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Decreto 22 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4583 de enero 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 22 DE 2011

(Enero 19)

Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 81 de 2014

Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Ambiente

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que dentro de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, están los Consejos Consultivos, los cuales podrán ser creados por el Alcalde Mayor, "con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación", de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ibídem.

Que el parágrafo del artículo 33, anteriormente citado, establece que se mantendrán vigentes los Consejos o Comités que hubieren sido creados por el Concejo Distrital con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo.

Que mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1996 se creó el Consejo Ambiental del Distrito Capital, el cual se constituye en una instancia ambiental distinta de la que aquí se instaura y, por tanto, no se ve afectada por las disposiciones que se adoptan por medio del presente Decreto.

Que en distintos instrumentos jurídicos, se ha reconocido la importancia de la temática ambiental, como un aspecto que compete no sólo al sector ambiente, sino a todos los sectores administrativos de coordinación a los que se refiere el Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que la participación en materia ambiental ostenta el rango de un principio general ambiental, según el artículo primero de la Ley 99 de 1993, sirviendo además, como regla de acción de las autoridades públicas pertenecientes al sistema nacional ambiental para el ejercicio de sus competencias.

Que la participación de particulares en el ejercicio de funciones administrativas puede asumir dos cauces, el de la Participación Orgánica acuñada para aludir a la inserción de los particulares, sin perder su condición privada, en órganos administrativos, o el de la participación procedimental, la cual se ha de definir, como la intervención de los particulares, desde fuera de la estructura administrativa y sin la condición de interesados, en la formación de actos y disposiciones administrativas.

Que la Ley 99 de 1993 en sus artículos 69 a 76 se ocupa de regular lo atinente a las formas de participación ciudadana, orientada bajo modalidades procedimentales.

Que para garantizar dicha participación dentro de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital el Acuerdo Distrital 257 de 2006, prevé la creación de Consejos Consultivos, por lo que se hace necesario la conformación de uno de ello como una instancia asesora de la política pública ambiental en el Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto.

Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 4907 de 2011

DECRETA:

Artículo 1°.- Consejo Consultivo de Ambiente. Créase el Consejo Consultivo de Ambiente como instancia asesora de la política pública ambiental en el Distrito Capital.

Artículo 2º.- Objeto. El Consejo Consultivo de Ambiente tendrá por objeto servir de instancia para estudiar, conceptuar, discutir,  apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones sobre la política ambiental en el Distrito Capital, especialmente en materia de humedales, Planes de Manejo y ordenación de cuencas.

Artículo 3º. Conformación del consejo consultivo de ambiente. El Consejo Consultivo de Ambiente estará conformado por los siguientes integrantes, así:

1) El/a Secretario/a Distrital de Ambiente  o su delegado/a, quien lo presidirá

2) El/a Gerente/a Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

3) El/a Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a.

4) El/a Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

5) El/a Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado/a.

6) El/a Secretario/a de Educación del Distrito, o su delegado/a.

7) El/a Secretario/a Distrital de Cultura Recreación y Deporte, o su delegado/a.

8) El/a Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

9) El/a Secretario/a Distrital del Hábitat, o su delegado/a.

10) El/a Secretario/a Distrital  de Integración Social o su delegado/a.

11) El/a Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a..

12) Un/a delegado/a de la Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno.

13) El/a Director/a del Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

14) Seis delegados de los sistemas, mesas o espacios de participación comunitaria en la gestión ambiental de las localidades donde se encuentren humedales.

15) Dos delegados de la Red de Humedales de la Sabana de Bogotá.

16) Un delegado por cada una de las cuencas existentes en la ciudad.

Parágrafo.- A las sesiones del Consejo Consultivo de Ambiente, podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública, cuando la temática a tratar requiera su participación.

Artículo 4º. Funciones del Consejo Consultivo de Ambiente. Son funciones del Consejo Consultivo de Ambiente las siguientes:

a) Construir conceptos y documentos relacionados con la gestión pública ambiental, con énfasis en lo relacionado con cuencas, quebradas y humedales.

b) Construir estudios, conceptos, documentos y diagnósticos relacionados con el medio ambiente urbano con destino a las autoridades Distritales competentes en la materia y las demás autoridades que los puedan requerir.

c) Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad en materia de política pública ambiental con miras a su discusión en el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente y las demás instancias superiores de la Administración Distrital.

d) Evaluar los resultados de aplicación de las políticas públicas distritales en vigencia con miras a su futura modificación.

e) Darse su propio reglamento.

Artículo 5º. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ambiente será ejercida por la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo cual el/a Secretario/a Distrital de Ambiente determinará mediante Resolución la dependencia encargada de ejercerla.

Artículo 6º. Mesas de Trabajo del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo de Ambiente contará con las siguientes mesas de trabajo:

1. Mesa de trabajo de Humedales: La cual tendrá las siguientes funciones:

1.1. Recomendar las directrices para el desarrollo de los procesos de articulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de los instrumentos de política y gestión de humedales del Distrito Capital.

1.2. Elaborar conceptos relacionados con los procesos de manejo y resolución de conflictos ambientales que se presenten a propósito de la gestión de humedal del Distrito Capital, haciendo seguimiento a la oportuna y adecuada implementación de los planes de manejo ambiental de cada humedal.

2. Mesas de Trabajo de Cuencas y Quebradas. Existirá una mesa de trabajo por cada cuenca en ordenación del Distrito Capital que contará con las siguientes funciones:

2.1. Seguimiento y evaluación del plan de ordenación y manejo de la cuenca.

2.2. Evaluar las situaciones ambientales existentes en cada cuenca ubicada en jurisdicción del Distrito Capital.

2.3. Elaborar propuestas sustentadas para presentar ajustes a los posibles escenarios de ordenación, así como a las hipótesis, objetivos, metas, programas, iniciativas de proyectos y estrategias para la ordenación y manejo de la cuenca.

2.4. Analizar los documentos que se produzcan dentro del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, para presentar observaciones sustentadas y propuestas de ajustes.

2.5. Realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos, programas y metas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.

2.6. Socializar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores los avances de la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuencas ubicadas en jurisdicción del Distrito Capital, así como su implementación y seguimiento.

2.7. Promover la participación de los habitantes, usuarios y en general de la comunidad, a través de los mecanismos que considere pertinente para la construcción, implementación y el seguimiento del plan de ordenación de las cuencas ubicadas en jurisdicción del Distrito Capital.

Artículo 7º Reglamento. El Consejo Consultivo adoptará el reglamento interno para su funcionamiento, que contendrá las funciones asignadas a las mesas de trabajo a las que se refiere el artículo precedente.  Asimismo, determinará las funciones que competen al ejercicio de la Secretaría Técnica.

Artículo 8º. Implementación. El/a Secretario/a Distrital de Ambiente dictará las medidas necesarias reglamentarias y operativas para la ejecución del presente Decreto y los mecanismos electivos de los delegados de las organizaciones sociales presentes en el Consejo Consultivo de Ambiente.

Artículo 9º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente