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Decreto 396 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4504 de septiembre 21 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 396 DE 2010

(Septiembre 20)

"Por el cual se adoptan medidas para optimizar los recursos del Distrito Capital destinados a la elaboración y divulgación de estudios, información, estadísticas, modelos e indicadores, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 10 y 30 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece, en el artículo 20, como derecho fundamental la libertad de informar, y de recibir información veraz e imparcial y, en el artículo 74, el derecho de las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la normatividad vigente sobre los derechos de autor protege tanto los derechos morales como los patrimoniales de conformidad con el capítulo II de la Ley 23 de 1982, el cual prevé en su artículo 20, que cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán los honorarios pactados en el respectivo contrato y transfieren los derechos sobre la obra, excepto los derechos morales previstos en los literales a) y b) del artículo 30 de la citada Ley.

Que el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 estipuló que los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la respectiva entidad pública, correspondiendo el ejercicio de los derechos morales a los autores, en cuanto dicho ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas.

Que la Ley Estatutaria 1266 de 2008 dictó disposiciones generales sobre el hábeas data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, para que sean administradas por entidades de naturaleza pública o privada.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 creó el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y conforme a lo previsto en el artículo 13 del citado acuerdo, las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, para que el desarrollo de las funciones tenga plena eficacia, motivo por el cual se crean las Comisiones Intersectoriales como instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

Que por medio del Decreto Distrital 546 de 2007, se conformaron las Comisiones Intersectoriales con el objeto de garantizar la coordinación permanente para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.

Que el mencionado Decreto Distrital 546, en su artículo 18, crea la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, con el fin de coordinar y articular la gestión de las políticas distritales de producción de información, estadísticas, modelos e indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad; teniendo como funciones, entre otras, las de coordinar el desarrollo de los estudios económicos del Distrito Capital; articular las acciones requeridas para la producción de la información y de las estadísticas del Distrito; y, coordinar y articular las actividades que garanticen la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información y a las estadísticas del Distrito, por lo que la administración debe proceder a generar lineamientos para la optimización de los recursos del Distrito destinados para este fin.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital que destinen recursos de inversión y funcionamiento para la elaboración de estudios, información, estadísticas, bases de datos, modelos e indicadores u operen bases de datos impersonales o personales.

Artículo 2. Objeto. El presente decreto tiene como objeto optimizar los recursos del Distrito Capital destinados a la elaboración y divulgación de estudios, información, estadísticas, modelos e indicadores y unificar los criterios sobre su manejo, protección, intercambio y acceso.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Estudios: Son todas aquellas investigaciones de carácter económico, social, cultural, ambiental, territorial, de productividad y de competitividad, que permiten la adquisición de conocimientos, el análisis y la comprensión de situaciones y problemáticas que atañen a una sociedad, grupo poblacional o comunidad.

Modelo: Sistema de conceptos relacionados que permiten representar abstractamente los hechos que se pretende conocer, buscando explicar el funcionamiento de un fenómeno, para reflejar su posible desarrollo y las consecuencias e impactos que éste pueda tener en el conjunto total de la economía y la sociedad.

Estadísticas: Conjunto de datos provenientes de un diseño muestral, cuyo objetivo es reunir una información cuantitativa y/o cualitativa concerniente a individuos, grupos, series de hechos, entre otros, e inferir de ello unos significados generales para la población o temáticas tratadas.

Indicador: Es una representación cuantitativa o cualitativa que pretende reflejar el estado de una situación, en un momento y un espacio determinados. Regularmente se trata de un dato estadístico (porcentajes, tasas, razones, etc.) que pretende sintetizar la información que proporcionan diversas variables y que afectan a la situación que se quiere analizar. Un indicador debe contar con propiedades de validez, pertinencia, relevancia, representatividad, confiabilidad, sensibilidad, eficiencia, suficiencia, y flexibilidad, para reflejar, verificar y evaluar los resultados del desarrollo de la temática estudiada.

Información: Conjunto de datos que transmiten un mensaje, para el procesamiento y producción de conocimiento que permita ampliar o precisar lo que ya se conoce sobre una materia determinada.

Para que un conjunto de datos se considere como información, estos datos deben estar organizados y procesados, lo que permite su comprensión para la toma de decisiones en relación a determinado fenómeno. Así, la información constituye un insumo necesario para la generación y el procesamiento de conocimiento.

Artículo 4. Criterios Generales. La información, las estadísticas y los indicadores a lo largo de los procesos de su recopilación, tratamiento, conservación, divulgación, acceso e intercambio, deben cumplir los siguientes criterios:

Accesibilidad: Disponer de la información para que esté al alcance de todos los funcionarios, ciudadanos y grupos de interés, en la medida que es un bien público, mediante mecanismos eficaces y modernos.

Confiabilidad: Generar y suministrar la información con las características de precisión, exactitud, veracidad y fidelidad requeridas para la toma de decisiones.

Oportunidad: Disponibilidad de la información por los usuarios en el momento que se requiere, a fin de que esté actualizada y evitar que pierda valor en el tiempo.

Efectividad: Generación y divulgación de información relevante y pertinente, a los menores costos posibles para las entidades y los usuarios.

Integridad: Recopilación, procesamiento, divulgación y conservación de la información con criterios técnicos y objetivos, evitando modificaciones y usos no autorizados.

Capítulo II

Producción y control de estudios, información, estadísticas, modelos e indicadores

Artículo 5. Inventarios. La Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, a través de la Secretaría Técnica y de la Unidad Técnica de Apoyo, realizará un inventario de los estudios elaborados o contratados por los diferentes organismos y entidades distritales, a partir de la información suministrada por los mismos, de los últimos cinco (5) años o que se encuentren en etapa contractual, así como de la información, estadísticas, modelos e indicadores de que disponen.

Parágrafo 1. Las entidades enviarán la información para el inventario inicial a la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y su actualización deberá realizarse como mínimo cada seis (6) meses.

Parágrafo 2. Los inventarios reposarán en la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, que ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, la cual mantendrá actualizado el inventario y permitirá la consulta del mismo sin restricciones a las entidades del Distrito y a la comunidad en general, a través de un mecanismo ágil y dinámico creado para tal fin.

Artículo 6. Análisis y resultados de los inventarios. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital realizará una evaluación y análisis de los inventarios, con la colaboración de la respectiva Unidad Técnica de Apoyo, y presentará los resultados a la Comisión. Este análisis tendrá en cuenta que el inventario en sí mismo constituye la oferta de información, y estará integrado a un análisis de necesidades, siendo útil para proyectar planes y programas de generación de estudios, información, indicadores y estadísticas.

Artículo 7. Formato digital. En el término de un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las entidades distritales deberán tener en formato digital los estudios y la información reportada en el inventario, para que estén disponibles a través de los mecanismos y medios que decida la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

Parágrafo. La digitalización y actualización de la información deberá realizarse de forma simultánea a la actualización del inventario.

Artículo 8. Consulta de los inventarios. Las entidades del Distrito consultarán previamente los inventarios para adquirir o contratar estudios, información, estadísticas, modelos e indicadores, con el fin de evitar duplicidades o dobles pagos por información que ya posee otra entidad de la administración Distrital optimizando la ejecución de los recursos.

Artículo 9. Formulación de Lineamientos. La Comisión Intersectorial formulará los lineamientos que permitan mejorar la coordinación y articulación en el proceso de elaboración y divulgación de los estudios, la información y las estadísticas del Distrito Capital, en el término de un año. En dicho documento se definirá quien será el responsable del manejo de la información y la estadística dentro del Distrito Capital, se especificarán sus funciones y se presentará el proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas a tener en cuenta en el Distrito, el cual tendrá fuerza vinculante y será aplicable a todas las entidades de éste.

Capítulo III

Acceso a documentos e información entre organismos y entidades distritales

Artículo 10. Manejo de la información. Todos los estudios, información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas por las entidades y organismos del Distrito, deberán ser compartidos entre ellos de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley.

Artículo 11. Información reservada. En caso de que alguna entidad del Distrito tenga estudios, información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos que contengan información reservada, dicha entidad u organismo deberá excluir la información reservada y compartir el resto de información o trasladar la reserva a la entidad receptora.

Artículo 12. Derechos patrimoniales. Todos los estudios, información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por cualquiera de las entidades del Distrito, en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Capital, lo que permitirá su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre los derechos de autor.

Parágrafo. Las entidades y organismos distritales podrán firmar acuerdos de cooperación entre ellas para la compra e intercambio de información con terceros, a fin de optimizar los recursos públicos y evitar la duplicidad en su adquisición.

Artículo 13. Gestión de la información. La gestión de la información prevista en el presente decreto estará acorde con los sistemas integrados de gestión del Distrito Capital.

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Septiembre de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación

MARIELA BARRAGAN BELTRAN

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4504 de septiembre 21 de 2010