RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 31 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4587 de enero 27 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 31 DE 2011

(Enero 26)

Derogado por el Decreto Distrital 049 de 2011

Por el cual se integra el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3º del Acuerdo 440 de 2010

DECRETA:

Artículo 1º.- Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- serán:

1. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el/la Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

2. El/la Director (a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

3. El/la Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

4. El doctor Carlos José Reyes.

5. El doctor William Cruz Suárez.

Parágrafo. El/la directora (a) General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Artículo 2º.- Los miembros del Consejo Directivo, una vez hayan tomado posesión ante el Alcalde Mayor, podrán sesionar y adoptar decisiones en aspectos de su competencia, sin la asistencia del/la Director (a) General del Instituto hasta tanto se cree el correspondiente empleo y el designado haya tomado posesión del mismo.

Parágrafo. Una vez creado el cargo de Director (a) del Instituto éste asumirá la función contenida en el artículo 10º del Decreto Distrital 101 de 2004.

Artículo  3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4587 de enero 27 de 2011