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Decreto 400 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4504 de septiembre 21 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 400 DE 2010

(Septiembre 20)

"Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 428 de 2010 para dar cumplimiento a la voluntad testamentaria del señor Rufino José Cuervo."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4° y 6° del articulo 38 del Decreto Distrital 1421 de 1993., y.,

CONSIDERANDO

Que el señor Rufino José Cuervo consignó en su voluntad testamentaria lo siguiente: TERCERA. Lego a la ciudad de Bogotá, primero: las quince acciones que poseo del Banco de Bogotá, establecimiento conocido en la ciudad de la que lleva nombre; segundo: la casita en la misma ciudad de Bogotá en la cuadra quinta y la calle novena, y marcada con el número ciento, casa que compré a los herederos de D. Lucas Madero, según consta de las escrituras públicas otorgadas ante el Notario segundo del Circuito de Bogotá el seis de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro, bajo el numero cuatrocientos setenta y seis, bajo el número ochocientos diez. Hago este legado a condición y con el objeto de que Ilustre Municipalidad de la ciudad de Bogotá de integro cada año el monto neto anual del arrendamiento de dicha casa y el producto anual de las quince acciones mencionadas, ó en caso de que el Banco se liquide la renta anual de los fondos que éste devolviere, y que serán impuestos ó intervenidos por la misma Municipalidad, á un obrero tipógrafo bogotano de nacimiento, reconocidamente honrado, pobre y padre ó cabeza de familia. prefiriendo en igualdad de circunstancias al que sustente más numerosa familia; pero exijo que éste don no se haga nunca sino una sola vez á la misma persona. La designación del obrero tipógrafo que haya de recibir este don se hará por la Ilustre Municipalidad en la sesión del veinte de Julio de cada año y en caso de no haber sesión ese día, en la más inmediata después de esa fecha.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo Distrital 55 de 1911. "Por el cual se dispone la manera de cumplir una cláusula testamentaria" en el que reglamentó el procedimiento a seguir para seleccionar al obrero tipógrafo con mejor derecho para recibir el legado del señor Rutina José Cuervo.

Que el referido Acuerdo Distrital señaló que las solicitudes serían recibidas y estudiadas por el Concejo de Bogotá, D.C., quien se encargaría de realizar la selección del obrero tipógrafo con mejor derecho y efectuaría la asignación correspondiente el 20 de julio de cada año, ó en la sesión inmediatamente posterior a esa fecha.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo Distrital 45 de 1964, "Por el cual se reforman unos artículos del Acuerdo 55 de 1911", y en él señaló las fechas en las que se recibirían por esa entidad las solicitudes de los tipógrafos aspirantes, pruebas pertinentes para acreditar las calidades requeridas por el legado del señor Rufino José Cuervo y los criterios de desempate.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 428 de 2010 derogó los Acuerdos Distritales 55 de 1911 y 45 de 1964.

Que en el artículo 2° del Acuerdo Distrital 428 de 2010 se dispuso que el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas vigentes, debe dar cumplimiento a la voluntad testamentaria del señor Rufino José Cuervo.

Que los numerales 1°,4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que el Alcalde Mayor posee atribuciones para hacer cumplir los Acuerdos del Concejo y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 concede al Alcalde Mayor la atribución de "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos, y las entidades descentralizadas".

Que los dineros producto del citado legado figuran corno una Disponibilidad Ordinaria, que para efectos de su manejo y pago al beneficiario seleccionado debe ser reclasificada en la cuenta Depósito de Terceros para lo cual la Dirección Distrital de Tesorería efectuará los ajustes correspondientes.

Que conforme a lo establecido en el artículo del Decreto 545 de 2006, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 499 de la Secretaria Distrital de Hacienda es la entidad distrital encargada de formular., orientar y ejecutar las políticas presupuestal y de tesorería, desarrollando para ello la función de dirigir la apertura y administración de las cuentas bancarias en las cuales se manejan los recursos que forman palie del presupuesto anual del Distrito Capital, así como el proceso de registro y legalización de ingresos.

Que el artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006 prevé corno objeto misional de la Secretaría de Integración Social la orientación y liderazgo de la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de los servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad manifiesta o en situación de exclusión social.

Que para garantizar la debida ejecución del Acuerdo 428 de 2010 se hace necesario asignar a una entidad Distrital, Cabeza de Sector, la función de dar cumplimiento al legado del señor Rufino José Cuervo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. - Asígnase a las Secretarías Distritales de Integración Social y Hacienda la función de dar cumplimiento a la voluntad testamentaria del señor Rufino José Cuervo en los términos señalados en la parte motiva de este decreto.

Parágrafo 1°.- Para el cumplimiento de esta función, la Secretaría Distrital de Integración Social deberá adoptar el mecanismo interno que considere pertinente a efectos de coordinar, organizar y desarrollar las actividades tendientes a la recepción de las solicitudes y la selección del obrero tipógrafo.

Parágrafo 2°.- La Secretaría Distrital de Hacienda girará las sumas que por concepto del legado figuren en la cuenta Depósito de Terceros al aspirante con mejor derecho, de conformidad con la selección del obrero tipógrafo realizada por la Secretaría de Integración Social, acorde con las instrucciones por ella impartidas.

Parágrafo 3°.- Las Secretarías Distritales de Hacienda y de Integración Social coordinarán la disponibilidad de los recursos y adelantarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del mismo.

Parágrafo 4.- La Dirección Distrital de Tesorería efectuará los ajustes correspondientes para que las sumas que por concepto del presente legado figuren como Depósitos de Terceros.

Artículo 2°.-Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ISAURO CABRERA VEGA

Secretario Distrital de Hacienda (E)

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNANDEZ

Secretaria Distrital de la Integración Social

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4504 de septiembre 21 de 2010