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Concepto 38 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá, D. C.,

Concepto 038 de 2010

Septiembre 16 de 2010

Señora

MARÍA LIGIA AGUIRRE ESTRADA

Carrera 103 No. 77B-15

Agrupación Andalucía

Ciudad

Radicación 2-2010-37262

Asunto: Solicitud de revocatoria directa - Resolución No. 276 de 2010 proferida por la Alcaldesa Local de Engativá. Radicación 1-2010-34381.

Respetada Señora Aguirre:

Esta Dirección recibió la solicitud del asunto, dirigida al Alcalde Mayor de la Ciudad, mediante la cual solicita la revocatoria directa de la Resolución No. 276 de abril 16 de 2010 expedida por la Alcaldesa Local de Engativá y/o que se disponga la inmediata suspensión provisional del acto administrativo, manifestando que el primer mandatario es competente para ello, por ser el Jefe Máximo en lo policivo distrital.

Al respecto, cabe precisar que el Alcalde Mayor, de conformidad con los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en su calidad de jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo.

Es así como, mediante el artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 20071, subrogado por el artículo 2 del Decreto Distrital 502 de 20092, atribuyó a la Dirección Jurídica Distrital la función de: "12. Resolver sobre la procedencia de los recursos de apelación, queja y revocatoria directa que se interpongan ante el Despacho del (la) Alcalde (sa) Mayor, en contra de los actos administrativos proferidos por aquél u otras autoridades distritales".

Definida la competencia de esta Dirección para pronunciarse de fondo sobre la procedencia de la solicitud de revocatoria directa interpuesto contra la Resolución No. 276 de abril 16 de 2010 expedida por la Alcaldesa Local de Engativá, cabe hacer los siguientes planteamientos:

En el presente asunto, la Alcaldesa Local de Engativá profirió la Resolución No. 755 del 9 de noviembre de 2009, para decidir de fondo la actuación administrativa adelantada por restitución de uso público dentro de la querella No. 4530 de 2008, y en la que se dispuso que contra la misma procederían los recursos de reposición ante el Alcalde Local y de apelación ante el Consejo de Justicia. Interpuesto el recurso de reposición, la Alcaldesa Local confirmó la decisión y resolvió que contra la misma no procedía ningún recurso.

Hechas las anteriores consideraciones, se analizará la procedencia de la solicitud de revocatoria directa impetrada contra la Resolución 276 de abril 16 de 2010.

El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, prevé la figura de la revocatoria de los actos administrativos por parte de los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte. Por su parte el artículo 70 ídem, establece que no podrá pedirse la revocatoria directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado los recursos de la vía gubernativa.

De los documentos allegados se evidencia que se interpuso el recurso de reposición ante la Alcaldesa Local, en ejercicio del recurso concedido en la vía gubernativa, por lo tanto, a voces del artículo 70 ibídem, no procedería la solicitud de revocatoria directa.

Contra la decisión contenida en la Resolución 755 del 9 de noviembre de 2009, tal y como se resolvió en el acápite correspondiente, procedía el recurso de reposición ante la misma Alcaldesa Local, quien lo resolvió mediante la Resolución 276 de 2010. De igual forma procedía el recurso de apelación ante el Consejo de Justicia, instancia encargada de revisar la decisión y adoptar la decisión final y de cuya interposición no obra en los documentos allegados prueba que se haya impetrado.

De lo expuesto, se concluye que la solicitante, hizo uso de uno los recursos en la vía gubernativa, por tanto a voces del artículo 70 del C.C.A., se excluye la procedencia de la revocatoria directa por expresa disposición legal.

El Consejo de Estado, al referirse a la procedencia e improcedencia de la revocatoria directa, para los actos administrativos de los cuales se hayan agotado los recursos en la vía gubernativa, ha señalado:

"En cuanto a la procedencia y oportunidad de la revocatoria directa, los artículos 70 y 71 del Código Contencioso Administrativo previeron las siguientes pautas: En primer término, señalan que no podrá pedirse la revocación directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado recursos de la vía gubernativa. Lo anterior significa que existe incompatibilidad entre la procedencia de la revocatoria con el agotamiento de la vía gubernativa, por cuanto la administración ya tuvo oportunidad de enmendar los posibles yerros de su actuación mediante los recursos"3.

Al respecto, la Corte Constitucional también se ha manifestado en el mismo sentido, al considerar:

"La Corte considera que, en atención a las garantías constitucionales y legales que informan los derechos al debido proceso y al acceso a la Administración de justicia (artículos 29 y 229 de la Constitución), no resulta admisible la revocatoria del acto administrativo cuando se ha hecho uso de los recursos en la vía gubernativa. Cuando al fallar un recurso en la vía gubernativa la Administración acude a la institución de la revocatoria directa, se incurre en una vía de hecho por defecto orgánico y procedimental, toda vez que tal actuación resulta incompatible con el derecho al debido proceso pues se desvía por completo del procedimiento fijado en la ley para dar trámite a un determinado asunto"4.

Para dilucidar la improcedencia de la revocatoria directa elevada ante el Alcalde Mayor de la Ciudad, contra la decisión adoptada por la Alcaldesa Local de Engativá, cabe precisar que el Jefe de la Administración Distrital tiene la facultad de nombrar los/as Alcaldes/as Locales, de la terna que elabore y le remita la Junta Administradora Local correspondiente.

Ahora bien, dentro de la estructura de la Alcaldía Local, las decisiones que en cumplimiento de las funciones de policía ejerce el/la Alcalde/sa Local, son susceptibles de los recursos que se precisen en los respectivos actos administrativos, siendo del resorte del/la Alcalde/sa Local desatar, en caso que se interponga, el de reposición, para que sean aclarados, modificados o revocados.

No ocurre igual con el recurso de apelación, pues las normas que regulan la función policiva, han establecido que la instancia superior de las decisiones que en dicha materia, adopten los/as Alcaldes/as Locales, es el Consejo de Justicia, al tenor de lo previsto en el Código de Policía de Bogotá, D.C. y el Decreto Distrital 539 de 2006.

En ese sentido, debe advertirse que el hecho de que el Alcalde Mayor sea el nominador del/la Alcalde/sa Local no significa que sea su inmediato superior para efectos del trámite de solicitudes como las de revocatoria directa, por cuanto no se constituye en una nueva instancia procesal frente a las decisiones que en materia administrativa y en ejercicio de sus funciones profiera el respectivo despacho. No obstante, el mismo Código Contencioso Administrativo contempla las acciones que se pueden ejercitar contra los actos administrativos.

En vista de lo expuesto, el Alcalde Mayor si bien es el jefe de la Administración Distrital, no tiene la competencia para revocar los actos administrativos proferidos por los/as Alcaldes/as Locales, por no ser su superior funcional o inmediato, por lo tanto, no procede darle trámite a su petición.

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Director Jurídico Distrital (E)

c.c.

Dra. Dra. Leonor Guatibonza Valderrama - Alcaldesa Local de Engativá – Calle 71 No. 73A-44, con copia de la solicitud en 5 folios y antecedentes en 18 folios.

 

Dra. Sandra Liliana Mayorga Llanos – Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) – Secretaría Distrital de Gobierno, con copia de la solicitud en 5 folios y antecedentes en 18 folios.

Anexos: N.A.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

2 Por medio del cual se modifican las denominaciones y las funciones de unas dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones en la materia.

3 Fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección "B", C.P. Gerardo Arenas Monsalve, mayo 21 de 2009.

4 Sentencia T-033/02, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales