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Resolución 2728 de 2010 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
10/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resoluciones

RESOLUCIÓN 2728 DE 2010

(Diciembre 10)

Por la cual se delimita el Área Afectada y la Zona de Influencia de los Inmuebles denominados "Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil" localizados en la ciudad de Bogotá D. C., declarados Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 8° y 11 de la Ley 397 de 1997, modificados por los artículos 5° y 7° de la Ley 1185 de 2008 y reglamentados por el Decreto 0763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, preceptúa que al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural – BIC incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP– cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley

Que el mismo artículo señalado en el párrafo anterior, indica que el PEMP establecerá el Área Afectada, la Zona de Influencia, el Nivel Permitido de Intervención, las Condiciones de Manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente a los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en los Capítulos II y III Parte I y IV, respectivamente;

Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones;

"(…)

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación,

3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

(...)".

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio

Que mediante Ley número 735 del 27 de febrero de 2002, fue declarado Monumento Nacional el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., actualmente denominado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008;

Que en dicha ley, no se delimitó ni el área afectada con la declaratoria ni la zona de influencia de los inmuebles denominados Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil

Que para el caso del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil se requiere de un PEMP en tanto existe, para estos inmuebles riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o infraestructura y a que se debe redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación, en consecuencia, cumple con lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 763 de 2009 que exige la elaboración de un PEMP;

Que el Ministerio de Cultura y la Corporación La Candelaria hoy Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC– suscribieron en el año 2005, el Convenio Interadministrativo número 1866, cuyo objeto fue: "Cooperar y aunar esfuerzos para identificar, proteger e intervenir el patrimonio cultural ubicado en Bogotá D. C. Dentro de sus alcances se establecía: "(...) 2. La elaboración de la primera fase del Plan Especial de Protección –PEP – de la Estación de la Sabana y del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil. (...)";

Que en desarrollo del mencionado convenio, el IDPC presentó el 14 de febrero de 2008 a consideración de la Dirección de Patrimonio, el documento técnico de soporte correspondiente a la primera fase del PEP (actualmente Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP–), el cual indica, entre otras, la delimitación del área afectada con la declaratoria del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil y su zona de influencia;

Que teniendo en cuenta las intervenciones que se han realizando para la adecuación de la carrera 10 al sistema de transporte masivo –Transmilenio– y los múltiples derechos de petición que se presentan al Ministerio de Cultura y las acciones populares que particulares han instaurado ante las autoridades competentes, relacionadas con las acciones que ha venido realizando el ente liquidador de la Fundación San Juan de Dios, se hace necesario mediante acto administrativo delimitar el Área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil;

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, del numeral 5 del artículo 2° del Decreto 1313 de 2008 y del artículo 10 del Decreto 763 de 2009, el día 9 de octubre de 2009 fue presentada por la Dirección de Patrimonio la propuesta para la delimitación del área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural –CNPC–;

Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural –CNPC– emitió concepto favorable por unanimidad para la delimitación de la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, como resultado del diagnóstico realizado en la Fase 1 del Plan Especial de Protección, según consta en el Acta número 11 del 9 de octubre de 2009;

Que el contenido de esta resolución se basa en el Documento Técnico de Soporte de la Fase I del PEMP y sus respectivos anexos, los cuales hacen parte integral de la misma;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por los artículos 8° y 11 de la Ley 397 de 1997, modificados por los artículos 5° y 7° de la Ley 1185 de 2008, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que delimite las zona de influencia de los inmuebles localizados en la ciudad de Bogotá, D. C., declarados Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1°. Delimitar como Área Afectada con la declaratoria como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil localizados en la ciudad de Bogotá D. C., la corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo hospitalario, así como sus áreas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del mismo, el cual se delimita de la siguiente manera: Por el Norte con la Avenida Hortúa - Avenida calle 1ª; por el Oriente con la Carrera 9; por el Sur con la calle 2 Sur y la calle 1 Sur; por el Occidente con la Avenida Caracas;

Artículo 2°. Delimitar como Zona de Influencia del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno que corresponde a la demarcación del sector que hace parte del contexto de los inmuebles que constituyen el complejo hospitalario, conformado por los ejes de las vías y los predios contenidos en las manzanas delimitadas por las mismas, generando un polígono delimitado de la siguiente manera:

El polígono comienza en la esquina que conforma el eje de vía en el cruce de la carrera 8 con calle 1C, en el barrio Las Cruces, de este punto siguiendo hacia el occidente hasta la carrera 9; en el mismo barrio; de este punto sigue hacia el norte hasta la calle 2, barrio Las Cruces; de este punto hacia el occidente por la calle 2 hasta la carrera 18, barrio Eduardo Santos; de este punto hacia el sur por la carrera 18 hasta encontrar la transversal 17A; de este punto hacia el sur por la transversal 17A hasta encontrar la carrera 18; de este punto hacia el sur por la carrera 18 hasta la Avenida Hortúa - Avenida calle 1, del mismo barrio; de este punto hacia el occidente por la avenida calle 1 hasta la carrera 18A; de este punto sigue hacia el sur por la carrera 18A hasta la calle 3 Sur, barrio San Antonio; de este punto siguiendo hacia el oriente por la calle 3 Sur hasta la Avenida Caracas - carrera 14; de este punto hacia el sur por la Avenida Caracas hasta la calle 5 Sur; de este punto hacia el oriente por la calle 5 Sur hasta la Avenida Fernando Mazuera - carrera 10, abarcando la totalidad de los barrios Policarpa Salavarrieta y Sevilla; de este punto hacia el norte por la Avenida Fernando Mazuera - carrera 10 hasta la calle 6 Sur; de este punto hacia el oriente por la calle 6 Sur hasta la carrera 9A; de este punto hacia el norte por la carrera 9A hasta la calle 5 Sur, barrio Modelo Sur; de este punto hacia el oriente por la calle 5 Sur hasta la carrera 9; de este punto hacia el norte por la carrera 9 hasta la calle 3 Sur; de este punto hacia el oriente por la calle 3 Sur hasta la carrera 8 del mismo barrio; de este punto hacia el norte por la carrera 8 hasta la calle 1C barrio Las Cruces, cerrando el polígono.

Artículo 3°. El área afectada con la declaratoria del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil y su zona de influencia se ilustra con el siguiente plano:

Artículo 4°. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009, todas las intervenciones, remodelaciones, construcciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en los inmuebles declarado BIC como en sus zonas de influencia, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2010.

La Ministra de Cultura

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

(C. F.).