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Proyecto de Acuerdo 172 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto No

PROYECTO DE ACUERDO NO. 172 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 454 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE FORTALECE, DENTRO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS PROYECTOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES (PEI) DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL, LA TEMÁTICA DE CULTURA CIUDADANA, COMO PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la sociedad moderna tienen prevalencia los comportamientos excluyentes, discriminatorios, lesivos a la dignidad humana y el reconocimiento de un mundo que cada día es más plural y legítimamente diverso frente a un ideal de convivencia respetuosa, democrática, participativa. Hoy por hoy existen prácticas que han roto con una comunicación y entendimiento social que ha hecho de lo público un recurso para la persecución de intereses particulares.

Bogotá se ha caracterizado por el anonimato, el desarraigo, la pérdida de afectividades y solidaridad, manifestado en el relajamiento de la moral y la pérdida de valores; se ha perdido la centralidad educativa de instituciones como la familia, la escuela y la Iglesia, probablemente por ser lugar de múltiples encuentros dentro de los cuales discurre el proceso de socialización.

No es extraño escuchar de los capitalinos que los comportamientos que lesionan la convivencia, se deben a la falta de cultura ciudadana.

La ciudad es un conglomerado de personas, con diferentes orientaciones morales y culturales, donde la ley se desconoce o se ignora a propósito, cuyo resultado es la imprevisibilidad de las conductas que impide una interacción social organizada, donde cada cual hace lo que considera conveniente en un momento determinado. Cumplir la ley, actuar de acuerdo con sus principios morales o seguir la costumbre, es decir, los hábitos socialmente compartidos (culturales) para resolver sus comportamientos en el espacio público, tiene por resultado el desencuentro que resulta en un desorden social que afecta negativamente a la convivencia ciudadana.1

La ciudad necesita una coexistencia social donde se integren equitativamente personas, intereses, proyectos, funciones, orden, pertenencias, espacios públicos y privados, solidaridades, culturas e identidades, ya que la ciudad ha sido un espacio de encuentro multicultural, pues en ella confluyen personas provenientes de diferentes regiones, países, credos religiosos, estilos de vida, grupos étnicos y diversos intereses que los ligan a un modo particular de ver el mundo, y por ende, la ciudad misma.2

El problema se evidencia en comportamientos repetitivos que atentan contra el medio ambiente a través de todas las formas de contaminación conocidas, o contra la movilidad de los capitalinos, o contra los tributos del distrito, o contra la vida misma, entre muchos otros.

Los capitalinos conviven con las frecuentes riñas callejeras; los accidentes automovilísticos por no respetar las señales de tránsito, o por conducir en estado de embriaguez; el irrespeto de los paraderos o los puentes peatonales; la imprudencia en el cruce de las vías, o los carros mal parqueados; la intolerancia frente a la diversidad de género, religión o etnia; las actuaciones desconsideradas frente a los discapacitados, a los ancianos, a las mujeres en embarazo o con niños de brazos; el arroje o recolección inapropiada de basuras; la actitud indiferente frente a lo que hacen las mascotas; el uso inapropiado del espacio público cuando es utilizado como baño o para depositar escombros; la contaminación auditiva; la evasión de los impuestos del distrito; entre otros muchos comportamientos.

Los encuentros cotidianos entre los bogotanos suelen ocurrir con gente con la cual no se tiene familiaridad alguna, a causa de las dimensiones de la ciudad, su densidad, la confluencia de gente de diversos orígenes, credos, profesiones y las diversas actividades de un individuo esparcidas en diferentes sectores del entorno urbano. No se siente ningún compromiso moral entre los citadinos, pues no hay sentido de unidad comunitaria, de solidaridad grupal, e incluso, hay dificultad en reconocer que los puedan unir intereses comunes. Existe un sentimiento de desconfianza que impide una buena comunicación o reciprocidad de perspectivas entre los capitalinos, por la carencia de un sustrato cultural común que anime el sentido de comunidad, de unidad de intereses, de empatía, de cooperación y solidaridad

Pese a que existen normas jurídicas que intentan regular las pautas de convivencia ciudadana, tales no tienen el alcance obligante, para cubrir una serie de conductas en los espacios públicos que afecta la sensibilidad moral de los concurrentes. "Esta sensibilidad moral difícilmente puede ser reducida a la norma jurídica, pues es una dimensión subjetiva que va desde múltiples puntos de vista culturales hasta la interpretación individual que cada citadino puede hacer de un evento público. En estos casos se espera solamente la buena voluntad y reconocimiento, por parte de cada sujeto, de conducirse conforme acuerdos implícitos, decantados a través de una historia de convivencia en un entorno urbano específico. Dicha situación demanda una acción educadora, de formación en sensibilidades citadinas sobre la base de reconocimientos previos".3

Cuando a los capitalinos se les pregunta por cultura ciudadana piensan en respeto mutuo, en actuar como buenos ciudadanos, en tener la ciudad limpia, pagar los impuestos cumplidamente, compartirla y disfrutarla al máximo.

El Centro de Estrategias y Desarrollo de Valencia define la cultura ciudadana como "el conjunto de valores, actitudes, comportamientos y reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, impulsan el progreso, facilitan la convivencia y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos".

"Es el operar de la existencia colectiva, del existir con otros, del convivir, del vivir con, del particular, del hacerse parte de, que es la única forma posible de existencia humana. Es en ella donde se hace posible la condición ciudadana, la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales, el despliegue y ejercicio de los inherentes a las personas y también de los deberes que surgen del existir social, del reconocimiento de la alteridad u otredad que enriquece la individualidad y a la vez hace posible y singulariza a cada ser humano, a cada persona."4

La cultura es un componente fundamental de la persona como actor social, porque ella se constituye en fuente de sentido, de motivación existencial que orienta sus comportamientos colectivos.

La ciudad ya no es la suma de individuos abstractos y universales, sino conjunción de individuos particulares, concretos, con identidades diferenciadas, pero con intereses que pueden ser comunes en estrecha convivencia. Sus intereses comunes se pueden considerar fundados en los sentidos de vida que una comunidad otorga a la convivencia, los cuales van más allá de los vínculos jurídico-políticos y económicos, como los valores morales y éticos presentes en la solidaridad, o sociabilidades espontáneas basadas en consideraciones como la confianza, la amistad, el gusto, la identidad, el sentido de pertenencia, las sensibilidades estéticas y otros afectos comunes. 5

Importancia de la Educación.

La cultura ciudadana debe ser considerada como un ejercicio pedagógico y de formación para el desarrollo de una conciencia en convivencia humana en los contextos urbanos, que permita construir sentido de ciudad y de ciudadanía en ella. La educación en cultura ciudadana debe aspirar a formar ciudadanos para la ciudad, sin oponerse a otras circunscripciones sociales como la región, el departamento, la nación y la comunidad global o planetaria. 6

La enseñanza sobre cultura ciudadana debe orientarse a la convivencia social que tiene por marco la ciudad, sobre la base de componentes formales –racionales (la norma jurídica) y componentes no formales de integración social (como la identidad o valores morales y éticos).

Los escolares deben dotarse de capacidades (saber y saber hacer), que les permita convivir en comunidad bajo principios de tolerancia, democracia, participación, pluralismo y compromiso responsable para con la comunidad. "…las competencias ciudadanas representan las habilidades y los conocimientos necesarios para construir convivencia, participar democráticamente y valorar el pluralismo". 7

La Educación es el espacio de socialización que aporta competencias para sobrevivir (formación laboral, académica, de costumbres, hábitos entre otros) y convivir (formación en la ética y la moral) en la ciudad. Más allá de esto, pero tomándolo como punto de partida se plantea que la educación hoy debe ser aprovechada como el proceso-eje que articule todos los niveles, dimensiones, y acciones que se generen en la ciudad, que se aproveche para generar un proceso de educación ciudadana, es decir, en responsabilidad y compromiso que conlleve a comportamientos que hagan mejor la vida en la ciudad. 8

Programa "Amor por Bogotá".

El actual Plan de Desarrollo (Acuerdo No. 308 de 2008) incorporó una estrategia de cultura ciudadana denominada "Amor por Bogotá", que impulsa un conjunto de acciones destinadas a la promoción de los cambios en los comportamientos y las actitudes de las y los habitantes de la ciudad, orientados a fortalecer el sentido de lo público, el disfrute corresponsable de lo colectivo y las condiciones de convivencia y respeto para el otro.

"Ama a Bogotá quien lo demuestra con sus actos; quien respeta la primacía del interés general sobre el particular; quien respeta a la ciudad y a sus habitantes; quien se responsabiliza del espacio que habita y contribuye con su constante mejoría; quien toma parte activa en la búsqueda de soluciones para beneficio colectivo; quien es solidario; quien da prioridad al diálogo y rechaza la agresión." 9

La estrategia de Amor por Bogotá, se estructuró en tres ejes:

Culturas Cívicas. Éste interviene en la manera en que los ciudadanos perciben y usan el territorio colectivo, a través de la promoción de normas de comportamiento que se acompañan con acciones institucionales que promueven los principios de corresponsabilidad, solidaridad y sostenibilidad. Por su carácter, reúne los sectores de Movilidad, Hábitat, Ambiente, Espacio Público y Planeación.

Ciudadanías Activas. Este interviene en la manera en que las y los ciudadanos conciben sus derechos y los de los demás y busca apoyar iniciativas que promuevan el cambio cultural, el empoderamiento ciudadano, el reconocimiento identitario y la cultura de la inclusión. Incorpora sectores de hacienda (tributación), participación, salud, educación e integración social.

Ciudad Segura y Culturas de Paz, es el tercer eje a través del cual promovemos la cultura de la convivencia pacífica, a partir de los derechos humanos, el respeto por el otro, el diálogo, el desarme y el rechazo a cualquier forma de violencia.

Pese a que el desarrollo de cada uno de los ejes en gran parte propende por la educación ciudadana, ésta se ha limitado a campañas pedagógicas de cultura vial, ambiental y de espacio público, entre otras, las cuales han incluido los establecimientos escolares, pero no como una temática escolar, cuya introducción como proyecto pedagógico transversal garantizaría una política de cultura ciudadana aplicable al presente y al futuro.

La cultura ciudadana involucrada dentro de la educación formal debe propender a que los estudiantes entiendan que son partícipes en la construcción de la ciudad, sean conscientes y activos frente a sus responsabilidades públicas, ocupen y dinamicen los espacios de participación, ganen respeto por la diversidad y la entiendan como un factor que enriquece la cultura y la sociedad.

La educación en cultura ciudadana allana el camino para que algunos fenómenos de desintegración social de sus habitantes se conviertan en una fuente potencializadora de esfuerzo común multiplicado, sinérgico, en provecho de sus propios habitantes. Una educación en cultura ciudadana permite construir ciudad y formar ciudadanos para la ciudad, competentes a su vez para ser ciudadanos del país y del mundo. La ciudad es pues problematizada, a partir del enfoque de ciudad educadora, desde falencias en formación en conocimientos, habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas respecto a la ciudad. 10

Concretamente una temática de cultura ciudadana debe buscar formar a la ciudad, promoviendo comportamientos adecuados para la convivencia urbana, basados en el acatamiento a normas mínimas que hagan posible la interacción pacífica en la ciudad, debido a que los problemas de convivencia en Colombia se deben a la desconexión entre los tres sistemas que regulan el comportamiento humano en la sociedad moderna: ley, moral y cultura.

Cátedra de Cívica y Urbanidad.

La ley 1013 de 2006 creó la asignatura de Urbanidad y Cívica, incorporada en la enseñanza obligatoria para preescolar, básica y media.

La urbanidad va dirigida a brindar una orientación acerca del comportamiento humano, relacionada con las normas de cortesía y buenos modales. La urbanidad se centra en las relaciones interpersonales.

La Cívica está relacionada con el interés por los símbolos patrios, por los acontecimientos institucionales del país, por los derechos humanos, por la Carta Magna.

La temática propuesta a través de este proyecto está lejos de considerarse incluida dentro de una cátedra de Urbanidad y Cívica, ya que va más allá del contenido de una asignatura porque prepara para la convivencia humana desde el punto de vista de la ciudad y forma los actores de su construcción, por lo que no debe limitarse a un área específica.

Proyecto pedagógico transversal.

Transversal es aquello que se encuentra atravesado de un lado a otro.

Los temas transversales son aquellos que no requieren de una asignatura específica sino que se encuentran distribuidas en las diferentes disciplinas, es decir que atraviesan todas las aéreas del conocimiento.

La inserción de los contenidos temáticos por áreas y niveles educativos lo deben hacer los propios maestros.

Según el Ministerio de Educación, la temática de los temas transversales proporciona el puente de unión entre lo científico y lo cotidiano, a condición de proponer como finalidad las temáticas que plantean y como medios las materias curriculares, las cuales cobran así la calidad de instrumentos cuyo uso y dominio conduce a obtener unos resultados claramente perceptibles. En torno a la temática de la paz, de la igualdad de oportunidades, del consumo, de la salud, de la moral o de otro de los aspectos tratados en los temas transversales, es posible conferir un significado a la Historia de la Lengua, a la Matemática y a cualquier otro de los contenidos de las materias curriculares, ligándolo a la práctica.

Desde este punto de vista, la temática de Cultura Ciudadana debe involucrarse dentro del pensum académico, no como una cátedra o asignatura específica, sino que debe ser abordada a través de un proyecto pedagógico transversal de tal manera que se constituya en una línea que cruce todas las disciplinas, manteniendo la organización escolar tradicional de estas últimas.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del presente proyecto es incentivar a los establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad, para que incorporen dentro del sistema académico el tema de la cultura ciudadana, a través de un proyecto pedagógico transversal, de tal manera que, desde la educación preescolar se brinde una formación en competencias que habiliten a los estudiantes para una convivencia social, con el reconocimiento de la creación de intereses comunes, pertenencia, identidad y compromiso ético; con una temática que recree el diálogo público, posibilite los encuentros cara a cara, fomente la cooperación, la solidaridad, partiendo del reconocimiento de la diversidad de sus gentes y la dignificación del ser humano como tal, no importando sus diferencias étnicas, de clase, de estilo de vida, de género, de preferencia sexual, de edad, de creencias, de origen nacional, y otras más.

MARCO JURÍDICO

1. Constitución Política: Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social… e igualmente que… El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica…

2. Ley 115 de 1994:

Artículo 1°: Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural, y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Artículo 5°: Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.

Artículo 14°: Enseñanza Obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con la necesidad psíquica y afectiva de los educandos según su edad.

Parágrafo Primero. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

Parágrafo Segundo. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social.

Artículo 21: Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

… k). El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana.

Artículo 73. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.

Parágrafo. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

3. Decreto 1860 de 1994

Articulo 14. Contenido Del Proyecto Educativo Institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

1.- Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

2.- El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

3.- Los objetivos generales del proyecto.

4.- La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5.- La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

6.- Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

7.- El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

8.- Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

9.- El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

10.- Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

11.- La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

12.- Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

13.- Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

14.- Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

Articulo 15. Adopción Del Proyecto Educativo Institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Es esta la cuarta ocasión en que este Proyecto de Acuerdo es puesto a consideración de la Corporación para su estudio y debate, habiendo sido archivado en las anteriores sesiones.

En las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2010 fue radicado bajo el número 096 de 2010, recibiendo PONENCIA POSITIVA de parte de la Honorable Concejala ATI QUIGUA IZQUIERDO. Por su parte, el Honorable Concejal ANDRÉS CAMACHO CASADO dio PONENCIA NEGATIVA basado en el CONCEPTO POSITIVO CONDICIONADO emitido por la Administración que sugirió reformular la redacción del proyecto, de tal manera que no atentara contra de la autonomía de los establecimientos educativos en la formulación de sus PEI.

En las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2010 fue radicado bajo el número 030 de 2010, recibiendo PONENCIA POSITIVA de parte de los Honorables Concejales WILSON DUARTE y ANTONIO SANGUINO PÁEZ. En una primera ocasión y en las sesiones ordinarias del mes de noviembre del año 2009 fue radicado bajo el número 430 de 2009, recibiendo igualmente PONENCIA POSITIVA de los Honorables Concejales FELIPE RIOS LONDOÑO y CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS.

CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN

En dos oportunidades, la Administración emitió su CONCEPTO POSITIVO a la iniciativa, pero CONDICIONADO a reformular la redacción del proyecto de acuerdo.

Dentro de su concepto la Administración resalta la importancia del tema de cultura ciudadana, y considera que debe desarrollarse en los colegios, pues ya está incluida como enseñanza obligatoria en la Ley 115 de 1994 y de manera transversal, como ordena la Ley, pero lo que no ve viable es obligar a los colegios a incluir en su PEI el tema de la cultura ciudadana, en razón de la autonomía de la que gozan los establecimientos educativos de formular su proyecto educativo institucional y darle el enfoque que la comunidad educativa haya concertado.

En atención a lo sugerido por la Administración, efectivamente el proyecto fue reformulado, de tal manera que ya no se impone a los colegios la obligación de incluir la temática de cultura ciudadana, sino que se les incentiva para que la quieran incluir, y de hecho la incluyan dentro del plan de estudios.

COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ

El Artículo 12 numeral 1º del Decreto 1421 de 1993 establece como competencia del Concejo de Bogotá, "Dictar Normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Es claro para todos que los problemas más neurálgicos de Bogotá son propiciados por la falta de cultura ciudadana, y si, desde una edad muy temprana, generamos en nuestros hijos una conciencia ciudadana, contribuiremos en gran medida a que los problemas disminuyan porque son ellos los que se preparan para construir la ciudad que todos queremos.

IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

Por tratarse de un proyecto pedagógico transversal que se involucraría dentro de todas las asignaturas que integran los programas escolares, son los establecimientos educativos, tanto públicos como privados, que deseen asumir la temática de cultura ciudadana, los llamados a adecuar sus Proyectos Educativos Institucionales y disponer su ejecución.

Atentamente,

CARLOS PÉREZ PARRA

Concejal.

Proyecto No. _____de 2010

"POR EL CUAL SE FORTALECE, DENTRO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS PROYECTOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES (PEI) DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL, LA TEMÁTICA DE CULTURA CIUDADANA, COMO PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto-Ley 1421 en su artículo 12 numeral 1°,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Incentívese a los establecimientos educativos públicos y privados del Distrito Capital, para que incluyan en el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) la temática de Cultura Ciudadana, como proyecto pedagógico transversal, dentro de sus planes de estudio, en los niveles preescolar, básico y medio.

ARTÍCULO 2°. En cumplimiento del artículo primero del presente acuerdo, el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital de Educación establecerán los lineamientos para incentivar la inclusión en el plan de estudios de los Establecimientos Educativos públicos y privados de Distrito, la temática de Cultura Ciudadana.

ARTÍCULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

NOTAS DE PÌE DE PÁGINA

1 Esta apreciación que se hiciera para la ciudad de Medellín dentro de un estudio que hizo la Universidad Nacional de Colombia en el año 2004 es aplicable para el caso de Bogotá.

2 Esta apreciación que se hiciera para la ciudad de Medellín dentro de un estudio que hizo la Universidad Nacional de Colombia en el año 2004 es aplicable para el caso de Bogotá.

3 (Mockus, 1996).La cultura ciudadana.

4 Antonio Elizalde y Patricio Donoso.

5 Lineamientos conceptuales y estratégicos para una política en cultura ciudadana y educación en cultura ciudadana para la ciudad de Medellín.

6 Lineamientos conceptuales y estratégicos para una política en cultura ciudadana y educación en cultura ciudadana para la ciudad de Medellín.

7 Ministerio de Educación Nacional de Colombia, 2004.

8 Lineamientos conceptuales y estratégicos para una política en cultura ciudadana y educación en cultura ciudadana para la ciudad de Medellín.

9 Alcalde Samuel Moreno.

10 Lineamientos conceptuales y estratégicos para una política en cultura ciudadana y educación en cultura ciudadana para la ciudad de Medellín.