RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 341 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 341 DE 2010

(Agosto 13)

Derogado por el Decreto Distrital 579 de 2011

"Por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los/as Alcaldes/as Locales para la celebración de contratos de apoyo y/o convenios de asociación con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38, el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, economía, descentralización, desconcentración y delegación en el cumplimiento de las funciones y los servicios a cargo del Distrito.

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1992 establece que el Alcalde Mayor será el representante legal de los fondos de Desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones.

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones atines o complementarias.

Que en virtud del artículo 10° de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 101 del 11 de marzo de 2010, el Alcalde Mayor delegó en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política estableció "EI gobierno, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo...".

Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que "Las entidades estatales. cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, podrán con la observancia de los principios señalados en el articulo 209 de la Constitución política, asociarse con personas jurídicas articulares. mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente articulo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes ".

Que en cumplimiento del mandato constitucional, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992, reglamentó el artículo 355 de la Constitución, determinando los lineamientos para la suscripción de los contratos de apoyo, disposiciones a las cuales se sujetan igualmente los convenios de asociación previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Que en el artículo 4 del Decreto 1403 de 1992, modificatorio del Decreto 777 del mismo año, se establece: "Para efectos de que un establecimiento público, una empresa industrial y comercial del Estado o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, pueda celebrar un contrato de aquellos que regula el presente Decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la Nación o de la entidad territorial correspondiente, según sea del caso, o de las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el contrato cumpla los requisitos previstos por el artículo 1 del presente Decreto, "Se entiende entidad territorial correspondiente, aquella de la cual forma parte respectiva entidad descentralizada.

Que el Alcalde Mayor, mediante el Decreto Distrital 055 de 2007, asignó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de bienes fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que en Sentencia C - 372 de 2002, la Corte Constitucional señaló que "...la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario durante la permanencia de la delegación; la administración, para que los delegatarios conozcan claramente y consideren en sus decisiones que tome el delegatario y la oportunidad para que el delegante revoque el acto de delegación y despoje oportunamente de la calidad delegatarios a quienes no respondan a la expectativas en ellos fincadas. Para ello el delegante conservará y ejercerá las facultades que se le otorgan en razón de ser el titular del empleo al cual pertenecen las funciones que se cumplen por los delegatarios.

Que en la sentencia citada se analizó que "(...) en igual forma existen otras normas constitucionales y legales que le imponen deberes de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa, en general, y del ejercicio de la delegación, en particular (CP, arts. 1, 2, 123, 124, y 209 y ley 489 de 1998, arts. 10 y 12). (...) ".

Que de otra parte, prevé el artículo 94 del Decreto Ley 1421 de 1993, "Celebración de contratos. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos, podrán celebrarse con lC1S organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrará para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el alcalde mayor con cargo a los recursos del respectivo fondo de desarrollo local."

Que en el artículo 39 ibidem se señala: "Acción administrativa, honesta y eficiente. El alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Que el anterior mandato es concordante con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, referido a los principios de la función administrativa, en cuanto señala que ésta se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular y entre otros, los atinentes a la igualdad, la moralidad, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia.

Que por lo anterior, resulta necesario y procedente adoptar mecanismos, similares a los contenidos en las disposiciones nacionales, e implementados en el Distrito Capital, para enmarcar el ejercicio de las facultades delegadas en materia contractual a los Alcaldes Locales, respecto de la celebración de contratos de apoyo y/o convenios de asociación y en el cumplimiento de los principios para el ejercicio de una acción administrativa honesta y eficiente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto.- Adoptar las medidas respecto del ejercicio por parte de los/as Alcaldes/as Locales de las facultades delegadas para la celebración de contratos de apoyo y/o convenios de asociación, relacionadas así:

1.- Los/as Alcaldes o Alcaldesas Locales solicitarán al/a Secretario/a Distrital de Gobiemo autorización previa y escrita para la celebración de contratos de apoyo y/o convenios de asociación, conforme al procedimiento que éste expida, acorde con los lineamientos contenidos en la Circular 007(Sic) de 2007 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

(Sic): en el entendido que se trata de la Circular 017 de 2007.

Parágrafo: La facultad para conferir o negar la autorización de que trata el presente artículo, será indelegable por parte del/a Secretario/a Distrital de Gobiemo.

2.- Los/as Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán constatar la vigencia de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con las cuales pretendan contratar, con las autoridades competentes al efecto.

3.- Los/as Alcaldes o Alcaldesas Locales adoptarán mecanismos para garantizar la igualdad, la publicidad, la participación plural de oferentes y la transparencia, en la selección de las entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y de los proyectos elegibles objeto de los contratos de apoyo para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los Planes Distrital y Locales de Desarrollo, así como de los convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley.

Artículo  2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación complementa en lo pertinente el artículo 8° del Decreto 101 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 375 de 2007.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días de agosto de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ANDRES RESTREPO RESTREPO

Secretario de Gobierno (E)