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DECRETO 14 DE 2011 (Enero 13) Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad - FVS. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1º del Decreto 529 de 1993, y DECRETA: Artículo 1°.- Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad -FVS, serán:a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno. b. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. c. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. d. El (la) Director (a) Jurídico (a) Distrital de la Secretaría General o su delegado. e. El (la) Director (a) General del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias. f. El (la) Subsecretario (a) de Convivencia y Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno. Parágrafo. El (la) Gerente(a) del Fondo de Vigilancia y Seguridad asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como secretario(a) de la misma. Artículo 2°.- Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin que dicha entidad actualice los Estatutos de la Junta Directiva del Fondo. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 90 de 2009. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2011. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor |