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Acta de Constitución 1 de 2006 Corporación para el Desarrollo y la Productividad -BOGOTÁ REGIÓN-

Fecha de Expedición:
04/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CORPORACION PARA EL DESARROLLO Y LA PRODUCTIVIDAD BOGOTÁ REGIÓN

ACTO DE CONSTITUCIÓN

Y

ESTATUTOS

En la ciudad de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006), se reunieron las siguientes personas: LUIS EDUARDO GARZÓN, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 19.179.937 quien en su calidad de Alcalde Mayor obra en nombre y en representación de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, todo lo cual consta en el Acta de Posesión de fecha 1 de enero de 2004, del Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá; y MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 38.852.923 de Buga (Valle del Cauca), quien en su calidad de Presidenta Ejecutiva obra en nombre y representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, persona jurídica domiciliada en Bogotá; en cumplimiento de la autorización dada por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 210 de 2006 decidieron crear una Corporación sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, denominada Corporación para el Desarrollo y la Productividad BOGOTÁ REGIÓN previas las siguientes consideraciones:

A. Que de conformidad con el Acuerdo 119 de 2004 los fines principales del Plan de Desarrollo de Bogotá 2004-2008 son: la lucha contra la pobreza y la generación de riqueza de la región mediante la inversión social y el posicionamiento de Bogotá como una ciudad competitiva.

B. Que de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, las entidades estatales podrán asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de Convenios de Asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política y en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

C. Que el Concejo Distrital de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor para participar en la creación de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad "BOGOTA REGIÓN" (en adelante la Corporación) mediante el Acuerdo No. 210 del 30 de mayo de 2006.

D. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. del Decreto Distrital 365 de 2001, la Subdirección Económica, de Competitividad e Innovación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital tiene la función de realizar en coordinación con las entidades y organismos Distritales y dependencias del Departamento, investigaciones y propuestas de políticas, programas y proyectos de tipo económico que integren las determinantes del desarrollo económico y los elementos estructurantes necesarios en lo institucional, espacial y medioambiental, considerando el análisis de la productividad, la competitividad, la innovación y el cambio tecnológico, en un marco de ciudad región.

E. Que de acuerdo a lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital asignará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la representación de la Ciudad en el funcionamiento de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad "Bogotá Región". Entidad que deberá informar al Concejo de Bogotá sobre la ejecución del Acuerdo Distrital 210 de 2006, al tenor del artículo 6° del citado Acuerdo.

F. Que dentro de las funciones de las Cámaras de Comercio se encuentra la participación en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial y contribuyan al desarrollo para la región. De igual forma, las Cámaras de Comercio deben cumplir funciones para mejorar la competitividad de su región de tal suerte que resulte atractivo invertir en la determinada jurisdicción.

G. Que la promoción de programas productivos y la realización de actividades a favor de los sectores económicos son herramientas fundamentales para mejorar la competitividad de la región y hacer de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá un área atractiva y económicamente competitiva.

H. Que la finalidad de la Corporación es el impulso del desarrollo económico de la región de Bogotá y Cundinamarca, a través mecanismos de atracción de inversiones y mejoramiento de la competitividad regional, de tal suerte que se promueva el desarrollo empresarial y económico de la región.

I. Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 898 de 2002, las Cámaras de Comercio podrán asociarse con cualquier persona jurídica para el cumplimiento de sus funciones.

J. Que de acuerdo con el artículo 10, numeral 17 del Decreto 898 de 2002, las Cámaras de Comercio podrán realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales tengan interés o hayan comprometido recursos.

K. Que mediante acta de Junta Directiva No 451 del 18, 19 y 20 de noviembre de 2004, la Junta Directiva autorizó a la Cámara de Comercio de Bogotá a participar en la constitución de la entidad.

L. Que tanto la Cámara de Comercio de Bogotá, como el Distrito Capital a través el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, han realizado esfuerzos para la conformación de esta Corporación, a través de diversos estudios e investigaciones.

M. Que en consecuencia, la Cámara de Comercio de Bogotá está legalmente facultada para concurrir a la constitución de la Corporación, toda vez que se trata de una entidad cuyas funciones y objetivo corresponden a la realización de programas que mejoren y aumenten la competitividad de la ciudad-región de tal forma que se cumplan las funciones que la ley le ha asignado a las Cámaras de Comercio

N. Que estos programas deberán ser adelantados procurando la cohesión, la concertación y el trabajo conjunto con entidades públicas, privadas, de carácter nacional, regional o internacional, así como con organizaciones y actores de la sociedad civil regionales, nacionales o internacionales.

Las partes acuerdan los siguientes Estatutos para la Corporación:

CAPITULO l. NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA, OBJETO, DURACION.

ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO.- La entidad que se rige por los presentes Estatutos:

(i) Se denomina "Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región". La persona jurídica podrá utilizar también la denominación "Bogotá Región Dinámica" o "Invest in Bogota". En adelante, cuando en estos Estatutos se mencione a la "Corporación", se entenderá hecha la referencia a esta persona jurídica.

(ii) Se establece el domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. No obstante lo anterior, la Corporación podrá decidir y llevar a efecto la apertura de oficinas en otras ciudades de la República o del exterior, previa decisión favorable de su Junta Directiva.

(iii) Es una corporación mixta, sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, organizada y regida bajo las leyes de la República de Colombia, principalmente por las normas contenidas en el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil, por la Ley 489 de 1998 y por el Acuerdo 210 del 30 de mayo de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá. Esta entidad se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y por las demás normas que sean o llegaren a serle aplicables en atención a su naturaleza.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO.- (i) De conformidad con el Acuerdo 210 de 2006, la Corporación tendrá como objeto la coordinación y desarrollo de planes, programas y proyectos que contribuyan a la productividad, competitividad, desarrollo económico sostenible, promoción de la inversión e intercambio comercial nacional e internacional y la exportación de bienes y servicios.

Para dar cumplimiento a lo anterior y en aplicación de la igualdad material consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política, la Corporación promoverá la generación de conocimiento, el mejoramiento de la capacidad humana, social y cultural y el valor agregado en los proyectos productivos en que tenga injerencia, teniendo en cuenta las ventajas competitivas de la ciudad y la región. La Corporación formulará programas y acciones positivas para remover los obstáculos de orden económico y social, que limitando de hecho la libertad y la igualdad de las personas impiden el pleno desarrollo del ser humano y la efectiva participación de todas las personas en el crecimiento y distribución de la riqueza.

También contribuirá a generar una marca regional que facilite la labor de promoción internacional de la ciudad y la región.

(ii) Se estipula que, adicionalmente y en consonancia con el acto de autorización de su constitución, la Corporación tendrá por objeto impulsar el desarrollo económico sostenible de la ciudad y la región, mediante la implementación de programas específicos que contribuyan a mejorar la competitividad regional en el mercado global.

Dentro de otros programas posibles que puede adelantar en desarrollo de su objeto y para el cumplimiento de su misión propia, la Corporación promoverá los que estén orientados a:

• Promoción de inversiones y retención de inversiones existentes

• Promoción de exportaciones

• Mejoramiento del clima de inversiones

• Promoción internacional de la imagen de la ciudad y la región,

• Desarrollo del capital humano que mejore la competitividad de la ciudad y la región.

• Fomento de las relaciones comerciales entre pequeñas y medianas industrias (pymes) e inversionistas extranjeros.

(iii) Se entienden que hacen parte del objeto de la Corporación todos aquellos actos directamente relacionados con el mismo y que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la persona jurídica. En consecuencia, la Corporación podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

Lo anterior implica que la Corporación podrá acometer, entre otras, las siguientes actividades:

• Participar como socia en cualquier sociedad, constituida bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio, de naturaleza civil o comercial, sea privada o mixta

• Hacer inversiones en toda clase de valores

• Invertir sus recursos en Colombia o en el exterior, constituir y recibir prendas hipotecas y demás garantías reales o personales que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto social, en todo caso sujetándose a las normas vigentes

• Concurrir a la constitución de instituciones o entidades financieras, en las condiciones que fije la ley

• Celebrar convenios de cooperación nacional e internacional con entidades publicas y privadas;

• Realizar aportes en dinero o en especie a cualquier tipo de entidad cuyo objeto social sea afín al objeto social de Bogotá Región Dinámica

• Obrar como representante, agente o encargado de negocios de agencias de desarrollo distritales, municipales, departamentales, nacionales e internacionales y administrar programas y recursos destinados a éstas, sujetándose a la normatividad vigente

• Participar en licitaciones públicas o privadas, distritales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales, adelantadas por cualquier tipo de persona o entidad pública o privada

• Celebrar cualquier acto o contrato civil o mercantil, adquirir, arrendar o enajenar cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles

• Conceder, obtener y explotar licencias, autorizaciones de uso de marcas de propiedad de otras personas, franquicias o cualquier otro derecho o bien intangible

• Contratar de forma directa o por medio de terceros el personal que requiera para el desarrollo de sus funciones

• Celebrar contratos de cuenta corriente y demás contratos bancarios en Colombia o en el exterior.

PARÁGRAFO: Las actividades descritas anteriormente se encuentran conexas con las funciones y objetivos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, toda vez que conforme a las competencias asignadas mediante el Decreto Distrital 365 de 2001, le corresponde realizar investigaciones y propuestas de políticas, programas y proyectos de tipo económico que integren las determinantes del desarrollo económico y los elementos estructurantes necesarios en lo institucional, espacial y medioambiental, considerando el análisis de la productividad, la competitividad, la innovación y el cambio tecnológico, en un marco de ciudad región.

ARTÍCULO TERCERO: ASOCIACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Para desarrollar su objeto, la Corporación podrá asociarse con otros entes territoriales, con entidades descentralizadas de cualquier orden, o con personas de derecho privado, con perfecta sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y las demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO CUARTO. DURACION. La duración de la Corporación será de 100 años, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento.

La Junta Directiva, mediante la correspondiente reforma de estatutos antes de su vencimiento, podrá modificar este término de duración, para prorrogarlo o para anticiparlo. Lo anterior se estipula sin perjuicio de la posibilidad de que la Corporación se disuelva por decisión de la misma Junta Directiva, por las causales establecidas en estos Estatutos o por cualquiera de las causales establecidas en las leyes colombianas aplicables.

CAPITULO II. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO QUINTO. PATRIMONIO.- (i) El patrimonio de la Corporación estará constituido por los aportes, con sus rendimientos que reciba de los miembros fundadores, o de cualquier tercera persona, sea esta natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o de derecho privado, del nivel central o descentralizado, territorialmente o por servicios, que pretenda ser miembro adherente bajo las condiciones establecidas en las cláusulas del presente estatuto.

(ii) Los miembros fundadores se comprometen a realizar los siguientes aportes iniciales para efectos de la constitución de la Corporación:

En Efectivo.

(a) La Cámara de Comercio de Bogotá aportará la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).

b) Bogotá Distrito Capital, a través de la Secretaría de Hacienda del Distrito aportará la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 323 del 10 de agosto de 2006.

PARAGRAFO.- (i) Los miembros Fundadores o en quienes estos deleguen su participación podrán realizar aportes adicionales cuando así lo consideren, siempre que los mismos sean aprobados por la Junta Directiva de la Corporación.

(ii) La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de conformidad con lo estipulado en el Drecreto (Sic) Distrital 074 de 2007 podrá aportar recursos para financiar la Corporación a través del proyecto de inversión "Bogotá Región Dinámica", en los términos establecidos en la ley.

(iii) De conformidad con el Acuerdo 210 de 2006, los aportes que para el efecto disponga el Distrito Capital, serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría Distrital.

(iv) De conformidad con el parágrafo del artículo 7 del Decreto 4698 de 2005, los aportes de la Cámara de Comercio de Bogotá se realizan como aportes de origen público. Esta circunstancia quedará reflejada en los registros de la Corporación así como en los de la Cámara de Comercio de Bogotá.

La participación de las partes en el funcionamiento y gobierno de la entidad se expresa en la regulación relativa a la Asamblea de Miembros y a la Junta Directiva. La participación en la Corporación en ningún caso dependerá de los aportes adicionales a los de la constitución, ni de su forma de entrega, sino de la participación en los máximos órganos sociales.

ARTÍCULO SEXTO. SOSTENIMIENTO, OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LA CORPORACION.

(i) Los gastos de funcionamiento operación y de sostenimiento de la Corporación se realizarán con cargo a sus propios recursos o ingresos, a las contribuciones, donaciones o auxilios que reciba y en último caso al patrimonio

(ii)Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá han realizado aportes de igual cuantía. En consecuencia cada una de las partes ha participado en la conformación del 50% del patrimonio.

(iii) Acorde con lo anterior, Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá han aportado el 50% para el sostenimiento y funcionamiento de "Bogotá Región Dinámica"

La Corporación podrá recibir, previo visto bueno de la Junta Directiva, contribuciones, donaciones y auxilios de entidades o agencias privadas. También podrá recibir recursos de entidades públicas distritales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales, los cuales se recibirán, dando cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. Estas contribuciones, donaciones o auxilios de entidades o agencias privadas, no darán al aportante la calidad de miembro de la Corporación. El contribuyente podrá destinar la contribución, donación o auxilio a la implementación de programas o proyectos determinados, caso en el cual la Corporación invertirá los recursos recibidos exclusivamente en el desarrollo de tales programas o proyectos, efectuando los gastos y descuentos a que haya lugar, en especial los relacionados con la administración de dichos recursos y los de funcionamiento, sostenimiento y operación propios de la Corporación que sean necesarios para la ejecución de las actividades relacionadas con el programa o proyecto determinado.

(iv) La Corporación dará a estos recursos que reciba de terceras personas que no sostenten la calidad de miembros adherentes, el tratamiento de un mandato, exclusivamente desde el punto de vista contable, en el entendido de que se le autorizó ejecutar los recursos en un proyecto o programa determinado. Para el manejo de estos recursos, se deberán establecer con el contribuyente o aportante aspectos como el manejo bancario de los recursos, las partidas destinadas para la atención de gastos de funcionamiento de la Corporación, la determinación de los beneficiarios finales de los rendimientos financieros que generen los recursos y la aplicación de reglas concretas sobre rendición de cuentas de los recursos con cortes previamente definidos y establecimiento de comités de auditoría y/o control sobre el adecuado manejo de los recursos, entre otros, siempre teniendo en cuenta las normas aplicables, según la naturaleza de la persona aportante o contribuyente.

(v) En caso contrario, esto es, si el aportante no determina al momento de la entrega la destinación de la contribución, donación o auxilio, la Junta Directiva de la Corporación decidirá acerca del destino de la contribución, donación o auxilio. En estos eventos, la Corporación entenderá que estos recursos hacen parte de sus ingresos, situación que debe ser expresada al aportante.

CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO SÉPTIMO. CLASES DE MIEMBROS.- Los miembros de la Corporación serán Miembros Fundadores, Miembros Adherentes y Miembros Observadores.

MIEMBROS FUNDADORES: Son aquellas personas jurídicas que participan de la constitución de la Corporación y que han aportado recursos económicos cuantificables en dinero o en especie al momento de la mencionada constitución de la entidad. El carácter de miembro fundador es intransferible e intransmisible. Los miembros fundadores son miembros permanentes de la Junta Directiva por derecho propio durante todo el término de existencia de la Corporación.

Los miembros fundadores de la Corporación son Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá.

MIEMBROS ADHERENTES: Son miembros adherentes las personas naturales o jurídicas cuyo ingreso y aporte hayan sido aprobados por la Junta Directiva. Los miembros adherentes adquirirán su calidad de tales una vez realicen el aporte correspondiente, previa aprobación por parte de la Junta Directiva de la Corporación. Las dos condiciones deberán encontrarse cumplidas para adquirir el status de miembro adherente. El carácter de miembro adherente será intransferible e intransmisible.

En el documento de vinculación de cada miembro adherente especificará su naturaleza pública o privada.

Se entiende por miembro del sector privado la persona, natural o jurídica, que (i) se rija por las normas de derecho privado y (ii) en cuyo capital o patrimonio no exista ninguna participación del Estado, o ella sea inferior al 49%. La Cámara de Comercio elegirá personas respecto de las cuales se cumplan estas condiciones y las especificadas precedentemente para este tipo de miembros.

Se entiende por miembro del sector público aquella persona que se pueda considerar entidad estatal en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que sea una persona jurídica.

MIEMBROS OBSERVADORES: Son miembros observadores las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza que hayan solicitado ingresar o que la Corporación invite por su reconocida trayectoria nacional o internacional y hayan sido aceptados por su Junta Directiva pero que no realicen aporte alguno en dinero o especie susceptible de ser cuantificado.

PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros observadores podrán transformarse en miembros adherentes en el momento en que la Junta Directiva así lo decida, siempre que realicen un aporte en dinero o en especie, que también deberá ser previamente aprobado por la Junta Directiva y recibido a satisfacción por la Corporación.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL

ARTÍCULO OCTAVO. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS.- (i) Estará integrada por los miembros fundadores, los miembros adherentes y los miembros observadores. Sólo los miembros fundadores y adherentes tendrán voz y voto en la Asamblea. Cada miembro fundador o adherente tendrá un voto, sin importar la cuantía del aporte que haya realizado.

Los miembros observadores podrán asistir en su calidad de invitados especiales y tendrán voz pero no tendrán voto en la respectiva reunión. De igual forma los miembros observadores no podrán objetar las decisiones tomadas por la Asamblea General de Miembros, pero podrán sugerir ideas, programas y políticas.

(ii) La Asamblea podrá deliberar con un número de miembros que tengan derecho a voto que sea superior a la mitad de la sumatoria de todos los miembros adherentes y fundadores.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea. Por mayoría absoluta debe entenderse un número entero de votos que sea superior a la mitad de los miembros fundadores o adherentes asistentes a la sesión de la Asamblea. Si la mitad aritmética del número de miembros con voto que han asistido queda expresada en un número entero y un decimal, se entenderá que la mayoría absoluta equivale al número entero siguiente.

Esta regla se aplicará a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea.

(iii) La Asamblea se reunirá validamente al menos una vez al año, durante los tres primeros meses del respectivo año calendario, previa convocatoria enviada con una antelación de quince (15) días hábiles respecto del día de la reunión. La reunión o las reuniones que se celebren dentro de los tres primeros meses del año serán consideradas ordinarias.

(iv) Las reuniones que se celebren en cualquier otro período del año, serán consideradas extraordinarias. La Asamblea extraordinaria podrá ser convocada con cinco días (5) hábiles de antelación respecto del día de la reunión.

(v) En relación con las reuniones de la Asamblea, tanto de naturaleza ordinaria como extraordinaria, se precisa que:

• Toda convocatoria será válida siempre que comprenda al menos a todos los miembros fundadores y adherentes, es decir, a aquellos sujetos que tienen voz y voto. Se procurará, sin embargo, invitar siempre a los miembros observadores.

• La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita, por correo electrónico o vía fax.

• La convocatoria la realizará el Director Ejecutivo a la dirección registrada de cada miembro de la corporación sin importar su carácter de fundador, adherente u observador. Para estos efectos, cada miembro enviará al Director Ejecutivo una comunicación escrita indicando al menos una dirección a la que se le debe enviar la comunicación. Esta dirección podrá ser física, de correo electrónico o podrá equivaler a un número de fax al que podrá enviarse la comunicación respectiva. Cada miembro podrá informar varias direcciones, y la convocatoria será válida siempre que se dirija al menos a una de ellas. El Director Ejecutivo registrará y archivará las direcciones que le sean comunicadas por los miembros.

• En la convocatoria se indicará el lugar y la hora de la reunión proyectada.

(vi) Si la Asamblea no fuere válidamente convocada durante los tres primeros meses de cada año calendario, la misma se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez horas del día (10:00 a.m) hora local colombiana, en las oficinas de la Corporación. Se entenderá que las oficinas de la Corporación se encuentran ubicadas en el lugar que aparezca informado en el certificado de existencia y representación legal de la entidad, para el día de la reunión.

PARAGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido por la ley, siempre que ello se pueda probar, habrá reunión no presencial de la Asamblea General de Miembros cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, internet o cualquier otro medio electrónico válido, en donde aparezca la hora, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares. De las decisiones que se adopten se levantará un acta, que será firmada por el Presidente de la Asamblea General de Miembros y por quien sea designado secretario de la reunión, o por cualquiera de los miembros, que podrá reemplazar al Secretario en estos casos.

PARAGRAFO SEGUNDO. La Asamblea General de Miembros será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, o por la persona que la Asamblea designe.

PARAGRAFO TERCERO. En cada reunión de la Asamblea, quien sea designado como Secretario levantará un acta con los temas tratados en la reunión. El acta será sometida a la aprobación del mismo órgano por parte del Presidente y Secretario de la reunión. Una vez aprobada y suscrita por el Presidente y por el Secretario, se asentará en los libros de actas de la Corporación y permanecerá bajo su guarda y custodia.

PARAGRAFO CUARTO: Cuando en la fecha y hora señaladas para la reunión no se integre el quórum requerido por estos estatutos para deliberar, deberá convocarse a una nueva Asamblea. La convocatoria a la nueva reunión deberá hacerse con la antelación exigida para las reuniones extraordinarias.

En esta nueva reunión, podrán deliberar y tomar decisiones cualquier número plural de miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS: La Asamblea General de Miembros tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar el Informe de Gestión presentado por el Director Ejecutivo, el cuál deberá haber sido aprobado previamente por la Junta Directiva.

b) Servir de órgano consultivo de la Corporación, en todos aquellos asuntos que le sean propuestos por el Director Ejecutivo o por la Junta Directiva.

c) Formular recomendaciones, y sugerir proyectos y políticas generales de actuación de la Corporación

d) Decidir acerca de los honores y menciones que deban ser otorgados por la Corporación a sus miembros o a terceras personas que hayan realizado actividades significativas para el desarrollo de la competitividad de la región.

ARTÍCULO DÉCIMO: JUNTA DIRECTIVA.- (i) Es el órgano directivo de la Corporación.

(ii) Estará compuesta por nueve (9) miembros principales y sus respectivos suplentes personales.

El miembro suplente tendrá voz y voto sólo en caso de falta absoluta o temporal del miembro principal. Bastará confirmar la ausencia del miembro principal en una determinada sesión de la Junta para permitir en esa ocasión y mientras dure la ausencia la actuación del suplente.

(iii) Cada Junta electa tendrá un período de dos años. El período se inicia el 02 de octubre de 2006 y expira el 01 de octubre de 2008

(iv) La Junta Directiva estará integrada por:

• Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Cada uno de estos miembros tendrá su suplente personal. El Alcalde Mayor podrá designar personas de derecho privado o servidores públicos. Se entenderá que dentro de estos 4 miembros se encuentra la representación del Distrito Capital como miembro Fundador.

• Cuatro (4) miembros del sector privado designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. Cada miembro del sector privado tendrá su suplente personal. Se entenderá que dentro de estos 4 miembros se encuentra la representación del la Cámara de Comercio como miembro Fundador; y

• Un (1) miembro adicional del sector privado, con su respectivo suplente personal, quien será escogido por la Cámara de Comercio de Bogotá de entre los miembros adherentes de la Corporación que pertenezcan al sector privado. Si no existen miembros adherentes, la Cámara de Comercio de Bogotá designará este miembro.

(v) La elección de los miembros de la Junta Directiva por los dos miembros fundadores deberá realizarse a más tardar el día 02 de octubre del año en el cual se produzca la expiración del término de la Junta Directiva.

Sin embargo, si en esa fecha no se produce la designación, podrá en todo caso hacerse el nombramiento correspondiente. Si el nombramiento tiene lugar después de la fecha de inicio del período de la Junta indicado precedentemente, el miembro designado se entenderá nombrado solamente para el lapso faltante para completar el período de la Junta.

(vi) Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que haya sido nombrado por Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá podrá ser removido cuando quien lo haya designado así lo decida. En consecuencia, Bogotá Distrito Capital podrá remover a cualquiera de los miembros de Junta que haya nombrado, y lo propio podrá hacer la Cámara. En cada caso, podrá removerse el miembro principal, o el miembro principal y el suplente, o solamente el suplente, y todo esto respecto de alguno, algunos o todos los renglones de la Junta que hayan sido proveídos por cada miembro fundador.

Si en cualquier caso se decide efectuar un nombramiento sustitutivo para proveer la vacante, se entenderá realizado para todo el lapso que falte para completar el período correspondiente.

En el evento en que el miembro de la Junta Directiva escogido de entre los miembros adherentes se retire antes de la culminación de su período, la Cámara de Comercio de Bogotá designará a su reemplazo para el término por cumplir que le faltaba al miembro retirado.

(vi) (Sic) Esta Junta deberá darse su propia organización y nombrará sus dignatarios. Contará por lo menos con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.– Son funciones de la Junta Directiva:

a) Aprobar las reformas de los presentes estatutos

b) Aprobar la estructura administrativa de la Corporación y sus modificaciones. Para tal fin, podrá crear, modificar y suprimir los cargos que estime necesarios para el cumplimiento del objeto de la Corporación, reglamentar sus funciones y asignar su remuneración de acuerdo a las consideraciones realizadas por el Director Ejecutivo

c) Aprobar el presupuesto de funcionamiento y gastos en el marco del plan anual de actividades que presente el Director Ejecutivo

d) Nombrar al Revisor Fiscal y su suplente

e) Elegir a sus dignatarios y reglamentar su organización y funcionamiento

f) Definir los programas que serán ejecutados por la Corporación, la prioridad de los mismos y la asignación de recursos a cada programa de acuerdo con estudios, análisis y consideraciones políticas, económicas o sociales

g) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Corporación

i) Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación para celebrar actos, contratos y operaciones cuya cuantía supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV);

j) Aprobar las operaciones que por su naturaleza o cuantía debe someter a su consideración el Director Ejecutivo. Todas las donaciones y aportes que tengan como beneficiaria a la Corporación, independientemente de su cuantía, deben ser aprobadas previamente por la Junta Directiva.

k) Aprobar u objetar los balances y estados financieros de la Corporación presentados por el Director Ejecutivo

l) Aprobar el informe de gestión presentado por el Director Ejecutivo

m) Decidir las solicitudes de ingreso de los miembros adherentes y observadores de la Corporación y el cambio de categoría de los miembros observadores a miembros adherentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto

n) Decretar la disolución anticipada o declarar la ocurrencia de una causal de di solución, en los casos señalados en el derecho común y en estos estatutos. Le corresponde también nombrar al liquidador

o) Delegar o encargar el manejo contable y administrativo de la corporación cuando sea necesario

p) Decidir la participación de la Corporación en juntas directivas, programas y proyectos de otras entidades, así como aprobar los aportes que deban realizarse para estos proyectos, programas o participaciones

q) Autorizar la adquisición y venta de activos fijos de la Corporación

r) Decidir acerca de la creación de Comités Sectoriales con un propósito específico previa recomendación del Director Ejecutivo y decidir sobre la disolución y extinción de los mencionados comités

s) Las demás que no le hayan sido asignadas expresamente a la Asamblea General de Miembros.

ARTÍCULO DUODÉCIMO- REUNIONES Y DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

(i) Salvo que se encuentren presentes todos sus miembros, la Junta Directiva se reunirá previa convocatoria del Director Ejecutivo o del Presidente de la Junta Directiva.

Serán reuniones ordinarias aquellas que se celebren dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes calendario. El objeto de las reuniones ordinarias será tratar los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades de la Corporación.

Serán reuniones extraordinarias aquellas que se celebren en cualquier otro momento. Se convocarán cuando a juicio del Director Ejecutivo o del Presidente de la Junta Directiva se presenten asuntos que requieran ser decididos de manera urgente por la Junta Directiva.

(ii) La convocatoria a las reuniones ordinarias se realizará con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación. La convocatoria a las reuniones extraordinarias se realizará con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

(iii) Toda convocatoria se realizará por escrito y se enviara a la dirección registrada de cada miembro de la Junta, lo cuál incluye además de la comunicación física , el correo electrónico y el envío de la misma vía fax.

Para estos efectos, cada miembro enviará al Director Ejecutivo y al Presidente de la Junta Directiva una comunicación escrita indicando al menos una dirección a la que se le puede enviar la comunicación de convocatoria. Esta dirección podrá ser física, de correo electrónico o podrá equivaler a un número de fax al que podrá enviarse la comunicación respectiva. Cada miembro podrá informar varias direcciones, y la convocatoria será válida siempre que se dirija al menos a una de ellas. El Director Ejecutivo registrará y archivará las direcciones que le sean comunicadas por los miembros.

(iv) En la comunicación de convocatoria se indicará la fecha y el lugar de celebración de la reunión, así como el orden del día propuesto para esa sesión de la Junta Directiva.

(v) Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán con la asistencia de al menos cinco de sus miembros. Si no se reúne al menos este número de miembros, no habrá reunión de la Junta y serán inexistentes las decisiones que hubieren intentado adoptar.

(vi) En las decisiones de la Junta, cada miembro tendrá un voto. El voto de cada miembro es indivisible.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros. Por mayoría simple debe entenderse un número entero de votos que sea superior a la mitad de los miembros asistentes a la Asamblea. Si la mitad aritmética del número de miembros asistentes queda expresada en un número entero y un decimal, se entenderá que la mayoría simple equivale al número entero siguiente. En consecuencia, si asisten 9 miembros, las decisiones se tomarán con 5 votos a favor; si asisten 8 miembros, las decisiones se adoptarán con 5 votos a favor; si asisten 7 miembros, las decisiones se tomarán con 4 votos a favor; si asisten 6 miembros, las decisiones se tomarán con 4 votos a favor; y si asiste el número mínimo de 5 miembros, las decisiones se tomarán con el voto afirmativo de 3 de ellos.

(vii) En las reuniones de la Junta Directiva se tratarán los asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día propuesto en la convocatoria. La Junta podrá, previa decisión favorable adoptada como acaba de indicarse, incluir, discutir y decidir asuntos adicionales a los previstos en el orden del día propuesto en la convocatoria.

(viii) De todo lo tratado y acordado se levantará un acta firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

(ix) Serán válidas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, todos sus miembros expresen el sentido de su voto. En este caso no se aplicará ninguna de las reglas de la convocatoria. También en este evento se deberán observar las reglas de quórum deliberatorio y decisorio establecidas precedentemente.

Si los miembros de la Junta Directiva hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo de la primera comunicación. El representante legal de la Corporación informará a los miembros de la Junta Directiva el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.

De las decisiones adoptadas por este medio se levantará un acta, que será suscrita por el Presidente y por el Secretario de la Junta. El Vicepresidente podrá suplir la firma del Secretario de la Junta en estos casos.

(x) Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión no presencial de la Junta Directiva cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En tal caso, se estima que todos los miembros están presentes y no es necesario aplicar ninguna de las reglas de la convocatoria. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, internet o cualquier otro medio electrónico válido, en donde aparezca la hora, el texto del mensaje las grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares.

De las decisiones adoptadas por este medio se levantará un acta, que será suscrita por el Presidente y por el Secretario de la Junta. El Vicepresidente podrá suplir la firma del Secretario de la Junta en estos casos.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. DIRECTOR EJECUTIVO.- (i) La representación legal, así como la administración y la ejecución de las decisiones y políticas que la Junta Directiva adopte, serán de cargo del Director Ejecutivo, quién será elegido por la Junta Directiva. El Director Ejecutivo tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, el cual también será designado por la Junta Directiva. La Junta Directiva puede remover en cualquier momento al Director Ejecutivo o a su suplente.

(ii) Sin perjuicio de lo anterior, los miembros fundadores designarán al Director Ejecutivo en el mismo momento de la creación de la Corporación. Esta atribución de designación directa sólo se ejerce en este momento, y el nombramiento correspondiente recae en Virgilio Barco Isakson, identificado con cédula de ciudadanía No. de 79.337.665 de Bogotá.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Corporación y las determinaciones e instrucciones de la Junta Directiva

b) Actuar como representante legal de la Corporación, judicial y extrajudicialmente, con facultades para transigir, desistir, delegar sus facultades y sustituir a sus delegados. Los actos de delegación de estas funciones se sujetarán al derecho privado;

c) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la Corporación. Para celebrar actos y contratos cuya cuantía supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el Director Ejecutivo requiere autorización de la Junta Directiva de la Corporación. Para recibir cualquier donación o contribución a favor de la Corporación, el Director Ejecutivo deberá solicitar a la Junta Directiva su autorización, antes de celebrar el contrato respectivo

e) (Sic) Presentar a la Junta Directiva el Informe Anual de Gestión y todos los demás informes que la Junta decida solicitarle. El informe Anual de Gestión, una vez aprobado por la Junta Directiva, deberá ser presentado a la Asamblea General de Miembros. El informe Anual de gestión deberá ser presentado a la Junta Directiva a más tardar el 15 de febrero de cada año; y si la Junta Directiva lo aprueba deberá ser presentado a la Asamblea General de Miembros antes del 31 de marzo de cada año.

f) Nombrar y remover a las personas que desempeñen los cargos creados;

g) Presentar a la Junta Directiva, para su estudio y aprobación, los planes y programas a ejecutar y el presupuesto anual

h) Dirigir las finanzas de la Corporación de acuerdo con los presupuestos y políticas aprobadas por la Junta Directiva

j) Recomendar a la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente, la creación de comités sectoriales especializados para el estudio o adelantamiento de políticas determinadas que sean relevantes para la Corporación, de acuerdo con su objeto propio; y

k) Las demás que le correspondan de acuerdo a la naturaleza de su cargo y las que le sean delegadas o asignadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO. REVISOR FISCAL.- El Revisor Fiscal y su suplente serán nombrados por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.- Son funciones del Revisor Fiscal:

a) Examinar los libros y documentos contables y asegurarse de que estén bien llevados y al día

b) Revisar y aprobar los balances de la Corporación

c) Vigilar el oportuno y correcto recaudo de los fondos de la Corporación

d) Verificar que los actos, contratos, convenios y documentos en general que comprometan a la Corporación se ajusten a los presentes estatutos

e) Solicitar la reunión de la Junta Directiva de la Corporación, cuando a su juicio haya justo motivo y asuntos delicados que tratar

f) Informar oportunamente a la Junta Directiva sobre las irregularidades y deficiencias de que tenga conocimiento y que afecten la buena marcha de la Corporación;

g) Rendir un informe anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo

h) Certificar el número de votos que tiene cada miembro de la Corporación para las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de miembros de la Corporación, e

i) Las demás señaladas a los revisores fiscales por el artículo 207 del Código del Comercio y por la Ley 43 de 1990 que sean compatibles con la naturaleza jurídica y con los Estatutos de la Corporación .

CAPITULO V. REFORMAS, DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO. REFORMA DE ESTATUTOS.- Toda reforma de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO. DISOLUCION.- (i) La Corporación se disolverá por:

a) Las causales que la ley establece de manera general para las corporaciones civiles

b) Por decisión de la Junta Directiva expresamente convocada para ese propósito

c) Por haberse agotado completamente los recursos contenidos en su patrimonio, salvo que dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia de este evento se realicen nuevos aportes

d) Cuando el patrimonio sea negativo, siempre que la situación no se recomponga dentro de los seis meses siguientes a la configuración de este evento contable;

d)(Sic) Por la imposibilidad o incapacidad para realizar sus actividades, de conformidad con las finalidades previstas por los miembros fundadores.

(ii) De conformidad con el artículo 3° del Acuerdo 210 de 2006, se prevén como causales especiales de disolución las relacionadas con el incumplimiento en el pago de los aportes de los miembros fundadores.

La Corporación se disolverá adicionalmente por:

a) El incumplimiento de la obligación de efectuar aportes a favor de la Corporación, que grava a la Cámara de Comercio de Bogotá, o por

b) El incumplimiento de la obligación de efectuar aportes que grava a Bogotá Distrito Capital.

Para efectos de este artículo, se entenderá que hay incumplimiento siempre que se presente inejecución absoluta, ejecución imperfecta o ejecución tardía de las prestaciones a cargo.

El incumplimiento en el pago de estos aportes determina la disolución de la Corporación.

Con todo, dentro de los seis meses siguientes a la verificación del incumplimiento, la Junta Directiva podrá, entre otras posibilidades consagradas en el régimen aplicable

(a) Ordenar que se restituya los aportes del miembro fundador actualizados con el IPC, y excluirle de la Corporación y de todos los órganos de administración en los que tuviere asiento. Adoptada esa decisión y sustituido el miembro fundador incumplido mediante la correspondiente reforma de estatutos, la Corporación podrá continuar con su actividad normalmente.

(b) Reformar los estatutos, para hacerlos concordantes con la nueva realidad de los aportes efectivamente realizados por alguno de los miembros fundadores, o modificarlos en todo lo que hiciere falta a fin de adecuarlos a la nueva realidad del incumplimiento.

(iii) La Corporación no se disolverá por el incumplimiento de la obligación de realizar un aporte, que haya asumido una persona que aspire a ser miembro adherente. La calidad de miembro exige la aprobación de la Junta y el pago. Si este último se incumple, se entiende que la persona no adquirió nunca el status de miembro adherente.

ARTÍCULO DECIMONOVENO. LIQUIDACION.- (i) Cuando la Junta Directiva decrete la disolución de la Corporación, en el mismo acto procederá a nombrar al liquidador, indicándole la forma de ejecutar su encargo y el tiempo para hacerlo.

(ii) Si tras haber pagado las obligaciones a cargo de la Corporación existiere algún remanente, se procederá de la siguiente manera:

• Se determinará qué proporción de los aportes fueron efectuados por el sector público y qué proporción de los aportes fueron realizados por los miembros del sector privado. Para este fin, se entenderá que son del sector privado los aportes que hayan sido realizados por la Cámara de Comercio de Bogotá y por los miembros adherentes del sector privado, de acuerdo con lo que se hubiere declarado al momento de su vinculación y que conste en las actas respectivas. Con el mismo propósito, se entenderá que son aportes del sector público todos los efectuados por Bogotá D.C. y por los miembros adherentes en cuyo acto de vinculación se haya indicado que ellos tienen naturaleza pública, dejando constancia de ello en las actas respectivas.

• Para la estimación financiera en un determinado momento del valor de los aportes efectuados en diversos instantes, la persona que haga las veces de liquidador determinará cuál será la fórmula financiera aplicable.

• El liquidador estimará financieramente qué proporción de los aportes fueron realizados por el sector privado y por el sector público. Someterá esta estimación a la Junta Directiva, órgano que decidirá sobre su aprobación o por el contrario se ordenará una nueva estimación en consuno con el Revisor Fiscal.

• Con base en la proporción anterior, se determinará qué porción de los activos remanentes debe reconocerse a los aportes privados y qué porción a los públicos. Lo primero se denominará "valor remanentes del sector privado" y lo segundo "valor remanentes del sector público".

• A la Cámara de Comercio de Bogotá se entregarán dineros o bienes por una suma dineraria equivalente al valor de los remanentes del sector privado. La Cámara de Comercio de Bogotá, en su calidad de entidad sin ánimo de lucro, asume el compromiso de destinar esos recursos a programas que tengan conexidad o similitud con el objeto de la Corporación. Se entenderá que estos recursos que reciba la Cámara de Comercio, en calidad de entidad sin ánimo de lucro, continuará teniendo la naturaleza de recursos de origen público, en virtud de lo establecido en el decreto 4698 de 2005.

• Los recursos remanentes del sector público serán reintegrados al Distrito a través de la Tesorería Distrital, de conformidad con el decreto 714 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y el Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de la época en la que se presente la disolución y liquidación de la Corporación.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS.- Las dudas en la interpretación y alcance de las normas contenidas en los presentes estatutos corresponderá resolverlas a la Junta Directiva, para lo cual tendrá especialmente en cuenta el objeto social de la Corporación.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todas las controversias que surjan en virtud de los presentes Estatutos y que no puedan ser solucionadas mediante arreglo directo, se someterán a un Tribunal de Arbitramento que se sujetará a lo dispuesto en las leyes de procedimiento colombianas y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados Comercialistas. Tales normas serán las que se encuentren vigentes al momento de la presentación de la demanda. El Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados Comercialistas será el competente y la sede del tribunal. El tribunal decidirá en derecho y estará integrado por tres (3) árbitros designados por el director del mismo centro de arbitraje.

Se someterán al procedimiento previsto en el presente artículo las controversias que surjan entre:

a) La corporación y sus miembros;

b) Los miembros entre si por asuntos relacionados con la ciudad y la región, a condición de que guarden relación con su actividad como miembros de la Corporación;

c) Los administradores y la corporación;

d) La Junta Directiva y el Director Ejecutivo;

e) La Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros;

f) El Director Ejecutivo y la Asamblea General de Miembros; y

g) Los Administradores entre sí.

Los Miembros Fundadores aprobaron los anteriores estatutos y en constancia se firma en Bogotá D.C. a los 4 días del mes de septiembre del año 2006.

LUIS EDUARDO GARZÓN

MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ