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Decreto 547 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4570 de Diciembre 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 547 DE 2010

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 680 de 2011

"Por el cual se fija la tarifa del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros - Sistema TransMilenio – en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 105 de 1995, el Decreto Distrital 831 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros – TRANSMILENIO -, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes, los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad, con documento de fecha 23 de diciembre de 2010, por lo que la Secretaria de Despacho y la Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, recomiendan su suscripción, aprobando así el incremento de la tarifa al usuario del servicio público de transporte masivo del sistema Transmilenio a mil setecientos pesos ($1.700.oo) moneda corriente.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA

Artículo 1°.- La tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, será de mil setecientos pesos ($1.700.oo) moneda corriente.

Artículo  2°.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2011 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 599 del 30 de diciembre de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 29 días del mes de diciembre del año 2010

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcalde Mayor (E)

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO

Secretaria Distrital de Movilidad (E)

ANEXO. 1

Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. Las siguientes son las especificaciones técnicas:

1.1. TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO

1. FORMA. Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.

2. TAMAÑO. 20cm x 20 cm.

3. DISEÑO. Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.

4. COLOR. Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior.

5. CARACTERÍSTICAS. En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.

6. UBICACIÓN. En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.

1.2 TRANSPORTE PÚBLICO MIXTO

1. FORMA: rectangular compuesta por 3 rectángulos verticales y 2 rectángulos horizontales.

2. TAMAÑO: 15 cm alto x 11 cm ancho.

3. DISEÑO: Cuadros de títulos destacados (tarifas transporte mixto y carga, recorridos y descripción) van contenidas en cuadro negro y tipografías en blanco.

4. COLOR: Fondo Blanco, tipografías y logos en negro.

5. CARACTERÍSTICAS: Composición de 5 rectángulos distribuidos de la siguiente forma:

5.1. Rectángulo contenedor 1 en fondo negro de 15 x11 cm

Rectángulo blanco de 10 x 13,5

5.2. Rectángulo contenedor 2 en fondo blanco de 8,5 x 10 cm, borde de línea negro de 1 mm contenedor de 2 rectángulos secundarios

5.3. Rectángulo secundario 1 dividido en 6 filas y 2 columnas, con una tamaño de 8x2,5 cm contenido en rectángulo contenedor 2 y ubicado en parte superior de este.

5.4. Rectángulo secundario 2 dividido en 4 filas y 2 columnas de 8x1,7 cm, contenido en rectángulo contenedor 2 y ubicado debajo de rectángulo secundario 1.

5.5. Cuadros de títulos destacados (tarifas transporte mixto y carga, recorridos y descripción) van contenidas en cuadro negro y tipografías en blanco.