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PROYECTO
DE ACUERDO 322 DE 2010 "Por
el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los
factores de aporte solidario en los servicios de acueducto, alcantarillado y
aseo para la ciudad de Bogotá, D.C en el año 2011." INTRODUCCIÓN De 23 países en
la región continental, Uruguay, Venezuela, Argentina, Costa Rica y Perú, son
las naciones con menos desigualdades1. En contraste, Colombia es uno
de los seis países con mayor desigualdad económica en el mundo2 y
sin igualdad no hay desarrollo, según los expertos3 o peor aún, la
desigualdad, puede frenar los avances logrados en otros campos4. Ante esta
situación Según el informe,
el acceso a los servicios públicos, junto con la educación, el empleo formal y
salarios mínimos adecuados, permitirían reducir la desigualdad7. La preocupación
sobre la desigualdad, relacionada con los ingresos, consiste en que puede ser
detonante de las crisis económicas que terminan afectando estructuralmente a
las ciudades y a las naciones8 Lo anterior no
significa que la nación o la ciudad no hayan avanzado en este aspecto, si bien
sus logros evidencian distintos énfasis. Lo cierto es
que los niveles de desempleo e informalidad hacen necesaria la implementación
de medidas a favor de los más pobres con el propósito de evitar caer en la
tendencia que se puede denominar como un contrato social frustrado11. La presente
iniciativa se enfoca en facilitar el acceso a los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo, para los estratos 1, 2 y 3, como medida para
contrarrestar la desigualdad y en general para mitigar la dura situación de
esta población bogotana. EXPOSICION DE
MOTIVOS ANTECEDENTES Mediante los
Acuerdos 200 de 2005; 263 de 2006; 306 de 2007, 353 de 2008 y 425 de 2009, el
CONCEJO DE BOGOTA aprobó los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y
los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo en Bogotá, para ser aplicados en las respectivas
vigencias presupuestales. OBJETO El presente Proyecto
de Acuerdo tiene como objeto establecer los Factores de Subsidio para los
estratos 1, 2 y 3 y los Factores de Aporte solidario para los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo durante la vigencia fiscal de
2011, para lo cual se propone: 1.- Establecer
los factores de subsidio en las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo
para el año 2011 de la siguiente manera: * Estrato 1 70% * Estrato 2 40% * Estrato 3 15% 2.- Establecer
los Factores de Aporte Solidario para los suscriptores de los servicios de
acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores
Industrial y Comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de
aseo. JUSTIFICACION
DEL PROYECTO Según
Así las cosas, la
presente iniciativa se ajusta a los límites máximos establecidos en el marco
normativo vigente. Los estratos 1, 2
y 3 constituyen el 76,71% de la población en Bogotá y de los usuarios y
suscriptores de los servicios públicos domiciliarios. Por este motivo cualquier
política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos
sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza por
ingreso económico y por la desigualdad de oportunidades. La tasa de desempleo,
mayor al 12%, es la más alta en Latinoamérica, y la nivelación salarial será
inferior al costo de los alimentos y de los servicios públicos, por efecto de
malabares estadísticos. Así mismo la
tendencia al alza del precio interno de los combustibles, presionará al alza el
transporte público y terminará por golpear duramente el bolsillo de los
bogotanos. El número de
suscriptores del servicio de acueducto para año 201113 es de
1.536.705 distribuidos así:
Los datos
contenidos en la tabla y en el grafico muestran que el estrato 3 conforma el
36,91% de los suscriptores; el estrato 2 suma el 32,51% y el 6,74% corresponde
al estrato 1, es decir que entre los tres estratos se consolida alrededor del
76% del total de usuarios de este servicio. El Acuerdo 425 de 2009, aplicado
durante el presente año 2010, mantuvo los siguientes factores de subsidio para
los estratos 1, 2 y 3, que habían sido adoptados por medio del Acuerdo 353 de
2008:
El presente
proyecto de acuerdo propone ampliar los factores de subsidio para el estrato 3,
del 14% al 15% en acueducto, y del 12% al 15% en alcantarillado, conservando el
15% en aseo. Así mismo, mantener a los estratos 1 – 2 los topes de subsidios
otorgados en los tres servicios públicos. Justificación
de la nivelación del subsidio para el estrato 3 Las facturas de
los servicios sufrieron importantes incrementos en el periodo de transición del
desmonte de los subsidios, de 1998 al 2004. El aumento del subsidio logrado a
la fecha para el estrato A comienzos del
presente año el desempleo en Bogotá alcanzó el 12,2%. En junio, en Bogotá había
445.000 personas desempleadas15 que perjudican en particular al
estrato 3, ya que representan el 36,91% de los hogares bogotanos. Esto
significa que, potencialmente, cerca de 70.000 hogares de estrato 3 pueden
estar padeciendo este flagelo. La informalidad y
subempleo también afectan al estrato 3, situación que encarece o dificulta el
acceso a diversos bienes y servicios a este segmento poblacional. Algunas
actividades así lo demuestran. Nutrición: ingesta de alimentos bajos en
proteínas que no permiten alcanzar la talla y el peso adecuados a los niños.
Educación: bajo nivel de acceso a oportunidades de educación superior. Salud:
acceso a medicinas genéricas sin tratamiento integral. Crédito: acceso informal
e ilegal en la forma del conocido "goteo" o "gota-gota" en
cambio de la bancarizacion. En estas condiciones puede afirmarse que dentro del
conjunto de los hogares este segmento resulta ser el menos beneficiado con
facilidades o incentivos para disfrutar de bienes y servicios básicos, si se le
compara con otros estratos En efecto, las
políticas tradicionales ofrecen incentivos a los extremos de las capas
socioeconómicas. Para los grandes inversionistas se otorgan subsidios no
reembolsables, o deducciones en el pago de impuestos. Los compradores de
vivienda de los estratos altos, gozan de la reducción en las tasas de interés
en los créditos hipotecarios. La población de los estratos más bajos utiliza
tarjeta electrónica recargable para recibir subsidios directos de nutrición y
de educación y el Sisben, niveles 1 y 2 garantiza, preferentemente, acceso a
diferentes bienes y servicios sociales. Es evidente que
el estrato 3 no cuenta con estímulos para mitigar la pérdida de poder
adquisitivo de los modestos "aumentos salariales" que en realidad no
llegan siquiera a ser nivelación si se comparan con la inflación de los bienes
regulados que incluyen tarifas de servicios públicos, combustibles y
transporte. Si bien el
aumento de 3,64% del salario mínimo para el año 2010 fue levemente superior en
1% frente a la inflación de los bienes regulados, no alcanzó a compensar la
diferencia que se presentó en 2008, entre la inflación de regulados (9,45%) y
el aumento del salario mínimo de ese año, que fue del 6,41 lo cual marcó una
diferencia negativa de -3,04%. En lo corrido del
presente año 2010, esta tendencia se incrementa. Mientras el IPC se mantiene en
2,31% la inflación de los bienes regulados en agosto está disparada en 5,69%,
tal como se aprecia en la siguiente gráfica. Esto significa una diferencia de
3.38%, cifra que equivale a la pérdida de poder adquisitivo de parte de los
asalariados en los pagos de las facturas de los servicios públicos. De acuerdo con
estas cifras, los hogares de los estratos 1, 2 y 3 año tras año deben destinar
un mayor porcentaje de sus ingresos al pago de los servicios públicos. Para 2011, son
latentes las presiones inflacionarias que se pueden generar con la bonanza
petrominera, por la monetización de esos recursos y por las medidas contra la
revaluación del peso. Esta situación puede terminar por desvirtuar el aumento
salarial que se establezca, en detrimento de los estratos 1, 2 y 3. Por las razones
expuestas el factor de subsidio para el estrato 3 debe lograr el tope que la
ley estableció en los servicios de acueducto y alcantarillado. De igual modo es
necesario mantener los topes a los estratos 1 y 2, en los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo, para ayudar a mitigar los impactos que
ocasiona la pérdida de poder adquisitivo en estos hogares FUNDAMENTACION
JURIDICA Constitución
Política Nacional Artículo 13. Corresponde a los Concejos: 1.- Reglamentar
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. … Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las
asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales
podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y
los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los
hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. … -Artículo 368. * LEY 136 DE
1994 "Articulo
32 …. Parágrafo 1: los
concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la
forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios
establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de Si hubiere alguna
duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la
autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de "aquellas
funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la
competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a
estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la
ley." * DECRETO No.
1013 DE 2005 Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establece la
metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las
contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo" Articulo 2°.
Metodología para la determinación del equilibrio La presente metodología
deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los
servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea
suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada
Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital,
según sea el caso, y se mantenga el equilibrio. ARTICULO 2.
PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o
factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán
iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio
o distrito respectivo." * DECRETO No.
057 DE 12 DE ENERO 2006. Ministerio
De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establecen
unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo" ARTÍCULO 3o.
NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte
solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de * Usuarios
Residenciales de estrato 5: (50%) * Usuarios
Residenciales de estrato 6: (60%) * Usuarios
Comerciales: (50%) Usuarios * Industriales:
(30%) Acuerdo 285 de 2007 "Por el cual
se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el
Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos" Establece a las
empresas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo la
obligación de presentar ante "Cuando los
aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a La sustentación
de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con
la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados
por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y
alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente,
según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se
partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores
y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios
que lo hayan solicitado." IMPACTO FISCAL
DEL PROYECTO DE ACUERDO Ley 819 de 2003. La presente
iniciativa está cubierta con el rubro código 3-3-2-02-16 Fondo de Solidaridad y
Redistribución del Ingreso, de
El impacto fiscal
por el aumento de un punto porcentual para el servicio de acueducto y de tres
puntos para el servicio de alcantarillado, ambos para
el estrato 3, se estima en $6.181 millones.
Otras fuentes
potenciales son: * Ley 715,
Sistema General de Participaciones – SGP, que para el año incluye una partida
de cerca de ochenta y tres mil millones de pesos. * La inclusión,
en aplicación del esquema de cargas y beneficios, de agentes privados
(propietarios de suelo, clubes, urbanizadores, etc)
como cofinanciadores dado que serán beneficiarios de las obras de acueducto y
alcantarillado del Plan Zonal del Norte, a cargo de * Reducir las
pérdidas técnicas y comerciales. De todos modos,
la decisión sobre las fuentes definitivas de recursos para aumentar el subsidio
al estrato 3 en un punto para acueducto y de 3 puntos en alcantarillado, hará
parte del debate con Esperamos que
igual que en los 5 años anteriores, se llegue a un consenso con En el camino para
reducir la desigualdad Bogotá sigue facilitando el acceso a los servicios
públicos, a la educación y a la salud. Es necesario trabajar de la mano con el
gobierno nacional para avanzar hacia el empleo formal y los salarios mínimos
adecuados, medidas todas que permiten reducir la desigualdad20. En conclusión, la
presente iniciativa es una oportunidad para afirmar el compromiso contra la
desigualdad y por la redistribución del ingreso. Es una herramienta para ayudar
a mejorar los indicadores, en particular los de Cordialmente, CONCEJALES
DE BOGOTA
PROYECTO
DE ACUERDO 322 DE 2010 "Por
medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte
solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo en bogota, d. c., para la vigencia 2011" EL
CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En
uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial
las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO. Factores de subsidio. Los
factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase
de uso residencial de estratos 1, 2 y FACTORES DE
SUBSIDIO
ARTÍCULO
SEGUNDO. Factores de Aporte
Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte
solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de
estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año
2011, son:
Nota: El costo
del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica
para todo rango de consumo. ARTÍCULO
TERCERO. Factores de Aporte
Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los
suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso
residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes
Productores, a cobrar en el año 2011, son: a. Usuarios
residenciales y multiusuario residencial
b. Grandes
Productores
c. Usuarios
Pequeños Productores y multiusuario no residencial
ARTÍCULO
CUARTO. Vigencia: El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y aplica para la vigencia
fiscal 2011. NOTAS DE PIE DE PÁGINA http://www.vox.com.mx/2010/07/onu-dice-que-bolivia-es-el-pais-con-mas-desigualdad/ 3 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4065951 4 http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/07/22/al-con-la-mayor-desigualdad-onu 5
"Preocupa la desigualdad social en Colombia: ANIF". El Tiempo, mayo
17 de 2010. 6 http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=18833 7
"ONU advierte que desigualdad es serio lastre al desarrollo de
Latinoamérica". El Tiempo, julio 22 de 2010. 8 "Como la desigualdad aumentó la crisis". Rajan, Raghuram. Reproducido en El Tiempo, 2010. Consultado en agosto 6 en http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/otroscolumnistas/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7799321.html 9 http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?newsID=18903&criteria1=Latina&criteria2=pobreza 11
"Persiste la desigualdad". Editorial El Tiempo, julio 26 de 2010. 12
"Por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994;
223 de 1995 y 286 de 1996" 13 Fuente:
Comunicación EABB 12100-2010-0799 0516, Ref. Recursos requeridos para
equilibrio entre subsidios y aportes solidarios año 2011, enviado al Secretario
de Hacienda Distrital por el Gerente de 15 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-206522-bogota-hay-445-mil-desempleados 16 Fuente:
Comunicación EABB 12100-2010-0799 0516, Ref. Recursos requeridos para
equilibrio entre subsidios y aportes solidarios año 2011, enviado al Secretario
de Hacienda Distrital por el Gerente de 17 Fuente:
Respuesta DP al HC Fernando Rojas. Ref. Radicado UAESP N°.7651 del 11/06/10,
oficio de 18 "Consejo de Estado eliminó aportes de Bogotá para cubrir servicio de agua en municipios" El Tiempo, junio 23 de 2010. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7770356 19 Decreto
Distrital 043 de 2010. Artículo 66° y artículos 38°, 39°, 40°, 41° y 42° 20
"ONU advierte que desigualdad es serio lastre al desarrollo de
Latinoamérica". El Tiempo, julio 22 de 2010. 21
"Reducción de la pobreza y la indigencia, entre las metas del Milenio que
Colombia no podrá cumplir". El Tiempo - . "Colombia no mejorará
índices de pobreza para 2015". El Espectador - octubre 22 de 2009 |