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Resolución 1309 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
13/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47771 de julio 15 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1309 DE 2010

(Julio 13)

Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 73 y 74 del Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 9ª de 1979, los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y los artículos 27, 65 literales c) y d) y 137 del Decreto 948 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 909 de 2008 este Ministerio estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Que de conformidad con el concepto técnico de julio de 2010 y la información enviada por los sectores regulados a la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se hace necesario realizar ajustes a la Resolución 909 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

"Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución, se establecen para todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW en actividades industriales, instalaciones de incineración y hornos crematorios.

En lo relacionado con el control de emisiones molestas, aplica además a todos los establecimientos de comercio y de servicio".

Artículo  2°. Modifíquese el parágrafo 5° del artículo 4° de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

"Parágrafo 5°. Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW existentes en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para MP de 100 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%.

Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW nuevos en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para MP de 50 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%".

Artículo  3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4° de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

"Parágrafo 7°. Los hornos de fabricación de fritas que funcionen con gas natural como combustible y oxígeno puro como comburente deberán cumplir un estándar de emisión admisible para NOx de 1000 mg/m3 a condiciones de referencia sin corrección por oxígeno de referencia."

Artículo  4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

"Parágrafo 7°. En la actividad industrial de Producción de Pulpa para Papel a la Soda se deben considerar únicamente las emisiones provenientes del horno de recuperación y del horno de cal, con fines de verificación del cumplimiento de la presente resolución".

Artículo  5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

"Parágrafo. Siempre que la emisión de MP no sea superior a 30 mg/m3, el estándar de emisión admisible para NOx será de 800 mg/m3 y el de COT será de 15 mg/m3".

Artículo  6°. Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

"Artículo 105. Verificación del cumplimiento de los estándares de emisión. La autoridad ambiental competente verificará el cumplimiento de los estándares de emisión establecidos en la presente resolución en las visitas que se programen en el marco del seguimiento a los permisos de emisión".

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2010.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47771 de julio 15 de 2010