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PROYECTO
DE ACUERDO 258 de 2010 "POR
MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE VALORACIÓN, ATENCIÓN Y
NIVELACIÓN DE ESTUDIANTES CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL" INTRODUCCIÓN El presente
proyecto de acuerdo es el resultado de un trabajo conjunto entre los Concejales
Carlos Fernando Galán, Edward Anibal Arias Rubio, Carlos Eduardo Guevara
Villabón, Humberto Quijano Martínez, y Nelly Patricia Mosquera Murcia, con el
apoyo fundamental del Instituto de Investigación Educativa y Desarrollo
Pedagógico "IDEP", y de su línea de investigación "Desarrollo
del Pensamiento-Aprendizaje y sus dificultades". En los últimos
años, Bogotá ha venido logrando importantes avances en materia educativa. Tras
superar el déficit experimentado en décadas anteriores en materia de cobertura,
el mejoramiento de la calidad se ha convertido en el eje de la política para
este sector. Dentro de este
nuevo propósito, tal y como puede constatarse en el Plan Sectorial de
Educación, "-El débil
dominio de la lectura, la escritura y la oralidad por parte de los estudiantes
y egresados del sistema educativo, y -La poca
profundidad y utilidad práctica del conocimiento matemático"1 De acuerdo con Dentro del Plan
de Desarrollo 2008-2011 y el Plan Sectorial de Educación se han formulado
acciones puntuales para afrontar estas dos problemáticas. Tal es el caso del
Programa Educación de Calidad y Pertinencia para Vivir Mejor, y concretamente
de los proyectos "Transformación pedagógica para la calidad de la
educación", "calificación de docentes, coordinadores y rectores y
ampliación de su horizonte cultural" e "Investigación e innovación
educativa y pedagógica para mejorar la calidad de la enseñanza y el
aprendizaje". No obstante lo
anterior, y a pesar de los esfuerzos mencionados, la investigación realizada
para la formulación y documentación del presente proyecto de acuerdo, permitió
a los autores constatar la existencia de un importante vacío en materia de
valoración e identificación de las dificultades específicas de aprendizaje que
experimentan los estudiantes de la ciudad, y en la formulación de estrategias
pedagógicas para afrontar desde el aula estas dificultades específicas, cuya
permanencia, además de continuar afectando de manera negativa el desempeño
escolar, tienen consecuencias como los fenómenos de deserción y reprobación de
los estudiantes. Mientras que en
el país y la ciudad se han logrado importantes avances en materia de atención a
población en condición de discapacidad, el carácter en ocasiones transitorio y
menos perceptible y contundente de las dificultades de aprendizaje ha
obstaculizado su abordaje integral por parte del Estado y particularmente por
parte de las instituciones educativas. Se considera
entonces, que una verdadera materialización del derecho a la educación implica,
además de la garantía del acceso y permanencia de los educandos en el sistema,
la disposición y uso de todos los recursos teóricos y metodológicos disponibles
para brindarles una formación integral, que parta del reconocimiento de la
diversidad de ritmos y estilos de aprendizaje existentes en el aula, y de la
necesidad de atender las dificultades y necesidades particulares de los
estudiantes con las herramientas y recursos más apropiados y pertinentes. La
propuesta formulada en el presente proyecto se inspira en esta concepción de la
educación y pretende contribuir a consolidarla en la ciudad. I. OBJETO DEL
PROYECTO El proyecto de
acuerdo sometido a consideración de la corporación, tiene como fin
institucionalizar en el Distrito Capital un programa para la valoración,
atención y nivelación de estudiantes con dificultades de aprendizaje en las
instituciones educativas del Distrito Capital, a cargo de II. SUSTENTO
JURÍDICO El proyecto
presentado encuentra sustento jurídico en las siguientes normas: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (subrayado fuera del texto) ARTICULO
44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede
exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores. (Subrayado fuera del texto) Los derechos de
los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 67. La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura […] Corresponde al
Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Artículo
68. Los particulares podrán
fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su
creación y gestión. La comunidad
educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La
enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y
pedagógica. LEGISLACIÓN LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN (115 de 1994) Artículo 1º.- Objeto de De conformidad
con el artículo 67 de Artículo
4o. CALIDAD Y CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia
velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público
educativo, y es responsabilidad de El Estado
deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el
mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y
formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos
educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y
profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo". (Subrayado fuera del texto) Artículo
76. CONCEPTO DE CURRÍCULO. Currículo
es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y
procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la
identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos
humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a
cabo el proyecto educativo institucional. Artículo 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites
fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las
instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir
asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar
algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos
de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas,
dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o
distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la
asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones
educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en
la presente ley. (subrayado
fuera del texto) Artículo 104. EL EDUCADOR. El educador es el
orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación,
enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales,
culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor
fundamental del proceso educativo: a) Recibirá
una capacitación y actualización profesional; b) No será
discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la
práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará
permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias
a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas. Artículo 111. Ordena crear en el Distrito Capital bajo la
dirección de CÓDIGO DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 2006) Artículo 7o.
PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por
protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como
sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de
su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo
del principio del interés superior. La protección
integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y
acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y
municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y
humanos." Artículo
8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por
interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas
las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus
Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes." Artículo
9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa,
judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los
niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en
especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de
cualquier otra persona. En caso de
conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o
disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del
niño, niña o adolescente." Artículo
10. CORRESPONSABILIDAD. Para
los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia
de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado
son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La
corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece
entre todos los sectores e instituciones del Estado (subrayado fuera del texto) No obstante lo
anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de
servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad
para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de
niños, niñas y adolescentes." Artículo
39. OBLIGACIONES DE […] 2.
Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la
infancia, la adolescencia y la familia. Artículo
40. OBLIGACIONES DE […] 2.
Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones
que amenacen o menoscaben estos derechos. 3. Participar
activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de
las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia. 5. Colaborar
con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley. Artículo
41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el
desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento
de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal
deberá: 1. Garantizar el
ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar
las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre
infancia y adolescencia. 3. Garantizar
la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital
y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 4. Asegurar la
protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido
vulnerados. […] 8. Promover
en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica
e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. […]19.
Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación
de maestros para la promoción del buen trato. […] 27.
Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se
encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia. PARÁGRAFO. Esta
enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera
prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes consagrados en Artículo 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones
educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y
adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los
miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en
la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de
familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en
las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y
niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo
escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. LEY 715 DE
2001 Artículo
7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. 7.1. Dirigir,
planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en
los términos definidos en la presente ley […] 7.8. Ejercer la
inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en
ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de 7.9. Prestar
asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a
ello haya lugar […] 7.11. Promover la
aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus
instituciones. 7.12. Organizar
la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción. 7.13. Vigilar la
aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas,
pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones
educativas." DECRETO
NACIONAL 1860 DE 1994 (Reglamentario de ARTÍCULO 40. Servicio
de orientación. En todos los
establecimientos educativos se presta un Servicio de Orientación estudiantil
que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la
personalidad de los educandos, en particular en cuanto a: a) La toma de
decisiones personales; b) La
identificación de aptitud e intereses; c) La solución de
conflictos y problemas individuales, familiares y grupales d) La
participación en la vida académica social y comunitaria; e) El desarrollo
de valores, y f) Las demás
relativas a la formación personal que trata el artículo 92 de ACUERDOS
DISTRITALES ACUERDO 26 DE
1994. Crea el Instituto para CONVENIO NO.
071 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1995. Celebró
entre el Ministerio de Educación Nacional, III. MARCO
CONCEPTUAL ACERCA DE LAS
DIFICULTADES DE APRENDIZAJE A lo largo del
tiempo el concepto de "dificultades de aprendizaje" ha sido objeto de
distintas interpretaciones que obedecen en gran medida a la orientación disciplinar
de los investigadores, de acuerdo con la última definición elaborada por
el National Joint Committee on Learning Disabilities (NJCLD 1994):
"Dificultades de aprendizaje es un término general que hace referencia a
un grupo heterogéneo de desórdenes manifestados por dificultades
significativas en la adquisición y uso del deletreo, habla, lectura,
escritura, razonamiento o habilidades matemáticas. Tales desórdenes son
intrínsecos al individuo, presumiblemente debidos a una disfunción del sistema
nervioso, y que puede darse en cualquier momento de la vida. Con las
dificultades de aprendizaje pueden concurrir déficit
en la conducta de autorregulación, en la percepción social y en la
interacción social, aunque por sí mismas no constituyen una dificultad en el
aprendizaje"3. Es importante
señalar que "aunque las dificultades en el aprendizaje pueden tener lugar
concomitantemente con otras condiciones que generan déficit en el aprendizaje
(por ejemplo déficit sensoriales, retraso mental, problemas emocionales graves)
o con influencias extrínsecas (tales como diferencias culturales, insuficiente
o inapropiada instrucción) éstas no son el resultado de tales condiciones o
influencia"4. En la misma línea
del NJCLD, para Nicasio García, "las Dificultades de aprendizaje se pueden
definir como un grupo heterogéneo de alteraciones o atrasos que se manifiestan
en la dificultad significativa de la adquisición y comprensión del habla,
lectura, escritura y habilidades matemáticas. No se deben a otras condiciones como
trastornos sensoriales o emocionales, diferentes culturas, instrucción
inapropiada, etc."5 Por su parte el
grupo de investigación del IDEP, que trabaja bajo la línea "Desarrollo del
Pensamiento-Aprendizaje y sus dificultades" sugiere abordar el estudio de
las dificultades de aprendizaje de manera integral, reconociendo que su origen
puede corresponder a elementos intrínsecos, pero que también puede responder a
variables externas determinadas por el ambiente cercano, tales como el contexto
escolar, la metodología de enseñanza y el ambiente socio-cultural. Esta visión
sugiere abordar el problema de las dificultades de aprendizaje de manera
paralela con el de las dificultades de la enseñanza. Teniendo en cuenta que las
dificultades de aprendizaje no se dan sólo por causas inherentes al sujeto, es
conveniente plantear que éstas pueden derivarse de los inadecuados métodos de
enseñanza, de la no utilización apropiada de didácticas que permitan tener en
cuenta los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, o del desconocimiento de
estrategias pertinentes orientadas al óptimo desarrollo de la relación
enseñanza-aprendizaje, como elemento facilitador en la apropiación del saber
por parte de los estudiantes.6 NO EXISTE
SUFICIENTE CLARIDAD SOBRE De acuerdo con la
psicopedagoga Luisa Fernanda Acuña, investigadora del IDEP, "al referirnos
a niños y niñas con dificultades de aprendizaje estamos pensando en aquellos
estudiantes que aún sin presentar discapacidades de tipo cognoscitivo o
sensorial, no logran desarrollar los procesos de aprendizaje que alcanzan sus
compañeros, viéndose abocados a interminables nivelaciones que finalmente
conducen a la deserción de las aulas regulares"7 A partir de esta
afirmación, la investigadora propone una aproximación conceptual que establezca
una diferencia clara entre discapacidad y dificultad. Sin embargo, señala que
esta diferencia parece no estar lo suficientemente clara: "No es lo mismo
hablar de dificultades de aprendizaje, discapacidad cognoscitiva, discapacidad
física o déficit sensoriales; pero al parecer en nuestro medio no existe esa
claridad conceptual. Establecer estas diferencias lejos está de determinar
"diagnósticos específicos" o "rotular" a los estudiantes;
es nada más ni nada menos que el punto de partida para conocer y reconocer las
condiciones, posibilidades y necesidades de los sujetos para crear las
condiciones pedagógicas que garanticen su aprendizaje"8 Esta falta de
claridad sería constatada por la investigadora al hacer una revisión de los
programas y proyectos que actualmente se manejan en Bogotá para la población
con dificultades de aprendizaje. Los datos que presenta De acuerdo con
Luisa Fernanda Acuña, "Las estadísticas presentadas por la subdirección de
análisis sectorial de La falta de
información sobre población con dificultades de aprendizaje y la confusión de
estas con las discapacidades sería constatada por los autores del proyecto en
el mes de Abril de 2009, cuando mediante derecho de petición se pregunta a El diseño de la
ruta de acción para la atención integral de la población en situación de
discapacidad que orienta a padres y docentes en la identificación y
remisión de casos, como paso fundamental para hacer realidad la atención de los
estudiantes y garantizar el ejercicio de sus derechos. Socialización
y sensibilización de la ruta de acción para la atención integral de la
población en situación de discapacidad en 306 sedes de los colegios distritales
entre el año 2007 y 2008, y 6.564 (maestros, orientadores, padres y madres de
familia) Implementación
de la prueba tamiz para la identificación de signos de alerta de posibles
limitaciones transitorios o permanentes, en el proceso de aprendizaje en niños
y niñas de educación básica primaria desde las dimensiones propiopercetiva,
sensorial, motora, cognitiva y conductual, a partir de la observación del desempeño del alumno del aula, para lo
cual se formó, sensibilizó y acompañó a los docentes. La aplicación
de la prueba tamiz durante el año
Fuente:
Secretaría Distrital de Salud. Información suministrada por la división de
salud pública (Salud al Colegio) 2008.11 Como se evidencia
en esta respuesta al derecho de petición y en la tabla adjunta, ante la
pregunta por las dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes
de la ciudad, CLASIFICACIÓN
DE LAS DIFICULTADES DE APRENDIZAJE De acuerdo con el
grupo de Investigación del IDEP, aunque la clasificación de las dificultades de
aprendizaje presentan una amplia variedad de criterios y de sistemas
propuestos, la mayoría de las clasificaciones asumen este concepto como una
discrepancia significativa que presentan los alumnos entre el logro académico y
su potencial intelectual, en uno o más de los siguientes dominios: Expresión y
comprensión oral, lectura, expresión escrita, cálculo y razonamiento
matemático. De acuerdo a lo
anterior Wong, 1996 12
realiza la siguiente clasificación:
Retomando la clasificación del DSM IV13,
se encuentra lo siguiente: Sin embargo, al
existir diversidad en las clasificaciones que la literatura refiere del tema,
el equipo investigación del IDEP realiza una aproximación conceptual desde la
postura pedagógica en la que está enmarcado el proyecto de innovación, donde se
abordarán las dificultades categorizándolas a nivel general, aunque se aclara
que dicha clasificación puede variar o modificarse en el transcurso del proceso
de investigación:
DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE DIFICULTADES
DE APRENDIZAJE El grupo de
investigaciones del IDEP también sugiere una definición de cada una de las
dificultades de aprendizaje teniendo como referente conceptual el abordaje de
García Nicasio Jesús14 y Motta Risueño Iris15:
IV. ANTECEDENTES En los últimos
años Colombia ha logrado un importante desarrollo normativo en lo relacionado
con la atención y garantía de los derechos de la población en condición de
discapacidad o con limitaciones físicas, mentales o sensoriales (Ver Cuadro 1).
En contraste con
los importantes logros en materia de población en condición de discapacidad, el
poco reconocimiento y la falta de claridad conceptual y académica sobre las
dificultades de aprendizaje, no ha permitido generar por parte del Estado un
tratamiento amplio a esta problemática. No obstante lo anterior, cabe resaltar tres
avances logrados en esta materia en años recientes: su inclusión en el Código
de Infancia y Adolescencia (2006), la expedición por parte del Ministerio de
Educación Nacional de las Orientaciones pedagógicas para la atención en el
servicio educativo de poblaciones con problemas de aprendizaje, déficit de
atención e hiperactividad (2008), y las acciones que en materia de
investigación y cualificación docente en materia de dificultades de aprendizaje
viene realizando el IDEP en los últimos meses en el ámbito distrital. EL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA En el año 2006,
con la expedición del Código de Infancia y Adolescencia, se introduce dentro de
las obligaciones especiales de las instituciones educativas: "Organizar
programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de
orientación psicopedagógica y psicológica" (Numeral 6, Art. 42, Ley 1098
de 2006). ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA Por su parte el
Ministerio de Educación Nacional, "en el proceso de producción de
Orientaciones Pedagógicas, ha dado un paso muy significativo en el propósito de
reconocer el impacto que tienen el trastorno de déficit de atención (TDA), el
trastorno de déficit de atención con síndrome de hiperactividad (TDAH) y los
problemas de aprendizaje (PA) en la garantía del derecho a la educación. Y
sobre todo, reconocer que estas entidades implican Necesidades Educativas
Especiales NEE- en el sentido en que el Ministerio ha postulado este concepto. En este sentido,
es necesario asumir que las orientaciones son herramientas pedagógicas
referidas tanto al currículo, al plan de estudio, las dimensiones del
desarrollo, áreas obligatorias, evaluación y promoción para direccionar la
atención educativa de las personas con NEE y que hacen parte de los proyectos
educativo institucional y pedagógico; su aplicación debe ser coherente con los
modelos pedagógicos de las instituciones"16 ACCIONES DEL IDEP En los últimos
meses, el Instituto de Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico –IDEP-
ha realizado un valioso trabajo de investigación en materia de dificultades de
aprendizaje bajo la línea de investigación "Desarrollo del pensamiento:
aprendizaje y sus dificultades". Este trabajo ha incluido la revisión de
la situación actual del problema de las dificultades de aprendizaje en Bogotá
desde una perspectiva pedagógica, en asocio con V. RAZONES DEL PROYECTO A pesar del
reconocimiento que ha hecho - Persiste a
nivel del Distrito la confusión entre dificultades de aprendizaje y
discapacidades, y no se ha consolidado una metodología para la valoración de
las dificultades de aprendizaje ni una línea de base al respecto, planteada
desde un enfoque pedagógico. Frente a la pregunta sobre la existencia de una
línea de base en la ciudad sobre estudiantes que experimentan dificultades de
aprendizaje, Aún así, al ser
cuestionada sobre cuántos estudiantes de las instituciones educativas
distritales presentan problemas de dislexia, disgrafía, discalculia, décifit de
atención e hiperactividad -dificultades de aprendizaje- No obstante lo
anterior, cabe resaltar que el IDEP, a través de su línea de investigación
"Desarrollo del Pensamiento-Aprendizaje y sus dificultades" viene
avanzando en la elaboración de un instrumento para la valoración de procesos de
desarrollo y aprendizaje en el ciclo inicial, en cual permitirá detectar de
manera oportuna posibles dificultades de aprendizaje en la ciudad. Este
instrumento será piloteado en algunos colegios de las tres localidades en que
se viene adelantando el proyecto –Bosa, Candelaria y Santa Fe-. Es fundamental
que a futuro la ciudad cuente con una valoración adecuada y con una línea de
base sobre dificultades de aprendizaje, pues esta información será el punto de
partida para comprender la magnitud del problema y para emprender las acciones
que desde el Estado sean necesarias para su tratamiento. Gran parte de los
docentes de las instituciones educativas distritales no se encuentran
cualificados para la aplicación de metodologías para la valoración de
dificultades de aprendizaje, ni se encuentran preparados para la formulación de
las estrategias pedagógicas que desde el aula puedan contribuir a la superación
de estas dificultades por parte de los estudiantes. Contrario a lo que
comúnmente se piensa en relación con las dificultades de aprendizaje, estas no
necesariamente requieren de la atención desde el punto de vista médico, en
muchos casos la aplicación de metodologías adecuadas de enseñanza pueden
corregir y facilitar al estudiante la superación de sus dificultades
particulares. Frente a esta
situación el IDEP también ha logrado importantes avances, y a través de la
organización del Seminario Ampliado sobre dificultades de aprendizaje, y del
proyecto que viene adelantando con 8 instituciones educativas, ha iniciado la
tarea de cualificar a los docentes en estrategias innovadoras para el abordaje
pedagógico de las dificultades de aprendizaje. Es pertinente que esta
cualificación se haga extensiva a la mayor cantidad posible de docentes de la
ciudad, especialmente a los de ciclo inicial, para que de esta forma las
instituciones educativas puedan cumplir con las obligaciones que en materia de
dificultades de aprendizaje les asigna el Código de Infancia y Adolescencia. Además de lo
expuesto, es pertinente señalar que la falta de atención a las dificultades de
aprendizaje que experimentan los estudiantes, puede repercutir en otras
situaciones de impacto social. De acuerdo con el grupo de investigación en
dificultades de aprendizaje del IDEP, la invisibilidad de las dificultades de
aprendizaje, la falta de de detección, valoración e intervención de las mismas
genera en los estudiantes: * Desmotivación
ante el proceso de aprendizaje * Baja
interacción con pares (fallas en el proceso de socialización) * Fobia escolar * Pobre
autoconcepto de los niños y niñas que sienten frustración y desanimo por su
bajo desempeño académico. Lo anterior, como
la misma Secretaría de Educación lo reconoce, puede tener un importante impacto
sobre los fenómenos de deserción y reprobación escolar. Por otra parte
cabe resaltar que las acciones propuestas por el proyecto de acuerdo son
perfectamente coherentes con el Plan de Desarrollo Distrital 2008-2011 Bogotá
Positiva: para vivir mejor, principalmente con el Programa "Educación de
calidad y pertinencia para vivir mejor", cuyo objetivo es "garantizar
a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las
expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad
y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento".
Finalmente, y
quizás el argumento principal que soporta la implementación de las acciones
sugeridas en el presente proyecto, es la obligación especial establecida a las
instituciones educativas por parte de VI. ALCANCES DEL PROYECTO Con la aprobación
del presente proyecto de acuerdo se espera: *
Institucionalizar en la ciudad un programa permanente para la valoración,
atención y nivelación de estudiantes con dificultades de aprendizaje. Por
institucionalización se entenderá, además de la formulación del programa por
parte de * Establecer
procesos de valoración de dificultades de procesos de desarrollo y aprendizaje
en los estudiantes de ciclo inicial de las instituciones educativas
distritales, que faciliten hacer una valoración oportuna de posibles
dificultades, y promover la realización de estos procesos en las instituciones
privadas. Lo anterior con el fin de establecer una línea de base sobre esta
problemática en la ciudad. * Generar,
mediante alianza entre * Facilitar, a
partir de los resultados de los procesos de valoración y de las herramientas y
conocimientos pedagógicos adquiridos por los docentes en materia de
dificultades de aprendizaje, la formulación al interior de las
instituciones educativas de los programas de nivelación de estudiantes de que
habla el Numeral 6, Artículo 42 del Código de Infancia y Adolescencia. VII. COMPETENCIA DEL CONCEJO DECRETO LEY 1421 DE 1993 Artículo
8o. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito
Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.
También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las
autoridades distritales. Artículo
12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con (…) 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. VIII. IMPACTO
FISCAL El presente
proyecto genera impacto fiscal, sin embargo podrían destinarse recursos para su
ejecución, de los siguientes rubros contemplados en el presupuesto para el año
2010:
* Cifras en pesos Cordial Saludo
PROYECTO
DE ACUERDO 256 DE 2010 "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE
VALORACIÓN, ATENCIÓN Y NIVELACIÓN DE ESTUDIANTES CON DIFICULTADES DE
APRENDIZAJE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL" En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el Decreto 1421 de 1993, Artículo 12 Numeral 1. ACUERDA Artículo
1°.OBJETO. Institucionalícese el
programa de valoración, atención y nivelación de estudiantes con dificultades
de aprendizaje en los establecimientos educativas del Distrito Capital. Artículo 2°. DEFINICIÓN. Para efectos de la formulación
del programa se entenderá como dificultades de aprendizaje, las discrepancias
significativas que presentan los alumnos entre el logro académico y su
potencial intelectual, en uno de los siguientes dominios: expresión y
comprensión oral, lectura, expresión escrita, calculo y razonamiento
matemático, atención y memoria. Estas dificultades obedecen tanto a
factores intrínsecos del individuo como a variables externas, determinadas por
el ambiente cercano, tales como el contexto escolar, la metodología de
enseñanza y el ambiente socio-cultural. Estas dificultades no son causadas por
déficit cognitivo ni sensorial, y no obedecen a trastornos emocionales
profundos o patológicos. Artículo 3ª.
RESPONSABLES. La formulación y
ejecución del programa estará a cargo de Artículo 4ª.
LINEAS DE ACCIÓN. El programa estará
orientado por las siguientes líneas de acción. 1. Valoración
y establecimiento de línea de base: 2.
Capacitación de docentes: 3. Programas
para la atención y nivelación de estudiantes en las instituciones educativas
distritales: A partir de los
resultados del proceso de valoración sobre dificultades de aprendizaje
realizado en las instituciones educativas distritales, y de acuerdo con los
conocimientos y herramientas pedagógicas adquiridas por los docentes en los
programas de formación en dificultades de aprendizaje, Artículo 5.
RECURSOS. Una vez formulado este
programa Artículo 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA Secretaría de Educación
Distrital. Respuesta a Derecho de Petición. 21 de Abril de 2009. 2 Secretaría de Educación Distrital.
Respuesta a Derecho de Petición. 21 de Abril de 2009. 3 National Joint Committee on Learning Disabilities, Citada por Palencia, N. (Julio de 2002). Problemas de aprendizaje y su interrelación con la violencia intrafamiliar. México. Acceso en: http://biblioteca.ajusco.upn.mx/pdf/18886.pdf 4 National Joint Committee on Learning Disabilities, Citada por Palencia, N. (Julio de 2002). Problemas de aprendizaje y su interrelación con la violencia intrafamiliar. México. Acceso en: http://biblioteca.ajusco.upn.mx/pdf/18886.pdf 5 García, Nicasio. "Manual de
Dificultades de Aprendizaje". Madrid: Nancea Editores. 1997. 6 IDEP, Proyecto Línea de
Investigación desarrollo del pensamiento, aprendizaje y sus dificultades. 7 Acuña, L. F. ¿Y que pasa con los
que no aprenden? Dificultades de Aprendizaje: un reto para los maestros de hoy.
IDEP. Educación y Ciudad N° 12 8 Ibid. 9 Acuña, L. F. ¿Y que pasa con los
que no aprenden? Dificultades de Aprendizaje: un reto para los maestros de hoy.
IDEP. Educación y Ciudad N° 12 10 Secretaría de Educación Distrital. Respuesta
a Derecho de Petición 21 de Abril de
2009. 11 Ibid. 12 WONG,
Bernice Y.L. (Edit.) (1998). Learning about Learning
Disabilities. San
Diego: Academic Press. 13 DSM IV Manual diagnóstico y
estadístico de los trastornos mentales. Masson. 4° edición. Barcelona.1997. 14 GARCÍA SÁNCHEZ, J.N. (2001). Dificultades de aprendizaje e
intervención psicopedagógica. Barcelona: Ariel 15 RISUEÑO, A., MOTTA I., (2005).
Trastornos específicos del aprendizaje, Buenos Aires, Editorial Bonum 16 IDEP, Una mirada pedagógica sobre
las dificultades de aprendizaje en Bogotá: Estado del arte de las
investigaciones realizadas en Bogotá sobre dificultades de aprendizaje desde
una perspectiva pedagógica durante los años 2000-2006. 17 Secretaría de Educación Distrital.
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