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Acuerdo 010 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV

Fecha de Expedición:
12/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4549 noviembre 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 010 DE 2010

(Octubre 12)

Derogado por el art. 32, Acuerdo 005 de 2023

Por el cual se reforman los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Estatutos y,

Ver Acuerdo 002 de 2023

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 257 de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.

Que en el Capítulo 11 del citado Acuerdo se creó el Sector Movilidad, liderado por la Secretaria de Movilidad, a la cual se adscribió la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, producto de la transformación de la antigua Secretaria de Obras Públicas.

Que mediante Acuerdo No. 001 del 2 de enero de 2007, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C. adoptó los Estatutos.

Que en el artículo 18 literal c) del Acuerdo 001 del 2 de enero de 2007, dispuso como funciones del Consejo Directivo estudiar y aprobar la reforma de los estatutos.

Que como producto del análisis de los estatutos vigentes en el marco del proceso de revisión estratégica de la Entidad realizado en el año 2009, se hace necesario ajustar algunos aspectos referidos a las facultades del Consejo Directivo y del Director General de la Unidad en el manejo administrativo de la misma, eliminar el artículo que hacía referencia a unas facultades a cargo de la Unidad y reorganizar los capítulos que componen los estatutos, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, en especial con el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, FUNCIONES, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA.- La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio adscrita a la Secretaria Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO 2.- OBJETO.- La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, así como la atención del mantenimiento periódico de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3.- FUNCIONES.- La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en desarrollo de su objeto tendrá las siguientes funciones:

1) Programar y ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilitación y mantenimiento periódico de la Malla Vial Local.

2) Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.

3) Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

4) Atender la construcción y desarrollo de obras especificas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría del Medio Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes haga sus veces, las empresas de servicios públicos domiciliarios, localidades y comunidades.

PARÁGRAFO.- Respecto de las vías locales que soporten circuitos de transporte público colectivo y el resto de la malla vial se aplicará el literal c) del Acuerdo 257 de 2006.

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO.- El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, será la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN LEGAL- Modificado por el Art. 1, Acuerdo Local 007 de 2017 UMV, D.C., Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, realice en desarrollo de sus actividades según su naturaleza estarán sujetos a las normas de derecho público y a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la ley. La relación laboral producto de los contratos de trabajo vigentes se regirá por las disposiciones laborales que regulen la materia y sus controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria.

CAPITULO SEGUNDO

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

ARTÍCULO 8- MARCO GENERAL DE ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos Estatutos y en las normas vigentes.

ARTÍCULO 9.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estará integrado por cinco (5) miembros, así:

El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o su delegado, que será el Secretario de la Movilidad, quien lo presidirá.

Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 10.- SECRETARÍA.- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo, correspondiéndole redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.

ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES.- Los particulares que integren el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial no podrán ser miembros de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 12.- HONORARIOS.- Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente.

ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

PARÁGRAFO.- Los particulares que integren el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las leyes que regulan la materia.

ARTÍCULO 14.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM.- El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o su Delegado o del Director General.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se reunirá en la sede de la Unidad o en el lugar a donde sea convocado por su presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su Delegado.

Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 15.- DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS.- De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo.

En dichas actas deberá indicarse el número, lugar, fecha y hora de la reunión, la relación de los miembros asistentes y de los Invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente o su delegado y el Secretario del Consejo Directivo.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO- Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

1) Aprobar y reformar los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuando a ello haya lugar.

2) Formular las políticas generales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y demás normas vigentes relacionadas con su objeto.

3) Modificado por el art. 1, Acuerdo 09 de 2017. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Unidad y las modificaciones a los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4) Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud del mismo Consejo Directivo o de oficio emita el Director General.

5) Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.

6) Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.

7) Autorizar la participación de la Unidad en entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines u objeto social.

8) Delegar en el Director General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

9) Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le corresponda.

ARTÍCULO 17.- DIRECTOR GENERAL.- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tendrá a su cargo la administración del patrimonio de la Unidad y su representación legal, judicial y extrajudicial. El Director General será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 18.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El Director General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL.- Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal y judicial de la Unidad, previstas en las normas vigentes, al Director General le corresponde:

1) Dirigir la programación y ejecución de los planes, programas y proyectos de rehabilitación y mantenimiento periódico de la malla vial local.

2) Participar junto con las entidades del sector movilidad, en la definición de las políticas, planes y programas de obras públicas en relación con el mantenimiento de la malla vial y la atención de situaciones imprevistas que dificulten la movilidad de la ciudad.

3) Coordinar interna y externamente las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la Unidad.

4) Dirigir los procesos de producción de mezclas asfálticas y demás materiales e insumos necesarios para la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local de la ciudad, y de comercialización de sus excedentes.

5) Gestionar la actualización tecnológica de la maquinaria y equipos necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial local de la ciudad.

6) Fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de mantenimiento y rehabilitación de malla vial.

7) Ejercer las funciones que le son propias, bajo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad; atendiendo las normas de carácter nacional y distrital que regulan la administración pública en general y la movilidad en particular.

8) Definir las políticas de administración de los recursos y bienes de que dispone la Unidad y gestionar la consecución de nuevos recursos para el mantenimiento de la malla vial local ante las instancias competentes.

9) Dirigir el sistema de comunicación y divulgación a la comunidad y a los servidores públicos de la Unidad, sobre la ejecución de su misión.

10) Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11) Nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos del Talento Humano de la Entidad; distribuir los empleos, organizar los grupos de trabajo.

12) Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales de la Unidad de acuerdo con la normatividad para el efecto y la Convención Colectiva de Trabajo vigentes.

13) Liderar y garantizar la implementación y desarrollo de los Sistemas de Control Interno, del Sistema de Gestión de Calidad y demás sistemas que se requieran o que sean de obligatorio cumplimiento para la Unidad.

14) Modificar, actualizar, ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los servidores públicos y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.

15) Adelantar la segunda instancia en materia disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes.

16) Representar a la Unidad en los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la representen.

17) Delegar en los funcionarios que estime pertinente, en los términos previstos en la ley, las responsabilidades que sean necesarias y reasumirlas cuando así lo considere.

CAPÍTULO TERCERO

CONTRATACIÓN Y PERSONAL

ARTÍCULO 20.- COMPETENCIA.- La competencia y responsabilidad en la dirección de los procesos de selección y en la celebración de los contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial radicará en cabeza del Director General.

ARTÍCULO 21.- PROHIBICIÓN ESPECIAL.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Unidad.

ARTÍCULO 22.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.- Modificado por el Art. 2, Acuerdo Local 007 de 2017, U.M.V. D.C., Los contratos que requiera celebrar la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen.

ARTÍCULO 23.- CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL.- Las personas naturales vinculadas a la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Unidad se regirán por las disposiciones legales vigentes.

El Director General será nombrado por el Alcalde Mayor del D.C. Los empleados públicos que sean de libre nombramiento y remoción de la Unidad serán nombrados por parte del Director General.

Los empleados públicos se vincularán mediante resolución administrativa. Los trabajadores oficiales se vincularán mediante la celebración de contrato de trabajo, el cual deberá constar siempre por escrito.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTROLES

ARTÍCULO 24.- PATRIMONIO. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier titulo o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos:

1) El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

2) Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de productos o servicios de cualquier naturaleza.

3) Los recursos y bienes que reciba a titulo de donación o asistencia técnica nacional e Internacional.

ARTÍCULO 25.- CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Interno de la gestión de la entidad y el Control Disciplinario interno, serán ejercidos por las dependencias competentes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en los términos señalados en el Acuerdo que establezca su Estructura Organizacional.

ARTÍCULO 26.- CONTROL ADMINISTRATIVO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el ejercicio del control administrativo sobre la gestión que adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, con el fin de constatar y asegurar que las actividades y funciones de la entidad se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la administración pública, su objeto y misión y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

ARTÍCULO 27.- CONTROL FISCAL EXTERNO. Corresponde a la Contraloría Distrital ejercer el control fiscal sobre el manejo de los fondos y bienes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De manera excepcional esta función será ejercida por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 28.- CONTROL DISCIPLINARIO EXTERNO. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio del control disciplinario externo sobre la conducta de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29.- DIVULGACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Una vez entren en vigencia los presentes Estatutos serán publicados en la página Web de la entidad, para conocimiento de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de los servidores públicos del Distrito Capital y de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 30.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 1 de 2007 y 13 de 2009 del Consejo Directivo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre del año 2010.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Presidente

IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA

Secretario