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Decreto 2972 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2972 DE 2010

(Agosto 6)

Por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental

Conasa, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la salud ambiental es el área de las ciencias que estudia la interacción y los efectos que para la salud humana representa el medio en el que habitan las personas;

Que sus componentes tienen un carácter interdisciplinario, por lo cual es necesario involucrar en su preservación y desarrollo a todas las entidades e instituciones responsables del control y conservación de variables y factores determinantes de la misma;

Que el deterioro ambiental derivado de la contaminación, así como la inapropiada gestión integral de las sustancias químicas, pueden afectar la calidad del aire, la calidad del agua y en conjunto afectar significativamente la salud de la población colombiana;

Que el documento Conpes 3550, Lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua, y seguridad química recomienda que se cree la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa;

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, la cual tiene como objeto coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental PISA.

ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará conformada por:

a. El(a) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o la persona que delegue

 

b. El(a) Ministro(a) de Salud y Protección Social o la persona que delegue.

 

c. El(a) Ministro(a) de Trabajo o la persona que delegue.

 

d. El(a) Ministro(a) de Minas y Energía o la persona que delegue.

 

e. El(a) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o la persona que delegue.

 

f. El(a) Ministro(a) de Educación Nacional o la persona que delegue.

 

g. El(a) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la persona que delegue.

 

h. El(a) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o la persona que delegue.

 

i. El(a) Ministro(a) de Transporte o la persona que delegue

 

j. El(a) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o la persona que delegue.

 

k. El(a) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o la persona que delegue.

 

l. El(a) Director(a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o la persona que delegue.

 

m. El(a) Director(a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o la persona que delegue.

 

n. El(a) Director(a) del Instituto Nacional de Salud o la persona que

delegue

 

o. El(a) Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o la persona que delegue

 

PARÁGRAFO 1. Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará presidida de manera alterna por quienes ejerzan los ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible o las personas que deleguen, por periodos de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 2. Invitaciones Especiales. A las sesiones de la Conasa podrán ser invitadas entidades públicas y privadas, organizaciones, gremios, academia o personas naturales cuyas competencias, funciones, conocimientos o actividades guarden relación directa o indirecta con la salud ambiental. Las personas invitadas participarán con derecho a voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones, la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de la Política  Integral de Salud Ambiental (PISA) y su plan de acción intersectorial.

 

2. Formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e integralidad de las normas y políticas de los sectores que conforman la CONASA, para la intervención intersectorial de los determinantes socioambientales de la salud.

 

3. Establecer mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales que tengan a su cargo temáticas relacionadas con la salud ambiental y definir, junto a estas comisiones, estrategias que permitan el trabajo conjunto

 

4. Coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos integrales de salud ambiental desde un enfoque diferencial, territorial que tengan potencial de afectar la salud humana y el ambiente.

 

5. Apoyar la actualización, interoperabilidad y fortalecimiento del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA).

 

6. Realizar recomendaciones a los sectores competentes en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la salud ambiental.

 

7. Promover la divulgación y publicación de la información sobre salud ambiental.

 

8. Promover la creación y el funcionamiento de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental (COTSA) por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación.

 

9. Elaborar y actualizar los lineamientos para el funcionamiento de las mesas de la Conasa.

 

10. Aprobar el plan de acción de la comisión.

 

11. Apoyar la consecución de recursos con organismos nacionales e internacionales, para la implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa).

 

12. Promover entre los miembros de la CONASA, la participación y asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la gestión territorial de los determinantes socioambientales de la salud y realizar acompañamiento al Plan de acción de los COTSA.

 

13. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

 

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral quinto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) liderarán conjuntamente el proceso de actualización del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental SUISA, el cual será administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), o el sistema que haga sus veces.

 

Para la implementación del SUISA las entidades miembro de la Conasa, en el marco de sus funciones, como parte de los procesos de desarrollo del conocimiento establecidos en la PISA, caracterizarán las fuentes de información priorizadas en su entidad y facilitarán el suministro, actualización, periodicidad y acceso a la información e implementarán los procesos de desarrollo del conocimiento en salud ambiental y los propuestos en el SUISA de acuerdo con el documento técnico y operativo que establezca la Conasa.

 

ARTÍCULO 4. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Mesas Técnicas. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, podrá conformar mesas técnicas en áreas temáticas de salud ambiental, de conformidad con los términos de la Política Integral de Salud Ambiental y las prioridades nacionales y territoriales.

 

Las mesas técnicas de la Conasa elaborarán un plan de acción, al cual se le hará seguimiento por parte de la Conasa, bajo el liderazgo de la secretaría técnica y la presidencia.

 

Las mesas técnicas de la Conasa apoyarán el análisis de información en el marco de acción del SUISA.

 

ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, contará con una Secretaria Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

 

La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:

 

1. Coordinar la preparación del plan de acción y someterlo a la aprobación de la Comisión.

 

2. Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) y al reglamento de funcionamiento.

 

3. Presentar a la Comisión, en coordinación con su presidencia, los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

 

4. Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier medio escrito, a petición de la presidencia de la comisión; la convocatoria debe incluir el orden del día y los documentos que formarán parte de la reunión a desarrollar.

 

5. Elaborar las actas de las sesiones de la Conasa, y enviarla a los miembros en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su desarrollo.

 

6. Suscribir junto con la presidencia las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo.

 

7. Las demás que le asigne la Comisión.

 

ARTICULO 6. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Promoción de los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA). La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa promoverá y orientará los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) respetando la autonomía de las entidades territoriales que los conforman, para facilitar la adopción, implementación y seguimiento de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y las demás políticas públicas que atiendan las prioridades de salud ambiental en el ámbito nacional y territorial.

 

La Conasa, en ejercicio de su función de promoción y orientación, podrá recomendar a los COTSA o espacio que haga sus veces, que incorporen en su estructura organizativa las siguientes funciones:

 

1. Coordinar intersectorialmente la adaptación, adopción implementación de la Política Integral de Salud Ambiental en el ámbito territorial.

 

2. Apoyar la implementación de iniciativas sociales y comunitarias en Salud Ambiental en el ámbito territorial.

 

3. Promover la investigación y gestión del conocimiento en salud ambiental.

 

4. Articular con la Conasa la identificación de las prioridades en salud ambiental a nivel territorial.

 

5. Promover la divulgación y publicación de información en salud ambiental en el ámbito territorial y a través del Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental-SUISA

 

6. Apoyar la implementación de estrategias intersectoriales de educación y comunicación del riesgo en salud ambiental.

 

7. Comunicar a los Consejos Territoriales de Planeación las prioridades y necesidades en salud ambiental, para que estas sirvan de insumo en el debate y discusión territorial de los instrumentos de planeación en el marco de la Ley 152 de 1994.

 

ARTICULO 7. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Vigencias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental  Conasa, estará conformada por:

a. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

b. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

c. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

d. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

e. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

f. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

g. El Ministro de Transporte o su delegado.

h. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

i. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, o su delegado.

j. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

k. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado.

l. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

m. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.

Parágrafo 1°. Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, estará presidida de manera alterna por los Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de la Protección Social o sus delegados, por períodos de un (1) año. El período inicial corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2°. Reuniones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa se reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente a solicitud de su Presidente, previa convocatoria de acuerdo con lo establecido en el numeral2 del artículo 5° del presente decreto.

Las reuniones de la Comisión por regla general serán presénciales, en el sitio que determine la Secretaría Técnica. No obstante, podrán reunirse en cualquier lugar, cuando estuviese representada la totalidad de los miembros de la Comisión.

Así mismo, podrán celebrar reuniones no presénciales cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión deberá ocurrir de manera inmediata.

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, representantes del sector público y privado, cuyas actividades se relacionen con la salud ambiental, quienes participarán sólo con derecho a voz.

Artículo 3°. Funciones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar la formulación de la Política Integral de Salud Ambiental - PISA.

2. Formular un plan de trabajo detallado para el desarrollo de los objetivos planteados en el plan de acción del documento CONPES 3550 de 2008, y demás documentos que lo modifiquen y/o adicionen, el cual será sometido a aprobación de los integrantes de la Comisión, y propiciar las actividades necesarias para su efectiva ejecución e implementación.

3. Formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e integralidad de las normas sectoriales del sector salud en el contexto ambiental y las propias del sector ambiente, en el marco de la Constitución Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

4. Establecer mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales que tengan a su cargo áreas temáticas de salud ambiental y definir, junto a estas comisiones, estrategias que permitan el trabajo conjunto.

5. Solicitar información a las autoridades competentes sobre algunas actividades que generan contaminación ambiental, con el fin de proponer acciones que permitan prevenir sus efectos negativos sobre la salud.

6. Coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos de salud ambiental desde un enfoque integral que considere de manera individual y/o combinada los determinantes sociales, económicos, políticos, ambientales, sanitarios, tecnológicos y biológicos que tengan potencial de afectar la salud humana.

7. Apoyar la creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental SUISA.

8. Promover la divulgación y publicación de la información sobre salud ambiental.

9. Recomendar mecanismos de cooperación técnica entre entidades nacionales e internacionales en materias relacionadas con la salud ambiental.

10. Promover la creación de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental COTSA, por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación.

11. Apoyar la consecución de recursos por parte de los organismos nacionales e internacionales, para la implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa.

12. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral séptimo, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social, liderarán conjuntamente el proceso de creación y reglamentación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental - SUISA, el cual será administrado por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.

Parágrafo 2°. Los temas de salud ambiental relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias serán coordinados con la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Comisión MSF, creada mediante Decreto 2833 de 2006, y los relacionados con la calidad de aire, se coordinarán con la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire - Conaire, creada mediante el Decreto 244 de 2006.

Artículo 4°. Mesas de trabajo. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, podrá conformar mesas de trabajo en áreas temáticas de salud ambiental y en los diferentes asuntos relacionadas con el desarrollo del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, de conformidad con los términos del documento Conpes 3550 de 2008.

Las mesas de trabajo estarán dirigidas, con el apoyo de la secretaría técnica, por la entidad miembro de la Comisión que esta última designe en el reglamento de funcionamiento.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible o la dependencia que haga sus veces.

La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:

1. Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier medio escrito, a petición del Presidente de la comisión, con 10 (diez) días hábiles de antelación a las sesiones y reuniones ordinarias y con 3 (tres) días hábiles a las sesiones y reuniones extraordinarias; la convocatoria debe incluir el orden del día a desarrollar.

2. Elaborar las actas de las reuniones.

3. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo.

4. Presentar a la Comisión, en coordinación con su Presidente, los informes estudios y documentos que deban ser examinados.

5. Coordinar la preparación del plan de acción anual y someterlo a la aprobación de la Comisión.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, y al reglamento de funcionamiento.

7. Prestar apoyo técnico y administrativo a las diferentes mesas de trabajo.

8. Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.




Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Andrés Fernández Costa.

El Ministro de la Protección Social

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía

Hernán Martínez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Luís Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación Nacional

Cecilia María Vélez White.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Carlos Costa Posada.

El Ministro de Transporte

Andrés Uriel Gallego.

El Director del Departamento Nacional de Planeación

Esteban Piedrahíta Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias

Juan Francisco Miranda Miranda.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010