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Decreto 19 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM192010

DECRETO 19 DE 2011

(Enero 18)

Por el cual se acepta la renuncia presentada por el Concejal Humberto Quijano Martínez

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 8º del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 322 de la Constitución Política prevé que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital, y, que, su régimen, político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para él mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Distrito Capital, como entidad territorial, está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten y, que, en ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Que en el artículo 10º del citado Decreto se establece que el Concejo Distrital se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º) de febrero; el primero (1º) de mayo; el primero (1º) de agosto; el primero (1º) de noviembre y, que, las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más.

Que asimismo, en la citada normativa se dispone que el Concejo Distrital también sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor.

Que no obstante, en este último caso, lo hará durante el término que le fije la autoridad que lo convoca y únicamente se ocupará de los asuntos que ésta somete a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

Que cuando se trata de la aceptación de la renuncia de los concejales, resulta aplicable la disposición contenida en el numeral 8º del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con los artículos 322 de la Constitución Política y 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto en el Decreto Ley 1421 de 1993 no se encuentra consignada esta situación.

Que la citada disposición estatuye que corresponde a los alcaldes municipales, en relación con el concejo, aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso.

Que el numeral 8º del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-647 de 2002, por considerar lo siguiente: "...para la Corte resulta claro que la norma enjuiciada ofrece una solución a una contingencia no prevista por la Constitución Política, cual es la renuncia de los concejales en una circunstancia especifica como la configurada por el hecho de que la plenaria de la corporación se encuentre en receso.

(…)

De manera que, la justificación de una medida como la prevista por la norma enjuiciada, se encuentra fundamentada en criterios de razonabilidad, así como en el desarrollo de los principios que rigen la función pública, pues, de no existir la disposición se generaría un evidente traumatismo tanto para el concejal interesado en separarse de su cargo como para la administración municipal. En efecto, aceptar que el artículo 261 de la Constitución configura un mandato general para la aceptación de las renuncias de los miembros de las corporaciones públicas, significaría para el caso concreto de los Concejos Municipales o Distritales a que se refiere la norma acusada, que el servidor público dimitente se viera obligado a esperar a que el respectivo Concejo iniciara sesiones extraordinarias con el único objeto de considerar la correspondiente renuncia, por lo cual no estaría en armonía con los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa dentro del Estado - artículo 209 CP.

La norma objeto de estudio representa un desarrollo de dichos principios constitucionales y supone la regulación por el legislador de situaciones no previstas en la Constitución Política, lo cual guarda consonancia con la coordinación que deben observar las autoridades para el logro de los fines para los cuales han sido constituidas".

Que mediante el Decreto Distrital 11 de 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., convocó a sesiones extraordinarias al Concejo Distrital para el período comprendido entre el 12 y el 31 de enero de 2011.

Que dentro de los asuntos a ser conocidos por la corporación, dentro del citado período, no se encuentra dar trámite a la aceptación de renuncia que presenten los concejales.

Que por tanto, corresponderá al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, aceptar la renuncia de los concejales que así lo manifiesten, conforme a lo dispuesto en el numeral 8º del literal a.) del artículo 91 de la Ley 136 de1994, en concordancia con los artículos 322 de la Constitución Política y 2 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el Concejal Humberto Quijano Martínez presentó renuncia a su cargo a partir del 24 de enero de 2011 ante el Alcalde Mayor de Bogotá, con la comunicación Nº 1-2011-1157 de fecha 14 de enero de 2011.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aceptar a partir del 24 de enero de 2011 la renuncia presentada por el Doctor Humberto Quijano Martínez, como Concejal de Bogotá.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor