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Decreto 335 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 335 DE 2010

(Agosto 09)

"Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva del Fondo de Prevención y Atención Emergencias - FOPAE."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 46 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º.- Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Prevención y Atención Emergencias - FOPAE, serán:

a. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a) que será el(la) Secretario (a) Distrital de Gobierno.

b. El(la) Subsecretario (a)de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno.

c. El(la) Subsecretario (a)de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

d. El(la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.

e. El (la) Director (a)del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud.

e. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

Parágrafo. El (la) Representante Legal del Fondo asistirá alas sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario (a) de la misma.

Artículo 2º. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital N° 260 de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días de agosto de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor