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Acto Legislativo 2 de 1995 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
21/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/1995
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42.159 del 21 de diciembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 1995

(Diciembre 21)

Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Política

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro".

ARTICULO 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TUIENA

El Secretario General del honorable Senado de la República

PEDRO PUMAREJO VEGA