RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 296 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 296 DE 2010

DECRETO 296 DE 2010

(Agosto 4)

"Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la conmemoración del 07 de agosto de 1819 "Batalla de Boyacá" y la posesión del señor Presidente de la República".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, el numeral 2° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el numeral 2 del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los Alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda; e) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes...

PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y e) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales ".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 señala que: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos ".

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, y ejercer control en caso que se presentaren, con ocasión de la celebración del 07 de agosto de 2010 Y la posesión del señor Presidente de la República.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad, celebrado el día 27 de julio de 2010, se consideró necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C, previniendo y controlando perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo de la celebración del 07 de agosto de 2010 y la posesión del señor Presidente de la República.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, restringiendo en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.), del día viernes seis (06) de agosto, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día domingo ocho (08) de agosto de 2010.

Parágrafo.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente; vehículos de obra pública debidamente identificados; vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal; y aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con los eventos de la conmemoración de la "Batalla de Boyacá" y la posesión del señor Presidente de la República; y aquellos autorizados con permiso especial del Secretario Distrital de Gobierno, desde y hacia CORFERIAS para el traslado de bienes con motivo de la 22a Feria Internacional Footwear & Leather Show, la 6a Sala Logística de las Américas y la 23a Feria Internacional del Libro de Bogotá.

Artículo 2°.- Durante el día 07 de agosto de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.

Artículo 3°.- La Policía Metropolitana de Bogotá, D.C, y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FRANCISCO FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad