estrategia es la construcción colectiva de conocimiento sobre el humedal y su territorio, a fin de lograr procesos de apropiación social, fomento de actitudes proactivas por parte de la comunidad del área de influencia hacia el Humedal, el uso y disfrute del ecosistema, garantizando la sustentabilidad del mismo.

C. Recuperación, Protección, Compensación y

D. Manejo, Uso Sostenible.

Estrategias entendidas como la búsqueda de desarrollos armónicos entre las proyecciones de crecimiento poblacional, consolidación de la malla urbana del Distrito Capital y la necesidad de recuperar los atributos, funciones y dinámicas de los ecosistemas de humedal, asegurando la calidad ambiental, la distribución equitativa de los beneficios ambientales y arqueológicos, el bienestar de la sociedad y la búsqueda del paradigmático desarrollo sostenible.

E. Gestión Interinstitucional.

La estrategia de coordinación interinstitucional se basa en el supuesto que, para el logro de los objetivos del Plan, la cooperación retribuye mayores beneficios que la competencia. Una correcta coordinación maximiza la eficiencia en la gestión ambiental, evitando la repetición de esfuerzos y fracasos, a la vez que genera un ambiente de cordialidad y confianza entre los actores.

ARTÍCULO SEXTO.- Programas y proyectos del Plan de Acción.

Se aprueban para cada estrategia los siguientes programas, proyectos y monitoreos, los cuales se van a ejecutar para cumplir con los objetivos planteados en el Plan de Manejo Ambiental:

A. Investigación participativa y aplicada para el humedal Juan Amarillo y su componente sociocultural

Programa: Generación de conocimiento e información física y bioecológica respecto a los humedales del Distrito Capital y sus sistemas hídricos asociados.

Proyectos:

* Proyecto piloto de revegetalización en el tercio bajo del Humedal Juan Amarillo

* Estudio de las variables hidrológicas y sedimentológicas y balance hídrico en el Sistema Humedal Juan Amarillo-Córdoba

* Estudio de potencialidades de conectividad ecológica del humedal Juan Amarillo con su entorno urbano

* Modelamiento de los patrones históricos de los cambios en las coberturas biofísicas en el sistema Humedal Juan Amarillo-Córdoba

* Evaluación del estado de las poblaciones de vertebrados en el Sistema Humedal Juan Amarillo-Córdoba

* Evaluación de la incidencia de la fauna invasora sobre la fauna silvestre

B. Educación, Comunicación y Participación o apropiación social del humedal Juan Amarillo como patrimonio público

Proyectos:

* Humedal Juan Amarillo como Aula Ambiental

* Consolidación y fortalecimiento de Proyectos Ambientales Escolares –PRAES- y Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental –PROCEDA- en torno al Humedal Juan Amarillo.

* Identificación y fortalecimiento de las organizaciones socioambientales locales

* Estrategia de comunicaciones en el Humedal Juan Amarillo

C. Recuperación, Protección, Compensación.

Programa: Recuperación ecológica

Proyectos:

* Propuesta para la implementación, evaluación y seguimiento de la remoción de nutrientes por macrófitas acuáticas en los tercios alto y bajo del Humedal Juan Amarillo

* Análisis y calibración del balance hídrico de la laguna del tercio alto y estudio de alternativas para el posible suministro hídrico en caso de déficit

Programa: Protección

* Siembra, monitoreo y seguimiento de barreras vegetales arbustivas en el Humedal Juan Amarillo

* Cerramiento perimetral definitivo del humedal Juan Amarillo

* Identificación y eliminación de las conexiones erradas en los colectores y cuenca aferente al Humedal Juan amarillo

Programa: Evaluación, seguimiento y control

Proyecto:

* Seguimiento a la recuperación ecológica del humedal de Juan Amarillo

PROGRAMA: SOSTENIBILIDAD HÍDRICA DE LOS HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SUS SISTEMAS HÍDRICOS ASOCIADOS, E INCORPORACIÓN DE BIOINGENIERÍA PARA SU RECONFORMACIÓN BIOFÍSICA

Proyectos:

* Recuperación de la configuración paisajística del Humedal Juan Amarillo a partir del enriquecimiento y mejoramiento de hábitats

* Integración hídrica del tercio alto

Programa: Compensación

Proyecto:

* Medidas de compensación por la construcción de la ALO

D. Manejo, Uso Sostenible.

Programa: Administración de humedales del Distrito Capital como áreas protegidas, con participación de las comunidades locales

Proyectos:

* Administración del Humedal Juan Amarillo

* Diseño y Construcción del Área para Administración

* Diseño y adecuación de senderos ecológicos y observatorios

* Establecimiento de la capacidad de carga antrópica del Humedal Juan Amarillo

* Recategorización del Humedal Juan Amarillo

E. Gestión Interinstitucional.

Proyecto:

* Fortalecimiento de la gestión interinstitucional para la recuperación y conservación del Humedal Juan Amarillo

PARÁGRAFO.- Las líneas de acción tanto de la estrategia de conservación – recuperación, como de usos sostenibles se produjeron teniendo en cuenta:

* La perspectiva de las potencialidades que ofrece el humedal tanto en servicios ambientales como en funciones ecológicas, sobre las características identificadas en la línea base.

* Las dinámicas socioculturales en el área de influencia del humedal y las percepciones de los ciudadanos en torno al ecosistema.

* La perspectiva de distintas instituciones públicas y privadas interesadas en la conservación del humedal.

* La dinámica urbana del área de influencia del humedal.

* La triada de la relación ciudad-ecosistema-sistema social.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Índices de Ocupación y Construcción.

Establecer como índices de ocupación y construcción los siguientes, con base en las características de la superficie analizada:

I. Índices de ocupación:

* Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades no podrán ocupar más del 0.04% del total del área del humedal y se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes, senderos, plazas, muelles, plazoletas y obras civiles de estabilización, hasta 6.30% del área total del humedal.

* Los senderos serán de 1.5 metros de ancho y tendrán una huella de 0.50 cms a cada lado del mismo, realizada en materiales permeables que permitan el tránsito de personas sin deteriorar las zonas verdes.

* El área restante se destinará para la conservación, restauración y zonas de recreación pasiva.

* Las edificaciones para miradores de aves o elementos de seguridad, torres de observación y aquellas que se estimen necesarias para la administración y manejo del área, no podrán superar una altura máxima de 8 m.

* Para el cumplimiento de los anteriores enunciados, se incorporaran acciones ecoeficientes, las cuales se concertarán previamente con la EAAB -ESP, tanto en urbanismo como en la arquitectura del proyecto. Se entienden como acciones eco eficientes, aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto, a la eficiencia ambiental de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo de vida, a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje, a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación de hábitats silvestres, reutilización de agua lluvia y a la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos – ambientales adecuados en otras, así como promover superficies con coberturas vivas.

II. Índices de construcción

Índice de Ocupación

6.30%

140.400 m²

Índice de Construcción

0,04%

900 m²

PARÁGRAFO PRIMERO._ Los Cerramientos o controles deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Mantener una transparencia del 90% para garantizar el disfrute visual del humedal.

2. La altura total de cerramiento no podrá ser superior a 3 mts. Se podrá levantar sobre sócalo de hasta 0.60 mts y a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

PARÁGRAFO SEGUNDO._ Las zonas donde se deban desarrollar las edificaciones requeridas para el funcionamiento del humedal, tales como la aula ambiental, sede administrativa y parqueadero, y demás relacionadas, corresponderán a las zonas que determine la zonificación ambiental de Plan de manejo Ambiental de Humedal. En este sentido, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá atender los determinantes ambientales definidos para el diseño y construcción del Aula Ambiental, previamente concertados con la Autoridad Ambiental.

PARÁGRAFO TERCERO._ Se establece que aparte de las actividades a ejecutar y que fueron proyectadas desde un inicio, solo se podrán generar nuevas edificaciones, cuando sean necesarias y complementarias a las actividades propias del humedal.

ARTÍCULO OCTAVO.- Fijar la presente providencia en lugar público de la Entidad, remitir copia a las Alcaldías Locales de Engativá y Suba para que se surta el mismo trámite frente a la comunidad interesada y publicarla en el Boletín Ambiental.

ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental, Defensoría del Pueblo, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP., Secretaría Distrital del Hábitat y por su intermedio a la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Planeación y por su intermedio a las Curaduría Urbanas de Bogotá, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

ARTÍCULO DECIMO.- El Plan de Manejo Ambiental del humedal de Juan Amarillo, se dispondrá al público para su consulta en el centro de documentación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Contra la presente Resolución no procede recurso por vía gubernativa, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de mayo de 2010

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente