Que la educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y jóvenes reconocido en tratados internacionales, la Constitución Política y las leyes de Colombia.
Que de acuerdo con la Constitución Política, el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y comprenderá como mínimo un ano de preescolar y nueve de educación básica.
Que en repetidos fallos la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido que la educación es un derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas.1
Que la Ley 115 de 1994, establece que la familia es el primer responsable de la educación de los niños, niñas y adolescentes y que la sociedad debe colaborar en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y el cumplimiento de la función social de tal servicio.
Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, le asigna a la familia, la sociedad y el Estado deberes en relación con los menores, entre los cuales se encuentra el de asegurar el acceso al sistema educativo y su permanencia en él; así mismo, evitar la explotación económica y los trabajos que impiden el ejercicio del derecho a la educación.
Que el Código de Infancia y Adolescencia, propuso cinco principio de suma importancia en relación con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así: 1. Prevalencia: En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. 2. Corresponsabilidad: La concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.3. Exigibilidad: Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 4. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. 5. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Que de conformidad con el Decreto 4840 de 2007, las Defensorías y Comisarías de familia tienen como función prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que en virtud de la Ley 715 de 2001, la Secretaria de Educación de Bogota tiene como funciones dirigir, planificar, organizar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, siempre con el objetivo de garantizar el derecho a la educación.
La Secretaria de Educación como cabeza del sector educativo en Bogota D.C., tiene la obligación inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en la ciudad.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas para Bogota, D. C., 2008 - 2012 "Bogota positiva: para vivir mejor", expedido mediante el Acuerdo Distrital 308 del 9 de Junio de 2008, contempla como objetivo estructurante construir una ciudad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos, y en la que se disminuyan las desigualdades.
Que el Decreto 293 de 2008 crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa.
Que en el marco del Decreto 289 de 2009 por el cual se establecen criterios administrativos para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogota, la Secretaria de Educación del Distrito es la responsable de adoptar las medidas para asegurar el acceso y la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes en el Sistema Educativo, y hacer efectivo el derecho fundamental a la educación, entre las cuales se encuentra recopilar y precisar las obligaciones de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo.
Por lo anterior resulta imperativo recordar y hacer cumplir todas las responsabilidades tanto a la familia como a la sociedad y a los propios estudiantes en relación con el derecho a la educación ya que tale estamentos resultan fundamentales en la acción educativa.
Que en mérito de lo anterior,
Ver la Resolución de la Sec. de Educación 1576 de 2010
RESUELVE
Artículo 1°._ Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas y procedimientos para garantizar a los niños, niñas y adolescentes de la ciudad el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Artículo 2º.- Plan y Acciones: Para cumplir el anterior objeto cada año la Secretaria de Educación Distrital adelantara el siguiente plan de actividades:
a. Inclusión en el acto administrativo que reglamenta el proceso de matriculas un componente que incluya las acciones que se adelantarán para asegurar Ia permanencia de los niños, niñas y adolescentes.
b. Aplicación del procedimiento descrito en el artículo 4° para vincular al sistema educativo a los niños, niñas y adolescentes que no se hayan matriculado en las fechas determinadas en el cronograma de matriculas.
c. Aplicación del procedimiento descrito en el artículo 5° para garantizar la permanencia de la población en edad escolar y su retención en el sistema educativo.
d. Divulgar las obligaciones y deberes de los responsables de la educación de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital.
Artículo 3°._ Coordinación interinstitucional:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 293 de 2008 y el artículo 5° del Decreto 289 de 2009, el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, en coordinación con la Secretaría de Educación, impulsará en el ámbito distrital, las acciones que sean necesarias para apoyar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo. En el ámbito local, los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa, en coordinación con las Direcciones Locales de Educación definirán las acciones tendientes al desarrollo de esta Resolución, para lo cual podrán convocar a entidades como: personerías locales; juntas de acción de comunal; policía de menores; casas de cultura; organizaciones sociales y comunitarias; ICBF; y demás que consideren necesarias.
Artículo 4°._ Procedimiento para vincular al sistema educativo a los niños, niñas y adolescentes que no se hayan matriculados dentro de las fechas fijadas en el cronograma de matriculas. Para los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes que se encuentren por fuera del sistema educativo, se procederá así:
a. Detección e informe. La Secretaria de Educación a través de la Dirección de Cobertura en coordinación con las Direcciones Locales de Educación realizara acciones para la obtención de información que permita identificar a los niños, niñas y adolescentes menores de edad que no se encuentren vinculados al sistema educativo o que, estando matriculados, no asisten a las actividades escolares diarias. Para ello las personas naturales o jurídicas, especialmente las organizaciones sociales o comunitarias que tengan conocimiento sobre tales hechos, deberán informarlos a la Dirección Local de Educación de conformidad con los principios de corresponsabilidad y concurrencia derivados de la Ley 1098 de 2006.
b. Acción de la Dirección Local de Educación. El Director Local de Educación será el responsable de asignar el cupo de manera inmediata a los niños, niñas y jóvenes, de conformidad con los criterios establecidos en el acto administrativo de matriculas.
c. Acción de los colegios. Los colegios matricularan a los niños, niñas y adolescentes y establecerán compromisos con los padres para que cumplan sus obligaciones de acuerdo con la Ley y el Manual de Convivencia del colegio. De igual forma efectuarán a los menores una valoración académica, harán una inducción social y les ofrecerán los apoyos necesarios para que el niño, niña o joven permanezca en el colegio. Si los padres o representantes no acuden a matricular al menor o incumplen con las obligaciones contraídas, el colegio informará a la Comisaría o Defensora de Familia para que dichos organismos de acuerdo a sus competencias prevengan, garanticen y restablezcan el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
d. Correctivos. En caso de renuencia de los padres o responsables a matricular a los niños, niñas y adolescentes en los colegios, se dejara constancia mediante acta firmada por el Rector del colegio y se remitirá el caso a la Defensora o Comisaría de Familia más cercanos, según sus competencias. Lo actuado se comunicara a la Dirección Local de Educación.
e. Ejercicio de la Patria Potestad. Si sobre los niños, niñas y adolescentes se detecta que no se ejerce la patria potestad, se comunicara al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que ejerza las funciones que la ley orden a en estos casos, con el fin de garantizar el cuidado, protección, educación y demás derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en tales circunstancias.
f. Enfoque diferencial. Los colegios realizaran acciones afirmativas articuladas con el fin de proteger de manera especial el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en condición de desplazamiento, población victima de conflicto, así como aquellos con necesidad educativas especiales.
Parágrafo Primero: Para el caso de Bogotá D.C. tanto Comisarios como Defensores de Familia, de conformidad con el Decreto 4840 de 2007, se encargarán de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos; los primeros dentro del contexto de la violencia intrafamiliar y los segundos por fuera de dicho escenario.
Parágrafo Segundo: Las Direcciones Locales de Educación presentaran de manera semestral un informe que de cuenta del cumplimiento de la presente Resolución bajo los criterios propuestos por la Dirección de Cobertura. Así mismo la Dirección de Cobertura de manera semestral consolidará el informe para el Distrito Capital, el cual servirá, entre otras tareas, para el desarrollo y la consolidación de la política educativa.
Artículo 5°._ Procedimiento para garantizar la permanencia de la población en edad escolar y su retención en el sistema educativo. Con el fin de garantizar la permanencia de los estudiantes en los colegios, se establece el siguiente procedimiento:
a. Detección. Ante la ausencia injustificada del estudiante durante un día al colegio, el director de curso o el funcionario que designe el Rector del Colegio, se comunicara de manera inmediata con el padre o representante legal del menor para establecer las causas de la inasistencia y procurar el regreso del estudiante al colegio a la mayor brevedad posible.
b. Configuración de la deserción escolar. Si el estudiante deja de asistir de manera injustificada durante tres (3) días consecutivos al colegio, el Rector determinará la existencia de deserción y citará al padre o representante del niño, niña o adolescente, con el fin de llevar a cabo una reunión. Se podrá citar hasta tres (3) veces al padre o representante del menor, de lo cual se dejará constancia escrita.
c. Acuerdos y compromisos. En el colegio se realizará una reunión en la cual se establecerá las causas de la deserción, se definirán las acciones y compromisos del colegio, los padres y el estudiante, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, en el Manual de Convivencia y demás normas sobre la materia. De la audiencia se levantara el acta respectiva.
d. Correctivos. En caso de inasistencia de los padres a la reunión o del incumplimiento de los compromisos pactados, se dejara constancia mediante acta firmada par el Rector del colegio, el director de curso del estudiante y el orientador; el colegio deberá remitir el caso a la Defensoría o Comisaría de Familia más cercanos, según sus competencias.
Lo actuado se comunicara a la Dirección Local de Educación.
Parágrafo Primero: Para el caso de Bogota D.C. tanto Comisarios como Defensores de Familia de conformidad con el Decreto 4840 de 2007, se encargan de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos; los primeros dentro del contexto de la violencia intrafamiliar y los segundos por fuera de dicho escenario.
Parágrafo Segundo: Las Direcciones Locales de Educación presentarán de manera semestral un informe que de cuenta del cumplimiento de la presente Resolución bajo los criterios propuestos por la Dirección de Cobertura. Así mismo la Dirección de Cobertura de manera semestral consolidará el informe para el Distrito Capital, el cual servirá, entre otras tareas, para el desarrollo y la consolidación de la política educativa.
Artículo. 6°. Obligaciones de la familia y/o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes frente al acceso y la permanencia en el sistema educativo. Los padres de familia y representantes legales de los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir cabalmente con las obligaciones emanadas de la Constitución Política, las leyes de la republica y el manual de convivencia en relación con el derecho a la educación y de manera especifica con los siguientes deberes que surgen de tales obligaciones:
• Inscribir y matricular a sus hijos o representados dentro de los plazos fijados cada año por la Secretaria de Educación o por los colegios privados.
• Garantizar a sus hijos o representados la asistencia diaria al colegio en los horarios establecidos y asegurarse de que asistan a las clases y demás actividades fijadas por el colegio.
• Velar por la permanencia y continuidad de sus hijos o representados en el sistema educativo. Proporcionar los titiles y medios adecuados para que los menores puedan cumplir con las labores escolares dentro y fuera del colegio.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en el acto de matricula o el contrato educativo.
• Brindar a sus hijos o representados la protección, el afecto, la dedicación y tiempo necesarios para garantizar su desarrollo emocional.
• Colaborar para que sus hijos o representados cumplan con las tareas y demás compromisos académicos o de convivencia fijados por el colegio.
• Evitar que sus hijos o representados, menores de edad, trabajen o en caso contrario, garantizar que lo hagan con la debida autorización legal y asegurar, par todos los medios, que el trabajo no les impida la realización de sus estudios. En todo caso, los padres de familia garantizarán a sus hijos menores de edad el ingreso al sistema educativo y su permanencia en él.
• Asistir y participar en las reuniones y demás actividades programadas por el colegio y cumplir con los compromisos acordados.
• Buscar y recibir orientación sobre el desarrollo integral y armónico de sus hijos o representados.
• Colaborar y comprometerse de manera solidaria con el colegio en las actividades académicas, de convivencia, seguridad y protección escolar.
Artículo. 7°. Obligaciones de la sociedad, frente al acceso y la permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes. La sociedad deberá cumplir con las obligaciones emanadas de la Constitución Política y las leyes de la Republica en relación con el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes y particularmente con lo referente a:
• Informar de manera inmediata a las autoridades competentes los casos que sean de su conocimiento relacionados con niños, niñas y jóvenes, menores de edad que no se encuentren vinculados al sistema educativo o que, estando matriculados, no asisten a las actividades escolares diarias.
• Colaborar y comprometerse de manera solidaria, en los diferentes espacios públicos de la ciudad, con el cuidado y protección de los menores de edad e informar a las autoridades competentes cualquier situación de abuso, constreñimiento o violación de sus derechos.
• Apoyar a los colegios en las acciones que implementen para vincular a los niños y niñas que se encuentren por fuera del sistema educativo; así como velar por la seguridad, el desplazamiento a sus casas y el ambiente sano.
• Toda empresa o persona que tenga trabajadores menores de edad, deberá verificar que se tenga el permiso correspondiente y será su obligación facilitarles el tiempo necesario para que no se vean forzados a abandonar el colegio.
• Toda entidad, que tenga a su amparo menores de edad, por razones jurídicas, de salud o de otro tipo, deberá verificar que se encuentren vinculados al sistema educativo.
Artículo. 8°. Obligaciones de los estudiantes frente al acceso y la permanencia en el sistema educativo. Los estudiantes deberán cumplir con las obligaciones emanadas de la Constitución Política, las leyes de la Republica y el manual de convivencia en relación con su derecho a la educación y de manera especifica con los siguientes deberes que surgen de tales obligaciones:
• Usar adecuadamente y mantener en buen estado los elementos puestos a su disposición por el colegio y responder par el daño que se les cause por el uso inadecuado de los mismos.
• Cumplir los compromisos académicos fijados por el colegio.
• No comprometerse con actividades laborales que puedan afectar el tiempo requerido para cumplir con sus estudios. .
• Permanecer en el Colegio durante toda la jornada escolar y no abandonarlo sin autorización de las autoridades escolares.
• Solicitar permiso por escrito en Coordinación y/o Rectoría para ausentarse del Colegio, con el fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.
• Consultar, investigar, analizar, argumentar y aplicar creativamente los saberse en cada asignatura y velar por la óptima calidad y presentación oportuna de sus trabajos escolares.
• Colaborar con diligencia en su formación empleando bien el tiempo.
Artículo 9°. Manuales de convivencia y Plan Operativo Anual. A partir de la expedición del presente acto administrativo, los colegios ajustarán y revisarán el manual de convivencia y el POA, con el fin de consagrar en estos las obligaciones, deberes de los padres y estudiantes y las acciones necesarias para garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.
Artículo 10°.- Información, Seguimiento y Control. La Secretaria de Educación, a través de las Direcciones Locales de Educación y la Dirección de Cobertura, llevará un registro sobre los casos de que trata esta Resolución a fin de realizar el seguimiento y control correspondiente, en articulación con los demás organismos competentes.
Artículo 11º.- Divulgación. La presente Resolución será socializada por la Secretaria de Educación a fin permitir a toda la comunidad educativa su participación en la ejecución de la misma.
Artículo 12°._Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C. a los 15 días del mes de julio de 2009
ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES
Secretario Distrital de Educación