![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO 231 DE 2010 "Por el cual se reglamenta la selección y
nombramiento de docentes en provisionalidad en EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del
Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1.
Ordénese a ARTÍCULO 2.
Reglamentación. ARTICULO 3 El
presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PROYECTO DE ACUERDO No.____DE "Por el cual se reglamenta la selección y
nombramiento de docentes en provisionalidad en EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del
Decreto Ley 1421 de 1993. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO En la actualidad en Bogotá, existe una falencia en el
número de docentes en la planta de Bogotá contaba para diciembre de 2009 con 5.912
docentes vinculados con Este año, Los docentes que se encontraban en provisionalidad,
han sido capacitados por Por lo anterior, el objetivo del presente proyecto,
es ordenar a Igualmente se busca obtener provisionales estables,
durante el año lectivo, que no se produzca cambio de docentes, ni traslados de
los mismos, en busca de mantener la estabilidad académica, la continuidad y la
eficiencia de la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes en 2. JUSTIFICACIÓN Es necesario en aras de la transparencia mejorar los
procesos administrativos en el sector educativo público en Bogotá,
especialmente los destinados a financiar nómina docente con recursos propios
para impedir el clientelismo, cuya práctica en la función pública ha sido
rechazada por todas las tendencias del Concejo de Bogotá. A pesar del vigoroso esfuerzo que ha hecho el Concejo
de Bogotá, por aumentar recursos al sector educativo, especialmente en los últimos
años, no hay satisfacción por sus resultados. No solamente hay descontento por
el bajo rendimiento académico sino por la irrupción de violencia escolar, pandillismo, deserción y aumento de casos de violencia
sexual y física hacia los menores y embarazos en niñas y adolescentes. En ese
sentido, el Concejo debe responder positivamente a la necesidad ciudadana de
utilizar los recursos propios del sector en estrategias, acciones efectivas
para ofrecer educación de excelencia, la orientación, apoyos pedagógicos y
psicológicos adecuados a los estudiantes. Desarrollar acciones para mejorar a
corto y mediano plazo las condiciones del trabajo docente en el desarrollo del
currículo, especialmente en los procesos de estímulo a la experiencia y
dedicación al proceso de enseñanza-aprendizaje. Teniendo en cuenta los estudios internacionales y los
resultados en pruebas internas y externas, es evidente que la política
educativa en el Distrito debería esforzarse en mejorar la gestión del recurso
humano en establecimientos educativos distritales y fortalecer la planta
docente para compensar el actual déficit en la enseñanza de todas las áreas en
preescolar, primaria y secundaria, con el objetivo de garantizar la enseñanza
de todas las asignaturas de acuerdo con la edad, las características de los
estudiantes, y el currículo propuesto en el Proyecto Educativo de la ciudad y
del plantel para su formación integral. Si bien es cierto Los programas y proyectos del Plan de Desarrollo de Para el Mejoramiento en las políticas de la calidad
educativa y pertinencia, el Decreto 3020 de 2002, reglamentario de El Concejo de En ese orden de ideas, para comprender el sentido e
importancia del Acuerdo, tendríamos que analizar la situación del sector
educativo respondiendo a tres aspectos relevantes, así: 2.1. El currículo: condiciones de desarrollo del
currículo frente al reto de la excelencia educativa del Plan sectorial. Bogotá, a pesar de su esfuerzo financiero no brinda
aún condiciones óptimas para el proceso enseñanza-aprendizaje ni para el
desarrollo del currículo proyectado. No se están desarrollando todas las
asignaturas para la formación integral, las intensidades horarias no son
adecuadas y los más afectados son los niños que atraviesan el periodo de mayor
sensibilidad del aprendizaje ( * Los planes sectoriales no han incluido a los niños
de 3 y 4 años, en la educación preescolar completa formal especializada desde
el año 2000 (ley 115 de 1994 articulo17y 18). La meta será incorporar de manera progresiva a los
niños de 3-4 años al sistema escolar estatal, extendiendo el derecho a la
educación de calidad a nuevas poblaciones, preferiblemente a las de bajos
recursos, logrando la equidad en todas las clases sociales. En esta etapa de desarrollo los niños y niñas deben
adaptarse al medio escolar, aprender a relacionarse con sus compañeros y
maestros, a manejar un sistema ordenado de normas, desarrollando sus
habilidades de comunicación, su motricidad fina y gruesa, iniciando su
aprestamiento para el aprendizaje de la lectura y la escritura. En este proceso
es importante que los niños, y las niñas cuenten con maestros calificados y el
tiempo suficiente para consolidar su desarrollo. * El Decreto 3020 del 2002 en su artículo 3 plantea
los fines de la organización de la planta de personal docente la cual se hará
con el propósito de lograr la ampliación de la cobertura con criterio de
equidad, el mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia; de
igual manera en el parágrafo de su artículo 4 se afirma que para determinar el
número de docentes en un establecimiento educativo, las entidades territoriales
ajustaran la asignación académica de todos los niveles y ciclos de acuerdo con
lo establecido en el decreto 1850 del 2002. Teniendo en cuenta la capacidad
instalada, las entidades territoriales adelantaran acciones conducentes a la
ampliación de cobertura, preferiblemente en el grado obligatorio de preescolar.
Si fuere indispensable por necesidades del servicio. En este mismo sentido,
este decreto en su artículo 7 permite la creación de cargos previa
disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del sistema general de
participaciones y en el caso de Bogotá de recursos propios, las autoridades
competentes podrán crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y
administrativos, dando cumplimiento a lo establecido en la ley 115 de 1994, Ley
715 de 2001 y en el decreto 3020 de 2002 * La aplicación indiscriminada, del Decreto 3020 de En estas condiciones, desde 1995 el país,
especialmente la capital, decidió someter a estudiantes de 7 y 8 grado
inicialmente y luego a estudiantes de primaria a pruebas internacionales y
nacionales. Una de ellas TIMSS.1 Esta prueba tiene la virtud de
considerar el currículo como variable central, junto a otras como la relación
entre ciencias y matemáticas separadas del currículo. En el modelo conceptual
del TIMSS (Schmidt W.H y
otros, 1996), el medio ambiente educativo se aprecia como un conjunto de
variables y aspectos que afectan el aprendizaje escolar. En concordancia con el bajo desempeño en pruebas
internacionales, en las nacionales del ICFES, tampoco los colegios públicos de
Bogotá, salen bien librados, cada año son superados por excelentes colegios del
sector privado. En la prueba del año 2008, ni siquiera figuraron los planteles
distritales entre los 100 primeros puestos, el mejor apenas se ubicó en el
puesto 263 entre 10.000, pero la mayoría quedó en la zona media y baja del
ranking.2 Resultados muy superiores y superiores son un privilegio
del sector privado de élite. El informe "Bogotá cómo Vamos" año 2008,
después de hacer el respectivo reconocimiento por el avance en políticas
nacionales de eficiencia, eficacia y cobertura, no tuvo más remedio que
reconocer que en calidad no ocurre lo mismo, no hay avance. Analistas de gran prestigio internacional Michael Barber, Mona Mourshed y Olson, J.F., Martin,
M.O., & Mullis, para el
caso de las dos pruebas llegan a conclusiones similares: el maestro es la
clave. Los docentes son el factor determinante, afirma el estudio. McKinsey & Compañía publicó en septiembre 2007, el
documento resultante de la investigación: "Michael Barber
y Mona Mourshed. "How the World’s
Best-Performing School Systems Come Out On Top", McKinsey & Company,
Social Sector Office." 3"Cómo hicieron los sistemas educativos con mejor
desempeño del mundo para alcanzar sus objetivos?"
.Con el resultado del estudio y trabajo de campo, los autores, desentrañaron y
demostraron el impacto determinante del docente y del proceso de enseñanza en
el logro de mejores resultados de aprendizaje. "La calidad de un sistema
educativo tiene como techo la calidad de sus docentes", "La única
manera de mejorar los resultados es mejorando la instrucción. "El alto
desempeño requiere el éxito de todos los niños", fueron las tesis que
demostradas exhaustivamente, contribuyeron a volcar la atención hacia una
profesión que en la "Nueva era de los Negocios" y otros textos de
economía, se daba por desaparecida y que en la legislación colombiana,
cualquier otro profesional puede desempeñar. Para el caso que nos ocupa, el estudio llega a la
conclusión de ¿Por qué sistemas como el norteamericano el inglés y otros, que
han realizado profundas reformas y financiado costosas inversiones en nuevas
tecnologías y en modelos de gestión, aumentando horas clase, cobertura y
técnicas de eficiencia, no han logrado mejorar su desempeño en pruebas
internacionales y por el contrario han bajado en el ranking frente a países
como Australia, Singapur, Cuba, Finlandia? La respuesta está en la formación,
situación y experiencia docente. En ese contexto internacional, tiene sentido atender
la preocupación ciudadana por la calidad de la educación. ¿Es
cierto que la mayor cobertura y el mejoramiento de los colegios, juegan un
papel importante a la hora de materializar el derecho pero ¿ para que acudir a
las aulas si no se aprende? O por lo menos no lo necesario ni lo suficiente? ¿Cómo justificar un gran edificio escolar si no tiene los
docentes necesarios ni idóneos con la experiencia que requiere la comunidad?. La evidencia internacional, afirman expertos
nacionales y rectores de los planteles privados exitosos, en Si tuviésemos como punto de referencia los estudios
mencionados, bien se puede insistir en que se revise el asunto del currículo y
del docente en Bogotá. Es decir conocer nuestros datos sobre la relación
docente alumno, la intensidad horaria, las asignaturas efectivamente impartidas
a los estudiantes del sector público de la ciudad; las condiciones y estímulos
para el ejercicio docente y el grado de aprecio por la experiencia,
aprovechamiento de la inversión en capacitación y actualización docente.
Revisar el modelo de orientación escolar en todas las sedes de un plantel
público de Bogotá. Analizar objetiva y desprevenidamente la forma cómo se está
administrando el sector educativo en la ciudad, nos permitiría ver la cadena de
errores, inconsecuencias, limitaciones y finalmente de lágrimas, por los
recursos perdidos. 2.2 El derecho ¿La ciudad capital, a pesar de los
esfuerzos financieros, está garantizando efectivamente el derecho a la
educación de calidad a los estudiantes del sector oficial para que accedan
efectivamente a las nueve áreas fundamentales con sus asignaturas respectivas,
ordenadas en En Bogotá como en el resto del país, los niveles de desescolarización han bajado, es decir se aprecia un avance
en cobertura pero no se garantizan condiciones iguales de aprendizaje. Incluso
entre colegios públicos hay diferencias notables en recursos físicos y humanos.
Pero lo relevante es la gran desigualdad en materia de calidad de la enseñanza
y desarrollo de currículo porque en la ciudad hay dos escuelas dos tipos de
educación: una de ricos y otra de pobres. Ni las concesiones ni los mega
colegíos han logrado unificar la escuela. Una educación para sectores económicamente
favorecidos, la enseñanza impartida en colegios del sector privado, con
suficientes docentes en dónde lo que se planifica con criterio pedagógico, se
desarrolla en las clases con docentes y apoyos suficientes y adecuados. Allí
los estudiantes, tienen acceso y disfrutan de todas las disciplinas del
conocimiento, arte, práctica deportiva, natación, gimnasia, idiomas, tecnología
y orientación escolar, con intensidad horaria adecuada. Adicionalmente cuentan
con apoyo por departamentos especializados de psicología y orientación,
coordinación académica, convivencia, familia y bienestar. Eso se traduce en que
los estudiantes desde preescolar, además de su director o directora de grupo
que enseña el área de su especialidad, reciben todas las clases con docentes
especializados en matemáticas, español, ciencias, inglés, teatro, gimnasia,
práctica deportiva (que incluye natación, tenis, básquetbol, fútbol, etc.),
sistemas, tecnología y proyectos. Luego se puede llegar a pensar que en los
colegios públicos por lógica debería enseñarse en esas condiciones. Pero otra es la educación oficial. En los planteles
públicos de Bogotá y en colegios privados de convenio el parámetro es bajísimo
muy inferior con relación a los prestigiosos colegios privados, para quienes
dirigen estos colegios se vuelve un problema distribuir la pobreza. Un colegio
de Bogotá con 1000 estudiantes, 200 de preescolar y 800 en primaria, en cursos
de 30 estudiantes en preescolar y 40 en primaria, tendrá 7 cursos de preescolar
y 20 de primaria. Por esa cantidad de grupos, si le va bien, talento humano
aplicando el decreto 3020 de 2002, le asignará 7 docentes de preescolar y 20
docentes de primaria, es decir un maestro por curso generalmente el normalista
encargado de enseñar todas las áreas algo así como 15 asignaturas4.
Porque el docente adicional, es una especie de docente todero que reemplaza
docentes incapacitados y eventualmente trata de distribuir sus 22 horas de
clase entre los mil estudiantes. Pero por tratarse de un maestro adicional no
puede cubrir todas las áreas faltantes. Si es de educación física, los niños de
ese colegio gozarán de 3 clases de educación física al mes. Pero tampoco en esa
sede de primaria de un colegio público, a diferencia de los colegios privados
de élite, hay orientadores, pues en la mayoría son
los mismos docentes quienes asumen dicha orientación, sin tener la competencia
para esta labor. Es claro que los planteles estatales al igual que los
del resto del país, no tienen las mismas condiciones de enseñanza que los
planteles privados de élite; y no se trata, como
algunos creen que se debe igualarse en belleza arquitectónica, no. No es
cuestión de apariencia solamente. En cuba y otros países exitosos en educación,
las clases se reciben en modestas construcciones, bien ventiladas, con zonas verdes
y recreativas y espacios para laboratorios, lectura y práctica deportiva. En
aulas campestres se desarrollan proyectos extraordinarios y en costosas
edificaciones sin maestros no hay posibilidad de enseñar ni de aprender. Se trata de que se enseñe y aprenda bajo condiciones
igualmente óptimas, es decir que todos los estudiantes de Bogotá en todos los
grados puedan acceder a todas las asignaturas que demanda un currículo moderno.
Y en ese punto Bogotá, tal como lo dijo el informe del procurador tiene una
deuda gigantesca con los niños y jóvenes.5 En ese valioso testimonio
se demuestra cómo el número de docentes disminuyó en 32.999 plazas en
proporción inversa al aumento de cobertura, ocasionado el hacinamiento y baja
de la calidad. A pesar de esa diferencia abismal en el plano nacional sin
contar con la asimetría entre países, los estudiantes se someten a pruebas
idénticas, con los resultados obvios. 2.3. Parámetros de planta ¿Se han tomado medidas para
superar el parámetro nacional de planta docente, directiva y administrativa tal
como lo prevé el Artículo 11 del decreto 3020 de 2002?, es decir para mejorar
la calidad? En qué forma se ha reglamentado el
nombramiento de la nómina docente de recursos propios para la calidad de la
educación en Bogotá? Mediante los Decretos 106 de 2000, 094 y 237 de 2001,
141 y 409 de 2002, 404 de 2003, 127 y 463 de 2005, 019 de 2006, 063 de 2007,
055 de 2008 y el 305 de 2009 se ha optado por ampliar la planta de maestros
vinculando con recursos propios a 2.454 profesores provisionales en busca de
ampliar la cobertura. Es importante tener en cuenta que al finalizar el
programa de construcciones escolares Bogotá habrá creado en total 171.580
nuevos cupos: 119.540 mediante la construcción de nuevos colegios, 24.960 por
reforzamiento y mejoramiento de los colegios distritales antiguos y 23.080 por
ampliación de los colegios. La matrícula oficial sólo creció en 105.587, los
65.993 cupos restantes se han utilizado o se usarán para disminuir el
hacinamiento o para trasladar estudiantes ubicados en colegios inseguros por su
estructura. El análisis del comportamiento de la matrícula en los
colegios oficiales por grados escolares, muestra que cada uno de los grados
tuvo crecimiento en el número de estudiantes entre los años 2003 y 2007, debido
al aumento de la población en edad escolar, al agregado de repitentes,
de población que migra a Bogotá, de estudiantes que se desplazan del sector
privado al oficial y de reincorporados al sistema, estas últimas como
consecuencia de la política de universalización y de mejoramiento de la
educación oficial en el Distrito Capital. Sin embargo, al realizar el análisis por cohorte para
medir el comportamiento a lo largo del ciclo escolar la situación presenta
enormes variaciones. Por ejemplo, para el año 2007 la primaria inicia con
80.708 y termina con 86.708 estudiantes, mientras que en secundaria empieza con
97.115 estudiantes en el grado 6 y disminuye a 60.792, en el grado 11 para una
disminución del 37%, esto permite concluir que para universalizar la educación
en Bogotá se requiere incentivar la permanencia escolar entre los grados 7º y
10º como una prioridad de la política educativa. Pero, en el presente año la situación no es muy
diferente, hay déficit en cupos estudiantiles en por lo menos cuatro
localidades, lo que ha ocasionado que muchos de nuestros estudiantes sean
remitidos a Colegios en convenio. Los cuales en su gran mayoría son en
edificaciones poco aptas para este fin y el currículo de enseñanza no está
acorde con los modelos de enseñanza ideales. 3. MOTIVOS DE CONVENIENCIA E INTERES GENERAL Los recursos invertidos en capacitación y
actualización de los docentes que se encontraron hasta hace unos días laborando
en provisionalidad en Esta iniciativa se acopla a lo preceptuado en el Plan
de Desarrollo de Bogotá, "Bogotá Positiva para vivir mejor" Acuerdo
308 de 2008., por lo que la misma se encuentra dentro de los parámetros que
busca la actual administración, como es afianzar conocimientos en nuestros
niños, niñas y jóvenes de la ciudad y más aún crear políticas que permitan
desarrollar oportunamente nuestras actividades. El presente proyecto fue radicado en el anterior
periodo de secciones ordinarias con ponencia positiva de los Honorables
Concejales Andrés Camacho Casado y Orlando Parada Díaz. Es importante resaltar
lo comentado por el Honorable Concejal Andres Camacho
Casado en su ponencia quien manifiesta: "Las medidas encaminadas a que
exista transparencia y objetividad en la selección de candidatos para acceder
transitoriamente al desempeño de cargos vacantes en la planta de personal de Por lo anterior, es importante que el presente
proyecto sea aprobado por esta Corporación, toda vez que con el mismo se está
buscando la eficiencia y el logro de los programas mediante la implementación
de criterios de selección de nuestros docentes en provisionalidad, mediante un
concurso abierto vigilado por "De igual manera, ha resaltado que el legislador
cuenta con un margen de configuración normativa para clasificar los concursos,
señalar sus trámites y estatuir los requisitos exigibles en cada uno de ellos8,
e igualmente, que los concursos públicos abiertos garantizan la máxima
competencia para el ingreso al servicio de los más capaces e idóneos, la libre
concurrencia, la igualdad de trato y de oportunidades, y el derecho fundamental
de acceder a la función pública, lo cual redunda, por consiguiente, en el logro
de la eficiencia y la eficacia en el servicio administrativo". El derecho a la igualdad no significa que el
aspirante que toma parte en un concurso adquiere sin más el derecho a ser
designado en el cargo. La ley está facultada para señalar los requisitos y
condiciones necesarios para ingresar a los cargos de carrera y para determinar
los méritos y calidades de los aspirantes (CP art. 125). El principio de
igualdad, sin embargo, se opone a que la ley al regular el mecanismo de ingreso
a la función pública, establezca requisitos o condiciones incompatibles y
extraños al mérito y a la capacidad de los aspirantes teniendo en cuenta el
cargo a proveer, que serían barreras ilegítimas y discriminatorias que
obstruirían el ejercicio igualitario de los derechos fundamentales. Para
asegurar la igualdad, de otra parte, es indispensable que las convocatorias
sean generales y que los méritos y requisitos que se tomen en consideración tengan
suficiente fundamentación objetiva y reciban, junto a las diferentes
pruebas que se practiquen, una valoración razonable y proporcional a su
importancia intrínseca. ( negrillas agregadas ). Ahora bien, en lo que concierne a la provisionalidad,
entendida esta como una forma de vinculación laboral con el Estado de carácter
precario, mediante la cual, sin mediar un concurso de méritos, se surte un
cargo de carrera administrativa pero sin encontrarse inscrito en ella ni gozar
de los derechos que la misma otorga, Estas son las razones que nos motivan para presentar
este proyecto de acuerdo que nos permitan seleccionar transitoriamente docentes
en provisionalidad; más aún cuando existe en este momento una necesidad de
contar con docentes en provisionalidad y cuando el concurso efectuado por 4. MARCO JURÍDICO Constitución Política de Colombia: ARTÍCULO 16.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico." ARTÍCULO 44.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico
e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." ARTÍCULO 45.
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación
activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo
la protección, educación y progreso de la juventud." ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a
los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo
y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para
la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad
y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación
básica. La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan
sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por
el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y
física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar
a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística
y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de Leyes: Ley 115 de 1994 "Ley General de Artículo 1º.- Objeto de La presente Ley señala las normas generales para
regular el Servicio Público de Artículo 2º.- Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas
jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la
educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos,
las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas,
culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos,
materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y
estructuras para alcanzar los objetivos de la educación. Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica,
intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores
humanos. 8. La creación y fomento de una conciencia de la
soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el
mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y
analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado
con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la
población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los
problemas y al progreso social y económico del país. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante
los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo
como fundamento del desarrollo individual y social. 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la
capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los
procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector
productivo. Artículo 21.
Límite al Crecimiento de los Costos los departamentos, distritos y municipios
no podrán autorizar plantas de personal docente o administrativo a cargo del
Sistema General de Participaciones, que superen el monto de los recursos de
éste. (Art.105) _ Es ilegal el nombramiento o vinculación
de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta
aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley (Art. 107) Artículo 150º.- Competencias de asambleas y consejos. Las asambleas
departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente,
regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente
Acuerdo se fundamenta en el artículo 12, numeral 7 del Decreto-Ley 1421 de
1993. "Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con (…) 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de
cargo del Distrito. 6. IMPACTO FISCAL A pesar del costo que tendría legalizar la nómina de
funcionarios provisionales de Por lo que resulta imprescindible suscribir este
proyecto de acuerdo, por su nulo impacto fiscal y por su alto beneficio para
nuestra población educativa. 7. CONCLUSIÓN Honorables concejales, como cabildantes del distrito
no podemos ser ajenos a los problemas que están afrontando nuestros niños,
niñas y jóvenes que son capacitados día a día en las aulas educativas públicas;
en un año escolar un alumno de un colegio público debe afrontar hasta tres
cambios del docentes asignado. Problema que se agrava si hablamos de la edad de
apalancamiento de nuestros estudiantes, ya que el cambio constante de docentes
puede influir en su vida académica, laboral y profesional. Cordialmente,
CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS H. Concejal de Bogotá CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO H. Concejal de Bogotá BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Third
International mathematics and Science Study. Se refiere a màs de 15
estudios internacionales orientados por 2 Resultados ICFES 2008. Revista
Dinero Noviembre de 2008 3
http://www.mckinsey.com/clientservice/socialsector/resources/pdf/Worlds_School_Systems_Final.pdf 4 Ley 115. Art. 23 para el logro de
los objetivos de la educación se establecen áreas obligatorias y fundamentales
del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de
acuerdo con el currículo el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de
áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo de 80% del Plan
de estudios son las siguientes: educación artística, educación ética y valores
humanos, educación física recreación y deportes, educación religiosa,
humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros matemáticas, tecnología e
informática 5 PROCURADURTÍA GENERAL DE |