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Acuerdo 453 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4546 noviembre 25 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 453 DE 2010

(Noviembre 24)

Por medio del cual se crea el servicio de apoyo pedagógico escolar para niños, niñas y jóvenes hospitalizados e incapacitados en la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículo 67 y en especial las conferidas en el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 186 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO.- El presente acuerdo tiene por objeto facilitar el proceso de educación formal de los niños, niñas y jóvenes, que por enfermedad o tratamientos médicos, se encuentren hospitalizados o incapacitados.

ARTÍCULO SEGUNDO: BENEFICIARIOS.- Los niños, niñas y jóvenes en edad escolar que se encuentren hospitalizados e incapacitados, en la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud recibirán apoyo pedagógico escolar, de acuerdo con su estado de salud y grado de escolaridad.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONAMIENTO.- El apoyo pedagógico escolar se ofrecerá en la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud cuando sea requerido por parte de los padres o acudientes de los menores escolares, en cuyo caso se deberá acompañar a la solicitud el concepto favorable del médico tratante.

PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Educación, para cumplir con el objeto del presente acuerdo, también podrá realizar convenios con entidades del sector privado que presten servicios hospitalarios.

ARTÍCULO CUARTO: IMPLEMENTACION.- La Administración Distrital reglamentará y coordinará la ejecución del presente acuerdo, estableciendo mecanismos que permitan el desarrollo progresivo de su contenido, según la disponibilidad de recursos presupuestales asignados a las Secretarías Distritales de Educación y de Salud, más los que ingresen de otras fuentes.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4546 de noviembre 25 de 2011.