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Resolución 91 de 2011 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
24/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47964 de Enero 26 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0091 DE 2011

(Enero 24)

Por la cual se modifican las fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén y de publicación y envío de la Base Certificada del Sisbén.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 7° del Decreto 3517 de 2009, el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 1192 de 2010 y el parágrafo del artículo 4° del mismo decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1192 de 2010, otorga la facultad al Departamento Nacional de Planeación, de determinar y modificar durante cada vigencia mediante resolución, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y plataforma tecnológica vigente, las fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén y de publicación y envío de la Base Certificada del Sisbén.

Que dados los avances de las condiciones de operación y de la plataforma tecnológica, el Departamento Nacional de Planeación considera viable que se anticipe tanto la fecha de publicación y envío de la Base Certificada del Sisbén correspondiente al Tercer Corte del año 2010, como la fecha de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén y de publicación y envío de la Base Certificada del Sisbén durante la vigencia del año 2011,

Ver el Decreto Nacional 1192 de 2010

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar y establecer como nueva fecha de publicación y envío a las entidades del orden nacional de la Base Certificada del Sisbén, correspondiente al Tercer Corte del año 2010 (mes de noviembre de 2010), el día 1° de febrero de 2011.

Parágrafo: La Base Certificada del Sisbén correspondiente al Tercer Corte del año 2010 (mes de noviembre de 2010), se enviará a las entidades territoriales dentro de las 3 semanas siguientes a la fecha de publicación y envío de que trata el presente artículo.

Artículo  2°. Modificar las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén previstas en el Decreto 1192 de 2010, las cuales para el año 2011 quedan así:

Corte de Información

Fecha máxima de entrega de la Base Bruta Municipal y Distrital del Sisbén al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación por parte del municipio o distrito.

Fecha máxima de entrega al Departamento Nacional de Planeación de las Bases Brutas Municipales y Distritales enviadas por el coordinador departamental o, por los municipios y distritos que el Departamento Nacional de Planeación disponga como excepción en coherencia al parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 1192 de 2010.

Primer corte (Base Certificada Nacional de febrero de 2011)

31 de enero

10 de febrero

Segundo corte (Base Certificada Nacional de junio de 2011)

30 de mayo

10 de junio

Tercer corte (Base Certificada Nacional de septiembre de 2011)

30 de agosto

12 de septiembre

Artículo 3°. Modificar las fechas de publicación y envío de la Base Certificada a las entidades del orden nacional, correspondientes a cada una de las fechas de corte previstas en el artículo anterior, las cuales para la vigencia del año 2011 quedan así:

Corte de Información

Fecha de publicación y envío

Tercer corte del año 2010 (Base Certificada Nacional de noviembre de 2010)

1° de febrero de 2011

Primer corte del año 2011 (Base Certificada Nacional de febrero de 2011

17 de mayo de 2011

Segundo corte del año 2010 (Base Certificada Nacional de junio de 2011

19 de septiembre de 2011

Tercer corte del año 2011 (Base Certificada Nacional de septiembre de 2011

19 de diciembre de 2011

Parágrafo. La Base Certificada del Sisbén correspondiente a cada una de las fechas de publicación previstas en el presente artículo, se enviará a las entidades territoriales dentro de las 3 semanas siguientes a las mismas.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de enero del año 2011.

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47964 de Enero 26 de 2011.