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Acuerdo 36 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2462 del 30 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 36 DE 2001

(Agosto 9)

«Por el cual se adopta el Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, para el Distrito Capital de Bogotá, según lo establecido en la Ley 580 de 2000, y se dictan otras disposiciones».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 70 que: «La Cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación».

Que de conformidad al numeral 13, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, corresponde al Concejo de Bogotá: «Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural»,

Ver la Ley 881 de 2004

ACUERDA:

ARTÍCULO PRlMERO.- Adóptase el Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, para el Distrito Capital de Bogotá, según lo establecido en la Ley 580 de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación del Comité. El Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas para el Distrito Capital de Bogotá, estará conformado de la siguiente forma:

* El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado.

* El Secretario de Educación de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, quien coordinará el Comité.

* Tres (3) Rectores o Directores de establecimientos educativos oficiales ubicados dentro del Distrito Capital.

* Dos (2) Rectores o Directores de establecimientos educativos privados ubicados dentro del Distrito Capital.

* El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.

* El Comandante de las Fuerzas Armadas con sede en el Distrito Capital o su delegado.

* Un (1) representante elegido entre las instituciones cívicas locales y distritales, incluidas las Casas de la Cultura en Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones del Coordinador del Comité. El Secretario de Educación o quien haga sus veces, en cumplimiento de su función como coordinador del Comité, velará por la conformación del Comité y el cumplimiento de las funciones propias del Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, para el Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO.- lnstitucionalícese la «SEMANA CULTURAL DEL DISTRITO CAPITAL» dentro del «MES DE LA PATRIA» establecido en la Ley 580 de 2000, la semana comprendida entre el primero (1°) y el siete (7) de agosto.

PARÁGRAFO: En la «SEMANA CULTURAL DEL DISTRITO CAPITAL», se priorizará la Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas del Distrito Capital.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 580 de 2000, durante el Mes de la Patria, los museos, monumentos Distritales y Centros Culturales del Distrito, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones, autorícese a la Secretaría de Hacienda Distrital para que realice los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de este propósito.

ARTÍCULO SEXTO.- Transitorio. El Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, para el Distrito Capital de Bogotá, deberá estar conformado a más tardar el día primero (1°) de julio de 2001.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los aspectos no estipulados en forma expresa, en el presente Acuerdo, se regirán por lo establecido en la Ley 580 de 2000.

ARTÍCULO OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 580 de 2000, el no acatamiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, acarreará para los respectivos funcionarios, las sanciones disciplinarias a que diere lugar.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2462 de 30 de agosto de 2001.