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Decreto 548 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4570 de Diciembre 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 548 DE 2010

(Diciembre 29)

Por medio del cual se dictan disposiciones transitorias con ocasión de la puesta en funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES, creado mediante Acuerdo 440 de 2010

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, D.C., se creó el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante.

Que el objeto del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

Que para el cumplimiento de su objeto, se establecieron en el Acuerdo 440 de 2010 las siguientes funciones básicas:

"a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. f) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. g) Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes. h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario. i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su misión".

Que algunas funciones asignadas al Instituto Distrital de las Artes IDARTES vienen siendo desarrolladas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá y, otras, por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, por lo cual es necesario adoptar medidas para dar cumplimiento al Acuerdo 440 de 2010 y garantizar la puesta en funcionamiento del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, sin perjuicio de las decisiones que adopten el Consejo Directivo y el Director(a) una vez sean nombrados y posesionados.

Que se debe regular de manera transitoria la forma como se realizará la entrega de los documentos que soportan los diferentes actos, operaciones y contratos que por competencia corresponden al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y que deben entregarse por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas.

Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES tendrá su sede administrativa en el inmueble de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural denominado "Casa Fernández" y tendrá a su cargo los escenarios, hoy propiedad de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, razón por la cual es necesario establecer la forma como dichos inmuebles serán transferidos al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

Que por lo anteriormente expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 440 de 2010

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. APOYO SECTORIAL. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y sus Entidades adscritas, bajo la coordinación de la Secretaría cabeza del Sector Cultura Recreación y Deporte, brindarán el apoyo humano, técnico, administrativo, financiero y logístico que permita al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES iniciar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, con sujeción a los principios reguladores de la función administrativa, para lo cual podrán celebrar convenios de acuerdo con sus propias competencias, cuyo plazo inicial no podrá exceder el 31 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. ACTOS, CONTRATOS O CONVENIOS VIGENTES. La Orquesta Filarmónica de Bogotá y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño continuarán ejerciendo el control a la ejecución de los actos administrativos y las actividades de seguimiento, supervisión y liquidación de los contratos o convenios suscritos para el desarrollo de las funciones que asumirá el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, cuyo plazo no exceda del 31 de enero de 2011, así como los litigios que de ellos puedan surgir.

El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, sustituirá a la Orquesta Filarmónica de Bogotá y a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de los actos administrativos, contratos o convenios celebrados por estas Entidades para el desarrollo de las funciones que dejarán de ejercer con ocasión de la puesta en funcionamiento del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, cuyo plazo exceda el 31 de enero de 2011, así como los litigios que de ellos puedan surgir, sin que sea necesario el cumplimiento de ningún otro requisito.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de la sustitución mencionada los contratos que aún excediendo el plazo del 31 de enero de 2011, se hayan celebrado con recursos de vigencia futuras .

ARTÍCULO TERCERO. TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. La transferencia de los bienes inmuebles que servirán de sede administrativa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, así como de los escenarios culturales que debe administrar de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 2 del Acuerdo 440 de 2010, se realizará a más tardar el 30 de junio de 2011, mediante acta suscrita por los representantes legales de las entidades que actualmente ostentan la titularidad de los mismos, el documento deberá protocolizarse ante notario; además se publicará en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital y se realizará su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN DE ESCENARIOS CULTURALES. La Orquesta Filarmónica de Bogotá y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño continuarán administrando los escenarios culturales hasta que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES asuma su administración con su propios recursos humanos, técnicos, logísticos y presupuestales.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el IDARTES asumirá la administración de los escenarios, a más tardar el 30 de junio de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. ENTREGA DE ARCHIVOS. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las Entidades adscritas realizarán a más tardar el 30 de junio de 2011 la entrega física de los archivos existentes sobre los asuntos que por competencia correspondan al Instituto Distrital de las Artes IDARTES, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2010

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcalde Mayor (E)

YANETH SUÁREZ ACERO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)