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Decreto 638 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2448 del 9 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 638 DE 2001

(Agosto 09)

 Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 087 de 2014.

Por el cual se conforma el Comité Distrital de Renovación Urbana, se definen sus funciones y se dictan otras disposiciones

 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 387 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 388 de 1997 y en el artículo 29 del Decreto 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante Decreto 619 del 28 de Julio del 2000, decreto que tiene fuerza material de Acuerdo Distrital.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico), reglamentar los Acuerdos expedido por el Concejo Distrital, así como los decretos con fuerza de Acuerdo.

Que el Decreto 619 del 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para santa Fe de Bogotá Distrito Capital" en su artículo 299, Parágrafo 1., establece que "se conforma el Comité Distrital de Renovación Urbana, con el fin de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los planes de Desarrollo y el cuerdo 33 de 1999, como instancia interistitucional en donde se canalicen todas las acciones de renovación Urbana de iniciativa pública o privada".

DECRETA

ARTICULO 1. NATURALEZA. El Comité Distrital de renovación Urbana que se conforma mediante el presente Decreto es una instancia interinstitucional, asesora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, encargada de coordinar las acciones tendiente al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo, el Acuerdo 33 de 1999. A través de dicho comité se canalizarán todas las acciones de Renovación Urbana de iniciativa pública o privada.

ARTICULO 2. COMPOSICION DEL COMITÉ DISTRITAL DE RENOVACION URBANA. El Comité de Renovación Urbana, estará integrado por:

  1. Un delegado de la Dirección del Departamento Administrativo del Planeación Distrital, quien será el encargado de presidir el Comité.

  2. Un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá. Ver la Resolución 683 de 2001.

  3. El Gerente de la Empresa de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor, o su delegado. Ver la Resolución 43 de 2010

  4. Un delegado de cada una de las empresas de servicios públicos.

  5. Un delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

  6. Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano. IDU

PARAGRAFO PRIMERO: el comité podrá invitar adicionalmente a los directores o gerentes de otras entidades Distritales, en caso de que los proyectos o programas que se estén coordinando requieran de su participación. Igualmente podrán ser invitados otros funcionarios de la Administración Distrital, cuando se estime necesario.

PARAGRAFO SEGUNDO: Mientras se constituye formalmente la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana y se concreta su participación en el comité, concurrirá al mismo, la Asesora del Programa de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor o su delegado. Ver el Decreto Distrital 541 de 2001

ARTICULO 3. SECRETARIA TECNICA. La secretaria técnica del comité será ejercida por la Subdirección de planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y realizará las siguientes funciones:

  1. Elaborar las actas de las reuniones.

  2. Citar a sus miembros y enviar con la debida anticipación los documentos, que deben ser evaluado.

  3. Recoger las propuestas de los miembros y dales trámite.

  4. Manejar la correspondencia y el archivo, relacionados con las actividades del comité.

ARTICULO 4. FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE RENOVACIÓN URBANA. El comité Técnico de Renovación Urbana, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Definir lineamientos urbanísticos y efectuar el seguimiento, evaluación y aprobación para el desarrollo de planes, programas o proyectos de Renovación Urbana.

  2. Definir la forma de participación de las entidades distritales en la ejecución de Planes Parciales.

  3. Proponer acciones relativas a temas de Renovación Urbana, a partir de planes programas y proyectos de iniciativa de la Administración Distrital.

  4. Articular las actividades planificadoras, relativas ala Renovación Urbana, con las actividades de gestión, promoción y ejecución de proyectos.

  5. Emitir conceptos favorables o desfavorables sobre los Planes Parciales de Renovación Urbana de conformidad con la reglamentación establecida para tal efecto.

  6. Apoyar la política de incentivos para los interesados en la generación de proyectos de Renovación Urbana.

ARTICULO 5. REUNIONES. El comité técnico debe reunirse cada 30 días calendarios, como mínimo.

ARTICULO 6. VIGENCIA. Este Decreto regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de agosto de 2001.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARIA CAROLINA BARCO BOTERO.