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PROYECTO DE ACUERDO 246 DE 2010 Por medio del cual se establecen medidas de transparencia, control y seguimiento a la contratación pública del Distrito, y a las metas de los planes de desarrollo distrital y locales 1. OBJETIVO DEL PROYECTO La presente iniciativa tiene por objeto que las Entidades del Distrito y las Alcaldías Locales puedan informar oportuna y permanentemente la ejecución de los procesos contractuales y el cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo distrital y locales, con fin de ejercer un mayor control social a la destinación de los recursos de inversión programados y ejecutados en el presupuesto de la ciudad en cada vigencia fiscal. 2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO En este sentido, quiero resaltar que Como se muestra en Figura 1. – Página principal de Contratación a Figura 2. – Relación de Contratos Celebrados (Ver Documentos Anexos a Al seleccionar cualquier contrato, como se muestra en Si bien, la administración cuenta con las herramientas y mecanismos para relacionar toda la información de los diferentes procesos contractuales acorde con lo establecido en Figura 3. – Informe de Contratos Celebrados (Ver Documentos Anexos a De los cientos de casos, quiero citar por ejemplo el contrato IDU-137-2007 el cual esta como contratista Unión Temporal Transvial, contrato que aparece como adjudicado y no presenta ninguna modificación, recordemos que este contrato esta en ejecución y presento una modificación por cuanto fue cedido, pero esta información no aparece en la página. Otro caso es el contrato No. 165-2008 firmado entre el IDIPRON y Talento Humano al Instante Ltda., el cual aparece como liquidado pero el acta de liquidación no la publican, es decir que no se conoce cual fue al valor total ejecutado en el contrato. Y finalmente el contrato No. 040000-143-0-2008 de Si bien, cada entidad es responsable de la publicidad de la información en el Portal, debe existir por parte de Cabe mencionar, que en lo referente a los Informes de Ejecución, solamente Otro de los aspectos relevantes a analizar, tiene que ver con el perfeccionamiento de los procesos contractuales, en el sentido que dentro del alcance del objeto de los contratos ejecutados con gastos de inversión por parte de las entidades de Figura 4. – Contrato de Obra (Ver Documentos Anexos a Otro ejemplo, como se describe en Figura 5. – Contrato de Prestación de Servicios (Ver Documentos Anexos a Teniendo en cuenta lo anterior, otra de las propuestas de esta iniciativa va encaminada a que en el pliego de condiciones y en el contrato, quede claramente establecido dentro de los alcances del objeto contractual, la magnitud de la meta que se va a ejecutar según lo establecido en cada proyecto de inversión del orden distrital y local. En otro sentido, otra de las herramientas de información con que cuenta Figura 6. – SEGPLAN Consulta de informes (Ver Documentos Anexos a En la página web de Otro de los aspectos importantes como medidas de transparencia, control y seguimiento a los planes de desarrollo y ejecución de gastos de inversión a nivel de las alcaldías locales, tiene que ver, en el sentido que en el SEGPLAN se publique la información relaciona con; metas del plan, indicadores, plan plurianual de inversiones, componentes de inversión y de gestión, plan de acción y actividades de los proyectos. Actualmente esta información solo es publicada por las entidades distritales y a nivel local solamente están registradas las fichas EBI-L de los proyectos de inversión. Recordemos que a partir del 21 de julio con la expedición del decreto distrital 101 de 20106, se delega a los alcaldes o alcaldesas locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, que para este año cuentan con un presupuesto de más de $ 416.000 millones de pesos, recursos orientados solo a gastos de inversión. En este sentido, lo que se pretende con esta iniciativa es fortalecer las herramientas e instrumentos con que cuenta la administración distrital, para brindarle a la ciudadanía información oportuna, actualizada y confiable, en cuanto a la ejecución de los gastos de inversión a través de los diferentes proyectos, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo; ofreciendo transparencia y eficiencia en el Control Social, 3. MARCO JURIDICO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá (…) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por Artículo 339. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en FUNDAMENTO LEGAL Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de Artículo 4°. De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: (…) 4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. Artículo 5°. De los Derechos y Deberes de las Contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas: (…) 2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. Artículo 23. De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Ley 1150 de 2007 "Por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en Artículo 3º. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en Artículo 6º. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliarias o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único de (…) 6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la cámara de comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados. Decreto 2474 de 2008 "Por el cual se reglamenta parcialmente Artículo 8. Publicidad del procedimiento en el SECOP. La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos sometidos a reserva. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para (…) 17. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta. 18. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral. (…) Parágrafo 3. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda. Decreto 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital". Artículo 23° - Del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 20 Acuerdo 24 de 1995 Artículo 51° - De Artículo 46 Acuerdo 24 de 1995 Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008 – 2012. Bogotá Positiva: Para vivir mejor" Artículo 2. Principios de política pública y de acción. 26. Probidad. La administración distrital actuará con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos. 27. Participación. La administración distrital en todos sus niveles reconocerá el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promoverá el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente transversal de todas las políticas del distrito. Artículo 17. Propósitos (…) 2. Garantizar que los recursos de los Fondos de Desarrollo Local - FDL – se ejecuten conforme a la participación ciudadana en los planes de desarrollo y en los presupuestos. (…) 5. Fortalecer el control social a la gestión pública y sus resultados, en los ámbitos distrital y local. Artículo 18. Estrategias 1. Fomentar, fortalecer y cualificar los espacios y mecanismos de participación, control social y representación de la población y sus organizaciones. 2. Implementar sistemas y mecanismos de información y seguimiento a la participación ciudadana en los planes de desarrollo local. Artículo 19. Programas 3. Control social al alcance de todas y todos. Informar, divulgar y hacer pedagogía social para que las personas, los sectores y las organizaciones sociales ejerzan efectivamente el control social, así como para generar entre las y los servidores públicos capacidad de gestión inherente a los procesos de participación. Artículo 23. Programas 1. Gestión distrital con enfoque territorial. Establecer un esquema de planeación, presupuestación y ejecución e las entidades distritales, con metas y acciones por localidades, con el fin de mejorar la coordinación entre las acciones del nivel central y el local. Artículo 27. Programas 3. Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente. 4. Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad. (…) 6. Gestión documental integral. Consolidar y fortalecer la gestión documental pública para promover la eficiencia de la administración y garantizar la información como un activo, un derecho de la comunidad y un patrimonio de la ciudad.
Es competente el Concejo de Bogotá, para expedir el presente proyecto de Acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos legales y normativos: Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. 5. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO En atención a Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tiene costos fiscales y no tiene impacto fiscal, razón por la cual es viable en términos del artículo 7º de
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010 Por medio del cual se establecen medidas de transparencia, control y seguimiento a la contratación pública del Distrito, y a las metas de los planes de desarrollo distrital y locales EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcanse medidas de transparencia, control y seguimiento a ARTÍCULO SEGUNDO.- ARTÍCULO TERCERO.- Ordénese a las entidades distritales y alcaldías locales, la publicación de los informes de ejecución en el portal Contratación a ARTÍCULO CUARTO.- Inclúyase en los pliegos de condiciones y contratos, la magnitud de la meta y metas a ejecutar de los proyectos de inversión dentro de los alcances del objeto contractual de los procesos desarrollados por las entidades distritales y alcaldías locales. ARTÍCULO QUINTO.- Habilítese en la página web de ARTÍCULO SEXTO.- Las Alcaldías Locales publicaran en el SEGPLAN, los informes relacionados con; metas e indicadores del Plan de Desarrollo Local, plan plurianual de inversiones, plan de acción y actividades de los proyectos de inversión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 www.bogota.gov.co/cav2/html/cav.jsp 2 www.contratos .gov.co 3 Decreto 2474 de 2008 "Por el cual se reglamente parcialmente 4 Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" literales b y c del Artículo 48.Naturaleza objeto y funciones básicas de 5 www.sdp.gov.co/section-2005.jsp 6 Decreto 101 de 2010 "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinar otras disposiciones" |