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Acuerdo 449 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4495 de septiembre 08 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 449 DE 2010

(Septiembre 7)

Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 342 de 2009, 013, 106 y 206 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. La Política Caminos Seguros al Colegio, tendrá como objetivo priorizar las condiciones de seguridad de los entornos escolares para los niños, niñas y adolescentes de la Capital. Mediante acciones que vinculen a la Autoridad de Policía, la participación activa de la comunidad educativa, la Comunidad circundante a los colegios, el mejoramiento de los entornos escolares y los recorridos peatonales en cuanto al espacio público, los servicios públicos, la infraestructura y señalización.

PARÁGRAFO: Las Secretarías de Gobierno y Educación coordinarán la debida aplicación integral de la Política "Caminos Seguros" y definirán los Planes de Acción Correspondientes.

ARTÍCULO 2°. Las Secretarías Distritales de Gobierno y Educación, estructurarán la Política de Caminos seguros al Colegio, con un enfoque territorial y participativo. Su implementación requerirá de la concurrencia de las Secretarías de Hábitat, Movilidad y Planeación y las entidades adscritas a cada una de las anteriores Secretarías Distritales, las instituciones educativas de la Capital, las Asociaciones de Padres y Madres de Familia de los Colegios y representantes de Organizaciones Comunitarias, de conformidad con sus competencias.

ARTÍCULO 3°. Con el fin de garantizar la aplicación eficiente y eficaz de la Política Caminos Seguros al Colegio por parte de la Administración Distrital, la misma se articulará con los Planes y Programas establecidos en las disposiciones existentes.

ARTÍCULO 4°. La implementación y desarrollo de esta Política están sujetos a los presupuestos financieros y técnicos con que las entidades cuenten.

ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4495 de septiembre 8 de 2010