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Decreto Local 4 de 2010 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
28/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4442 de junio 9 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2010

(Mayo 28)

«Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local 25 de 2007, con relación a la conformación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.»

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia preceptúa "todas las personas nacen libre e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, las libertades, oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados".

Que el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia indica que: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades" (…) "la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación."

Que los diferentes tratados nacionales e internacionales firmados y ratificados por Colombia relacionados con la equidad de género señalan la importancia de la participación de las mujeres en condiciones de igualdad.

Que la Ley 743 de 2002 mediante la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política, regula todo relacionado con los organismos de Acción Comunal en Colombia

Que el Concejo Distrital a través del Acuerdo 091 de 2003, estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros como instrumento para facilitar el diseño de las Políticas Públicas del Distrito Capital dentro del marco de la Equidad de Géneros.

Que a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", el Concejo Distrital transformó la naturaleza jurídica, objeto, funciones y denominación de algunas entidades del Distrito Capital de Bogotá.

Que a través del Acuerdo Local 025 de 2007 la Junta Administradora Local de Puente Aranda crea el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, como también establece la formulación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de la Política Pública de Mujer y Géneros que tiene lugar en la Localidad de Puente Aranda, en relación con los procesos y acciones que la constituyen ofreciendo aportes significativos para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades y garantizar el pleno desarrollo de los principios de Solidaridad, Autonomía, Diversidad, Equidad, Participación y Probidad injustas y evitables.

Que mediante el decreto distrital 166 de 2010, se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la cuidad.

Que la Política Pública de Mujer y Géneros comprende el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones positivas que corresponden a los Gobiernos Distrital y Locales, para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural del Distrito Capital, para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos; y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, culturales y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, étnica o territorialidad, las situaciones de discapacidad o desplazamiento y las orientaciones sexuales u otras características de las que se hace uso para ser discriminadas.

Que a través del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda se posibilita la integración entre las entidades públicas y privadas, las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y las instituciones académicas que concurren en la formulación y desarrollo de las Políticas Locales, para reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Que según el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), corresponde al Alcalde Local entre otras funciones: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales."; "Reglamentar los respectivos acuerdos locales"; y "Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales".

Que conforme al artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006 corresponde al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. Así como liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de la equidad de género.

Que según el registro oficial del IDPAC a la fecha de expedición del presente Decreto Local, existen cincuenta y tres (53) Juntas de Acción Comunal legalmente constituidas en la Localidad 16 de Puente Aranda.

En virtud de lo expuesto la Alcaldesa Local de Puente Aranda,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda (CLMPA) estará conformado de la siguiente manera:

a. Por la Administración:

* El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegada(o)

* El Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegada(o)

* La profesional de la Gerencia de Mujer y Géneros del IDPAC asignada a la localidad de Puente Aranda

* Delegada(o) del ICBF

* Delegada(o) del Hospital del Sur

* El (la) representante de la Junta Administradora Local

b. Por la comunidad:

* La representante debidamente certificada de las organizaciones de mujeres, asociaciones o cualquier otro tipo de institución ó establecimiento conformado por mujeres o que trabaje por las mujeres, que delegue participación en el Consejo.

* Una representante por cada agrupación legalmente conformada de mujeres o que trabaje por las mujeres.

* Una representante por cada diez (10) Juntas de Acción Comunal existentes en la localidad.

* Una representante por cada uno de los Consejos Locales de Participación existentes en la Localidad.

Parágrafo 1: El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo a los y las servidoras públicas, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

Parágrafo 2: El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda se dará su propio reglamento.

ARTÍCULO 2. Lineamientos sobre procedimiento proceso de conformación del CLMPA:

1. Integrantes por la administración. Delegación de las entidades locales: La Alcaldía Local de Puente Aranda oficiará a las entidades públicas que tienen asiento propio en el CLMPA, solicitando a cada una la designación de la servidora o el servidor público que asistirá en representación de la entidad al CLMPA. Las entidades tendrán un plazo máximo de un (1) mes luego de la entrada en vigencia de este decreto, para radicar por escrito dicha designación.

2. Integrantes por la comunidad: La Alcaldía Local de Puente Aranda, con el apoyo del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal realizará una convocatoria pública invitando a las diferentes organizaciones de mujeres, instituciones, establecimientos y agrupaciones conformadas por mujeres o que trabajen por las mujeres, interesadas en hacer parte del CLMPA, a que designen a su respectiva delegada, la cual se certificará con el respectivo oficio de delegación, de acuerdo a los procedimientos regulados en sus respectivos estatutos.

En relación con las mujeres representantes de las Juntas de Acción Comunal de la Localidad: La Alcaldía Local de Puente Aranda, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, solicitará a cada una de las Juntas de Acción Comunal, JACs, que convoquen a la elección de una mujer dignataria o afiliada; el acta de asamblea general de afiliados o de Junta Directiva (de conformidad con sus estatutos), deberá radicarse ante la Alcaldía Local dentro de un mes contado a partir de la vigencia del presente decreto. Lo anterior con el propósito de participar en el proceso de elección de una mujer por cada diez (10) JAC o fracción de (10), debidamente constituidas en la localidad.

Además de los requisitos que la organización comunal determine en virtud del principio de autonomía, las mujeres que se postulen deberán cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

* Ser mayores de catorce (14) años,

* No ser servidoras públicas de las instituciones que diseñen, lideren o ejecuten políticas para las mujeres o ejerzan inspección vigilancia y control a las organizaciones que hacen parte del comité por su objeto misional.

Una vez cumplido el plazo anterior la Asociación de Juntas de Puente Aranda, ASOJUNTAS, convocará a una reunión a la que asistirán las mujeres electas por cada una de las Juntas de Acción Comunal que hayan radicado oportunamente la respectiva acta de elección. A dicha reunión asistirán las mujeres electas con derecho a voz y voto, en la cual se elegirá a una mujer por cada 10 juntas de acción comunal o fracción de 10, que integrarán consejo Local de Mujeres de la Localidad de Puente Aranda, decisión que deberá acatar lo establecido en el artículo 29 de la ley 743 de 2002.

Para la delegación de cada uno de los Consejos Locales de Participación se debe informar a cada uno de éstos sobre la instalación y conformación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda y se solicitará a los consejos para que designen a su representante y realicen la inscripción correspondiente, para lo cual dispondrán de un mes a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo 1: La Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Puente Aranda convocará, dirigirá y garantizará el proceso de elección de las mujeres que representarán las Juntas de Acción Comunal de la Localidad en el CLMPA.

Parágrafo 2: Para efectos del número de representantes de las Juntas de Acción Comunal en el CLMPA, se deberá acatar el concepto del IDPAC en lo relacionado con las Juntas de Acción Comunal legalmente constituidas, de conformidad con lo indicado en el literal b. del artículo 2 del Acuerdo Local 25 de 2007, en concordancia con el literal b. del artículo 1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 3. Secretaría Técnica: La profesional responsable para la Localidad de Puente Aranda de la Gerencia de Mujer y Géneros del IDPAC, actuará como Secretaria Técnica y se encargará del seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar y firmar las actas, ayudas de memorias y prestar toda la asesoría que se requiera desde la perspectiva de participación y equidad de género.

ARTÍCULO 4. Funcionamiento: El Consejo Local de Mujeres de Puente se reunirá por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).

ANDREA ALVAREZ CASTAÑEDA

Alcaldesa Local Puente Aranda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4442 de junio 9 de 2010