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010 Bogotá, Doctora DERLY GONZALEZ ARIZA Gerente (E) HOSPITAL Bosa II Nivel de Atención ESE Calle 65 D Sur No. 79 C 90 Bogotá, D.C.
Respetada doctora Derly: La Dirección Jurídica del Distrito Capital, ha remitido a este Despacho, para su trámite correspondiente, la solicitud indicada en el asunto, a la cual damos respetuosa en los siguientes términos: 1. Interrogantes planteados "¿Existe impedimento para contratar el servicio de vigilancia, aseo y cafetería con cooperativas de trabajo asociado, que en igualdad de condiciones, se presentan a concursar en un proceso de invitación pública y que resulten favorecidas luego de ganar proceso de selección"? 2. Consideraciones preliminares 2.1. Esta Dirección, en diversos conceptos solicitados por las empresas sociales del Estado ha expresado, que las disposiciones declaradas exequibles por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C- 614 del 2 de septiembre de 2009, hacen parte integral de un conjunto normativo adoptado para el desarrollo de la función pública, la vinculación a ella y la protección del derecho al trabajo en condiciones de dignidad. 2.2. En esta perspectiva, la Secretaría Distrital de Salud, en condición de cabeza del Sector Salud del Distrito Capital y en ejercicio de sus funciones de rectoría y en especial la de regulación, expidió la Circular No. 012 de mayo de 2010, mediante la cual se contextualiza el marco normativo de la gestión pública en cuanto a la vinculación del talento humano y se explicitan los contenidos de la motivación y de las decisiones adoptada por la H. Corte Constitucional en la sentencia referida. Cabe resaltar, que en ninguna de las normativas señaladas se expresan condiciones de recurrencia, prohibiciones o limitaciones en la aplicación de las diversas formas contractuales existentes diferentes a las que ellas mismas establecen. De su lectura, de manera simple se comprende que lo allí señalado tiene como teleología, la utilización adecuada de las formas legales de contratación de servicios, en el marco de la garantía real del derecho al trabajo en condiciones de dignidad y la limitación de su aplicación para el desarrollo de funciones propias de la naturaleza de la entidad pública y que se ejecuten de manera permanente como condiciones de hacer efectivo el mandato Constitucional, de que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y su ingreso se realizará por méritos. Conclusión Tal y como se manifiesta en el oficio mediante el cual se formula la consulta objeto de análisis, las actividades o servicios de aseo, vigilancia y cafetería no obedecen a funciones misionales de la entidad, motivo por el cual, no se encuentran inmersas dentro de las actividades a que hace alusión la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-614 de 2009, en el sentido que la finalidad del máximo órgano constitucional, es la de proteger a los trabajadores que tengan como finalidad desarrollar actividades que sean de la naturaleza o esencia de la entidad a la cual prestan sus servicios. De otra parte, cabe resaltar que aproximadamente en la última década, las entidades públicas dentro de sus procesos de modernización y reestructuración de las plantas de personal, han venido eliminado los cargos correspondientes al desarrollo de los servicios de aseo, cafetería, vigilancia y mantenimiento, entre otros, los cuales han sido tercerizados teniendo como fundamento, a que la relación costo - beneficio indican que no aportan valor agregado al cumplimiento de los compromisos misionales de las entidades del estado, máxime cuando gran parte de los mismos ya se encuentran contratados con empresas privadas. En consecuencia, si una cooperativa de trabajo asociado cumple con los requisitos exigidos en un proceso de contratación para la prestación de los servicios de vigilancia, aseo y cafetería y resultare favorecida participando en condiciones de trasparencia e igualdad frente a los demás participantes, no encontraríamos impedimento jurídico para su respectiva contratación. Cordialmente, LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Directo Jurídico y de Contratación Copia: Doctor Camilo Jose Orrego Morales, Director Jurídico Distrital (E) Secretaria General, Alcaldía Mayor, Carrera 8 No 10-65, Bogotá Proyectó: Elizabeth Cotes Mendéz Revisó: Luz Elena Rodríguez Q |