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Directiva 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 4 DE 2010

(Noviembre 05)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES(AS), PRESIDENTES(AS) y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLlCOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES; RECTOR(A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES(AS) LOCALES

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C

Asunto:

Lineamientos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital

Ver la Circular de la Sec. General 033 de 2012

De conformidad con los artículos 14, 38 y 103 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que realiza en sociedad, y es deber del Estado contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, para que las mismas se constituyan en elementos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Con fundamento en la facultad otorgada en el artículo 2° de la Ley 22 de 1987, el Presidente de la República delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio del Decreto 1318 de 1988, la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en el Distrito Capital, que no estén sometidas al control de otra entidad.

El Decreto Distrital 059 de 1991, regula las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre las entidades sin ánimo de lucro.

Dentro del marco citado, las personas jurídicas sin ánimo de lucro desarrollan su objeto y ejercen sus derechos bajo la inspección, vigilancia y control de las Autoridades Distritales.

El artículo de la Ley 1150 de 2007, sobre medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993, para efectos de la contratación con recursos públicos, en armonía con el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, imponen a las personas naturales o jurídicas que participen en procesos de contratación estatal el deber de demostrar su capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera, así como las condiciones de experiencia y organización.

En este contexto, la presente Directiva tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades distritales que ejercen inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., para que la información relativa a la situación jurídica, financiera y contable de las citadas organizaciones se encuentre actualizada y disponible como instrumento de verificación previa a la actividad contractual.

Para tal efecto es necesario impartir las siguientes instrucciones:

1. Las Entidades Distritales que ejercen inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., deberán incorporar y mantener actualizada y disponible, de manera permanente, información confiable sobre la situación jurídica, financiera y contable de las organizaciones sin ánimo de lucro, a su cargo, en la medida que se vayan integrando al Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ-

2. Igualmente incorporarán mensualmente, la información de los contratos y convenios que hayan celebrado con personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., en el Módulo de "Entidades Aportantes".

Los reportes de información incluirán los siguientes datos: entidad contratante, número y fecha del contrato, tipo de contrato, fecha del inicio contrato, valor del contrato, y en las observaciones se diligenciará el objeto contractual y el plazo de ejecución.

3. Los Secretarios de Despacho, Directores, Subdirectores, Jefes de las respectivas áreas encargadas del registro, inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro, en el término de dos (2) meses a partir de la expedición de esta directiva, deberán realizar todas las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto.

4. Todas las Entidades del orden Distrital presentarán ante la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS-, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición esta Directiva, un informe histórico que dé cuenta de los contratos y convenios suscritos con personas jurídicas sin ánimo de lucro durante los años 2008 a 2010.

El informe contendrá: entidad contratante, número y fecha del contrato, tipo de contrato, fecha del inicio contrato, valor del contrato, y en las observaciones se diligenciará el objeto contractual y el plazo de ejecución.

5. Las Entidades y Organismos Distritales que pretendan suscribir contratos o convenios con personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C., verificarán con la Entidad Distrital encargada de su inspección, vigilancia y control, que tales organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones legales, contables y financieras.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Proyectó Etelvína Ruiz Garela

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó Camilo José Orrego Morales