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Acuerdo 1 de 2011 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
01/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4589 de febrero 2 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 2011

(Febrero 1)

Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES- IDARTES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal c) del artículo 4º del Acuerdo No. 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá,

Ver el Acuerdo Distrital 440 de 2010

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. El Instituto Distrital de las Artes–IDARTES-, creado en virtud del Acuerdo No. 440 de 2010 por el Concejo Distrital de Bogotá, es un establecimiento público del orden distrital, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.

ARTÍCULO 2º. DOMICILIO. El Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- tiene su domicilio en Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 3º. OBJETO. El Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- tiene por objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto social, el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- puede realizar con sujeción a las normas generales y especiales que rija para cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con las siguientes funciones:

a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes.

b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital.

c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.

d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector.

f) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.

g) Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes.

h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario.

i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su misión.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- estará a cargo del Consejo Directivo y del Director o la Directora General.

ARTÍCULO 6º. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), quien lo presidirá, y cuatro (4) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. El Director o la Directora General del Instituto hará parte del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1º. Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor y su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno.

PARÁGRAFO 2º. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES, a quien le corresponde redactar las actas y los acuerdos que se produzcan, así como expedir copia y certificaciones sobre los mismos y llevar los archivos correspondientes.

ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directo es la máxima autoridad directiva y orientadora de las políticas institucionales del IDARTES, en consonancia con las políticas sectoriales y ejercerá las siguientes funciones establecidas por el artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 del Concejo Distrital:

a) Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.

b) Aprobar los planes, programas, proyectos y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia según su reglamento.

c) Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d) Evaluar la gestión del Instituto, con base en los informes que le presente el Director o la Directora General.

e) Determinar la estructura administrativa del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f) Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g) Darse su propio reglamento; y

h) Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

ARTÍCULO 8º. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente (a) o el Director o la Directora General del Instituto.

PARÁGRAFO 1º. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a sus miembros con anticipación no menos de dos (2) días y se indicarán los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2º. A las reuniones podrán asistir particulares y servidores del Instituto cuando así lo determine el Consejo Directivo o su Presidente (a) o el Director (a) del IDARTES, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

ARTÍCULO 9º. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo del IDARTES se adoptarán por medio de Acuerdos que llevarán la firma del Presidente (a) y del Secretario (a) del mismo.

PARÁGRAFO 1º. De las reuniones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas en las que se consigne lo ocurrido en ellas y las decisiones adoptadas; dichas actas serán firmadas por el Presidente (a) y el Secretario (a) del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2º. Los acuerdos y las actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario (a) del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM. El Consejo Directivo requerirá para deliberar de la asistencia de tres (3) de los miembros que lo integran y para decidir se requiere del voto de la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 11. DIRECTOR (A) GENERAL. El Director o la Directora General del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES-, para todos los efectos legales, será el (la) representante legal de la entidad. El empleo tiene el carácter de libre nombramiento y remoción y su designación corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR (A) GENERAL. El Director o Directora General del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización que no se hallen expresamente señaladas a otra autoridad y en especial las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Instituto, en concordancia con las políticas que trace el Consejo Directivo y con el objeto del Instituto.

b) Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

c) Aprobar los planes, programas y proyectos de gestión interna diseñados por las dependencias y presentarlos para aprobación del Consejo Directivo.

d) Crear grupos de trabajo cuando así se requiera por la complejidad y diversidad de las funciones, para hacer más eficiente la organización y la gestión y asignar las funciones de coordinación a quienes ostenten derechos de carrera.

e) Expedir las reglamentaciones y definir las funciones, procesos y procedimientos que requiera la organización institucional.

f) Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización.

g) Distribuir el personal en las diferentes dependencias del Instituto, de acuerdo con sus necesidades.

h) Someter a consideración del Consejo Directivo las modificaciones de los estatutos que sean pertinentes para el buen funcionamiento del Instituto.

i) Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución de las políticas y la gestión presupuestal, financiera y de desarrollo administrativo.

j) Presentar un informe anual de labores al Concejo de Bogotá, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, al Consejo Directivo y a los organismos de control, y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k) Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

l) Modificar el manual especifico de funciones y competencias laborales según los lineamientos técnicos y legales vigentes.

m) Desempeñar las demás funciones que le señalen las disposiciones legales, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

ARTÍCULO 13. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL. Los actos y decisiones que el Director (a) del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- expida en ejercicio de las funciones asignadas por la Ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y del Consejo Directivo se denominarán Resoluciones, las que se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 14. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES - tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina Asesora de Jurídica

2.2. Oficina Asesora de Planeación

3. Subdirección de las Artes

3.1. Gerencia de Música

3.2. Gerencia de Artes Plásticas

3.3. Gerencia de Arte Dramático

3.4. Gerencia de Artes Audiovisuales

3.5. Gerencia de Danza

3.6. Gerencia de Literatura

4. Subdirección de Equipamientos Culturales

4.1. Gerencia de Escenarios

5. Subdirección Administrativa y Financiera

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 15. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- estará constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital de Bogotá o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

Los ingresos del Instituto estarán constituidos por:

a. Los provenientes de convenios institucionales de los órdenes nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

b. Los ingresos y participaciones provenientes de los bienes que se le traspasen, adquiera o se le asignen en el futuro.

c. Los aportes oficiales.

d. Las donaciones de cualquier orden.

e. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

ARTÍCULO 16. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

CAPÍTULO V

CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 17. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES corresponde a la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 18. CONTROL INTERNO. El Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- establecerá el sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores (as) se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993, a las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas complementarias y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

ARTÍCULO 19. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Director o Directora General del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- tomará las medidas necesarias con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTÍCULO 20. CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, quienes ejerzan empleos del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- tendrán la calidad de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidas al régimen legal vigente para ellos.

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados (a) públicos (a) del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- estarán sujetos (as) al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 22. REGÍMENES SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados (as) públicos (as) del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- estarán sometidos (as) a la nomenclatura y clasificación de empleos establecidos por la ley; en materia salarial, a lo dispuesto por el Consejo Directivo del IDARTES con sujeción a los límites señalados por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992 o de aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; y en materia prestacional a lo que prescribe el Decreto 1919 de 2002.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 23. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES-, para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- se regirán por el estatuto general de contratación establecido en la Ley 80 de 1993, sus normas complementarias y reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 25. JURISDICCIÓN COACTIVA. El Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- tendrá jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden distrital, en los términos de las disposiciones que regulan la materia.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de febrero del año 2011.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidente del Consejo Directivo

YANETH SUÁREZ ACERO

Secretario del Consejo Directivo AD-HOC

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4589 de febrero 2 de 2011